Ley 2337
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2337
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 2044, DE FECHA 19
DE DICIEMBRE DE 2002 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 12, 13, 14, 16,
18, 34, 37, 39 Y 42 Y SE DEROGA EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 808 DEL
30 DE ENERO DE 1996 'QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE
ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley N° 2044, de fecha 19
de diciembre de 2002, que queda expresado como sigue:
"Art. 13.- Créase el Fondo Permanente de Indemnización que será
aplicado exclusivamente al Programa Nacional de Erradicación de la
Fiebre Aftosa, para los casos de necesidad de sacrificio obligatorio o
faena anticipada obligatoria de animales enfermos, así como los gastos
derivados de ello. Dicho fondo se formará con un mínimo del 10% (diez
por ciento) del total de las recaudaciones anuales emergentes de esta
Ley, que tendrá carácter acumulativo e inembargable, y será depositado
en moneda norteamericana en una cuenta especial en el Banco Nacional
de Fomento a la orden de la Comisión Interinstitucional/Fondo
Permanente de Indemnización. A partir de la sanción y promulgación de
la presente Ley, se autoriza a la Comisión Interinstitucional a
constituir el Fondo Permanente de Indemnización con un techo
equivalente a US$ 1.000.000 (Un millón de dólares estadounidenses),
debiendo destinarse el remanente de la disponibilidad existente, a lo
indicado en el Artículo 2° de esta Ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de
diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 12 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería