Ley 2337

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2337<br /> POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 2044, DE FECHA 19<br /> DE DICIEMBRE DE 2002 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 12, 13, 14, 16,<br /> 18, 34, 37, 39 Y 42 Y SE DEROGA EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 808 DEL<br /> 30 DE ENERO DE 1996 'QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE<br /> ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley N° 2044, de fecha 19<br /> de diciembre de 2002, que queda expresado como sigue:<br /> "Art. 13.- Créase el Fondo Permanente de Indemnización que será<br /> aplicado exclusivamente al Programa Nacional de Erradicación de la<br /> Fiebre Aftosa, para los casos de necesidad de sacrificio obligatorio o<br /> faena anticipada obligatoria de animales enfermos, así como los gastos<br /> derivados de ello. Dicho fondo se formará con un mínimo del 10% (diez<br /> por ciento) del total de las recaudaciones anuales emergentes de esta<br /> Ley, que tendrá carácter acumulativo e inembargable, y será depositado<br /> en moneda norteamericana en una cuenta especial en el Banco Nacional<br /> de Fomento a la orden de la Comisión Interinstitucional/Fondo<br /> Permanente de Indemnización. A partir de la sanción y promulgación de<br /> la presente Ley, se autoriza a la Comisión Interinstitucional a<br /> constituir el Fondo Permanente de Indemnización con un techo<br /> equivalente a US$ 1.000.000 (Un millón de dólares estadounidenses),<br /> debiendo destinarse el remanente de la disponibilidad existente, a lo<br /> indicado en el Artículo 2° de esta Ley."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de<br /> diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 12 de diciembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Antonio Ibáñez Aquino<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería