Ley 2340

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2340<br /> QUE AMPLIA LA LEY N° 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 "DE DEFENSA DEL<br /> CONSUMIDOR Y DEL USUARIO"<br /> Artículo 1º.- Amplíase la Ley N° 1334 del 27 de octubre de 1998 "De<br /> Defensa del Consumidor y del Usuario", cuyo texto desde el Capítulo XV<br /> queda redactado de la siguiente forma:<br /> "CAPITULO XV<br /> DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES<br /> Art. 53.- De la Definición de los Servicios de<br /> Telecomunicaciones. Entiéndase por Servicios de Telecomunicaciones los<br /> definidos y regulados por la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y<br /> sus reglamentaciones.<br /> Art. 54.- De la Facturación Transparente. Todo usuario de un<br /> servicio de telecomunicaciones que acredite su titularidad, tiene<br /> derecho a solicitar, cuando la naturaleza del mismo así lo permita, el<br /> detalle de la facturación correspondiente a la prestación del<br /> servicio, sea cual fuere su modalidad de pago, abonando previamente<br /> los costos irrogados. Este derecho se podrá ejercer dentro del plazo<br /> de un año, contado a partir de la fecha de recepción de la factura<br /> respectiva.<br /> Art. 55.- De la Identificación del Comprador. En la venta de un<br /> servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización<br /> del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los<br /> datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de<br /> Cédula de Identidad), y los remitirá al operador para su registro,<br /> dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto. El<br /> operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar<br /> los datos suministrados por el responsable de la comercialización y no<br /> asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos. El<br /> operador deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de<br /> un año posterior a la cancelación del servicio.<br /> Art. 56.- De la Facturación Justa. Una llamada telefónica podrá<br /> ser facturada cuando la misma haya sido completada exitosamente, de<br /> conformidad con las definiciones y reglamentaciones establecidas por<br /> la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.<br /> Art. 57.- Los contratos celebrados entre una servidora y un<br /> usuario para servicio de cualquier categoría y con plazos definidos se<br /> cancelarán a la finalización del mismo sin costo para el usuario.<br /> La renovación del mismo será a pedido de parte."<br /> Artículo 2°.- Los Artículos 54 "De la Facturación Transparente" y<br /> 55 "De la Identificación del Comprador", referidos en el artículo<br /> precedente, serán aplicables a partir del sexto mes de la entrada en<br /> vigencia de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Modifícase consecuentemente la numeración de los<br /> subsiguientes capítulos y artículos de la Ley N° 1334/98 "De Defensa del<br /> Consumidor y del Usuario".<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días<br /> del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Industria y Comercio