Ley 2348
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2348
QUE ESTABLECE EL QUORUM LEGAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley y
hasta tanto se integre la Corte Suprema de Justicia con por lo menos cinco
ministros, y al sólo efecto administrativo, la Corte sesionará en pleno
válidamente con la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días
del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos
Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Mirtha Vergara
de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de diciembre de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges
Ministro de Justicia y Trabajo