Ley 235
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 235
QUE MODIFICA LA LEY N° 1189 DEL 31 DE AGOSTO DE 1966 QUE ESTABLECEEL
DERECHO A UNA PENSION VITALICIA A FAVOR DE EX PRESIDENTES Y EX
VICEPRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Modifícase los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1189 de fecha 31
de agosto de 1966,que quedan redactados en la siguiente forma: Los
ex- miembros de la Honorable Cámara de Senadores o Diputados que
hayan ejercido la dignidad de Presidente del Cuerpo Legislativo
durante cinco años, o que hayan ejercido por ocho años la Vice-
Presidencia, tendrán derecho a una pensión de honor vitalicia.
Art. 2°.- Los ex miembros de la Honorable Cámara de Representantes que
hubieren ejercido la dignidad de Presidente o Vice- Presidente de
dicho Cuerpo Legislativo que no tuvieren los años de servicio
requeridos por el artículo 1° de la presente ley, podrán acumular a
los efectos de la concesión de la pensión, los años ejercicio que
llegaren a tener en similares dignidades en la Honorable Cámara de
Senadores o de Diputados, hasta completar en tiempo exigido por esta
ley.
Art. 3°.- A los efectos de los beneficios previstos en esta ley,
ciudadanos que hayan ejercido las dignidades de Presidente y Vice-
Presidente de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo podrán
acumular, como un año de servicio en la Presidencia, dos años de
actuación en la Vice- Presidencia.
Art. 4°.- El monto de la pensión de honor mencionado en los artículos
anteriores será equiparado a la dieta asignada anualmente a los
miembros del Poder Legislativo en el Presupuesto General de la
Nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SIETE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 26 de diciembre de 1970
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA