Ley 235

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 235<br /> QUE CREA EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Créase el Conservatorio Nacional de Música que<br /> funcionará en el local del Centro Paraguayo-Japonés o en los locales que el<br /> Poder Ejecutivo ceda en uso para tal efecto.<br /> Artículo 2°.- El Plan de Estudios comprenderá tres secciones que<br /> serán y se denominarán:<br /> - Arte Lírico y Teatral;<br /> - Instrumental; y,<br /> - Composición.<br /> Artículo 3°.- Constitúyese un Consejo Nacional dependiente de la<br /> Presidencia de la República a cuyo cargo estará la organización y<br /> planificación de esta Institución. Asimismo, dictará su propio Reglamento y<br /> los Programas de Estudios.<br /> Artículo 4°.- El Consejo Nacional estará constituido por 5 (cinco)<br /> Miembros de reconocida solvencia intelectual y en carácter ad honorem, en<br /> la siguiente forma:<br /> - 1 (un) Representante del Ministerio de Educación y Culto;<br /> - 1 (un) Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> - 1 (un) Representante de la Universidad Nacional de Asunción;<br /> - 1 (un) Representante de la Universidad Católica; y,<br /> - 1 (un) Representante de la Municipalidad de Asunción.<br /> Estos Organismos elevarán las propuestas al Poder Ejecutivo que hará<br /> las designaciones pertinentes y los miembros asumirán sus funciones en un<br /> acto solemne en el local correspondiente, presidido por el Ministro de<br /> Educación y Culto.<br /> Artículo 5°.- En la primera sesión que será presidida por el Ministro<br /> de Educación y Culto el Consejo designará un Presidente y un Vice-<br /> Presidente. Los miembros durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus<br /> funciones pudiendo ser reelectos por un período más.<br /> Artículo 6°.- El Conservatorio Nacional de Música tendrá los<br /> siguientes objetivos y atribuciones:<br /> a) El fomento de la creación musical y artística en el país;<br /> b) La conservación y difusión de nuestro arte y folklore;<br /> c) El envío de misiones artísticas y musicales al interior de la<br /> República y al exterior;<br /> d) Todo lo relativo al otorgamiento de becas o viajes de estudios y<br /> perfeccionamiento que se conceden a estudiantes o profesores de las<br /> diferentes ramas del arte y de la música en general;<br /> e) La organización y desarrollo de las orquestas y conjuntos<br /> musicales dependientes del Estado;<br /> f) La relación con las Academias Nacionales creadas por leyes<br /> especiales;<br /> g) La organización de institutos, seminarios, reuniones y<br /> conferencias para el fomento de determinados aspectos del arte y la cultura<br /> musical;<br /> h) Todo lo relativo a la enseñanza del Arte Lírico y Teatral, la<br /> Composición y del Instrumental y la docencia de las formas superiores de la<br /> cultura musical que no formen parte de la enseñanza media, terciaria o<br /> universitaria. Para la promoción de profesores en las mencionadas<br /> especialidades se cumplirán disposiciones pertinentes de las leyes de la<br /> República; e,<br /> i) Las demás disposiciones que por las leyes o decretos se señalen en<br /> la sucesivo.<br /> Artículo 7°.- El Conservatorio rendirá anualmente al Ministerio de<br /> Educación y Culto un informe de sus actividades y de sus proyectos.<br /> Artículo 8°.- El Conservatorio Nacional de Música cubrirá sus gastos<br /> y constituirá su patrimonio con los siguientes aportes:<br /> a) Con las Partidas que le asigne el Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> b) Con los bienes que el Poder Ejecutivo le adscriba;<br /> c) Con las donaciones y aportes que puedan hacerle, por liberalidad,<br /> personas naturales o jurídicas; y,<br /> d) Con las utilidades, beneficios y rentas que obtengan de sus<br /> actividades y de la administración de su patrimonio.<br /> Artículo 9°.- El Conservatorio Nacional de Música orientará la<br /> creación de secciones en el interior de la República. Así mismo, cuando lo<br /> juzgue convenientemente podrá supervisar, organizar, administrar y dirigir<br /> las actividades de la cultura musical y artística que le comisionen los<br /> Departamentos, Municipalidades y los particulares.<br /> Artículo 10°.- En todo lo referente a sus actividades administrativas<br /> el Conservatorio estará sometido a la jurisdicción de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> Artículo 11°.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el treinta de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Horacio Galeano Perrone<br /> Ministro de Educación y Culto