Ley 2350

Descarga el documento

2350<br /> QUE DECLARA PATRIMONIO NATURAL AL RIO JEJUI<br /> Artículo 1°.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como<br /> patrimonio natural los lugares naturales o las zonas naturales<br /> estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto<br /> de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.<br /> Artículo 2°.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:<br /> a) declarar patrimonio natural al Río Jejuí;<br /> b) el uso productivo será de carácter sostenible;<br /> c) proteger y conservar el curso del río y sus afluentes de<br /> acuerdo con las leyes ambientales vigentes;<br /> d) prohibir el desagüe de efluentes o desechos contaminados en<br /> el río y sus afluentes que puedan perjudicar la vida humana, animal y<br /> vegetal, cualquiera sea la naturaleza de la actividad humana;<br /> e) promover ante las organizaciones comunales, locales,<br /> regionales y nacionales formas de turismo ecológico, el hermoseamiento y<br /> mejoramiento de las adyacencias de su curso y cualquier otra actividad<br /> económica sostenible y de promoción del Río Jejuí como patrimonio natural.<br /> Artículo 3°.- Declárase de interés público la protección, uso y<br /> manejo sostenible del Río Jejuí y sus afluentes, ubicado en los<br /> Departamentos de San Pedro y Canindeyú. El ejercicio de los derechos sobre<br /> el río queda sometido a esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve<br /> días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos<br /> Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de<br /> 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Antonio Ibáñez Aquino<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería