Ley 2356
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2356
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE LA CREACION DE UNA FRANJA
DE SEGURIDAD DE MIL METROS AGUAS ABAJO Y AGUAS ARRIBA DEL EJE DE LA PRESA
EN TODA SU EXTENSION, DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por notas reversales sobre la
Creación de una Franja de Seguridad de mil metros aguas abajo y aguas
arriba del eje de la presa en toda su extensión, de la Central
Hidroeléctrica de Yacyretá", suscrito entre la República del Paraguay y la
República Argentina, en fecha 7 de noviembre de 2000, cuyo texto es como
sigue:
"Buenos Aires, 7 de noviembre de 2000
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con
relación a vuestra Nota del 2 de noviembre de 2000, por la que propone, en
nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la celebración de un
Acuerdo entre nuestros Gobiernos, la que textualmente dice:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de
llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay
presta su aprobación a la creación de una Franja de Seguridad de 1000 (mil)
metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa en toda su extensión,
de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, a los efectos de precautelar las
instalaciones de la Entidad, impidiendo que embarcaciones no autorizadas
ingresen a esa franja de seguridad, con excepción de las embarcaciones que
se dirijan a la esclusa.
En caso de conformidad del Gobierno de la República Argentina, esta
Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien
dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en
vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se
comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su
entrada en vigor.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, las
seguridades de mi más distinguida consideración.
A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del
Paraguay, D. Juan Esteban Aguirre, Asunción.´
Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad
del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que vuestra Nota
y la presente constituyen un Acuerdo en la materia entre nuestros dos
Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación
por las que nuestras Cancillerías se comuniquen el cumplimiento de sus
requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida
consideración.´
FDO.: Por la República Argentina, Don Adalberto Rodríguez Giabarini,
Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del
mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos
Mateo Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de abril de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores