Ley 2356

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2356<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE LA CREACION DE UNA FRANJA<br /> DE SEGURIDAD DE MIL METROS AGUAS ABAJO Y AGUAS ARRIBA DEL EJE DE LA PRESA<br /> EN TODA SU EXTENSION, DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por notas reversales sobre la<br /> Creación de una Franja de Seguridad de mil metros aguas abajo y aguas<br /> arriba del eje de la presa en toda su extensión, de la Central<br /> Hidroeléctrica de Yacyretá", suscrito entre la República del Paraguay y la<br /> República Argentina, en fecha 7 de noviembre de 2000, cuyo texto es como<br /> sigue:<br /> "Buenos Aires, 7 de noviembre de 2000<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con<br /> relación a vuestra Nota del 2 de noviembre de 2000, por la que propone, en<br /> nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la celebración de un<br /> Acuerdo entre nuestros Gobiernos, la que textualmente dice:<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de<br /> llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay<br /> presta su aprobación a la creación de una Franja de Seguridad de 1000 (mil)<br /> metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa en toda su extensión,<br /> de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, a los efectos de precautelar las<br /> instalaciones de la Entidad, impidiendo que embarcaciones no autorizadas<br /> ingresen a esa franja de seguridad, con excepción de las embarcaciones que<br /> se dirijan a la esclusa.<br /> En caso de conformidad del Gobierno de la República Argentina, esta<br /> Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien<br /> dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en<br /> vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se<br /> comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su<br /> entrada en vigor.<br /> Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, las<br /> seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del<br /> Paraguay, D. Juan Esteban Aguirre, Asunción.´<br /> Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad<br /> del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que vuestra Nota<br /> y la presente constituyen un Acuerdo en la materia entre nuestros dos<br /> Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> por las que nuestras Cancillerías se comuniquen el cumplimiento de sus<br /> requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida<br /> consideración.´<br /> FDO.: Por la República Argentina, Don Adalberto Rodríguez Giabarini,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del<br /> mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos<br /> Mateo Balmelli<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 30 de abril de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores