Ley 237
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 237
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS SOBRE SUPRESION DE VISAS,
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas sobre Supresión
de Visas, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el
Gobierno de la República de Colombia, en Asunción el 7 de diciembre de
1992, cuyos textos son como sigue:
"Asunción, 7 de diciembre de 1992
N.R. No.: 17
Señora Ministra:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar
recibo de su Nota No. E-617 de fecha 7 de diciembre del año en curso, que
dice lo siguiente:
"N(: E-617 Asunción, 07 diciembre de 1992
A su Excelencia
El Señor ALEXIS FRUTOS VAESKEN
Ministro de Relaciones Exteriores
de Paraguay
Ciudad
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra Excelencia en la oportunidad
de comunicarle, que el Gobierno Colombiano mediante Decreto N( 666 del 21
de abril del presente año suprimió el visado de turismmo para aquellos
extranjeros que ingresen al país sin ánimo de establecerse en él.
De acuerdo con el mencionado Decreto y con ocasión de la aplicación
del mismo, los ciudadanos paraguayos no requerirán de visa de turismo para
ingresar a territorio colombiano.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Noemi
Sanin de Rubi, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia".
Por lo que antecede, cumplo en poner en conocimiento de Vuestra
Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay otorgará el mismo
tratamiento a los ciudadanos colombianos, suprimiendo la visa de turismo a
los mismos, cuando ingresen al Paraguay, sin ánimo de establecerse en este
país.
Por tanto, esta nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad par reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más distinguida consideración. Firmado: Por el Gobierno
de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones
Exteriores".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de abril del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil
novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Relaciones Exteriores