Ley 238

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 238<br /> QUE EXCLUYE DE LA SUBASTA PUBLICA Y ADJUDICA ALGUNOS INMUEBLES RECUPERADOS<br /> POR EL ESTADO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Quedan excluídos de la Subasta Pública dispuesta por<br /> las Leyes Ns. 54/90 y 39/91, la parte o el total de los inmuebles<br /> recuperados por el Estado con motivo de los juicios seguidos por ilícitos<br /> contra la Administración Pública, de acuerdo a la siguiente<br /> individualización y adjudicación:<br /> 1) Adjudícase al Instituto de Bienestar Rural (IBR) una superficie de<br /> 7.267 has., 7.324 ms2., 7.500 cms2. (Siete mil doscientos sesenta y siete<br /> hectáreas, siete mil trescientos veinte y cuatro metros cuadrados con siete<br /> mil quinientos centímetros cuadrados) la que será desprendida de las Fincas<br /> Ns. 84, 163, 1.161, 1.166 y 1.172 del Distrito de San Joaquín, inscriptas<br /> en el Registro Público respectivo a nombre de Hugo Dejesús Araújo.<br /> 2) Adjudícase al Instituto de Bienestar Rural (IBR) una superficie de<br /> 10.735 has. (Diez mil setecientos treinta y cinco hectáreas) la que será<br /> desprendida de las Fincas Ns. 646 y 656 del Distrito de Ygatimí, inscriptas<br /> en el Registro Público respectivo a nombre de Francisco Alcibiades Brítez<br /> Borges.<br /> 3) Adjudícase al Instituto de Bienestar Rural (IBR) una superficie de<br /> 2.212 has. (Dos mil doscientos doce hectáreas) la que será desprendida de<br /> las Fincas Ns. 2.887, 1.513 y 41, inscriptas en el Registro Público a<br /> nombre de Juan Emigdio Riveros Roldán.<br /> Artículo 2°.- Los inmuebles adjudicados al Instituto de Bienestar<br /> Rural (IBR) por esta Ley, serán destinados a la habilitación de Colonias<br /> Agrícolas para su venta y transferencia a pequeños agricultores que<br /> carezcan de tierras propias, respetando las actuales ocupaciones.<br /> Artículo 3°.- Adjudícase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la<br /> Finca No. 62 del Distrito de San Carlos, Departamento de Concepción, con<br /> una superficie de 10.273 has. (Diez mil doscientos setenta y tres<br /> hectáreas) declarada Parque Nacional por Decreto No. 11.964 del Poder<br /> Ejecutivo y para la misma finalidad, inscripta en el Registro Público<br /> respectivo a nombre de Roberto P. Knopfelmacher.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el treinta de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 20 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan José Díaz Pérez Raúl Torres Segovia<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y Ganadería