Ley 2386
DEL ARANCEL DEL INGENIERO AGRONOMO.
Artículo 1°.- Los trabajos o servicios del profesional
ingeniero agrónomo están clasificados como sigue:
a) coordinación, supervisión y orientación técnica;
b) estudio, planificación, proyecto, especificación y elaboración de
presupuesto;
c) viabilidad técnico-económica;
d) asistencia técnica, asesoría y consultoría;
e) dirección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura
física y servicio técnico;
f) revisión, pericia, evaluación, arbitraje, laudo y parecer técnico;
g) docencia, investigación, análisis, experimentación, extensión y
divulgación técnica;
h) padronización, mensura aplicada a la agronomía y control de
calidad;
i) producción técnica y especializada;
j) dirección, montaje, operación, reparación y mantenimiento de
equipos, implementos, maquinarias y otros; y,
k) otras actividades afines.
Artículo 2°.- Se entiende por profesional ingeniero agrónomo, a los
efectos de esta Ley, a toda persona egresada de una institución de
enseñanza universitaria, que ha cumplido con todos los requisitos
administrativos y académicos para ejercer legalmente la profesión.
Artículo 3°.- En el caso de profesionales que desarrollen sus labores
en condiciones riesgosas para su salud y su seguridad se estipulará
beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.
Artículo 4°.- Para la fijación judicial de los honorarios
profesionales, así como en los casos de controversias entre el profesional
ingeniero agrónomo y el cliente, se adoptará el procedimiento de
conocimiento sumario, previsto en el Libro IV, Título XII, del Código
Procesal Civil.
Artículo 5°.- Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán
por aranceles mínimos conforme al siguiente método de cálculo.
Honorarios profesionales mínimos por servicio prestado o trabajo
realizado.
|Servicio o trabajo |Honorario mínimo |
| |(Jornales) |
|1. Aerofotointerpretación |13 |
|2. Análisis técnico - económico de la empresa o|13 |
|emprendimiento | |
|3. Arbitraje |13 |
|4. Asesoría |16 |
|5. Asistencia técnica |13 |
|6. Auditoria |16 |
|7. Clase, disertación o conferencia |5 |
|8. Certificaciones |5 |
|9. Valoración técnica y económica, | |
|levantamiento topográfico aplicado a la | |
|agronomía, levantamiento de recursos | |
|climáticos, levantamiento de cobertura vegetal,| |
|levantamiento de suelos, clasificación | |
|taxonómico de los suelos, clasificación técnica| |
|de los suelos (capacidad de uso, ordenamiento | |
|territorial u otros), manejo forestal, medición| |
|y partición de área aplicada a la agronomía. | |
|Estudio de impacto ambiental, peritaje | |
|a. Valor del bien hasta 10 salarios mínimos |13 |
|b. De 11 a 50 salarios mínimos |13 + 0,27% del |
| |valor del bien |
|c. De 51 a 100 salarios mínimos |18 + 0,16% del |
| |valor del bien |
|d. De 101 a 200 salarios mínimos |23 + 0,12% del |
| |valor del bien |
|e. De 201 a 300 salarios mínimos |29 + 0,10% del |
| |valor del bien |
|f. De 301 a 400 salarios mínimos |42 + 0,09% del |
| |valor del bien |
|g. De 401 a 500 salarios mínimos |55 + 0,08% del |
| |valor del bien |
|h. De 501 a 800 salarios mínimos |82 + 0,07% del |
| |valor del bien |
|i. Más de 800 salarios mínimos |117 + 0,05% del |
| |valor del bien |
|10. Cálculo de ración |8 |
|11. Preparación de propuestas para licitaciones|7 |
|12. Evaluación de concurso |7 |
|13. Consultas verbales |4 |
|14. Consultas por escrito |8 |
|15. Diligencias de documentos ante oficinas|5 |
|públicas y/o privadas | |
|16. Elaboración de proyectos |Hasta 1,5% del |
| |valor de la |
| |inversión |
|17. Ejecución de proyecto, servicio u obra |Hasta 3% del valor |
| |de la inversión |
|18. Fiscalización |10 |
|19. Implantación, seguimiento y evaluación de | |
|unidades demostrativas y experimentos de | |
|investigación | |
|a. Implantación |32 |
|b. Seguimiento |48 |
|c. Evaluación |16 |
|20. Laudo |7 |
|21. Localización de curvas de nivel |13 |
|22. Elaboración de presupuesto |13 |
|23. Padronización y clasificación de productos |13 |
|24. Planificación de eventos |13 |
|25. Proceso de registro |13 |
|26. Producción de mudas y semillas,control de| |
|fincas lecheras, supervisión técnica en las |3% del valor |
|ferias y remates | |
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días del mes de noviembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a quince días del mes de abril del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Manuel Maggi Rolón Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Justicia y Trabajo Ministro de Agricultura
y Ganadería