Ley 2388
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2388
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2.046/2002, QUE MODIFICA EL
ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1.273/98, QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY N°
669/95, DE TASAS JUDICIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2.046/2002, Que
modifica el Artículo 1° de la Ley N° 1.273/98 "Que modifica el Artículo 12
de la Ley N° 669/95, de Tasas Judiciales, cuyo texto queda redactado del
siguiente modo:
"Art. 12.- El producido de las tasas judiciales, luego de
deducidos el costo de las recaudaciones, que será calculado en un 1%
(uno por ciento), y el 2% (dos por ciento) para el financiamiento de
las indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios
causados en el marco de su función jurisdiccional, será distribuido
como sigue:
a) SESENTA POR CIENTO (60%) para el financiamiento de los
Programas y Subprogramas Presupuestarios de la Corte Suprema
de Justicia y de los institutos creados por leyes especiales.
Las recaudaciones serán depositadas en una Cuenta Corriente
especialmente habilitada a nombre de la Corte Suprema de
Justicia en el Banco Central del Paraguay;
b) DIECINUEVE POR CIENTO (19%) para financiar los Programas
Presupuestarios de Acción e Inversión del Ministerio Público.
Las recaudaciones serán depositadas diariamente por la Corte
Suprema de Justicia para el Ministerio Público en una Cuenta
Corriente especialmente habilitada para ese efecto en el Banco
Central del Paraguay; y,
c) VEINTIUN POR CIENTO (21%) de los cuales hasta el 30% se
destinará a financiar programas de acción, y el 70% a
programas de inversión física para la construcción y
mejoramiento de la infraestructura penitenciaria de la
República, que incluye, además, el funcionamiento de centros
alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencia
post-penitenciaria y de talleres escuelas de artes y oficios.
El monto respectivo deberá incluirse en el Presupuesto del
Ministerio de Justicia y Trabajo en el rubro correspondiente,
y depositado en la Cta.Cte.N° 128, a nombre del Ministerio de
Justicia y Trabajo en el Banco Central del Paraguay.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a veintidos días del mes de abril del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Manuel Maggi Rolón Ana María
Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 7 de mayo de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Dionisio
Borda
Ministro de Justicia y Trabajo Ministro de
Hacienda