Ley 2388

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2388<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2.046/2002, QUE MODIFICA EL<br /> ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1.273/98, QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY N°<br /> 669/95, DE TASAS JUDICIALES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2.046/2002, Que<br /> modifica el Artículo 1° de la Ley N° 1.273/98 "Que modifica el Artículo 12<br /> de la Ley N° 669/95, de Tasas Judiciales, cuyo texto queda redactado del<br /> siguiente modo:<br /> "Art. 12.- El producido de las tasas judiciales, luego de<br /> deducidos el costo de las recaudaciones, que será calculado en un 1%<br /> (uno por ciento), y el 2% (dos por ciento) para el financiamiento de<br /> las indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios<br /> causados en el marco de su función jurisdiccional, será distribuido<br /> como sigue:<br /> a) SESENTA POR CIENTO (60%) para el financiamiento de los<br /> Programas y Subprogramas Presupuestarios de la Corte Suprema<br /> de Justicia y de los institutos creados por leyes especiales.<br /> Las recaudaciones serán depositadas en una Cuenta Corriente<br /> especialmente habilitada a nombre de la Corte Suprema de<br /> Justicia en el Banco Central del Paraguay;<br /> b) DIECINUEVE POR CIENTO (19%) para financiar los Programas<br /> Presupuestarios de Acción e Inversión del Ministerio Público.<br /> Las recaudaciones serán depositadas diariamente por la Corte<br /> Suprema de Justicia para el Ministerio Público en una Cuenta<br /> Corriente especialmente habilitada para ese efecto en el Banco<br /> Central del Paraguay; y,<br /> c) VEINTIUN POR CIENTO (21%) de los cuales hasta el 30% se<br /> destinará a financiar programas de acción, y el 70% a<br /> programas de inversión física para la construcción y<br /> mejoramiento de la infraestructura penitenciaria de la<br /> República, que incluye, además, el funcionamiento de centros<br /> alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencia<br /> post-penitenciaria y de talleres escuelas de artes y oficios.<br /> El monto respectivo deberá incluirse en el Presupuesto del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo en el rubro correspondiente,<br /> y depositado en la Cta.Cte.N° 128, a nombre del Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo en el Banco Central del Paraguay.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro<br /> días del mes de diciembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a veintidos días del mes de abril del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Manuel Maggi Rolón Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de mayo de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Juan Darío Monges Dionisio<br /> Borda<br /> Ministro de Justicia y Trabajo Ministro de<br /> Hacienda