Ley 2390
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2390
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA
TITULARES DE PASAPORTES COMUNES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Checa sobre Supresión de Visas
para Titulares de Pasaportes Comunes", suscrito en Asunción, el 1 de
diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA
SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA
TITULARES DE PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Checa en adelante denominados las "Partes Contratantes",
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y a fin
de facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos
países,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
1. Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaporte
común válido, pueden ingresar al territorio de la otra Parte Contratante,
sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta 3 (tres) meses
desde la fecha de su ingreso.
2. Las disposiciones del inciso 1, del presente Artículo, se
cumplirán hasta la fecha de la comunicación por vía diplomática del
Gobierno de la República Checa al Gobierno de la República del Paraguay,
sobre su entrada en vigor de la decisión de los respectivos organismos de
la Unión Europea sobre la eliminación de controles en las fronteras de
Estado al tenor del Convenio de Schengen, del 19 de junio de 1990.
A partir del primer día siguiente a la fecha de entrega de dicha
comunicación, los nacionales de una Parte Contratante, titulares de
pasaporte común válido, y que no tienen la intención de permanecer en el
territorio de la otra Parte Contratante por más de 3 (tres) meses y
desempeñar allí una actividad remunerada, pueden entrar y permanecer en el
territorio temporalmente sin necesidad de visa por un período no superior a
3 (tres) meses en el transcurso de 6 (seis) meses calendario. En el caso de
nacionales de la República del Paraguay, el período de permanencia se
contará a partir de la fecha de la primera entrada en el territorio de los
estados signatarios del Convenio de Schengen, del 19 de junio de 1990. El
período de permanencia en el territorio de la República Checa engloba
asimismo la permanencia del nacional de la República del Paraguay en el
territorio de los Estados signatarios del Convenio de Schengen del 19 de
junio de 1990.
3. Las disposiciones de los incisos 1 y 2 del presente Artículo no se
refieren a los nacionales de las Partes Contratantes que ingresen en el
territorio de la otra Parte Contratante con el propósito de emprender
trabajo u otra actividad remunerada.
Artículo 2
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrán pasar
las fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos
fronterizos destinados para la circulación internacional.
Artículo 3
El presente Acuerdo no excluye el derecho por parte de las
autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar la entrada o
permanencia en el territorio nacional a personas consideradas indeseables,
así como a personas que no cumplan las condiciones establecidas por las
disposiciones legales internas del país para la entrada o permanencia en su
territorio.
Artículo 4
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la
obligación de respetar las disposiciones legales de la otra Parte
Contratante durante su estancia en el territorio nacional de la misma.
Artículo 5
Las Partes Contratantes recibirán, en cualquier momento y sin
formalidades especiales, a los nacionales de sus países que no cumplan o
hayan dejado de cumplir los requisitos para la entrada o la permanencia en
el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 6
1. Las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática
especímenes de las categorías de pasaportes paraguayos y checos comunes
válidos junto con las notas a través de las que se informarán sobre el
cumplimiento de las respectivas condiciones nacionales para la entrada en
vigor del presente Acuerdo.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos
pasaportes comunes o haga cualquier modificación de los pasaportes
existentes, comunicará este hecho a la otra Parte Contratante por vía
diplomática, enviándole especímenes de pasaportes nuevos o modificados
junto con los datos sobre el uso de los mismos a más tardar 30 (treinta)
días antes de su introducción.
Artículo 7
Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o
parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad de
Estado, mantenimiento del orden público, protección de la salud pública, a
excepción de lo establecido en el Artículo 5. La introducción así como la
suspensión de dichas medidas será comunicada inmediatamente por vía
diplomática a la otra Parte Contratante y entrará en vigor en la fecha de
la recepción de la comunicación.
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la
fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se
comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus
respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.
Artículo 9
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las
Partes Contratantes podrá darlo por terminado, mediante una comunicación,
por escrito y por la vía diplomática, a la otra Parte Contratante. La
denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de
recepción de la notificación de rigor por la otra Parte Contratante.
HECHO en Asunción, a los 1 día del mes de diciembre de 2003, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y checo, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid de
Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Checa, Edita Hrda, Embajadora
de la República Checa ante la República del Paraguay."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
quince días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del mes
de abril del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María Mendoza
de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 14 de mayo de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores