Ley 2390

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2390<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES COMUNES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República Checa sobre Supresión de Visas<br /> para Titulares de Pasaportes Comunes", suscrito en Asunción, el 1 de<br /> diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA<br /> SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES COMUNES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Checa en adelante denominados las "Partes Contratantes",<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y a fin<br /> de facilitar el régimen de viajes de los nacionales de sus respectivos<br /> países,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1. Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaporte<br /> común válido, pueden ingresar al territorio de la otra Parte Contratante,<br /> sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta 3 (tres) meses<br /> desde la fecha de su ingreso.<br /> 2. Las disposiciones del inciso 1, del presente Artículo, se<br /> cumplirán hasta la fecha de la comunicación por vía diplomática del<br /> Gobierno de la República Checa al Gobierno de la República del Paraguay,<br /> sobre su entrada en vigor de la decisión de los respectivos organismos de<br /> la Unión Europea sobre la eliminación de controles en las fronteras de<br /> Estado al tenor del Convenio de Schengen, del 19 de junio de 1990.<br /> A partir del primer día siguiente a la fecha de entrega de dicha<br /> comunicación, los nacionales de una Parte Contratante, titulares de<br /> pasaporte común válido, y que no tienen la intención de permanecer en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante por más de 3 (tres) meses y<br /> desempeñar allí una actividad remunerada, pueden entrar y permanecer en el<br /> territorio temporalmente sin necesidad de visa por un período no superior a<br /> 3 (tres) meses en el transcurso de 6 (seis) meses calendario. En el caso de<br /> nacionales de la República del Paraguay, el período de permanencia se<br /> contará a partir de la fecha de la primera entrada en el territorio de los<br /> estados signatarios del Convenio de Schengen, del 19 de junio de 1990. El<br /> período de permanencia en el territorio de la República Checa engloba<br /> asimismo la permanencia del nacional de la República del Paraguay en el<br /> territorio de los Estados signatarios del Convenio de Schengen del 19 de<br /> junio de 1990.<br /> 3. Las disposiciones de los incisos 1 y 2 del presente Artículo no se<br /> refieren a los nacionales de las Partes Contratantes que ingresen en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante con el propósito de emprender<br /> trabajo u otra actividad remunerada.<br /> Artículo 2<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrán pasar<br /> las fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos<br /> fronterizos destinados para la circulación internacional.<br /> Artículo 3<br /> El presente Acuerdo no excluye el derecho por parte de las<br /> autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar la entrada o<br /> permanencia en el territorio nacional a personas consideradas indeseables,<br /> así como a personas que no cumplan las condiciones establecidas por las<br /> disposiciones legales internas del país para la entrada o permanencia en su<br /> territorio.<br /> Artículo 4<br /> Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la<br /> obligación de respetar las disposiciones legales de la otra Parte<br /> Contratante durante su estancia en el territorio nacional de la misma.<br /> Artículo 5<br /> Las Partes Contratantes recibirán, en cualquier momento y sin<br /> formalidades especiales, a los nacionales de sus países que no cumplan o<br /> hayan dejado de cumplir los requisitos para la entrada o la permanencia en<br /> el territorio de la otra Parte Contratante.<br /> Artículo 6<br /> 1. Las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática<br /> especímenes de las categorías de pasaportes paraguayos y checos comunes<br /> válidos junto con las notas a través de las que se informarán sobre el<br /> cumplimiento de las respectivas condiciones nacionales para la entrada en<br /> vigor del presente Acuerdo.<br /> 2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzca nuevos<br /> pasaportes comunes o haga cualquier modificación de los pasaportes<br /> existentes, comunicará este hecho a la otra Parte Contratante por vía<br /> diplomática, enviándole especímenes de pasaportes nuevos o modificados<br /> junto con los datos sobre el uso de los mismos a más tardar 30 (treinta)<br /> días antes de su introducción.<br /> Artículo 7<br /> Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o<br /> parcialmente la aplicación del presente Acuerdo por razones de seguridad de<br /> Estado, mantenimiento del orden público, protección de la salud pública, a<br /> excepción de lo establecido en el Artículo 5. La introducción así como la<br /> suspensión de dichas medidas será comunicada inmediatamente por vía<br /> diplomática a la otra Parte Contratante y entrará en vigor en la fecha de<br /> la recepción de la comunicación.<br /> Artículo 8<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la<br /> fecha de la última notificación en la que las Partes Contratantes se<br /> comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus<br /> respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia.<br /> Artículo 9<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las<br /> Partes Contratantes podrá darlo por terminado, mediante una comunicación,<br /> por escrito y por la vía diplomática, a la otra Parte Contratante. La<br /> denuncia surtirá efectos a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de<br /> recepción de la notificación de rigor por la otra Parte Contratante.<br /> HECHO en Asunción, a los 1 día del mes de diciembre de 2003, en dos<br /> ejemplares originales, en los idiomas español y checo, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid de<br /> Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Checa, Edita Hrda, Embajadora<br /> de la República Checa ante la República del Paraguay."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> quince días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve días del mes<br /> de abril del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Ana María Mendoza<br /> de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de mayo de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores