Ley 2393
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-17/2002 SUSCRITO CON EL FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA),
FECHADO EL 29 DE MAYO DE 2003, POR UN MONTO DE U$S 20.251.900 (DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS), A SER DESTINADO AL CO-FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION
OCCIDENTAL DEL PARAGUAY, CONJUNTAMENTE CON EL FINANCIAMIENTO OTORGADO
POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S
100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES) Y
POR LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO DE U$S
60.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA
MILLONES), CUYA EJECUCION ESTA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION
PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-17/2002 suscrito
con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata
(FONPLATA), fechado el 29 de mayo de 2003, por un monto de U$S 20.251.900
(Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones doscientos
cincuenta y un mil novecientos), a ser destinado al Co-financiamiento del
Programa de Mejoramiento de los Corredores de Integración de la Región
Occidental del Paraguay, conjuntamente con el financiamiento otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo otorgado por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) por un monto de U$S 100.000.000 (Dólares de los Estados
Unidos de América cien millones) y por la Corporación Andina de Fomento
(CAF) por un monto de U$S 60.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de
América sesenta millones), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:
"CONTRATO DE PRESTAMO
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 29 de mayo de
2003, POR UNA PARTE: la República del Paraguay, en adelante denominado
"Prestatario", Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en
celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las
previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1°.- OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de
este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste
acepta, un Financiamiento para solventar parcialmente los gastos de la
contrapartida local al financiamiento que le fue concedido por el Banco
Interamericano de Desarrollo -BID- y por la Corporación Andina de Fomento
-CAF- destinados a la ejecución del Programa de Mejoramiento de los
Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay, en adelante
denominado el "Programa".
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Artículo 2°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este
Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada
"Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas
Generales"; y (iii) por el Anexo A, que se agrega.
Artículo 3°.- PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES. Si alguna disposición
de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere
falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales con las del Anexo prevalecerán las disposiciones
contenidas en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 4°.- ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento
de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por
intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de
la Dirección de Vialidad, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor",
de cuya capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
Artículo 5°.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este
Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales,
las siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Regional", significa las monedas de los Países Miembros
de FONPLATA;
(b) "Moneda Local", significa la moneda de la República del Paraguay;
y
(c) "Dólares", significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPITULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO
Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 6°.- COSTO DEL PROGRAMA. El costo total del Programa se estima
en el equivalente de doscientos cuatro millones novecientos cuarenta y
cuatro mil ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$ 204.944.089,00), que se
financia con las siguientes fuentes:
(a) el Banco Interamericano de Desarrollo se ha comprometido financiar
hasta cien millones 00/100 de Dólares (US$ 100.000.000,00);
(b) la Corporación Andina de Fomento se ha comprometido financiar
hasta sesenta millones 00/100 de Dólares (US$ 60.000.000,00); y
(c) el saldo, es decir la suma de cuarenta y cuatro millones
novecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$
44.944.089,00), se financia con recursos de contrapartida local.
Artículo 7°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este
Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un Financiamiento, hasta por una suma de veinte millones doscientos
cincuenta y un mil novecientos 00/100 Dólares (US$ 20.251.900,00).
El monto antes indicado de veinte millones doscientos cincuenta y un
mil novecientos 00/100 Dólares (US$ 20.251.900,00), constituye la suma
máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de
FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del
Financiamiento: (i) los montos que en cualquiera de los rubros del
Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y (ii) los
montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal
efecto.
Artículo 8°.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33° de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos adicionales de
contrapartida local que se estiman en el equivalente de veinticuatro
millones seiscientos noventa y dos mil ciento ochenta y nueve 00/100
Dólares (US$ 24.692.189,00), sin que esta estimación implique limitación de
la obligación del Prestatario.
Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA
LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados en el Programa con anterioridad a la fecha de este
Contrato de Préstamo, siempre que se justifiquen en debida forma.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERES, INTERES POR MORA, COMISION
DE COMPROMISO Y COMISION DE ADMINISTRACION
Artículo 10°.- AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el
Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contado a
partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización
en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Los pagos se
efectuarán en las fechas establecidas para el pago de intereses. La primera
cuota de amortización se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse
el pago de intereses luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días
calendario de la fecha prevista para el vencimiento del plazo de
desembolsos.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado
desde la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos,
FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que
especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos
de tales cuotas de amortización se efectuarán en las mismas monedas
desembolsadas.
Artículo 11°.- INTERES. El Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo, que se devengarán desde las fechas de
los respectivos desembolsos y hasta el día de efectivo pago. Los pagos se
efectuarán en forma semestral.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a
contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un
adicional de trescientos veinticinco (325) puntos-base, de conformidad con
lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea
posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés
para el pago siguiente.
Al efecto indicado en el párrafo anterior, se aplicará la tasa LIBOR
para ciento ochenta (180) días, válida para la fecha que corresponda, la
que se fija a las once (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día
laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la
tasa LIBOR informada por los bancos oficiales de los Países Miembros que
tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida
por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por
cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida
información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la
obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición. Los pagos
semestrales de intereses se efectuarán los días 16 de mayo y 16 de
noviembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses
deberá realizarse en la primera de dichas fechas que corresponda luego de
transcurridos ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la
fecha en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento.
Artículo 12°.- REDUCCION DE LA TASA DE INTERES. La tasa anual de
interés resultante de lo dispuesto en el Artículo anterior se reducirá en
veinticinco (25) puntos-base si el Programa objeto de este Financiamiento
finaliza dentro del plazo establecido sin que se amplíe el plazo para los
desembolsos, originalmente, previsto en el Artículo 17° de estas
Estipulaciones Especiales. Dicha reducción comenzará a aplicarse a partir
de la fecha de vencimiento del citado plazo de desembolsos.
Artículo 13°.- INTERES POR MORA. Por el atraso en el pago de las
cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por
mora, cuya tasa será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa
anual de interés, determinada de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11° de estas Estipulaciones Especiales y, en su caso, reducida en
los términos y condiciones que se disponen en el Artículo 12° de estas
mismas Estipulaciones Especiales. El interés por mora se calculará,
proporcionalmente, desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente
amortización y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la
misma.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán, de pleno
derecho, sin necesidad de requerimiento alguno, imputados por FONPLATA con
cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier
concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a
la del interés a que refieren los Artículos 11° y 12° de estas
Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de
amortización, los intereses por mora deberán ser abonados dentro de los
sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización
correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe
en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se
efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo
dispuesto en el Artículo 26° de las Normas Generales (Terminación o
Vencimiento Anticipado).
Artículo 14°.- COMISION DE ADMINISTRACION. Del monto del
Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de
solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al
primer desembolso la suma de ciento setenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y seis 00/100 Dólares (US$ 175.656,00) en concepto de comisión de
administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las
actividades comprendidas en el Programa.
Artículo 15°.- COMISION DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de compromiso de
setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, la que comenzará a
devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de
suscripción de este Contrato. En el caso que, por cualquier circunstancia,
el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el Artículo 17° de
estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión de compromiso
se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día siguiente al día de
vencimiento del mencionado plazo original de desembolsos.
Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas
para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 11° de estas Estipulaciones Especiales.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 16°.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento
que refiere el Artículo 7° de estas Estipulaciones Especiales se
desembolsará en Dólares.
Artículo 17°.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la
fecha de vigencia de este Contrato.
Artículo 18°.- MODIFICACION DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los
términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA
podrá acordar la prórroga del plazo de desembolsos y para el cumplimiento
de las condiciones previas al primer desembolso, a cuyo efecto y en su
caso, el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
Artículo 19°.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Con la
aprobación de FONPLATA y una vez cumplidas las condiciones previas al
primer desembolso, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
rembolsar gastos efectuados en el Programa a partir del 31 de octubre de
2002 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido los
requisitos establecidos en este mismo instrumento.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 20°.- USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. Los recursos
del Financiamiento sólo podrán utilizarse para solventar parcialmente los
gastos de contrapartida local correspondiente a los proyectos del Programa
a que se refiere el Artículo 1° de estas Estipulaciones Especiales que no
se encontraban en ejecución al 30 de agosto de 2002, de acuerdo a siguiente
detalle:
a. Reconformación de banquinas y señalización de Ruta N° 9 y
mejoramiento y pavimentación de la Ruta N° 9 - Colonia Neuland;
b. Mejoramiento y pavimentación tramo La Patria - Infante Rivarola
(sección 1);
c. Mejoramiento y pavimentación tramo La Patria - Infante Rivarola
(sección 2);
d. Mejoramiento y pavimentación Ruta N° 9 - Loma Plata;
e. Obra básica y drenaje Infante Rivarola - Empalme Neuland / Pozo
Hondo;
f. Obra básica y drenaje Centinela - Puerto Casado;
g. Mejoramiento de zonas críticas Loma Plata - Centinela;
h. Mejoramiento de zonas críticas Picada 500 (cruce Don Silvio);
i. Mejoramiento Vial región occidental (contratos o convenios); y
j. Supervisión de las obras.
Artículo 21°.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total del Programa
abarca un período de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de
vigencia de este Contrato.
Artículo 22°.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El
Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará a FONPLATA
informes con relación a la ejecución del Programa en sus aspectos físicos,
financieros, legales y contables con la periodicidad que FONPLATA
determine.
CAPITULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES
Artículo 23°.- REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se
compromete a que lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales.
Artículo 24°.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El
Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a FONPLATA,
dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contar de la fecha del
último desembolso, una justificación detallada de los gastos efectuados
para la realización del Programa, con cargo al Financiamiento de FONPLATA y
a los recursos adicionales de contrapartida local a que refiere el Artículo
8º de estas Estipulaciones Especiales, así como a los recursos provistos
por el BID y la CAF.
Artículo 25°.- EVALUACIONES. El Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, realizará una evaluación intermedia al ocurrir la
primera de las siguientes circunstancias: (i) al cumplirse los dos tercios
(2/3) del plazo para la ejecución del Programa; o (ii) al haberse
desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA.
Asimismo, el Prestatario realizará una evaluación de conclusión a la
finalización del Programa. Los informes de evaluación intermedia y de
conclusión serán presentados a FONPLATA.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 26°.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes
dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el
Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento
contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la
República del Paraguay.
Si en el plazo de un (1) año calendario a contar de la fecha de la
firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo
quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo
de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.
Artículo 27°.- TERMINACION. El pago total del Préstamo, intereses y de
las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones
que de él se deriven.
Artículo 28°.- VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen
en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos
en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 29°.- ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar
modificaciones a este Contrato, las que entrarán en vigencia a partir de la
fecha que para cada caso se disponga.
Artículo 30°.- COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Chile N° 128 esquina Palma. Asunción -
Paraguay.
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal: Oliva esquina Chile. Asunción - Paraguay.
De FONPLATA:
Dirección postal: Avda. Irala N° 573, Santa Cruz de la Sierra -
Bolivia.
Artículo 31°.- ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere
derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las
partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal
de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 38° a 44° de las Normas
Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a
la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en el lugar y día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez Quiñonez,
Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata, Dr. Julio Sanabria, Director Ejecutivo por Paraguay."
"PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus Prestatarios del
sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante
de este Contrato.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata;
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos;
(c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato;
(d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;
(f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario, para contribuir a la realización del
Proyecto;
(g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario;
(h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar
el Proyecto;
(i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento;
(j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento; y
(k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se
ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3º.- AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo
mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la
última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en
las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para
el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a
emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados
por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4º.- INTERESES. Los intereses se pagarán semestralmente y la
tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto
adopte el Directorio.
Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO.
A) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) por año, que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días de la fecha de
suscripción de este Contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el
pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según
se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo de este
Contrato.
En los casos en que se comprometa moneda regional, la Comisión de
Compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en
moneda local.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso, en la medida que:
(a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
(b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento; o
(c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25º
de estas Normas Generales.
Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO.
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que
no abarque un semestre completo se calcularán, con relación al número de
días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del Préstamo, se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo,
impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las
leyes de su país.
Artículo 8°.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. Las cantidades que
se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al
Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor
de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo,
se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso (b),
siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares
estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del
Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las
respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros
aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO. Para los efectos de pagos a FONPLATA de
montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán
aplicarse las siguientes normas:
(a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio
que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País
Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda;
(b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de
mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de
exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha
utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo
monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas
con otros organismos financieros internacionales; y
(c) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10º.- CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la
finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a
otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a
cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de
este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al
Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
(a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de cesión; y
(b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso
con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de
cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya
finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de
amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones
Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la
finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización
provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al
cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto
total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en
la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones
Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que
incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar
pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de
cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando
se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las
Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla
provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones
acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos
requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación
con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva
obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los
transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11º.- LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA
designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa
notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12º.- RECIBOS Y PAGARES. A solicitud de FONPLATA, el
Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud,
pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones
del Prestatario.
La forma y términos de los recibos, pagarés o documentos mencionados
en el apartado anterior se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y
el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del
país del Prestatario. Si se emiten documentos, ellos deberán ser vinculados
al Contrato de Préstamo respectivo.
Artículo 13º.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES. Todo pago se
imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del
fondo operacional, luego a comisión de compromiso y luego a los intereses
exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de
cuotas vencidas de capital.
Artículo 14º.- PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita recibida
por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier
parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma
alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo
pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a
las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15º.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario de
acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a
FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en el Artículo 27º de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un
proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de
uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo 16º.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago y cualquier
otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en
sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba
ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17º.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime
pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya
hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario
señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de
funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución
del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el
inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo
con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se
refiere el Artículo 36º de estas Normas Generales. En adición a otras
informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con
este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no
se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y
especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
(b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según sea el caso; y
(c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten
el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo correspondiente de este Contrato, y
la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de
fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de
inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de
los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha
inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 34º de estas
Normas Generales.
Artículo 18º.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que FONPLATA
efectúe cualquier desembolso será necesario:
(a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido;
(b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya justificado que
ha aportado oportunamente los recursos de contrapartida local, en las
proporciones establecidas en este Contrato; y
(c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 25º de estas Normas Generales.
Artículo 19º.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(A) y (B) del Artículo 17º y los incisos (a) y (b) del Artículo 18º,
precedentes.
Artículo 20º.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA. FONPLATA
podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de
Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin
necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor,
una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer
desembolso.
Artículo 21º.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS
AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar
del siguiente en el cual este Contrato entre en vigencia o de un plazo más
amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las
condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término
a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de
inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de
desembolso.
Artículo 22º.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. FONPLATA podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario
las sumas a que tenga derecho conforme a este Contrato; ii) haciendo pagos
por cuenta y orden del Prestatario, por medio de instituciones bancarias;
iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el
Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y
liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que
las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada
ocasión por sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los
Estados Unidos de América.
Artículo 23º.- FONDO OPERACIONAL. Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17º, 18º y 21º de estas
Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá
utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto
que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones
establecidas en el Anexo A de este Contrato, a cuyo efecto deberá ser
presentada una solicitud debidamente justificada. Salvo expreso acuerdo
entre las partes, el monto del fondo operacional no excederá del diez por
ciento (10%) del monto del Financiamiento.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo
solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los
recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de
estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán
desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
El Prestatario deberá justificar la utilización del fondo operacional
y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha en que FONPLATA hubiera efectuado el
respectivo desembolso.
Artículo 24º.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL. FONPLATA estará
obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda
de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida
en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva
disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25º.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. FONPLATA, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, o por comisiones, o por intereses, o por devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo operacional, o por cualquier otro concepto,
según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre
FONPLATA y el Prestatario.
B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor de las obligaciones estipuladas con relación a los aportes de
contrapartida local, en la proporción establecida en este Contrato.
C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra
obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para
financiar el Proyecto.
D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se
introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las
condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción de este
Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si
el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución
del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del
Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Proyecto o hacen imposible su ejecución.
E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26º.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de las
circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C) y (E) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (D), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la
parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o
declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 27º.- OBLIGACIONES NO ALCANZADAS. No obstante lo dispuesto
en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta
de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 28º.- DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor,
salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 29º.- OBLIGACION REFERENTE AL SECTOR PUBLICO. Si el
Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus
bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir
que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción
al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 30º.- DISPOSICIONES GENERALES. El Prestatario conviene en que
el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad
con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los planes,
especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u
otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio
sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las
categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 31º.- PRECIOS Y LICITACIONES. Los contratos de construcción
y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el
Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la
legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de
Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o
con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las
adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen
y la procedencia de las mismas.
Artículo 32º.- UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
relacionados con la ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,
será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria
y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 33º.- RECURSOS ADICIONALES. El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten
para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso
de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado
del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de
inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 17º de estas Normas
Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y
durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a
FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días del año calendario, que
dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la
contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 34º.- REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de
conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya
aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo
como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros
deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las
inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y
servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las
obras. Con respecto a un programa de crédito, los registros deberán
precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas
de los mismos.
Artículo 35º.- INSPECCIONES. FONPLATA determinará los procedimientos
de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo
satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y
materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que
FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales
técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades
respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás
gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con
afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 36º.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentarán a FONPLATA los informes
que se indican a continuación:
(a) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos
a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular
le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
(b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos
con dichas sumas y al progreso del Proyecto;
(c) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el
ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del
Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los
estados financieros e información financiera complementaria al cierre de
dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto; y
(d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o
el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3)
ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales (c) y (d)
anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial
fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y
dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes
contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera
efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores
públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios
y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo
Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 37º.- FORMALIDADES. Todo aviso, solicitud o comunicación
entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin
excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado
por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio
usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones
que se establezcan en este Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 38º.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda
controversia que derive de este Contrato de Préstamo y que no se resuelva
por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e
irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso
de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las
Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 39º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus
miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro,
por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con
respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de
las partes por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas
funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 40º.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega
de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto
de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un
plazo de treinta (30) días para designarlo.
Artículo 41º.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de
Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente
establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Artículo 42º.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime
necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de
presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia
basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el
caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que
debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las
partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 43º.- GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán
soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será
irrecurrible.
Artículo 44º.- NOTIFICACIONES. La notificación del fallo se hará por
escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este
Contrato.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45º.- NO RENUNCIA DE DERECHOS. La demora por parte de
FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el
no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de
FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo
habrían facultado para ejercitarlos.
ANEXO "A"
DESCRIPCION DEL PROGRAMA
CONTRATO DE PRESTAMO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION
DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PARAGUAY
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El Programa esta destinado a mejorar y consolidar los ejes viales mas
importantes de la Región Occidental del Paraguay, con la finalidad de
asegurar un flujo de tránsito permanente, facilitar la movilización de
carga y pasajeros, apoyar el desarrollo de los sectores productivos en esa
región y ampliar las posibilidades de comercialización de sus productos en
los mercados locales e internacionales.
LOCALIZACION Y DESCRIPCION
La Región Occidental o Chaco, lugar donde se desarrollará el Programa
está ubicada al oeste del Río Paraguay, limita al sur con el Río Pilcomayo
y al norte y oeste con Bolivia. Cubre un área de 246.925 Km2 que representa
el 61 % del territorio Paraguayo, abarcando los departamentos de Alto
Paraguay, Boquerón y Presidente Hayes.
Los proyectos incluidos en las diferentes fases de ejecución del
Programa, facilitarán la integración interna del Paraguay y la integración
con otros países limítrofes, brindará apoyo al desarrollo de sectores
productivos como la ganadería, agricultura, y la agroindustria con
posibilidades de exportación. En el campo de protección del medio ambiente,
facilitará el monitoreo e implantación de medidas de protección ambiental
en áreas ecológicamente sensibles y finalmente, permitirá establecer
mecanismos de participación de las comunidades locales que aseguren el
mantenimiento de la red vial a ser mejorada.
COMPONENTES
El referido Programa comprende la realización de un conjunto de obras
y acciones distribuidos en un total de cinco componentes, cuyo detalle se
señala a continuación:
> Ingeniería y Administración
> Obras Civiles
> Adquisiciones
> Gastos Concurrentes
> Costos Financieros
FONPLATA participará en el financiamiento parcial de la contraparte
local requerida para la ejecución de los dos primeros componentes del
Programa. Los recursos serán asignados a la ejecución de obras básicas y
pavimentación asfáltica, el ripiado y mejoramiento de sectores críticos, la
ejecución de un Plan de Mantenimiento rutinario y periódico y gastos de
supervisión.
CONTRATACIONES
Los procesos de licitación de las obras y supervisión serán realizados
de conformidad con las normas de los organismos financieros: Banco
Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento.
COSTO Y FINANCIAMIENTO
El costo del Programa, originalmente, se estimó en US$ 190 millones y
para su realización la República del Paraguay obtuvo financiamiento: (i)
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$ 100 millones y (ii) de
la Corporación Andina de Fomento (CAF) por US$ 60 millones. Por tanto,
originalmente, la contrapartida local se estimó en US$ 30 millones. Como
consecuencia, de los precios resultantes de los procesos licitatorios tal
contrapartida local se ha incrementado a aproximadamente US$ 41,590
millones y con la participación de FONPLATA esta contrapartida local
ascendería a US$ 44.944.089,00, tal como se observa en los siguientes
cuadros.
PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
(en dólares estadounidenses)
PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION OCCIDENTAL
FINANCIAMIENTO BID - CAF - APORTE LOCAL
| | | | |
|COMPONENTES |BID |CAF |Aporte Local |
|1 |Ingeniería y |6.400.000 |3.000.000 |3.954.868 |
| |Administración | | | |
|2 |Obras Civiles |80.900.000 |53.000.000 |24.035.545 |
|3 |Adquisiciones |1.000.000 | | |
|4 |Gastos Concurrentes |10.600.000 |4.000.000 |1.000.000 |
|5 |Costos Financieros BID |1.100.000 | |12.600.000 |
| |TOTALES |100.000.000 |60.000.000 |41.590.413 |
| |PORCENTAJES |49,61% |29,76% |20,63% |
PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION OCCIDENTAL
FINANCIAMIENTO DEL APORTE LOCAL (FONPLATA - PRESTATARIO)
| | | | |
|COMPONENTES |BID |CAF |Aporte |
| | | |Local |
|1 |Supervisión (Ingeniería y |3.954.868 |2.750.000 |1.204.868 |
| |Administración) | | | |
|2 |Obras Civiles |24.035.545 |17.326.244 |6.709.301 |
|3 |Adquisiciones | | | |
|4 |Gastos Concurrentes |1.000.000 | |1.000.000 |
|5 |Costos Financieros BID |12.600.000 | |12.600.000 |
| |Subtotal del Financiamiento |41.590.413 |20.076.244 |21.514.169 |
|6 |Costos Financieros FONPLATA |3.178.020 | |3.178.020 |
|7 |Gastos de Administración |175.656 |175.656 | |
| |TOTALES |44.944.089 |20.251.900 |24.692.189 |
| |PORCENTAJES |100% |45% |55% |
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones),
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 73.400.000.000
(setenta y tres mil cuatrocientos millones de guaraníes), conforme al anexo
que se adjunta formando parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central por la suma de G. 73.400.000.000 (setenta y
tres mil cuatrocientos millones de guaraníes), que estará afectado al
Presupuesto 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
conforme al anexo que se adjunta formando parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días
del mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda