Ley 2393

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2393<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-17/2002 SUSCRITO CON EL FONDO<br /> FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA),<br /> FECHADO EL 29 DE MAYO DE 2003, POR UN MONTO DE U$S 20.251.900 (DOLARES<br /> DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA<br /> Y UN MIL NOVECIENTOS), A SER DESTINADO AL CO-FINANCIAMIENTO DEL<br /> PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION<br /> OCCIDENTAL DEL PARAGUAY, CONJUNTAMENTE CON EL FINANCIAMIENTO OTORGADO<br /> POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S<br /> 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES) Y<br /> POR LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO DE U$S<br /> 60.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA<br /> MILLONES), CUYA EJECUCION ESTA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS<br /> PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION<br /> PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-17/2002 suscrito<br /> con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata<br /> (FONPLATA), fechado el 29 de mayo de 2003, por un monto de U$S 20.251.900<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones doscientos<br /> cincuenta y un mil novecientos), a ser destinado al Co-financiamiento del<br /> Programa de Mejoramiento de los Corredores de Integración de la Región<br /> Occidental del Paraguay, conjuntamente con el financiamiento otorgado por<br /> el Banco Interamericano de Desarrollo otorgado por el Banco Interamericano<br /> de Desarrollo (BID) por un monto de U$S 100.000.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América cien millones) y por la Corporación Andina de Fomento<br /> (CAF) por un monto de U$S 60.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América sesenta millones), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 29 de mayo de<br /> 2003, POR UNA PARTE: la República del Paraguay, en adelante denominado<br /> "Prestatario", Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE<br /> LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en<br /> celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las<br /> previsiones siguientes:<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR<br /> Y DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 1°.- OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de<br /> este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste<br /> acepta, un Financiamiento para solventar parcialmente los gastos de la<br /> contrapartida local al financiamiento que le fue concedido por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo -BID- y por la Corporación Andina de Fomento<br /> -CAF- destinados a la ejecución del Programa de Mejoramiento de los<br /> Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay, en adelante<br /> denominado el "Programa".<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> Artículo 2°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este<br /> Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada<br /> "Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas<br /> Generales"; y (iii) por el Anexo A, que se agrega.<br /> Artículo 3°.- PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES. Si alguna disposición<br /> de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o<br /> estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo<br /> previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere<br /> falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las<br /> Estipulaciones Especiales con las del Anexo prevalecerán las disposiciones<br /> contenidas en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 4°.- ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por<br /> intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de<br /> la Dirección de Vialidad, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor",<br /> de cuya capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal deja<br /> constancia el Prestatario.<br /> Artículo 5°.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este<br /> Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales,<br /> las siguientes definiciones particulares:<br /> (a) "Moneda Regional", significa las monedas de los Países Miembros<br /> de FONPLATA;<br /> (b) "Moneda Local", significa la moneda de la República del Paraguay;<br /> y<br /> (c) "Dólares", significa la moneda de los Estados Unidos de América.<br /> CAPITULO II<br /> COSTO, FINANCIAMIENTO<br /> Y RECURSOS ADICIONALES<br /> Artículo 6°.- COSTO DEL PROGRAMA. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de doscientos cuatro millones novecientos cuarenta y<br /> cuatro mil ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$ 204.944.089,00), que se<br /> financia con las siguientes fuentes:<br /> (a) el Banco Interamericano de Desarrollo se ha comprometido financiar<br /> hasta cien millones 00/100 de Dólares (US$ 100.000.000,00);<br /> (b) la Corporación Andina de Fomento se ha comprometido financiar<br /> hasta sesenta millones 00/100 de Dólares (US$ 60.000.000,00); y<br /> (c) el saldo, es decir la suma de cuarenta y cuatro millones<br /> novecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$<br /> 44.944.089,00), se financia con recursos de contrapartida local.<br /> Artículo 7°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este<br /> Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un Financiamiento, hasta por una suma de veinte millones doscientos<br /> cincuenta y un mil novecientos 00/100 Dólares (US$ 20.251.900,00).<br /> El monto antes indicado de veinte millones doscientos cincuenta y un<br /> mil novecientos 00/100 Dólares (US$ 20.251.900,00), constituye la suma<br /> máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de<br /> FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del<br /> Financiamiento: (i) los montos que en cualquiera de los rubros del<br /> Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y (ii) los<br /> montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal<br /> efecto.<br /> Artículo 8°.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33° de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos adicionales de<br /> contrapartida local que se estiman en el equivalente de veinticuatro<br /> millones seiscientos noventa y dos mil ciento ochenta y nueve 00/100<br /> Dólares (US$ 24.692.189,00), sin que esta estimación implique limitación de<br /> la obligación del Prestatario.<br /> Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA<br /> LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados en el Programa con anterioridad a la fecha de este<br /> Contrato de Préstamo, siempre que se justifiquen en debida forma.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERES, INTERES POR MORA, COMISION<br /> DE COMPROMISO Y COMISION DE ADMINISTRACION<br /> Artículo 10°.- AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el<br /> Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contado a<br /> partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización<br /> en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Los pagos se<br /> efectuarán en las fechas establecidas para el pago de intereses. La primera<br /> cuota de amortización se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse<br /> el pago de intereses luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días<br /> calendario de la fecha prevista para el vencimiento del plazo de<br /> desembolsos.<br /> Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado<br /> desde la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos,<br /> FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que<br /> especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos<br /> de tales cuotas de amortización se efectuarán en las mismas monedas<br /> desembolsadas.<br /> Artículo 11°.- INTERES. El Prestatario pagará intereses sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo, que se devengarán desde las fechas de<br /> los respectivos desembolsos y hasta el día de efectivo pago. Los pagos se<br /> efectuarán en forma semestral.<br /> La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento<br /> ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a<br /> contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago<br /> respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un<br /> adicional de trescientos veinticinco (325) puntos-base, de conformidad con<br /> lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea<br /> posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés<br /> para el pago siguiente.<br /> Al efecto indicado en el párrafo anterior, se aplicará la tasa LIBOR<br /> para ciento ochenta (180) días, válida para la fecha que corresponda, la<br /> que se fija a las once (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día<br /> laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la<br /> tasa LIBOR informada por los bancos oficiales de los Países Miembros que<br /> tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida<br /> por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por<br /> cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida<br /> información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la<br /> obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición. Los pagos<br /> semestrales de intereses se efectuarán los días 16 de mayo y 16 de<br /> noviembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses<br /> deberá realizarse en la primera de dichas fechas que corresponda luego de<br /> transcurridos ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la<br /> fecha en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento.<br /> Artículo 12°.- REDUCCION DE LA TASA DE INTERES. La tasa anual de<br /> interés resultante de lo dispuesto en el Artículo anterior se reducirá en<br /> veinticinco (25) puntos-base si el Programa objeto de este Financiamiento<br /> finaliza dentro del plazo establecido sin que se amplíe el plazo para los<br /> desembolsos, originalmente, previsto en el Artículo 17° de estas<br /> Estipulaciones Especiales. Dicha reducción comenzará a aplicarse a partir<br /> de la fecha de vencimiento del citado plazo de desembolsos.<br /> Artículo 13°.- INTERES POR MORA. Por el atraso en el pago de las<br /> cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por<br /> mora, cuya tasa será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa<br /> anual de interés, determinada de conformidad con lo establecido en el<br /> Artículo 11° de estas Estipulaciones Especiales y, en su caso, reducida en<br /> los términos y condiciones que se disponen en el Artículo 12° de estas<br /> mismas Estipulaciones Especiales. El interés por mora se calculará,<br /> proporcionalmente, desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente<br /> amortización y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la<br /> misma.<br /> Los montos correspondientes a los intereses por mora serán, de pleno<br /> derecho, sin necesidad de requerimiento alguno, imputados por FONPLATA con<br /> cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier<br /> concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a<br /> la del interés a que refieren los Artículos 11° y 12° de estas<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de<br /> amortización, los intereses por mora deberán ser abonados dentro de los<br /> sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización<br /> correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe<br /> en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se<br /> efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo<br /> dispuesto en el Artículo 26° de las Normas Generales (Terminación o<br /> Vencimiento Anticipado).<br /> Artículo 14°.- COMISION DE ADMINISTRACION. Del monto del<br /> Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de<br /> solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al<br /> primer desembolso la suma de ciento setenta y cinco mil seiscientos<br /> cincuenta y seis 00/100 Dólares (US$ 175.656,00) en concepto de comisión de<br /> administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las<br /> actividades comprendidas en el Programa.<br /> Artículo 15°.- COMISION DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de compromiso de<br /> setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, la que comenzará a<br /> devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de<br /> suscripción de este Contrato. En el caso que, por cualquier circunstancia,<br /> el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el Artículo 17° de<br /> estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión de compromiso<br /> se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día siguiente al día de<br /> vencimiento del mencionado plazo original de desembolsos.<br /> Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas<br /> para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el<br /> Artículo 11° de estas Estipulaciones Especiales.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 16°.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento<br /> que refiere el Artículo 7° de estas Estipulaciones Especiales se<br /> desembolsará en Dólares.<br /> Artículo 17°.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la<br /> fecha de vigencia de este Contrato.<br /> Artículo 18°.- MODIFICACION DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA<br /> EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los<br /> términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA<br /> podrá acordar la prórroga del plazo de desembolsos y para el cumplimiento<br /> de las condiciones previas al primer desembolso, a cuyo efecto y en su<br /> caso, el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.<br /> Artículo 19°.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Con la<br /> aprobación de FONPLATA y una vez cumplidas las condiciones previas al<br /> primer desembolso, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> rembolsar gastos efectuados en el Programa a partir del 31 de octubre de<br /> 2002 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido los<br /> requisitos establecidos en este mismo instrumento.<br /> CAPITULO V<br /> EJECUCION DEL PROGRAMA<br /> Artículo 20°.- USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. Los recursos<br /> del Financiamiento sólo podrán utilizarse para solventar parcialmente los<br /> gastos de contrapartida local correspondiente a los proyectos del Programa<br /> a que se refiere el Artículo 1° de estas Estipulaciones Especiales que no<br /> se encontraban en ejecución al 30 de agosto de 2002, de acuerdo a siguiente<br /> detalle:<br /> a. Reconformación de banquinas y señalización de Ruta N° 9 y<br /> mejoramiento y pavimentación de la Ruta N° 9 - Colonia Neuland;<br /> b. Mejoramiento y pavimentación tramo La Patria - Infante Rivarola<br /> (sección 1);<br /> c. Mejoramiento y pavimentación tramo La Patria - Infante Rivarola<br /> (sección 2);<br /> d. Mejoramiento y pavimentación Ruta N° 9 - Loma Plata;<br /> e. Obra básica y drenaje Infante Rivarola - Empalme Neuland / Pozo<br /> Hondo;<br /> f. Obra básica y drenaje Centinela - Puerto Casado;<br /> g. Mejoramiento de zonas críticas Loma Plata - Centinela;<br /> h. Mejoramiento de zonas críticas Picada 500 (cruce Don Silvio);<br /> i. Mejoramiento Vial región occidental (contratos o convenios); y<br /> j. Supervisión de las obras.<br /> Artículo 21°.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total del Programa<br /> abarca un período de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de<br /> vigencia de este Contrato.<br /> Artículo 22°.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El<br /> Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará a FONPLATA<br /> informes con relación a la ejecución del Programa en sus aspectos físicos,<br /> financieros, legales y contables con la periodicidad que FONPLATA<br /> determine.<br /> CAPITULO VI<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES<br /> Artículo 23°.- REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se<br /> compromete a que lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales.<br /> Artículo 24°.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a FONPLATA,<br /> dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contar de la fecha del<br /> último desembolso, una justificación detallada de los gastos efectuados<br /> para la realización del Programa, con cargo al Financiamiento de FONPLATA y<br /> a los recursos adicionales de contrapartida local a que refiere el Artículo<br /> 8º de estas Estipulaciones Especiales, así como a los recursos provistos<br /> por el BID y la CAF.<br /> Artículo 25°.- EVALUACIONES. El Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, realizará una evaluación intermedia al ocurrir la<br /> primera de las siguientes circunstancias: (i) al cumplirse los dos tercios<br /> (2/3) del plazo para la ejecución del Programa; o (ii) al haberse<br /> desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA.<br /> Asimismo, el Prestatario realizará una evaluación de conclusión a la<br /> finalización del Programa. Los informes de evaluación intermedia y de<br /> conclusión serán presentados a FONPLATA.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 26°.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes<br /> dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el<br /> Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento<br /> contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la<br /> República del Paraguay.<br /> Si en el plazo de un (1) año calendario a contar de la fecha de la<br /> firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo<br /> quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo<br /> de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.<br /> Artículo 27°.- TERMINACION. El pago total del Préstamo, intereses y de<br /> las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones<br /> que de él se deriven.<br /> Artículo 28°.- VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen<br /> en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos<br /> en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Artículo 29°.- ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar<br /> modificaciones a este Contrato, las que entrarán en vigencia a partir de la<br /> fecha que para cada caso se disponga.<br /> Artículo 30°.- COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal: Chile N° 128 esquina Palma. Asunción -<br /> Paraguay.<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Dirección postal: Oliva esquina Chile. Asunción - Paraguay.<br /> De FONPLATA:<br /> Dirección postal: Avda. Irala N° 573, Santa Cruz de la Sierra -<br /> Bolivia.<br /> Artículo 31°.- ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere<br /> derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las<br /> partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal<br /> de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 38° a 44° de las Normas<br /> Generales.<br /> Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a<br /> la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las<br /> partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en el lugar y día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez Quiñonez,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Dr. Julio Sanabria, Director Ejecutivo por Paraguay."<br /> "PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero<br /> para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus Prestatarios del<br /> sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante<br /> de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata;<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos;<br /> (c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Parte Primera del Contrato;<br /> (d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por<br /> FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;<br /> (e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;<br /> (f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario, para contribuir a la realización del<br /> Proyecto;<br /> (g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario;<br /> (h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar<br /> el Proyecto;<br /> (i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento;<br /> (j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento; y<br /> (k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se<br /> ha otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 3º.- AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo<br /> mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la<br /> última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en<br /> las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para<br /> el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de<br /> amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a<br /> emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados<br /> por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4º.- INTERESES. Los intereses se pagarán semestralmente y la<br /> tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto<br /> adopte el Directorio.<br /> Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO.<br /> A) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, el Prestatario<br /> pagará una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) por año, que<br /> comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días de la fecha de<br /> suscripción de este Contrato.<br /> B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el<br /> pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según<br /> se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo de este<br /> Contrato.<br /> En los casos en que se comprometa moneda regional, la Comisión de<br /> Compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en<br /> moneda local.<br /> C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida que:<br /> (a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> (b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento; o<br /> (c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25º<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO.<br /> Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que<br /> no abarque un semestre completo se calcularán, con relación al número de<br /> días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.<br /> Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del Préstamo, se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo,<br /> impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las<br /> leyes de su país.<br /> Artículo 8°.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. Las cantidades que<br /> se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al<br /> Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre<br /> FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo,<br /> se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso (b),<br /> siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del<br /> Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO. Para los efectos de pagos a FONPLATA de<br /> montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán<br /> aplicarse las siguientes normas:<br /> (a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio<br /> que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País<br /> Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda;<br /> (b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo<br /> País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de<br /> exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de<br /> compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha<br /> utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo<br /> monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas<br /> con otros organismos financieros internacionales; y<br /> (c) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el<br /> tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> Artículo 10º.- CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la<br /> finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a<br /> otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a<br /> cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de<br /> este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> (a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de cesión; y<br /> (b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso<br /> con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> cesión.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización<br /> provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al<br /> cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto<br /> total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en<br /> la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones<br /> Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que<br /> incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar<br /> pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando<br /> se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las<br /> Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla<br /> provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones<br /> acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos<br /> requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación<br /> con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva<br /> obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con<br /> lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11º.- LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA<br /> designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa<br /> notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 12º.- RECIBOS Y PAGARES. A solicitud de FONPLATA, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud,<br /> pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones<br /> del Prestatario.<br /> La forma y términos de los recibos, pagarés o documentos mencionados<br /> en el apartado anterior se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y<br /> el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del<br /> país del Prestatario. Si se emiten documentos, ellos deberán ser vinculados<br /> al Contrato de Préstamo respectivo.<br /> Artículo 13º.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES. Todo pago se<br /> imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del<br /> fondo operacional, luego a comisión de compromiso y luego a los intereses<br /> exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de<br /> cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 14º.- PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita recibida<br /> por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier<br /> parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma<br /> alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo<br /> pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a<br /> las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15º.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a<br /> FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias<br /> previstas en el Artículo 27º de estas Normas Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un<br /> proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de<br /> uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que<br /> dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16º.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago y cualquier<br /> otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en<br /> sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba<br /> ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato<br /> siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17º.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer<br /> desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime<br /> pertinente.<br /> B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya<br /> hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario<br /> señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de<br /> funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.<br /> C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución<br /> del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el<br /> inciso siguiente.<br /> D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se<br /> refiere el Artículo 36º de estas Normas Generales. En adición a otras<br /> informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con<br /> este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> (a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no<br /> se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y<br /> especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;<br /> (b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según sea el caso; y<br /> (c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten<br /> el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías<br /> de inversión indicadas en el Anexo correspondiente de este Contrato, y<br /> la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de<br /> fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 34º de estas<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 18º.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que FONPLATA<br /> efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> (a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los<br /> pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle<br /> requerido;<br /> (b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya justificado que<br /> ha aportado oportunamente los recursos de contrapartida local, en las<br /> proporciones establecidas en este Contrato; y<br /> (c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 25º de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19º.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (A) y (B) del Artículo 17º y los incisos (a) y (b) del Artículo 18º,<br /> precedentes.<br /> Artículo 20º.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA. FONPLATA<br /> podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de<br /> Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin<br /> necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor,<br /> una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 21º.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS<br /> AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar<br /> del siguiente en el cual este Contrato entre en vigencia o de un plazo más<br /> amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las<br /> condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término<br /> a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de<br /> desembolso.<br /> Artículo 22º.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. FONPLATA podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario<br /> las sumas a que tenga derecho conforme a este Contrato; ii) haciendo pagos<br /> por cuenta y orden del Prestatario, por medio de instituciones bancarias;<br /> iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el<br /> Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito.<br /> Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y<br /> liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que<br /> las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada<br /> ocasión por sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> Artículo 23º.- FONDO OPERACIONAL. Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17º, 18º y 21º de estas<br /> Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá<br /> utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto<br /> que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones<br /> establecidas en el Anexo A de este Contrato, a cuyo efecto deberá ser<br /> presentada una solicitud debidamente justificada. Salvo expreso acuerdo<br /> entre las partes, el monto del fondo operacional no excederá del diez por<br /> ciento (10%) del monto del Financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo<br /> solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los<br /> recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de<br /> estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán<br /> desembolsos para todos los efectos de este Contrato.<br /> El Prestatario deberá justificar la utilización del fondo operacional<br /> y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días<br /> contados a partir de la fecha en que FONPLATA hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 24º.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL. FONPLATA estará<br /> obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda<br /> de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida<br /> en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva<br /> disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25º.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. FONPLATA, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital, o por comisiones, o por intereses, o por devolución de sumas<br /> desembolsadas mediante fondo operacional, o por cualquier otro concepto,<br /> según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre<br /> FONPLATA y el Prestatario.<br /> B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor de las obligaciones estipuladas con relación a los aportes de<br /> contrapartida local, en la proporción establecida en este Contrato.<br /> C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para<br /> financiar el Proyecto.<br /> D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus<br /> funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se<br /> introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las<br /> condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción de este<br /> Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la<br /> aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una<br /> información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si<br /> el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución<br /> del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del<br /> Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26º.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C) y (E) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (D), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o<br /> declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 27º.- OBLIGACIONES NO ALCANZADAS. No obstante lo dispuesto<br /> en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta<br /> de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 28º.- DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor,<br /> salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en<br /> cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OTRAS OBLIGACIONES<br /> Artículo 29º.- OBLIGACION REFERENTE AL SECTOR PUBLICO. Si el<br /> Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus<br /> bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir<br /> que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción<br /> al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 30º.- DISPOSICIONES GENERALES. El Prestatario conviene en que<br /> el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad<br /> con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los planes,<br /> especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u<br /> otros documentos que FONPLATA haya aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se<br /> financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las<br /> categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 31º.- PRECIOS Y LICITACIONES. Los contratos de construcción<br /> y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el<br /> Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de<br /> Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o<br /> con la previa autorización de éste, en países no miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las<br /> adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen<br /> y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 32º.- UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos con los<br /> recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,<br /> será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria<br /> y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.<br /> Artículo 33º.- RECURSOS ADICIONALES. El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto<br /> estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso<br /> de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 17º de estas Normas<br /> Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a<br /> FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días del año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y<br /> ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 34º.- REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de<br /> conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya<br /> aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo<br /> como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.<br /> En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros<br /> deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las<br /> inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y<br /> servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las<br /> obras. Con respecto a un programa de crédito, los registros deberán<br /> precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas<br /> de los mismos.<br /> Artículo 35º.- INSPECCIONES. FONPLATA determinará los procedimientos<br /> de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo<br /> satisfactorio del Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en<br /> cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y<br /> materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que<br /> FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales<br /> técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás<br /> gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con<br /> afectación en su caso al Financiamiento.<br /> Artículo 36º.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentarán a FONPLATA los informes<br /> que se indican a continuación:<br /> (a) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos<br /> a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular<br /> le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;<br /> (b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la<br /> inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos<br /> con dichas sumas y al progreso del Proyecto;<br /> (c) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del<br /> Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los<br /> estados financieros e información financiera complementaria al cierre de<br /> dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto; y<br /> (d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o<br /> el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal<br /> siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las<br /> obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3)<br /> ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e<br /> información financiera complementaria relativa a esos estados.<br /> Los estados y documentos descritos en los literales (c) y (d)<br /> anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial<br /> fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y<br /> dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes<br /> contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera<br /> efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el<br /> Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores<br /> públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios<br /> y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 37º.- FORMALIDADES. Todo aviso, solicitud o comunicación<br /> entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin<br /> excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado<br /> por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio<br /> usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones<br /> que se establezcan en este Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Artículo 38º.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda<br /> controversia que derive de este Contrato de Préstamo y que no se resuelva<br /> por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e<br /> irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso<br /> de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las<br /> Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.<br /> Artículo 39º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de<br /> Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus<br /> miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro,<br /> por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con<br /> respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de<br /> las partes por quien se establezca en este Contrato.<br /> Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere<br /> o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 40º.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como<br /> árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega<br /> de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un<br /> plazo de treinta (30) días para designarlo.<br /> Artículo 41º.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de<br /> Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente<br /> establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio<br /> Tribunal.<br /> Artículo 42º.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. El Tribunal sólo tendrá<br /> competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de<br /> presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de<br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 43º.- GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán<br /> soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> Artículo 44º.- NOTIFICACIONES. La notificación del fallo se hará por<br /> escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este<br /> Contrato.<br /> CAPITULO XI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 45º.- NO RENUNCIA DE DERECHOS. La demora por parte de<br /> FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el<br /> no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de<br /> FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo<br /> habrían facultado para ejercitarlos.<br /> ANEXO "A"<br /> DESCRIPCION DEL PROGRAMA<br /> CONTRATO DE PRESTAMO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION<br /> DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PARAGUAY<br /> OBJETIVO DEL PROGRAMA<br /> El Programa esta destinado a mejorar y consolidar los ejes viales mas<br /> importantes de la Región Occidental del Paraguay, con la finalidad de<br /> asegurar un flujo de tránsito permanente, facilitar la movilización de<br /> carga y pasajeros, apoyar el desarrollo de los sectores productivos en esa<br /> región y ampliar las posibilidades de comercialización de sus productos en<br /> los mercados locales e internacionales.<br /> LOCALIZACION Y DESCRIPCION<br /> La Región Occidental o Chaco, lugar donde se desarrollará el Programa<br /> está ubicada al oeste del Río Paraguay, limita al sur con el Río Pilcomayo<br /> y al norte y oeste con Bolivia. Cubre un área de 246.925 Km2 que representa<br /> el 61 % del territorio Paraguayo, abarcando los departamentos de Alto<br /> Paraguay, Boquerón y Presidente Hayes.<br /> Los proyectos incluidos en las diferentes fases de ejecución del<br /> Programa, facilitarán la integración interna del Paraguay y la integración<br /> con otros países limítrofes, brindará apoyo al desarrollo de sectores<br /> productivos como la ganadería, agricultura, y la agroindustria con<br /> posibilidades de exportación. En el campo de protección del medio ambiente,<br /> facilitará el monitoreo e implantación de medidas de protección ambiental<br /> en áreas ecológicamente sensibles y finalmente, permitirá establecer<br /> mecanismos de participación de las comunidades locales que aseguren el<br /> mantenimiento de la red vial a ser mejorada.<br /> COMPONENTES<br /> El referido Programa comprende la realización de un conjunto de obras<br /> y acciones distribuidos en un total de cinco componentes, cuyo detalle se<br /> señala a continuación:<br /> > Ingeniería y Administración<br /> > Obras Civiles<br /> > Adquisiciones<br /> > Gastos Concurrentes<br /> > Costos Financieros<br /> FONPLATA participará en el financiamiento parcial de la contraparte<br /> local requerida para la ejecución de los dos primeros componentes del<br /> Programa. Los recursos serán asignados a la ejecución de obras básicas y<br /> pavimentación asfáltica, el ripiado y mejoramiento de sectores críticos, la<br /> ejecución de un Plan de Mantenimiento rutinario y periódico y gastos de<br /> supervisión.<br /> CONTRATACIONES<br /> Los procesos de licitación de las obras y supervisión serán realizados<br /> de conformidad con las normas de los organismos financieros: Banco<br /> Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento.<br /> COSTO Y FINANCIAMIENTO<br /> El costo del Programa, originalmente, se estimó en US$ 190 millones y<br /> para su realización la República del Paraguay obtuvo financiamiento: (i)<br /> del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$ 100 millones y (ii) de<br /> la Corporación Andina de Fomento (CAF) por US$ 60 millones. Por tanto,<br /> originalmente, la contrapartida local se estimó en US$ 30 millones. Como<br /> consecuencia, de los precios resultantes de los procesos licitatorios tal<br /> contrapartida local se ha incrementado a aproximadamente US$ 41,590<br /> millones y con la participación de FONPLATA esta contrapartida local<br /> ascendería a US$ 44.944.089,00, tal como se observa en los siguientes<br /> cuadros.<br /> PRESUPUESTO DEL PROGRAMA<br /> (en dólares estadounidenses)<br /> PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION OCCIDENTAL<br /> FINANCIAMIENTO BID - CAF - APORTE LOCAL<br /> | | | | |<br /> |COMPONENTES |BID |CAF |Aporte Local |<br /> |1 |Ingeniería y |6.400.000 |3.000.000 |3.954.868 |<br /> | |Administración | | | |<br /> |2 |Obras Civiles |80.900.000 |53.000.000 |24.035.545 |<br /> |3 |Adquisiciones |1.000.000 | | |<br /> |4 |Gastos Concurrentes |10.600.000 |4.000.000 |1.000.000 |<br /> |5 |Costos Financieros BID |1.100.000 | |12.600.000 |<br /> | |TOTALES |100.000.000 |60.000.000 |41.590.413 |<br /> | |PORCENTAJES |49,61% |29,76% |20,63% |<br /> PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION OCCIDENTAL<br /> FINANCIAMIENTO DEL APORTE LOCAL (FONPLATA - PRESTATARIO)<br /> | | | | |<br /> |COMPONENTES |BID |CAF |Aporte |<br /> | | | |Local |<br /> |1 |Supervisión (Ingeniería y |3.954.868 |2.750.000 |1.204.868 |<br /> | |Administración) | | | |<br /> |2 |Obras Civiles |24.035.545 |17.326.244 |6.709.301 |<br /> |3 |Adquisiciones | | | |<br /> |4 |Gastos Concurrentes |1.000.000 | |1.000.000 |<br /> |5 |Costos Financieros BID |12.600.000 | |12.600.000 |<br /> | |Subtotal del Financiamiento |41.590.413 |20.076.244 |21.514.169 |<br /> |6 |Costos Financieros FONPLATA |3.178.020 | |3.178.020 |<br /> |7 |Gastos de Administración |175.656 |175.656 | |<br /> | |TOTALES |44.944.089 |20.251.900 |24.692.189 |<br /> | |PORCENTAJES |100% |45% |55% |<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 73.400.000.000<br /> (setenta y tres mil cuatrocientos millones de guaraníes), conforme al anexo<br /> que se adjunta formando parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de G. 73.400.000.000 (setenta y<br /> tres mil cuatrocientos millones de guaraníes), que estará afectado al<br /> Presupuesto 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> conforme al anexo que se adjunta formando parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días<br /> del mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana Franco de<br /> Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda