Ley 2397
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2397
QUE MODIFICA EL ARTICULO 60 Y AMPLIA LA LEY N° 222/93 "ORGANICA DE LA
POLICIA NACIONAL" MODIFICADO POR LA LEY N° 1226/97
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 60 de la Ley N°
222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL" modificado por la Ley N° 1226/97,
cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 60.- 1. El sueldo es la parte básica del salario y
corresponde a la asignación mensual de acuerdo al grado y tiempo
de servicio.
2. El sueldo del Comisario General Comandante de la
Policía Nacional será igual al del Ministro del Interior, siendo
el de los sucesivos grados el que se determina en la siguiente
escala automática de sueldos, en porcentajes referidos a la
diferencia resultante entre el sueldo del Ministro del Interior
(SMAX) menos el Sueldo Mínimo (SMIN):
OFICIALES:
El Comisario General Comandante será igual al 100% del Sueldo del
Ministro del Interior.
Para los demás rangos será igual al Sueldo Mínimo más un porcentaje
de la diferencia del Sueldo Máximo menos el Sueldo Mínimo. Se establece
dicho porcentaje según los siguientes escalafones:
Comisario General Director = Sueldo Mínimo + 94% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Comisario General Inspector = Sueldo Mínimo + 88% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Comisario Principal = Sueldo Mínimo + 78% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
Comisario = Sueldo Mínimo + 66% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
Sub Comisario = Sueldo Mínimo + 50% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
Oficial Inspector = Sueldo Mínimo + 34% de la diferencia
del SMAX-SMIN).
Oficial Primero = Sueldo Mínimo + 22% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
Oficial Segundo = Sueldo Mínimo + 15% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
Oficial Ayudante = Sueldo Mínimo + 10% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
SUBOFICIALES:
Sub Oficial Superior = Sueldo Mínimo + 60% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial Principal = Sueldo Mínimo + 48% de la diferencia
del (SMAX-SMIN).
Sub Oficial Mayor = Sueldo Mínimo + 34% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial Inspector = Sueldo Mínimo + 22 de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial Primero = Sueldo Mínimo + 15% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial Segundo = Sueldo Mínimo +10% de la diferencia del
(SMAX-SMIN).
Sub Oficial Ayudante será igual al Salario Mínimo Legal Vigente.
3. Ningún personal policial percibirá un sueldo
inferior al salario mínimo legal vigente, para lo cual el rango
policial inferior (Sub Oficial Ayudante) deberá percibir un
sueldo igual al salario mínimo legal vigente sirviendo como base
de la escala automática de sueldos.
4. El sueldo y otros beneficios del Comisario General
Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo
de Comandante de la Policía Nacional".
Artículo 2°.- Los sueldos del personal policial se ajustarán
gradualmente a la escala automática de sueldos establecida en el Artículo
1°, de acuerdo al sueldo mínimo y el sueldo del Ministro del Interior
establecidos, que servirán de referencia para fijar los montos
correspondientes a cada grado a través del Presupuesto General de la
Nación.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 2005.
Artículo 4°.- Derógase la Ley 1226 del 30 de diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por
la Honorable Cámara de Diputados a los trece días del mes de mayo del año
dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral
1) de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos
Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de mayo de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vice-Presidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior