Ley 24
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 24/92
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS SUSCRIPTOS EN FECHA 31 DE MARZO DE
1992, ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO) Y EL
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW), POR UN VALOR DE DM
29.748.150,40 Y POR UN VALOR DE DM 50.121.605,50, PARA LA AMPLIACION DE LA
RED DE TELECOMUNICACIONES EN EL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscriptos, en fecha 31
de marzo de 1992, entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTELCO) y el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW), por
un valor de DM 29.748.150,40 y por un valor de DM 50.121.605,50, para la
ampliación de la red de Telecomunicaciones en el Paraguay, cuyos textos son
como siguen:
CONTRATO DE PRESTAMO
celebrado el 31 de marzo de 1992
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main ("KFW")
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ANTELCO)
Asunción, Paraguay
("Prestatario")
por un valor de
DM 50.121.605,50
("Préstamo")
Préstamo Nº F 2037
|Proyecto: |Ampliación de la red de |
| |Telecomunicaciones del Paraguay |
|Exportador: |Siemens AG, Munich. |
PREAMBULO
El Prestatario suscribió con la firma Siemens Aktiengesellschaft, Munich,
("Exportador") un contrato el 9 de febrero de 1976 así como un séptimo
contrato adicional el 12 de noviembre de 1991 (los dos contratos se
llamarán en los sucesivo conjuntamente "Contrato de Exportación") sobre
suministros y servicios para instalaciones telefónicas y redes de cable
destinados a la construcción de nuevas centrales de teléfonos así como a la
ampliación de centrales existentes ("Instalaciones") dentro de la
ampliación ulterior de la red de telecomunicaciones en 28.300 líneas de
abonados ("Proyecto").
El precio total de los suministros y servicios del Exportador a pagar en
Deustsche Mark ("Precio Total en DM") asciende a DM 58.966.594,69.
En el Contrato de Exportación se acordó el pago del Precio Total en DM de
la siguiente manera:
15%anticipo
85%a prorrata sobre los suministros y servicios efectuados ("Parte
Crediticia").
Con el préstamo del KfW, el Prestatario podrá pagar al Exportador la Parte
Crediticia del Precio Total en DM a prorrata de los suministros y servicios
efectuados.
Artículo 1.Monto y finalidad del préstamo
1.1En base a las garantías mencionadas en los artículo 4 y 5 del
presente Contrato, el KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
DM 50.121.605,50
(cincuenta millones ciento veintiún mil seiscientos cinco con 50/100
de Deutsche Mark).
1.2El préstamo se utilizará exclusivamente para financiar la Parte
Crediticia del Precio Total en DM.
1.3El Prestatario comunicará inmediatamente al KfW cualquier
variación del Precio Total en DM. En caso de que el Precio Total
en DM se reduzca durante el período de desembolso de los fondos,
el préstamo se reducirá en forma proporcional.
Artículo 2.Desembolso
2.1El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con la relación de
lo suministros y servicios convenidos en el Contrato de
Exportación, siempre que se hayan cumplido todos los
prerrequisitos para el desembolso. Para ello deberán presentarse
al KfW solicitudes de desembolso debidamente extendidas y firmadas
según el Anexo 1 a este Contrato. Los desembolsos inferiores a DM
500.000.-, con excepción del último, se efectuarán sólo una vez
por mes.
2.2El KfW podrá rechazar las solicitudes de desembolso recibidas
después del 31 de julio de 1994. Sin embargo, en caso de
retrasarse la ejecución del Contrato de Exportación, el KfW, a
solicitud del Prestatario y del Exportador, estudiará la
posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo. Sin
embargo, el KfW podrá también ampliar este plazo por su propia
iniciativa.
2.3El Prestatario no podrá renunciar al desembolso del préstamo
sin previo consentimiento del KfW y del Exportador.
Artículo 3.Obligaciones de pago del Prestatario
3.1El Prestatario pagará al KfW, antes del primer desembolso y a
más tardar 90 días después de la firma del presente Contrato de
Préstamo, una comisión de administración global de un 0,50% del
monto del préstamo.
3.2El Prestatario pagará a KfW, al final de cada trimestre
calendario, una comisión de compromiso del 0,375% anual sobre el
saldo del préstamo aún por desembolsar, comenzando a partir de la
ficha de firma del presente Contrato, hasta la fecha del último
desembolso.
3.3El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el préstamo del
8,00% anual. Los intereses se calcularán para el período
comprendido entre la fecha del adeudo por concepto de desembolso y
la fecha de abono de las respectivas cuotas de amortización en la
cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.12. Antes de la fecha
de vencimiento de la primera cuota de amortización, los intereses
se pagarán por semestres vencidos al 28 de febrero y al 31 de
agosto de cada año. Al vencer la primera cuota de amortización,
los intereses se pagarán junto con la misma y después por
semestres vencidos en las demás fechas de vencimiento establecidas
en el artículo 3.6.1.
3.4El KfW podrá aumentar la tasa de interés para cuotas de
amortización en atraso en un 2% anual. Los intereses para cuotas
de amortización atrasadas deberán pagarse inmediatamente a primera
solicitud del KfW.
3.5En caso de intereses o comisiones atrasados, el KfW se reserva
el derecho de cobrar indemnización en forma de una tasa global del
2% anual sobre la tasa de interés para créditos pignoraticios del
Deutsche Bundesbank, vigente en la fecha de vencimiento. Esta
indemnización se calculará a partir de la fecha de vencimiento
hasta la fecha de abono de los pagos de interés o comisión en la
cuenta del KfW indicada en el artículo 3.12 y deberá pagarse a
primera solicitud del KfW.
3.6.1El Prestatario amortizará el préstamo al KfW en 16 cuotas
semestrales consecutivas, de acuerdo con el siguiente plan:
|Fecha de Vencimiento | |Monto |
|31 de agosto de 1994 |DM |3.132.605,50 |
|28 de febrero de 1995 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 1995 |DM |3.132.600,-- |
|28 de febrero de 1996 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 1996 |DM |3.132.600.-- |
|28 de febrero de 1997 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 1997 |DM |3.132.600,-- |
|28 de febrero de 1998 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 1998 |DM |3.132.600.-- |
|28 de febrero de 1999 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 1999 |DM |3.132.600,-- |
|28 de febrero de 2000 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 2000 |DM |3.132.600.-- |
|28 de febrero de 2001 |DM |3.132.600,-- |
|31 de agosto de 2001 |DM |3.132.600,-- |
|28 de febrero de 2002 |DM |3.132.600,-- |
| | | |
| |DM |50.121.605,50 |
3.6.2En caso de que el último suministro importante se efectúe
antes del 28 de febrero de 1994, el plan de amortización se
modificará de forma tal que el Prestatario pagará al KfW la
primera cuota semestral seis meses después de la fecha del último
suministro importante. Como último suministro importante se
considerará aquél con el que se alcance el 95% de los suministros
incluidos en el valor del contrato. La fecha correspondiente será
determinada por KfW en base a las solicitudes de desembolso
presentadas según el modelo del Anexo 1.
3.7.1Las cantidades del préstamo que no hayan sido desembolsadas
se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo
que en un caso particular se acordara otra cosa.
3.7.2El Prestatario podrá solicitar el reembolso anticipado de una
o varias cuotas de amortización. El KfW comunicará al Prestatario
en un plazo de 30 días después de haber recibido una solicitud
correspondiente si el reembolso anticipado es posible y bajo qué
condiciones. Las cantidades reembolsadas anticipadamente se
deducirán, en cada caso, de las últimas cuotas del plan de
amortización.
3.8En caso de aplicarse el artículo 3.6.2, 3.7.1 ó 3.7.2 el KfW
enviará al Prestatario por carta certificada aérea, un plan de
amortización revisado en la forma correspondiente que de esta
manera se convertirá en parte integrante de este Contrato de
Préstamo.
3.9La Comisión de compromiso, los intereses y los eventuales
recargos por mora así como la indemnización global serán
calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.
3.10En caso de vencer pagos del Prestatario en un día que no sea
día hábil bancario en Frankfurt am Main, el Prestatario podrá
efectuar el pago el siguiente día hábil bancario en Frankfurt am
Main. Esto no afecta la obligación del Prestatario de pagar
intereses según el artículo 3.3 hasta la fecha de ingreso efectivo
del pago de acuerdo con el artículo 3.12.
3.11El KfW podrá aplicar los pagos recibidos en primer lugar a
intereses vencidos y después a cuotas de amortización vencidas del
presente Contrato de Préstamo.
3.12Lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. El Prestatario
transferirá todos los pagos sin deducción o cargo por concepto de
cualquier clase de gastos, gravámenes, derechos o impuestos y sin
compensación de cuentas, exclusivamente en Deutsche Mark a la
cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche
Bundesbank, Frankfurt am Main. Los compromisos de pago del
Prestatario se considerarán cumplidos sólo en la medida en que los
pagos hayan sido ingresados en esta cuenta en Deutsche Mark y a
libre disposición del KfW.
Artículo 4.Garantía de Pago
En respaldo de este préstamo, el Prestatario entregará al KfW
dentro de un plazo de tres meses después de la firma de este
Contrato de Préstamo y, a más tardar, antes del primer desembolso,
una garantía de pago del Banco Central del Paraguay, Asunción
("Garante") según el modelo del Anexo 2.
Artículo 5.Garantía de la República Federal de Alemania
5.1El KfW solicitará la cobertura de sus derechos derivados del
presente Contrato de Préstamo mediante una garantía de la
República Federal de Alemania.
5.2El KfW tendrá derecho a dar informaciones a los representantes
de la República Federal de Alemania en relación con la
implementación de este Contrato de Préstamo. El KfW o los
representantes de la República Federal de Alemania tendrán derecho
a dar informaciones sobre el préstamo a organizaciones
internacionales encargadas de recopilar datos estadísticos, sobre
todo referentes a endeudamiento.
5.3En caso de que la República Federal de Alemania no garantice o
solo garantice una parte de los derechos derivados del presente
Contrato de Préstamo, el KfW hará garantizar los derechos
restantes por otros medios, pudiéndose para este efecto, dividir
el préstamo en dos tramos. En tal caso, el KfW informaría al
Prestatario por carta aérea certificada acerca de esta división en
dos tramos. La carta correspondiente pasaría a formar parte del
Contrato de Préstamo.
Artículo 6.Cláusulas especiales
6.1El Prestatario, no gravará ni enajenará las instalaciones total
o parcialmente durante el período de vigencia de este Contrato de
Préstamo, sin previo consentimiento del KfW.
6.2En caso de que el Prestatario conceda a otros acreedores
extranjeros derechos que les permitan una satisfacción preferente
de sus créditos con cargo a bienes o ingresos del extranjero,
informará de ello inmediatamente al KfW ofreciéndole, a solicitud,
una garantía de igual rango y valor para sus derechos exigibles en
virtud de este Contrato de Préstamo.
Artículo 7.Derechos del KfW de solicitar información y de otorgar su
consentimiento.
7.1El Prestatario informará al KfW inmediatamente de cualquier
circunstancia que pueda dificultar o poner en peligro la ejecución
prevista del Contrato de Exportación o el debido cumplimiento de
las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este
Contrato de Préstamo. A solicitud del KfW, el Prestatario
facilitará las informaciones correspondientes sobre su situación
financiera y sobre el Proyecto.
7.2El Prestatario sólo podrá acordar modificaciones o ampliaciones
del Contrato de Exportación previo consentimiento del KfW, cuando
éstas afecten el volumen de los suministros y servicios, el Precio
Total en DM, las condiciones de pago, las garantías u otras
condiciones sustanciales del Contrato de Exportación.
7.3El Prestatario presentará al KfW, cuanto antes y en todo caso
en un plazo de nueve meses después del cierre de cada ejercicio,
sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de
resultados certificados por los auditores y con las aclaraciones
correspondientes.
7.4El Prestatario facilitará en todo momento a los representantes
del KfW la inspección del Proyecto y de todas las instalaciones
relacionadas con el mismo.
Artículo 8.Suspensión del desembolso y terminación del Contrato de Préstamo
8.1El KfW podrá suspender el desembolso, rescindir el presente
Contrato de Préstamo o exigir el reembolso inmediato del saldo
deudor así como el pago de todos los intereses acumulados y de los
demás gastos adicionales, en caso de que
8.1.1el Prestatario o el Garante no cumpla sus obligaciones de
pago con el KfW;
8.1.2el Prestatario o el Garante no cumpla otras obligaciones con
el KfW;
8.1.3surjan circunstancias que impidan o pongan seriamente en
peligro la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de
obligaciones de pago del Prestatario o del Garante;
8.1.4el Contrato de Exportación sea anulado, rescindido o
terminado de otra forma que no sea a través de su cumplimiento;
8.1.5se decida o disponga, sin previo consentimiento del kfw, una
reducción del capital social o una fusión, reorganización,
transferencia de bienes, liquidación o división del Prestatario o
del Garante, que en opinión del KfW ponga en peligro el
cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato de Préstamo, o
8.1.6una declaración, confirmación o información escrita del
Prestatario o del Garante, considerada de fundamental importancia
para el otorgamiento de este préstamo, sea falso o incompleta o se
impugne.
8.2En caso de producirse una de las circunstancias indicadas en
los incisos 8.1.1 ó 8.1.2, el KfW podrá rescindir el presente
Contrato y exigir el reembolso inmediato del préstamo si la
respectiva circunstancia no hubiere sido eliminada dentro de un
plazo de 30 días después de una reclamación correspondiente por
parte del KfW. Las declaraciones en relación con el artículo 8.1 ó
8.2 que el KfW envíe por correo aéreo se considerarán recibidas a
más tardar el séptimo día hábil después de la fecha de envío. En
caso de enviarse estas declaraciones por telex o telefax, la fecha
de envío se considerará como fecha de recibo.
Artículo 9.Gastos y gravámenes públicos
9.1Antes del primer desembolso con cargo a este préstamo, el
Prestatario comprobará que en la República del Paraguay el kfW
estará exento del pago de impuestos y gravámenes sobre las
cantidades percibidas en virtud del artículo 3 de este Contrato de
Préstamo. En caso de exigirse el pago de tales impuestos o
gravámenes, el Prestatario abonará las cantidades adicionales
necesarias para que el KfW reciba el monto total calculado en base
al artículo 3.
9.2El Prestatario se hará cargo de todos los gastos y gravámenes
públicos, especialmente impuestos, derechos y timbres causados
fuera de la República Federal de Alemania en relación con la
conclusión y ejecución de este Contrato de Préstamo, así como de
todos los gastos causados al KfW en relación con el ejercicio y la
imposición de sus derechos resultantes de este Contrato de
Préstamo. En cuanto tales gastos y gravámenes se causen dentro de
la República Federal de Alemania, éstos deberán ser pagados por el
Prestatario sólo en la medida en que se originen por iniciativa
suya. En caso de que el pago de tales gastos o gravámenes sea
adelantado por el KfW, el Prestatario transferirá el importe
correspondiente inmediatamente a solicitud del KfW a la cuenta del
KfW indicada en el artículo 3.12.
Artículo 10.Disposiciones jurídicas generales
10.1En un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato
de Préstamo pero, en todo caso, con suficiente anticipación al
primer desembolso, el Prestatario comprobará al KfW, mediante
documentos mencionados en el Anexo 3, que el presente Contrato de
Préstamo constituye compromisos legales del Prestatario, que la
Garantía de Pago constituye compromisos legales del Garante y que
en particular han sido otorgadas todas las autorizaciones
necesarias según el régimen de divisas para la conclusión e
implementación del presente Contrato de Préstamo.
10.2Este Contrato de Préstamo estará sujeto al derecho vigente en
la República Federal de Alemania. Para su interpretación
prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán.
10.3Salvo que se disponga expresamente otra cosa en este Contratos
de Préstamo, el mismo es jurídicamente independiente del Contrato
de Exportación. En ningún caso, el Prestatario podrá hacer valer
excepciones derivadas del Contrato de Exportación en relación con
el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato de
Préstamo.
10.4En caso de que una disposición de este Contrato fuera
inoperante, esto no afectaría a las demás disposiciones. El
eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se
llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este
Contrato.
10.5El Prestatario no podrá ceder su derecho al desembolso del
préstamo.
Artículo 11.Declaraciones y comunicaciones
11.1Las modificaciones o ampliaciones de este Contrato de Préstamo
deberán ser acordadas en forma escrita y en los dos idiomas del
Contrato.
11.2Las declaraciones o comunicaciones en relación con este
Contrato de Préstamo se harán en uno de los dos idiomas del
Contrato y serán enviadas por carta, telefax o telex a la
siguiente dirección:
|Para el KfW |Kreditanstalt für Wiederaufbau |
| |Postfach 11 11 41 |
| | D-6000 Frankfurt am Main 11 |
| |República Federal de Alemania |
| |Telex Nº 415 2560 Kw d |
| |Fax Nº: 49-69-7431 3344 |
| | |
|Para el Prestatario |Administración Nacional de |
| |Telecomunicaciones - ANTELCO - |
| |Edificio Gral. Bernardino |
| |Caballero |
| |Alberdi y Oliva |
| |Asunción |
| |República del Paraguay |
| |Telex Nº: 0305 44010 antbth py |
| |Fax Nº: 00595-21- 444 100 |
11.3El Presidente del Consejo de Administración del Prestatario
enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo,
especímenes de firmas de las personas autorizadas para hacer
cualquier declaración en nombre del Prestatario. A solicitud del
kfW, estos especímenes deberán ser certificados por un notario. El
poder de representación correspondiente sólo quedará anulado en el
momento de haber recibido el kfW la notificación expresa de su
revocación.
Artículo 12.Entrada en vigor del presente Contrato de Préstamo
A excepción de las obligaciones del Prestatario según el artículo
3.1 y 3.2 que serán válidas a partir de la firma de este Contrato,
este Contrato de Préstamo recién entrará en vigor después de que:
-el Consejo de Administración del KfW haya aprobado la concesión
del préstamo
y
-las garantías según el artículo 5.1 y 5.3 hayan sido
presentadas a satisfacción del KfW.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la
entrada en vigor de este Contrato de Préstamo, el KfW informará de
ello inmediatamente al Prestatario mediante telex confirmado por
carta aérea.
Hecho en cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
|Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |
|el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|
| | | |
|KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |
|DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |
| | |TELECOMUNICACIONES - |
| | |ANTELCO - |
CONTRATO DE ARBITRAJE
Todas las controversias resultantes de este Contrato de Préstamo incluidas
aquéllas que se refieren a la validez del mismo, serán resueltas
definitivamente según el Reglamento de Conciliación Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con
este Reglamento. Sin embargo ambas partes, como alternativa, se reservan el
derecho de demandar ante los tribunales competentes de la República del
Paraguay o de la República Federal de Alemania
|Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |
|el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|
| | | |
|KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |
|DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |
| | |TELECOMUNICACIONES - |
| | |ANTELCO - |
ANEXO 1
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
Palmengartenstrasse 5 - 9
D-6000 Frankfurt am Main 11
Solicitud de Desembolso Nº
B II a 1 / Crédito F 2037
a favor de ANTELCO, Paraguay
A.Suministros/servicios efectuados
Suministros
|Según la lista adjunta, hasta la | |
|fecha/desde la última solicitud | |
|de desembolso Nº........ del .. | |
|.....................ha vencido | |
|pagos a favor del Exportador que | |
|forman parte del Precio Total en | |
| DM, por valor total de |DM............ |
| | |
|Servicios | |
| | |
|Según la lista adjunta, hasta la | |
|fecha/desde la última solicitud | |
|de desembolso Nº.............del | |
|......................ha vencido | |
|pagos a favor del Exportador que | |
|forman parte del Precio Total en | |
|DM, por valor total de |DM............ |
| | |
| |Total DM............ |
| |============== |
B.Cálculo del monto a pagar con
cargo al crédito
|1. Pagos vencidos a favor del | |
| Exportador según la presente | |
| solicitud de desembolso |Nº.....DM............ |
| | |
|2. Menos 15% de anticipo |DM............ |
| | |
|3. Cantidad a pagar con cargo | |
| al crédito |DM............ |
C.Confirmación del Exportador
Por la presente confirmamos que
1. hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido todos los
compromisos de pago a su cargo según el Contrato de Exportación
así como su obligación de presentarnos garantías;
2. los suministros y servicios en que se basa esta solicitud de
desembolso corresponden a lo acordado en el Contrato de
Exportación y a las condiciones de la Garantía a la Exportación y
el Crédito Financiero otorgada por la República Federal de
Alemania;
3. no se solicitaron anteriormente desembolsos para las facturas
mencionadas en el punto A;
4. los suministros y servicios mencionados en el punto A han sido
efectuados.
En caso de que lo soliciten, les presentaremos copias de las
facturas indicadas en el cuadro adjunto así como de los documentos
relacionados con las mismas.
Les rogamos se sirvan transferir la cantidad a desembolsar con
cargo al crédito a nuestra cuenta Nº con el
(banco comercial alemán) (BLZ
).
..........................., el
..................................
(Exportador)
Cuadro
a elaborar por el Exportador resumiendo las facturas sobre los
suministros y servicios en que se basa esta licitud de desembolso
|Falta de |Priodo al que |Factura |Denominacion |Monto en DM |
|suministro |corresponden |N° | | |
|según | | | | |
|conocimiento | | | | |
|carta de flete| | | | |
| | | | | |
| | | |Total DM | |
ANEXO 2
Garantía de Pago
del Banco Central del Paraguay ("Garante")
Preámbulo
En virtud del Contrato de Préstamo del ("Contrato de Préstamo"),
el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, ("KfW")
concedió a la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -
ANTELCO -Asunción, ("Prestatario") un préstamo hasta
DM 50.121.605,50
(cincuenta millones ciento veintiún mil seiscientos cinco con 50/100 de
Deutsche Mark)
Las condiciones del Contrato de Préstamo son conocidas por el
Garante.
Artículo 1
1.1En virtud de este documento el Garante asume ante el KfW la
garantía irrevocable y autónoma para el debido cumplimiento de
todas las obligaciones de pago del Prestatario establecidas en el
Contrato de Préstamo.
1.2Las obligaciones de pago del Garante no dependen de la
vigencia del Contrato de Préstamo, de un aviso previo o una
solicitud de pago del KfW al Prestatario, de una demanda u otras
medidas por parte del KfW contra el Prestatario o de una prueba
del KfW que demuestre la mora del Prestatario.
1.3En consecuencia, el Garante - a primera solicitud del KfW
notificando que el Prestatario no ha cumplido sus obligaciones de
pago en la forma convenida - transferirá las cantidades
solicitadas en forma inmediata e incondicional a la cuenta del KfW
Nº 504 091 00 con el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. El
pago se efectuará exclusivamente en Deutsche Mark sin compensación
de cuentas, invocación de excepciones, deducciones o retenciones.
Artículo 2
Las modificaciones o ampliaciones del Contrato de Préstamo no
estarán sujetas a la aprobación del Garante. Sin embargo, el
Garante sólo responderá de obligaciones de pago adicionales cuando
las respectivas modificaciones o ampliaciones del Contrato de
Préstamo hayan sido aprobadas por él.
Artículo 3
3.1El Garante confirma que todas las autorizaciones necesarias en
la República del Paraguay para la conclusión y el cumplimiento del
Contrato de Préstamo así como de la presente Garantía de Pago han
sido debidamente otorgadas y siguen siendo válidas.
3.2El Garante informará al KfW inmediatamente de cualquier
circunstancia que pueda poner en peligro el debido cumplimiento
del Contrato de Préstamo o de la presente Garantía de Pago.
3.3El Garante enviará al KfW cuanto antes y en todo caso en un
plazo de nueve meses después de cerrado el ejercicio, sus estados
financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados,
certificados por la Superintendencia de Bancos, con las
aclaraciones correspondientes.
Artículo 4
4.1Esta Garantía estará sujeta al derecho vigente en la República
Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso
de duda, el texto alemán. El lugar de cumplimiento será Frankfurt
am Main. Esta Garantía es independiente de todas las demás
garantías que fueron o serán otorgadas a favor del kfW para
obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo.
4.2En caso de que una o varias disposiciones de esta Garantía de
Pago fueran inoperantes, tal hecho no afectaría a las demás
disposiciones. El eventual vacío que se produjera como
consecuencia de ello, se llenaría mediante arreglo de acuerdo con
el objetivo de esta Garantía.
4.3Las solicitudes de pago y demás declaraciones y comunicaciones
del KfW deberán dirigirse a la siguiente dirección del Garante:
Banco Central del Paraguay
Asunción
República del Paraguay
4.4El KfW devolverá esta Garantía de Pago al Garante cuando se
hayan cumplido todas las obligaciones de pago del Prestatario
derivadas del Contrato de Préstamo.
4.5Esta declaración de Garantía se extiende en cuatro originales,
dos en alemán y dos en español. El kfW y el Garante recibirán un
original en alemán y español, respectivamente.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Contrato de Arbitraje
Todas las controversias resultantes de la anterior Garantía,
incluidas aquéllas que se refieren a la validez de la misma, serán
resueltas exclusiva y definitivamente según el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento.
Sin embargo, KfW, como alternativa, se reserva el derecho de
demandar al Garante ante los tribunales competentes de la
República del Paraguay o de la República Federal de Alemania.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Aceptado:
Frankfurt am Main, el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU
ANEXO 3
Contrato de Préstamo Nº 2037
Asunto: Relación de los documentos legales necesarios
Los documentos legales según los artículo 9.1 y 10.1 del Contrato de
Préstamo pueden ser facilitadas mediante el envío de un dictamen del Fiscal
General del Estado en el cual el mismo confirme en forma concluyente que:
-el Contrato de Préstamo causa compromisos válidos de ANTELCO de acuerdo
con su texto;
-la Garantía de Pago causa compromisos válidos del Banco Central del
Paraguay de acuerdo con el texto de la misma;
-fueron otorgados debidamente todas las autorizaciones necesarias
incluyendo las exigidas por las disposiciones cambiarias, para la
contratación del Préstamo y el cumplimiento del Contrato de Préstamo
correspondiente así como para el otorgamiento de la Garantía de Pago;
-KfW queda exento de todos los impuestos paraguayos sobre los pagos por
recibir en virtud del artículo 3 del Contrato de Préstamo;
-la aplicación del derecho alemán acordada para el Contrato de Préstamo
y la Garantía de Pago es válida según las leyes paraguayas;
-los laudos arbitrales que se dicten en virtud de los Contratos de
Arbitraje suscritos para el Contrato de Préstamo y la Garantía de Pago
serán reconocidas por los tribunales paraguayos y podrán ser ejecutados
en el Paraguay.
Además les rogamos enviarnos copias certificadas de los documentos
siguientes:
-Decretos sobre la aprobación del Contrato de Préstamo y la Garantía de
Pago por parte del Presidente de la República y el Banco Central del
Paraguay;
-Resolución del Consejo de Administración de ANTELCO que autoriza la
contratación de nuestro Préstamo según el artículo 24, inciso XVII de la
Ley Orgánica;
-Ley Orgánica de ANTELCO en su versión actual;
-Poder de representación para la firma del Contrato de Préstamo;
-Autorizaciones de las personas según el artículo 11.3 del Contrato de
Préstamo por el Presidente del Consejo de Administración, así como
especímenes de la firma de estas personas, certificadas por el
Presidente del Consejo de Administración.
-Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que autoriza
la Garantía de Pago;
-Aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica a la Garantía
de Pago del Banco Central del Paraguay.
En caso de que las leyes paraguayas establezcan otros requisitos
adicionales para la entrada en vigor y el cumplimiento del Contrato de
Préstamo y de la Garantía de Pago, les agradeceremos enviarnos las pruebas
correspondientes confirmando que los mismos también han sido cumplidos.
CONTRATO DE PRESTAMO
celebrado el 31 de marzo de 1992
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main ("KfW")
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ANTELCO)
Asunción, Paraguay
("Prestatario")
por un valor de
DM 29.748.150,40
("Préstamo")
Préstamo Nº F 2038
|Proyecto: |Ampliación de la red de |
| |Telecomunicaciones del Paraguay |
|Exportador: |Standard Elektrik Lorenz AG, |
| |Stuttgart. |
PREAMBULO
El Prestatario suscribió con la firma Standard Elektrik Lorenz AG,
Stuttgart ("Exportador") un contrato el 5 de diciembre de 1975 así como un
quinto contrato adicional el 12 de noviembre de 1991 (los dos contratos se
llamarán en lo sucesivo conjuntamente "Contrato de Exportación") sobre
suministros y servicios para sistemas de onda portadora ("Instalaciones")
dentro de la ampliación ulterior de la red de telecomunicaciones, segunda
etapa ("Proyecto").
El precio total de los suministros y servicios del Exportador a pagar en
Deutsche Mark ("Precio Total en DM") asciende a DM 34.997.824,00.
En el Contrato de Exportación se acordó el pago del Precio Total en DM de
la siguiente manera:
15% anticipo
85%a prorrata sobre los suministros y servicios efectuados ("Parte
Crediticia").
Con el préstamo del KfW, el Prestatario podrá pagar al Exportador la Parte
Crediticia del Precio Total en DM a prorrata de los suministros y servicios
efectuados.
Artículo 1Monto y finalidad del préstamo
1.1En base a las garantías mencionadas en los artículos 4 y 5 del
presente Contrato, el KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
DM 29.748.150,40
(veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta con
40/100 Deutsche Mark).
1.2El préstamo se utilizará exclusivamente para financiar la Parte
Crediticia del Precio Total en DM.
1.3El Prestatario comunicará inmediatamente al KfW cualquier
variación del Precio Total en DM. En caso de que el Precio Total
en DM se reduzca durante el período de desembolso de los fondos,
el préstamo se reducirá en forma proporcional.
Artículo 2.Desembolso
2.1El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con la realización
de los suministros y servicios convenidos en el Contrato de
Exportación, siempre que se hayan cumplido todos los
prerrequisitos para el desembolso. Para ello deberán presentarse
al KfW solicitudes de desembolso debidamente extendidas y firmadas
según el Anexo 1 de este Contrato. Los desembolsos inferiores a DM
500.000.--con excepción del último, se efectuarán sólo una vez por
mes.
2.2El KfW podrá rechazar las solicitudes de desembolso recibidas
después del 31 de agosto de 1994. Sin embargo, en caso de
retrasarse la ejecución del Contrato de Exportación, el KfW, a
solicitud del Prestatario y del Exportador, estudiará la
posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo. Sin
embargo, el KfW podrá también ampliar este plazo por su propia
iniciativa.
2.3El Prestatario no podrá renunciar al desembolso del préstamo
sin previo consentimiento del KfW y del Exportador.
Artículo 3.Obligaciones de pago del Prestatario
3.1El Prestatario pagará al KfW, antes del primer desembolso y a
más tardar 90 días después de la firma del presente Contrato de
Préstamo, una comisión de administración global de un 0,50% del
monto del préstamo.
3.2El Prestatario pagará a KfW, al final de cada trimestre
calendario, una comisión de compromiso del 0,375% anual sobre el
saldo del préstamo aún por desembolsar, comenzando a partir de
la ficha de firma del presente Contrato, hasta la fecha del
último desembolso.
3.3El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el préstamo del
8,00% anual. Los intereses se calcularán para el período
comprendido entre la fecha del adeudo por concepto de desembolso
y la fecha de abono de las respectivas cuotas de amortización en
la cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.12. Antes de la
fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización, los
intereses se pagarán por semestres vencidos al 28 de febrero y
al 31 de agosto de cada año. Al vencer la primera cuota de
amortización, los intereses se pagarán junto con la misma y
después por semestres vencidos en las demás fechas de
vencimiento establecidas en el artículo 3.6.1.
3.4El KfW podrá aumentar la tasa de interés para cuotas de
amortización en atraso en un 2% anual. Los intereses para cuotas
de amortización atrasadas deberán pagarse inmediatamente a
primera solicitud del KfW.
3.5En caso de intereses o comisiones atrasados, el KfW se
reserva el derecho de cobrar indemnización en forma de una tasa
global del 2% anual sobre la tasa de interés para créditos
pignoraticios del Deutsche Bundesbank, vigente en la fecha de
vencimiento. Esta indemnización se calculará a partir de la
fecha de vencimiento hasta la fecha de abono de los pagos de
interés o comisión en la cuenta del KfW indicada en el artículo
3.12 y deberá pagarse a primera solicitud del KfW.
3.6.1El Prestatario amortizará el préstamo al KfW en 16 cuotas
semestrales consecutivas, de acuerdo con el siguiente plan:
|Fecha de Vencimiento | |Monto |
|31 de agosto de 1994 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 1995 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 1995 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 1996 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 1996 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 1997 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 1997 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 1998 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 1998 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 1999 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 1999 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 2000 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 2000 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 2001 |DM |1.859.260,-- |
|31 de agosto de 2001 |DM |1.859.260,-- |
|28 de febrero de 2002 |DM |1.859.250,40 |
| |DM |29.748.150,40 |
3.6.2En caso de que el último suministro importante se efectúe
antes del 28 de febrero de 1994, el plan de amortización se
modificará de forma tal que el Prestatario pagará al KfW la
primera cuota semestral seis meses después de la fecha del último
suministro importante. Como último suministro importante se
considerará aquél con el que se alcance el 95% de los suministros
incluidos en el valor del contrato. La fecha correspondiente será
determinada por KfW en base a las solicitudes de desembolso
presentadas según el modelo del Anexo 1.
3.7.1Las cantidades del préstamo que no hayan sido desembolsadas
se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo
que en un caso particular se acordara otra cosa.
3.7.2El Prestatario podrá solicitar el reembolso anticipado de una
o varias cuotas de amortización. El KfW comunicará al Prestatario
en un plazo de 30 días después de haber recibido una solicitud
correspondiente si el reembolso anticipado es posible y bajo qué
condiciones. Las cantidades reembolsadas anticipadamente se
deducirán, en cada caso, de las últimas cuotas del plan de
amortización.
3.8En caso de aplicarse el artículo 3.6.2, 3.7.1 ó 3.7.2 el KfW
enviará al Prestatario por carta certificada aérea, un plan de
amortización revisado en la forma correspondiente que de esta
manera se convertirá en parte integrante de este Contrato de
Préstamo.
3.9La Comisión de compromiso, los intereses y los eventuales
recargos por mora así como la indemnización global serán
calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.
3.10En caso de vencer pagos del Prestatario en un día que no sea
día hábil bancario en Frankfurt am Main, el Prestatario podrá
efectuar el pago el siguiente día hábil bancario en Frankfurt am
Main. Esto no afecta la obligación del Prestatario de pagar
intereses según el artículo 3.3 hasta la fecha de ingreso efectivo
del pago de acuerdo con el artículo 3.12.
3.11El KfW podrá aplicar los pagos recibidos en primer lugar a
intereses vencidos y después a cuotas de amortización vencidas del
presente Contrato de Préstamo.
3.12Lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. El Prestatario
transferirá todos los pagos sin deducción o cargo por concepto de
cualquier clase de gastos, gravámenes, derechos o impuestos y sin
compensación de cuentas, exclusivamente en Deutsche Mark a la
cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche
Bundesbank, Frankfurt am Main. Los compromisos de pago del
Prestatario se considerarán cumplidos sólo en la medida en que los
pagos hayan sido ingresados en esta cuenta en Deutsche Mark y a
libre disposición del KfW.
Artículo 4.Garantía de Pago
En respaldo de este préstamo, el Prestatario entregará al KfW
dentro de un plazo de tres meses después de la firma de este
Contrato de Préstamo y, a más tardar, antes del primer desembolso,
una garantía de pago del Banco Central del Paraguay, Asunción
("Garante") según el modelo del Anexo 2.
Artículo 5.Garantía de la República Federal de Alemania
5.1El KfW solicitará la cobertura de sus derechos derivados del
presente Contrato de Préstamo mediante una garantía de la
República Federal de Alemania.
5.2El KfW tendrá derecho a dar informaciones a los representantes
de la República Federal de Alemania en relación con la
implementación de este Contrato de Préstamo. El KfW o los
representantes de la República Federal de Alemania tendrán derecho
a dar informaciones sobre el préstamo a organizaciones
internacionales encargadas de recopilar datos estadísticos, sobre
todo referentes a endeudamiento.
5.3En caso de que la República Federal de Alemania no garantice o
solo garantice una parte de los derechos derivados del presente
Contrato de Préstamo, el KfW hará garantizar los derechos
restantes por otros medios, pudiéndose para este efecto, dividir
el préstamo en dos tramos. En tal caso, el KfW informaría al
Prestatario por carta aérea certificada acerca de esta división en
dos tramos. La carta correspondiente pasaría a formar parte del
Contrato de Préstamo.
Artículo 6.Cláusulas especiales
6.1El Prestatario, no gravará ni enajenará las instalaciones total
o parcialmente durante el período de vigencia de este Contrato de
Préstamo, sin previo consentimiento del KfW.
6.2En caso de que el Prestatario conceda a otros acreedores
extranjeros derechos que les permitan una satisfacción preferente
de sus créditos con cargo a bienes o ingresos del extranjero,
informará de ello inmediatamente al KfW ofreciéndole, a solicitud,
una garantía de igual rango y valor para sus derechos exigibles en
virtud de este Contrato de Préstamo.
Artículo 7.Derechos del KfW de solicitar información y de otorgar su
consentimiento.
7.1El Prestatario informará al KfW inmediatamente de cualquier
circunstancia que pueda dificultar o poner en peligro la ejecución
prevista del Contrato de Exportación o el debido cumplimiento de
las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este
Contrato de Préstamo. A solicitud del KfW, el Prestatario
facilitará las informaciones correspondientes sobre su situación
financiera y sobre el Proyecto.
7.2El Prestatario sólo podrá acordar modificaciones o ampliaciones
del Contrato de Exportación previo consentimiento del KfW, cuando
éstas afecten el volumen de los suministros y servicios, el Precio
Total en DM, las condiciones de pago, las garantías u otras
condiciones sustanciales del Contrato de Exportación.
7.3El Prestatario presentará al KfW, cuanto antes y en todo caso
en un plazo de nueve meses después del cierre de cada ejercicio,
sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de
resultados certificados por los auditores y con las aclaraciones
correspondientes.
7.4El Prestatario facilitará en todo momento a los representantes
del KfW la inspección del Proyecto y de todas las instalaciones
relacionadas con el mismo.
Artículo 8.Suspensión del desembolso y terminación del Contrato de Préstamo
8.1El KfW podrá suspender el desembolso, rescindir el presente
Contrato de Préstamo o exigir el reembolso inmediato del saldo
deudor así como el pago de todos los intereses acumulados y de los
demás gastos adicionales, en caso de que
8.1.1el Prestatario o el Garante no cumpla sus obligaciones de
pago con el KfW;
8.1.2el Prestatario o el Garante no cumpla otras obligaciones con
el KfW;
8.1.3surjan circunstancias que impidan o pongan seriamente en
peligro la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de
obligaciones de pago del Prestatario o del Garante;
8.1.4el Contrato de Exportación sea anulado, rescindido o
terminado de otra forma que no sea a través de su cumplimiento;
8.1.5se decida o disponga, sin previo consentimiento del kfw, una
reducción del capital social o una fusión, reorganización,
transferencia de bienes, liquidación o división del Prestatario o
del Garante, que en opinión del KfW ponga en peligro el
cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este
Contrato de Préstamo, o
8.1.6una declaración, confirmación o información escrita del
Prestatario o del Garante, considerada de fundamental importancia
para el otorgamiento de este préstamo, sea falso o incompleta o se
impugne.
8.2En caso de producirse una de las circunstancias indicadas en
los incisos 8.1.1 ó 8.1.2, el KfW podrá rescindir el presente
Contrato y exigir el reembolso inmediato del préstamo si la
respectiva circunstancia no hubiere sido eliminada dentro de un
plazo de 30 días después de una reclamación correspondiente por
parte del KfW. Las declaraciones en relación con el artículo 8.1 ó
8.2 que el KfW envíe por correo aéreo se considerarán recibidas a
más tardar el séptimo día hábil después de la fecha de envío. En
caso de enviarse estas declaraciones por telex o telefax, la fecha
de envío se considerará como fecha de recibo.
Artículo 9.Gastos y gravámenes públicos
9.1Antes del primer desembolso con cargo a este préstamo, el
Prestatario comprobará que en la República del Paraguay el kfW
estará exento del pago de impuestos y gravámenes sobre las
cantidades percibidas en virtud del artículo 3 de este Contrato de
Préstamo. En caso de exigirse el pago de tales impuestos o
gravámenes, el Prestatario abonará las cantidades adicionales
necesarias para que el KfW reciba el monto total calculado en base
al artículo 3.
9.2El Prestatario se hará cargo de todos los gastos y gravámenes
públicos, especialmente impuestos, derechos y timbres causados
fuera de la República Federal de Alemania en relación con la
conclusión y ejecución de este Contrato de Préstamo, así como de
todos los gastos causados al KfW en relación con el ejercicio y la
imposición de sus derechos resultantes de este Contrato de
Préstamo. En cuanto tales gastos y gravámenes se causen dentro de
la República Federal de Alemania, éstos deberán ser pagados por el
Prestatario sólo en la medida en que se originen por iniciativa
suya. En caso de que el pago de tales gastos o gravámenes sea
adelantado por el KfW, el Prestatario transferirá el importe
correspondiente inmediatamente a solicitud del KfW a la cuenta del
KfW indicada en el artículo 3.12.
Artículo 10.Disposiciones jurídicas generales
10.1En un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato
de Préstamo pero, en todo caso, con suficiente anticipación al
primer desembolso, el Prestatario comprobará al KfW, mediante
documentos mencionados en el Anexo 3, que el presente Contrato de
Préstamo constituye compromisos legales del Prestatario, que la
Garantía de Pago constituye compromisos legales del Garante y que
en particular han sido otorgadas todas las autorizaciones
necesarias según el régimen de divisas para la conclusión e
implementación del presente Contrato de Préstamo.
10.2Este Contrato de Préstamo estará sujeto al derecho vigente en
la República Federal de Alemania. Para su interpretación
prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán.
10.3Salvo que se disponga expresamente otra cosa en este Contratos
de Préstamo, el mismo es jurídicamente independiente del Contrato
de Exportación. En ningún caso, el Prestatario podrá hacer valer
excepciones derivadas del Contrato de Exportación en relación con
el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato de
Préstamo.
10.4En caso de que una disposición de este Contrato fuera
inoperante, esto no afectaría a las demás disposiciones. El
eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se
llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este
Contrato.
10.5El Prestatario no podrá ceder su derecho al desembolso del
préstamo.
Artículo 11.Declaraciones y comunicaciones
11.1Las modificaciones o ampliaciones de este Contrato de Préstamo
deberán ser acordadas en forma escrita y en los dos idiomas del
Contrato.
11.2Las declaraciones o comunicaciones en relación con este
Contrato de Préstamo se harán en uno de los dos idiomas del
Contrato y serán enviadas por carta, telefax o telex a la
siguiente dirección:
|Para el KfW |Kreditanstalt für Wiederaufbau |
| |Postfach 11 11 41 |
| | D-6000 Frankfurt am Main 11 |
| |República Federal de Alemania |
| |Telex Nº 415 2560 Kw d |
| |Fax Nº: 49-69-7431 3344 |
| | |
|Para el Prestatario |Administración Nacional de |
| |Telecomunicaciones - ANTELCO - |
| |Edificio Gral. Bernardino |
| |Caballero |
| |Alberdi y Oliva |
| |Asunción |
| |República del Paraguay |
| |Telex Nº: 0305 44010 antbth py |
| |Fax Nº: 00595-21- 444 100 |
11.3El Presidente del Consejo de Administración del Prestatario
enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo,
especímenes de firmas de las personas autorizadas para hacer
cualquier declaración en nombre del Prestatario. A solicitud del
kfW, estos especímenes deberán ser certificados por un notario. El
poder de representación correspondiente sólo quedará anulado en el
momento de haber recibido el kfW la notificación expresa de su
revocación.
Artículo 12.Entrada en vigor del presente Contrato de Préstamo
A excepción de las obligaciones del Prestatario según el artículo
3.1 y 3.2 que serán válidas a partir de la firma de este Contrato,
este Contrato de Préstamo recién entrará en vigor después de que:
-el Consejo de Administración del KfW haya aprobado la concesión
del préstamo
y
-las garantías según el artículo 5.1 y 5.3 hayan sido
presentadas a satisfacción del KfW.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la
entrada en vigor de este Contrato de Préstamo, el KfW informará de
ello inmediatamente al Prestatario mediante telex confirmado por
carta aérea.
Hecho en cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
|Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |
|el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|
| | | |
|KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |
|DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |
| | |TELECOMUNICACIONES - |
| | |ANTELCO - |
CONTRATO DE ARBITRAJE
Todas las controversias resultantes de este Contrato de Préstamo incluidas
aquéllas que se refieren a la validez del mismo, serán resueltas
definitivamente según el Reglamento de Conciliación Arbitraje de la Cámara
de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con
este Reglamento. Sin embargo ambas partes, como alternativa, se reservan el
derecho de demandar ante los tribunales competentes de la República del
Paraguay o de la República Federal de Alemania
|Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |
|el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|
| | | |
|KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |
|DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |
| | |TELECOMUNICACIONES - |
| | |ANTELCO - |
ANEXO 1
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Postfach 11 11 41
Palmengartenstrasse 5 - 9
D-6000 Frankfurt am Main 11
Solicitud de Desembolso Nº
B II a 1 / Crédito F 2037
a favor de ANTELCO, Paraguay
A.Suministros/servicios efectuados
A.Suministros/servicios efectuados
Suministros
Según la lista adjunta, hasta la
fecha/desde la última solicitud
de desembolso Nº........del..
.....................ha vencido
pagos a favor del Exportador que
forman parte del Precio Total en
DM, por valor total de
DM............
Servicios
Según la lista adjunta, hasta la
fecha/desde la última solicitud
de desembolso Nº.............del
......................ha vencido
pagos a favor del Exportador que
forman parte del Precio Total en
DM, por valor total de
DM............
Total DM............
==============
B.Cálculo del monto a pagar con
cargo al crédito
1. Pagos vencidos a favor del
Exportador según la presente
solicitud de desembolso Nº.....
DM............
2. Menos 15% de anticipo
DM............
3. Cantidad a pagar con cargo
al crédito
DM............
C.Confirmación del Exportador
Por la presente confirmamos que
1. hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido todos los
compromisos de pago a su cargo según el Contrato de Exportación
así como su obligación de presentarnos garantías;
2. los suministros y servicios en que se basa esta solicitud de
desembolso corresponden a lo acordado en el Contrato de
Exportación y a las condiciones de la Garantía a la Exportación y
el Crédito Financiero otorgada por la República Federal de
Alemania;
3. no se solicitaron anteriormente desembolsos para las facturas
mencionadas en el punto A;
4. los suministros y servicios mencionados en el punto A han sido
efectuados.
En caso de que lo soliciten, les presentaremos copias de las
facturas indicadas en el cuadro adjunto así como de los documentos
relacionados con las mismas.
Les rogamos se sirvan transferir la cantidad a desembolsar con
cargo al crédito a nuestra cuenta Nº con el
(banco comercial alemán) (BLZ
).
..........................., el
..................................
(Exportador)
Cuadro
a elaborar por el Exportador resumiendo las facturas sobre los
suministros y servicios en que se basa esta licitud de
desembolso
|Falta de |Priodo al que |Factura |Denominacion |Monto en DM |
|suministro |corresponden |N° | | |
|según | | | | |
|conocimiento | | | | |
|carta de flete| | | | |
| | | | | |
| | | |Total DM | |
ANEXO 2
Garantía de Pago
del Banco Central del Paraguay ("Garante")
Preámbulo
En virtud del Contrato de Préstamo del ("Contrato de
Préstamo"), el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main,
("KfW") concedió a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES - ANTELCO -Asunción, ("Prestatario") un
préstamo hasta
DM 29.748.150,40
(veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta con
40/100 Deutsche Mark)
Las condiciones del Contrato de Préstamo son conocidas por el
Garante.
Artículo 1
1.1En virtud de este documento el Garante asume ante el KfW la
garantía irrevocable y autónoma para el debido cumplimiento de
todas las obligaciones de pago del Prestatario establecidas en el
Contrato de Préstamo.
1.2Las obligaciones de pago del Garante no dependen de la
vigencia del Contrato de Préstamo, de un aviso previo o una
solicitud de pago del KfW al Prestatario, de una demanda u otras
medidas por parte del KfW contra el Prestatario o de una prueba
del KfW que demuestre la mora del Prestatario.
1.3En consecuencia, el Garante - a primera solicitud del KfW
notificando que el Prestatario no ha cumplido sus obligaciones de
pago en la forma convenida - transferirá las cantidades
solicitadas en forma inmediata e incondicional a la cuenta del KfW
Nº 504 091 00 con el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. El
pago se efectuará exclusivamente en Deutsche Mark sin compensación
de cuentas, invocación de excepciones, deducciones o retenciones.
Artículo 2
Las modificaciones o ampliaciones del Contrato de Préstamo no
estarán sujetas a la aprobación del Garante. Sin embargo, el
Garante sólo responderá de obligaciones de pago adicionales cuando
las respectivas modificaciones o ampliaciones del Contrato de
Préstamo hayan sido aprobadas por él.
Artículo 3
3.1El Garante confirma que todas las autorizaciones necesarias en
la República del Paraguay para la conclusión y el cumplimiento del
Contrato de Préstamo así como de la presente Garantía de Pago han
sido debidamente otorgadas y siguen siendo válidas.
3.2El Garante informará al KfW inmediatamente de cualquier
circunstancia que pueda poner en peligro el debido cumplimiento
del Contrato de Préstamo o de la presente Garantía de Pago.
3.3El Garante enviará al KfW cuanto antes y en todo caso en un
plazo de nueve meses después de cerrado el ejercicio, sus estados
financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados,
certificados por la Superintendencia de Bancos, con las
aclaraciones correspondientes.
Artículo 4
4.1Esta Garantía estará sujeta al derecho vigente en la República
Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso
de duda, el texto alemán. El lugar de cumplimiento será Frankfurt
am Main. Esta Garantía es independiente de todas las demás
garantías que fueron o serán otorgadas a favor del KfW para
obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo.
4.2En caso de que una o varias disposiciones de esta Garantía de
Pago fueran inoperantes, tal hecho no afectaría a las demás
disposiciones. El eventual vacío que se produjera como
consecuencia de ello, se llenaría mediante arreglo de acuerdo con
el objetivo de esta Garantía.
4.3Las solicitudes de pago y demás declaraciones y comunicaciones
del KfW deberán dirigirse a la siguiente dirección del Garante:
Banco Central del Paraguay
Asunción
República del Paraguay
4.4El KfW devolverá esta Garantía de Pago al Garante cuando se
hayan cumplido todas las obligaciones de pago del Prestatario
derivadas del Contrato de Préstamo.
4.5Esta declaración de Garantía se extiende en cuatro originales,
dos en alemán y dos en español. El KfW y el Garante recibirán un
original en alemán y español, respectivamente.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Contrato de Arbitraje
Todas las controversias resultantes de la anterior Garantía,
incluidas aquéllas que se refieren a la validez de la misma, serán
resueltas exclusiva y definitivamente según el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento.
Sin embargo, KfW, como alternativa, se reserva el derecho de
demandar al Garante ante los tribunales competentes de la
República del Paraguay o de la República Federal de Alemania.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Aceptado:
Frankfurt am Main, el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU
ANEXO 3
Contrato de Préstamo Nº 2037
Asunto: Relación de los documentos legales necesarios
Los documentos legales según los artículo 9.1 y 10.1 del Contrato de
Préstamo pueden ser facilitadas mediante el envío de un dictamen del Fiscal
General del Estado en el cual el mismo confirme en forma concluyente que:
-el Contrato de Préstamo causa compromisos válidos de ANTELCO de acuerdo
con su texto;
-la Garantía de Pago causa compromisos válidos del Banco Central del
Paraguay de acuerdo con el texto de la misma;
-fueron otorgados debidamente todas las autorizaciones necesarias
incluyendo las exigidas por las disposiciones cambiarias, para la
contratación del Préstamo y el cumplimiento del Contrato de Préstamo
correspondiente así como para el otorgamiento de la Garantía de Pago;
-KfW queda exento de todos los impuestos paraguayos sobre los pagos por
recibir en virtud del artículo 3 del Contrato de Préstamo;
-la aplicación del derecho alemán acordada para el Contrato de Préstamo
y la Garantía de Pago es válida según las leyes paraguayas;
-los laudos arbitrales que se dicten en virtud de los Contratos de
Arbitraje suscritos para el Contrato de Préstamo y la Garantía de Pago
serán reconocidas por los tribunales paraguayos y podrán ser ejecutados
en el Paraguay.
Además les rogamos enviarnos copias certificadas de los documentos
siguientes:
-Decretos sobre la aprobación del Contrato de Préstamo y la Garantía de
Pago por parte del Presidente de la República y el Banco Central del
Paraguay;
-Resolución del Consejo de Administración de ANTELCO que autoriza la
contratación de nuestro Préstamo según el artículo 24, inciso XVII de la
Ley Orgánica;
-Ley Orgánica de ANTELCO en su versión actual;
-Poder de representación para la firma del Contrato de Préstamo;
-Autorizaciones de las personas según el artículo 11.3 del Contrato de
Préstamo por el Presidente del Consejo de Administración, así como
especímenes de la firma de estas personas, certificadas por el
Presidente del Consejo de Administración.
-Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que autoriza
la Garantía de Pago;
-Aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica a la Garantía
de Pago del Banco Central del Paraguay.
En caso de que las leyes paraguayas establezcan otros requisitos
adicionales para la entrada en vigor y el cumplimiento del Contrato de
Préstamo y de la Garantía de Pago, les agradeceremos enviarnos las pruebas
correspondientes confirmando que los mismos también han sido cumplidos.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y dos por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de julio del año un mil
novecientos noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Evelio Fernández Arévalos |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 31 de julio de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Porfirio Pereira Ruiz Díaz
Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones