Ley 24

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 24/92<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS SUSCRIPTOS EN FECHA 31 DE MARZO DE<br /> 1992, ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO) Y EL<br /> KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW), POR UN VALOR DE DM<br /> 29.748.150,40 Y POR UN VALOR DE DM 50.121.605,50, PARA LA AMPLIACION DE LA<br /> RED DE TELECOMUNICACIONES EN EL PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscriptos, en fecha 31<br /> de marzo de 1992, entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones<br /> (ANTELCO) y el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW), por<br /> un valor de DM 29.748.150,40 y por un valor de DM 50.121.605,50, para la<br /> ampliación de la red de Telecomunicaciones en el Paraguay, cuyos textos son<br /> como siguen:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> celebrado el 31 de marzo de 1992<br /> entre el<br /> KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,<br /> Frankfurt am Main ("KFW")<br /> y la<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> (ANTELCO)<br /> Asunción, Paraguay<br /> ("Prestatario")<br /> por un valor de<br /> DM 50.121.605,50<br /> ("Préstamo")<br /> Préstamo Nº F 2037<br /> |Proyecto: |Ampliación de la red de |<br /> | |Telecomunicaciones del Paraguay |<br /> |Exportador: |Siemens AG, Munich. |<br /> PREAMBULO<br /> El Prestatario suscribió con la firma Siemens Aktiengesellschaft, Munich,<br /> ("Exportador") un contrato el 9 de febrero de 1976 así como un séptimo<br /> contrato adicional el 12 de noviembre de 1991 (los dos contratos se<br /> llamarán en los sucesivo conjuntamente "Contrato de Exportación") sobre<br /> suministros y servicios para instalaciones telefónicas y redes de cable<br /> destinados a la construcción de nuevas centrales de teléfonos así como a la<br /> ampliación de centrales existentes ("Instalaciones") dentro de la<br /> ampliación ulterior de la red de telecomunicaciones en 28.300 líneas de<br /> abonados ("Proyecto").<br /> El precio total de los suministros y servicios del Exportador a pagar en<br /> Deustsche Mark ("Precio Total en DM") asciende a DM 58.966.594,69.<br /> En el Contrato de Exportación se acordó el pago del Precio Total en DM de<br /> la siguiente manera:<br /> 15%anticipo<br /> 85%a prorrata sobre los suministros y servicios efectuados ("Parte<br /> Crediticia").<br /> Con el préstamo del KfW, el Prestatario podrá pagar al Exportador la Parte<br /> Crediticia del Precio Total en DM a prorrata de los suministros y servicios<br /> efectuados.<br /> Artículo 1.Monto y finalidad del préstamo<br /> 1.1En base a las garantías mencionadas en los artículo 4 y 5 del<br /> presente Contrato, el KfW concede al Prestatario un préstamo hasta<br /> DM 50.121.605,50<br /> (cincuenta millones ciento veintiún mil seiscientos cinco con 50/100<br /> de Deutsche Mark).<br /> 1.2El préstamo se utilizará exclusivamente para financiar la Parte<br /> Crediticia del Precio Total en DM.<br /> 1.3El Prestatario comunicará inmediatamente al KfW cualquier<br /> variación del Precio Total en DM. En caso de que el Precio Total<br /> en DM se reduzca durante el período de desembolso de los fondos,<br /> el préstamo se reducirá en forma proporcional.<br /> Artículo 2.Desembolso<br /> 2.1El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con la relación de<br /> lo suministros y servicios convenidos en el Contrato de<br /> Exportación, siempre que se hayan cumplido todos los<br /> prerrequisitos para el desembolso. Para ello deberán presentarse<br /> al KfW solicitudes de desembolso debidamente extendidas y firmadas<br /> según el Anexo 1 a este Contrato. Los desembolsos inferiores a DM<br /> 500.000.-, con excepción del último, se efectuarán sólo una vez<br /> por mes.<br /> 2.2El KfW podrá rechazar las solicitudes de desembolso recibidas<br /> después del 31 de julio de 1994. Sin embargo, en caso de<br /> retrasarse la ejecución del Contrato de Exportación, el KfW, a<br /> solicitud del Prestatario y del Exportador, estudiará la<br /> posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo. Sin<br /> embargo, el KfW podrá también ampliar este plazo por su propia<br /> iniciativa.<br /> 2.3El Prestatario no podrá renunciar al desembolso del préstamo<br /> sin previo consentimiento del KfW y del Exportador.<br /> Artículo 3.Obligaciones de pago del Prestatario<br /> 3.1El Prestatario pagará al KfW, antes del primer desembolso y a<br /> más tardar 90 días después de la firma del presente Contrato de<br /> Préstamo, una comisión de administración global de un 0,50% del<br /> monto del préstamo.<br /> 3.2El Prestatario pagará a KfW, al final de cada trimestre<br /> calendario, una comisión de compromiso del 0,375% anual sobre el<br /> saldo del préstamo aún por desembolsar, comenzando a partir de la<br /> ficha de firma del presente Contrato, hasta la fecha del último<br /> desembolso.<br /> 3.3El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el préstamo del<br /> 8,00% anual. Los intereses se calcularán para el período<br /> comprendido entre la fecha del adeudo por concepto de desembolso y<br /> la fecha de abono de las respectivas cuotas de amortización en la<br /> cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.12. Antes de la fecha<br /> de vencimiento de la primera cuota de amortización, los intereses<br /> se pagarán por semestres vencidos al 28 de febrero y al 31 de<br /> agosto de cada año. Al vencer la primera cuota de amortización,<br /> los intereses se pagarán junto con la misma y después por<br /> semestres vencidos en las demás fechas de vencimiento establecidas<br /> en el artículo 3.6.1.<br /> 3.4El KfW podrá aumentar la tasa de interés para cuotas de<br /> amortización en atraso en un 2% anual. Los intereses para cuotas<br /> de amortización atrasadas deberán pagarse inmediatamente a primera<br /> solicitud del KfW.<br /> 3.5En caso de intereses o comisiones atrasados, el KfW se reserva<br /> el derecho de cobrar indemnización en forma de una tasa global del<br /> 2% anual sobre la tasa de interés para créditos pignoraticios del<br /> Deutsche Bundesbank, vigente en la fecha de vencimiento. Esta<br /> indemnización se calculará a partir de la fecha de vencimiento<br /> hasta la fecha de abono de los pagos de interés o comisión en la<br /> cuenta del KfW indicada en el artículo 3.12 y deberá pagarse a<br /> primera solicitud del KfW.<br /> 3.6.1El Prestatario amortizará el préstamo al KfW en 16 cuotas<br /> semestrales consecutivas, de acuerdo con el siguiente plan:<br /> |Fecha de Vencimiento | |Monto |<br /> |31 de agosto de 1994 |DM |3.132.605,50 |<br /> |28 de febrero de 1995 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 1995 |DM |3.132.600,-- |<br /> |28 de febrero de 1996 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 1996 |DM |3.132.600.-- |<br /> |28 de febrero de 1997 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 1997 |DM |3.132.600,-- |<br /> |28 de febrero de 1998 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 1998 |DM |3.132.600.-- |<br /> |28 de febrero de 1999 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 1999 |DM |3.132.600,-- |<br /> |28 de febrero de 2000 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 2000 |DM |3.132.600.-- |<br /> |28 de febrero de 2001 |DM |3.132.600,-- |<br /> |31 de agosto de 2001 |DM |3.132.600,-- |<br /> |28 de febrero de 2002 |DM |3.132.600,-- |<br /> | | | |<br /> | |DM |50.121.605,50 |<br /> 3.6.2En caso de que el último suministro importante se efectúe<br /> antes del 28 de febrero de 1994, el plan de amortización se<br /> modificará de forma tal que el Prestatario pagará al KfW la<br /> primera cuota semestral seis meses después de la fecha del último<br /> suministro importante. Como último suministro importante se<br /> considerará aquél con el que se alcance el 95% de los suministros<br /> incluidos en el valor del contrato. La fecha correspondiente será<br /> determinada por KfW en base a las solicitudes de desembolso<br /> presentadas según el modelo del Anexo 1.<br /> 3.7.1Las cantidades del préstamo que no hayan sido desembolsadas<br /> se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo<br /> que en un caso particular se acordara otra cosa.<br /> 3.7.2El Prestatario podrá solicitar el reembolso anticipado de una<br /> o varias cuotas de amortización. El KfW comunicará al Prestatario<br /> en un plazo de 30 días después de haber recibido una solicitud<br /> correspondiente si el reembolso anticipado es posible y bajo qué<br /> condiciones. Las cantidades reembolsadas anticipadamente se<br /> deducirán, en cada caso, de las últimas cuotas del plan de<br /> amortización.<br /> 3.8En caso de aplicarse el artículo 3.6.2, 3.7.1 ó 3.7.2 el KfW<br /> enviará al Prestatario por carta certificada aérea, un plan de<br /> amortización revisado en la forma correspondiente que de esta<br /> manera se convertirá en parte integrante de este Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 3.9La Comisión de compromiso, los intereses y los eventuales<br /> recargos por mora así como la indemnización global serán<br /> calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.<br /> 3.10En caso de vencer pagos del Prestatario en un día que no sea<br /> día hábil bancario en Frankfurt am Main, el Prestatario podrá<br /> efectuar el pago el siguiente día hábil bancario en Frankfurt am<br /> Main. Esto no afecta la obligación del Prestatario de pagar<br /> intereses según el artículo 3.3 hasta la fecha de ingreso efectivo<br /> del pago de acuerdo con el artículo 3.12.<br /> 3.11El KfW podrá aplicar los pagos recibidos en primer lugar a<br /> intereses vencidos y después a cuotas de amortización vencidas del<br /> presente Contrato de Préstamo.<br /> 3.12Lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. El Prestatario<br /> transferirá todos los pagos sin deducción o cargo por concepto de<br /> cualquier clase de gastos, gravámenes, derechos o impuestos y sin<br /> compensación de cuentas, exclusivamente en Deutsche Mark a la<br /> cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche<br /> Bundesbank, Frankfurt am Main. Los compromisos de pago del<br /> Prestatario se considerarán cumplidos sólo en la medida en que los<br /> pagos hayan sido ingresados en esta cuenta en Deutsche Mark y a<br /> libre disposición del KfW.<br /> Artículo 4.Garantía de Pago<br /> En respaldo de este préstamo, el Prestatario entregará al KfW<br /> dentro de un plazo de tres meses después de la firma de este<br /> Contrato de Préstamo y, a más tardar, antes del primer desembolso,<br /> una garantía de pago del Banco Central del Paraguay, Asunción<br /> ("Garante") según el modelo del Anexo 2.<br /> Artículo 5.Garantía de la República Federal de Alemania<br /> 5.1El KfW solicitará la cobertura de sus derechos derivados del<br /> presente Contrato de Préstamo mediante una garantía de la<br /> República Federal de Alemania.<br /> 5.2El KfW tendrá derecho a dar informaciones a los representantes<br /> de la República Federal de Alemania en relación con la<br /> implementación de este Contrato de Préstamo. El KfW o los<br /> representantes de la República Federal de Alemania tendrán derecho<br /> a dar informaciones sobre el préstamo a organizaciones<br /> internacionales encargadas de recopilar datos estadísticos, sobre<br /> todo referentes a endeudamiento.<br /> 5.3En caso de que la República Federal de Alemania no garantice o<br /> solo garantice una parte de los derechos derivados del presente<br /> Contrato de Préstamo, el KfW hará garantizar los derechos<br /> restantes por otros medios, pudiéndose para este efecto, dividir<br /> el préstamo en dos tramos. En tal caso, el KfW informaría al<br /> Prestatario por carta aérea certificada acerca de esta división en<br /> dos tramos. La carta correspondiente pasaría a formar parte del<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 6.Cláusulas especiales<br /> 6.1El Prestatario, no gravará ni enajenará las instalaciones total<br /> o parcialmente durante el período de vigencia de este Contrato de<br /> Préstamo, sin previo consentimiento del KfW.<br /> 6.2En caso de que el Prestatario conceda a otros acreedores<br /> extranjeros derechos que les permitan una satisfacción preferente<br /> de sus créditos con cargo a bienes o ingresos del extranjero,<br /> informará de ello inmediatamente al KfW ofreciéndole, a solicitud,<br /> una garantía de igual rango y valor para sus derechos exigibles en<br /> virtud de este Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 7.Derechos del KfW de solicitar información y de otorgar su<br /> consentimiento.<br /> 7.1El Prestatario informará al KfW inmediatamente de cualquier<br /> circunstancia que pueda dificultar o poner en peligro la ejecución<br /> prevista del Contrato de Exportación o el debido cumplimiento de<br /> las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este<br /> Contrato de Préstamo. A solicitud del KfW, el Prestatario<br /> facilitará las informaciones correspondientes sobre su situación<br /> financiera y sobre el Proyecto.<br /> 7.2El Prestatario sólo podrá acordar modificaciones o ampliaciones<br /> del Contrato de Exportación previo consentimiento del KfW, cuando<br /> éstas afecten el volumen de los suministros y servicios, el Precio<br /> Total en DM, las condiciones de pago, las garantías u otras<br /> condiciones sustanciales del Contrato de Exportación.<br /> 7.3El Prestatario presentará al KfW, cuanto antes y en todo caso<br /> en un plazo de nueve meses después del cierre de cada ejercicio,<br /> sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de<br /> resultados certificados por los auditores y con las aclaraciones<br /> correspondientes.<br /> 7.4El Prestatario facilitará en todo momento a los representantes<br /> del KfW la inspección del Proyecto y de todas las instalaciones<br /> relacionadas con el mismo.<br /> Artículo 8.Suspensión del desembolso y terminación del Contrato de Préstamo<br /> 8.1El KfW podrá suspender el desembolso, rescindir el presente<br /> Contrato de Préstamo o exigir el reembolso inmediato del saldo<br /> deudor así como el pago de todos los intereses acumulados y de los<br /> demás gastos adicionales, en caso de que<br /> 8.1.1el Prestatario o el Garante no cumpla sus obligaciones de<br /> pago con el KfW;<br /> 8.1.2el Prestatario o el Garante no cumpla otras obligaciones con<br /> el KfW;<br /> 8.1.3surjan circunstancias que impidan o pongan seriamente en<br /> peligro la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de<br /> obligaciones de pago del Prestatario o del Garante;<br /> 8.1.4el Contrato de Exportación sea anulado, rescindido o<br /> terminado de otra forma que no sea a través de su cumplimiento;<br /> 8.1.5se decida o disponga, sin previo consentimiento del kfw, una<br /> reducción del capital social o una fusión, reorganización,<br /> transferencia de bienes, liquidación o división del Prestatario o<br /> del Garante, que en opinión del KfW ponga en peligro el<br /> cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este<br /> Contrato de Préstamo, o<br /> 8.1.6una declaración, confirmación o información escrita del<br /> Prestatario o del Garante, considerada de fundamental importancia<br /> para el otorgamiento de este préstamo, sea falso o incompleta o se<br /> impugne.<br /> 8.2En caso de producirse una de las circunstancias indicadas en<br /> los incisos 8.1.1 ó 8.1.2, el KfW podrá rescindir el presente<br /> Contrato y exigir el reembolso inmediato del préstamo si la<br /> respectiva circunstancia no hubiere sido eliminada dentro de un<br /> plazo de 30 días después de una reclamación correspondiente por<br /> parte del KfW. Las declaraciones en relación con el artículo 8.1 ó<br /> 8.2 que el KfW envíe por correo aéreo se considerarán recibidas a<br /> más tardar el séptimo día hábil después de la fecha de envío. En<br /> caso de enviarse estas declaraciones por telex o telefax, la fecha<br /> de envío se considerará como fecha de recibo.<br /> Artículo 9.Gastos y gravámenes públicos<br /> 9.1Antes del primer desembolso con cargo a este préstamo, el<br /> Prestatario comprobará que en la República del Paraguay el kfW<br /> estará exento del pago de impuestos y gravámenes sobre las<br /> cantidades percibidas en virtud del artículo 3 de este Contrato de<br /> Préstamo. En caso de exigirse el pago de tales impuestos o<br /> gravámenes, el Prestatario abonará las cantidades adicionales<br /> necesarias para que el KfW reciba el monto total calculado en base<br /> al artículo 3.<br /> 9.2El Prestatario se hará cargo de todos los gastos y gravámenes<br /> públicos, especialmente impuestos, derechos y timbres causados<br /> fuera de la República Federal de Alemania en relación con la<br /> conclusión y ejecución de este Contrato de Préstamo, así como de<br /> todos los gastos causados al KfW en relación con el ejercicio y la<br /> imposición de sus derechos resultantes de este Contrato de<br /> Préstamo. En cuanto tales gastos y gravámenes se causen dentro de<br /> la República Federal de Alemania, éstos deberán ser pagados por el<br /> Prestatario sólo en la medida en que se originen por iniciativa<br /> suya. En caso de que el pago de tales gastos o gravámenes sea<br /> adelantado por el KfW, el Prestatario transferirá el importe<br /> correspondiente inmediatamente a solicitud del KfW a la cuenta del<br /> KfW indicada en el artículo 3.12.<br /> Artículo 10.Disposiciones jurídicas generales<br /> 10.1En un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato<br /> de Préstamo pero, en todo caso, con suficiente anticipación al<br /> primer desembolso, el Prestatario comprobará al KfW, mediante<br /> documentos mencionados en el Anexo 3, que el presente Contrato de<br /> Préstamo constituye compromisos legales del Prestatario, que la<br /> Garantía de Pago constituye compromisos legales del Garante y que<br /> en particular han sido otorgadas todas las autorizaciones<br /> necesarias según el régimen de divisas para la conclusión e<br /> implementación del presente Contrato de Préstamo.<br /> 10.2Este Contrato de Préstamo estará sujeto al derecho vigente en<br /> la República Federal de Alemania. Para su interpretación<br /> prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán.<br /> 10.3Salvo que se disponga expresamente otra cosa en este Contratos<br /> de Préstamo, el mismo es jurídicamente independiente del Contrato<br /> de Exportación. En ningún caso, el Prestatario podrá hacer valer<br /> excepciones derivadas del Contrato de Exportación en relación con<br /> el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 10.4En caso de que una disposición de este Contrato fuera<br /> inoperante, esto no afectaría a las demás disposiciones. El<br /> eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se<br /> llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este<br /> Contrato.<br /> 10.5El Prestatario no podrá ceder su derecho al desembolso del<br /> préstamo.<br /> Artículo 11.Declaraciones y comunicaciones<br /> 11.1Las modificaciones o ampliaciones de este Contrato de Préstamo<br /> deberán ser acordadas en forma escrita y en los dos idiomas del<br /> Contrato.<br /> 11.2Las declaraciones o comunicaciones en relación con este<br /> Contrato de Préstamo se harán en uno de los dos idiomas del<br /> Contrato y serán enviadas por carta, telefax o telex a la<br /> siguiente dirección:<br /> |Para el KfW |Kreditanstalt für Wiederaufbau |<br /> | |Postfach 11 11 41 |<br /> | | D-6000 Frankfurt am Main 11 |<br /> | |República Federal de Alemania |<br /> | |Telex Nº 415 2560 Kw d |<br /> | |Fax Nº: 49-69-7431 3344 |<br /> | | |<br /> |Para el Prestatario |Administración Nacional de |<br /> | |Telecomunicaciones - ANTELCO - |<br /> | |Edificio Gral. Bernardino |<br /> | |Caballero |<br /> | |Alberdi y Oliva |<br /> | |Asunción |<br /> | |República del Paraguay |<br /> | |Telex Nº: 0305 44010 antbth py |<br /> | |Fax Nº: 00595-21- 444 100 |<br /> 11.3El Presidente del Consejo de Administración del Prestatario<br /> enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo,<br /> especímenes de firmas de las personas autorizadas para hacer<br /> cualquier declaración en nombre del Prestatario. A solicitud del<br /> kfW, estos especímenes deberán ser certificados por un notario. El<br /> poder de representación correspondiente sólo quedará anulado en el<br /> momento de haber recibido el kfW la notificación expresa de su<br /> revocación.<br /> Artículo 12.Entrada en vigor del presente Contrato de Préstamo<br /> A excepción de las obligaciones del Prestatario según el artículo<br /> 3.1 y 3.2 que serán válidas a partir de la firma de este Contrato,<br /> este Contrato de Préstamo recién entrará en vigor después de que:<br /> -el Consejo de Administración del KfW haya aprobado la concesión<br /> del préstamo<br /> y<br /> -las garantías según el artículo 5.1 y 5.3 hayan sido<br /> presentadas a satisfacción del KfW.<br /> Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la<br /> entrada en vigor de este Contrato de Préstamo, el KfW informará de<br /> ello inmediatamente al Prestatario mediante telex confirmado por<br /> carta aérea.<br /> Hecho en cuatro originales, dos en alemán y dos en español.<br /> |Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |<br /> |el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|<br /> | | | |<br /> |KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |<br /> |DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |<br /> | | |TELECOMUNICACIONES - |<br /> | | |ANTELCO - |<br /> CONTRATO DE ARBITRAJE<br /> Todas las controversias resultantes de este Contrato de Préstamo incluidas<br /> aquéllas que se refieren a la validez del mismo, serán resueltas<br /> definitivamente según el Reglamento de Conciliación Arbitraje de la Cámara<br /> de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con<br /> este Reglamento. Sin embargo ambas partes, como alternativa, se reservan el<br /> derecho de demandar ante los tribunales competentes de la República del<br /> Paraguay o de la República Federal de Alemania<br /> |Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |<br /> |el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|<br /> | | | |<br /> |KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |<br /> |DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |<br /> | | |TELECOMUNICACIONES - |<br /> | | |ANTELCO - |<br /> ANEXO 1<br /> Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> Postfach 11 11 41<br /> Palmengartenstrasse 5 - 9<br /> D-6000 Frankfurt am Main 11<br /> Solicitud de Desembolso Nº<br /> B II a 1 / Crédito F 2037<br /> a favor de ANTELCO, Paraguay<br /> A.Suministros/servicios efectuados<br /> Suministros<br /> |Según la lista adjunta, hasta la | |<br /> |fecha/desde la última solicitud | |<br /> |de desembolso Nº........ del .. | |<br /> |.....................ha vencido | |<br /> |pagos a favor del Exportador que | |<br /> |forman parte del Precio Total en | |<br /> | DM, por valor total de |DM............ |<br /> | | |<br /> |Servicios | |<br /> | | |<br /> |Según la lista adjunta, hasta la | |<br /> |fecha/desde la última solicitud | |<br /> |de desembolso Nº.............del | |<br /> |......................ha vencido | |<br /> |pagos a favor del Exportador que | |<br /> |forman parte del Precio Total en | |<br /> |DM, por valor total de |DM............ |<br /> | | |<br /> | |Total DM............ |<br /> | |============== |<br /> B.Cálculo del monto a pagar con<br /> cargo al crédito<br /> |1. Pagos vencidos a favor del | |<br /> | Exportador según la presente | |<br /> | solicitud de desembolso |Nº.....DM............ |<br /> | | |<br /> |2. Menos 15% de anticipo |DM............ |<br /> | | |<br /> |3. Cantidad a pagar con cargo | |<br /> | al crédito |DM............ |<br /> C.Confirmación del Exportador<br /> Por la presente confirmamos que<br /> 1. hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido todos los<br /> compromisos de pago a su cargo según el Contrato de Exportación<br /> así como su obligación de presentarnos garantías;<br /> 2. los suministros y servicios en que se basa esta solicitud de<br /> desembolso corresponden a lo acordado en el Contrato de<br /> Exportación y a las condiciones de la Garantía a la Exportación y<br /> el Crédito Financiero otorgada por la República Federal de<br /> Alemania;<br /> 3. no se solicitaron anteriormente desembolsos para las facturas<br /> mencionadas en el punto A;<br /> 4. los suministros y servicios mencionados en el punto A han sido<br /> efectuados.<br /> En caso de que lo soliciten, les presentaremos copias de las<br /> facturas indicadas en el cuadro adjunto así como de los documentos<br /> relacionados con las mismas.<br /> Les rogamos se sirvan transferir la cantidad a desembolsar con<br /> cargo al crédito a nuestra cuenta Nº con el<br /> (banco comercial alemán) (BLZ<br /> ).<br /> ..........................., el<br /> ..................................<br /> (Exportador)<br /> Cuadro<br /> a elaborar por el Exportador resumiendo las facturas sobre los<br /> suministros y servicios en que se basa esta licitud de desembolso<br /> |Falta de |Priodo al que |Factura |Denominacion |Monto en DM |<br /> |suministro |corresponden |N° | | |<br /> |según | | | | |<br /> |conocimiento | | | | |<br /> |carta de flete| | | | |<br /> | | | | | |<br /> | | | |Total DM | |<br /> ANEXO 2<br /> Garantía de Pago<br /> del Banco Central del Paraguay ("Garante")<br /> Preámbulo<br /> En virtud del Contrato de Préstamo del ("Contrato de Préstamo"),<br /> el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, ("KfW")<br /> concedió a la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -<br /> ANTELCO -Asunción, ("Prestatario") un préstamo hasta<br /> DM 50.121.605,50<br /> (cincuenta millones ciento veintiún mil seiscientos cinco con 50/100 de<br /> Deutsche Mark)<br /> Las condiciones del Contrato de Préstamo son conocidas por el<br /> Garante.<br /> Artículo 1<br /> 1.1En virtud de este documento el Garante asume ante el KfW la<br /> garantía irrevocable y autónoma para el debido cumplimiento de<br /> todas las obligaciones de pago del Prestatario establecidas en el<br /> Contrato de Préstamo.<br /> 1.2Las obligaciones de pago del Garante no dependen de la<br /> vigencia del Contrato de Préstamo, de un aviso previo o una<br /> solicitud de pago del KfW al Prestatario, de una demanda u otras<br /> medidas por parte del KfW contra el Prestatario o de una prueba<br /> del KfW que demuestre la mora del Prestatario.<br /> 1.3En consecuencia, el Garante - a primera solicitud del KfW<br /> notificando que el Prestatario no ha cumplido sus obligaciones de<br /> pago en la forma convenida - transferirá las cantidades<br /> solicitadas en forma inmediata e incondicional a la cuenta del KfW<br /> Nº 504 091 00 con el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. El<br /> pago se efectuará exclusivamente en Deutsche Mark sin compensación<br /> de cuentas, invocación de excepciones, deducciones o retenciones.<br /> Artículo 2<br /> Las modificaciones o ampliaciones del Contrato de Préstamo no<br /> estarán sujetas a la aprobación del Garante. Sin embargo, el<br /> Garante sólo responderá de obligaciones de pago adicionales cuando<br /> las respectivas modificaciones o ampliaciones del Contrato de<br /> Préstamo hayan sido aprobadas por él.<br /> Artículo 3<br /> 3.1El Garante confirma que todas las autorizaciones necesarias en<br /> la República del Paraguay para la conclusión y el cumplimiento del<br /> Contrato de Préstamo así como de la presente Garantía de Pago han<br /> sido debidamente otorgadas y siguen siendo válidas.<br /> 3.2El Garante informará al KfW inmediatamente de cualquier<br /> circunstancia que pueda poner en peligro el debido cumplimiento<br /> del Contrato de Préstamo o de la presente Garantía de Pago.<br /> 3.3El Garante enviará al KfW cuanto antes y en todo caso en un<br /> plazo de nueve meses después de cerrado el ejercicio, sus estados<br /> financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados,<br /> certificados por la Superintendencia de Bancos, con las<br /> aclaraciones correspondientes.<br /> Artículo 4<br /> 4.1Esta Garantía estará sujeta al derecho vigente en la República<br /> Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso<br /> de duda, el texto alemán. El lugar de cumplimiento será Frankfurt<br /> am Main. Esta Garantía es independiente de todas las demás<br /> garantías que fueron o serán otorgadas a favor del kfW para<br /> obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo.<br /> 4.2En caso de que una o varias disposiciones de esta Garantía de<br /> Pago fueran inoperantes, tal hecho no afectaría a las demás<br /> disposiciones. El eventual vacío que se produjera como<br /> consecuencia de ello, se llenaría mediante arreglo de acuerdo con<br /> el objetivo de esta Garantía.<br /> 4.3Las solicitudes de pago y demás declaraciones y comunicaciones<br /> del KfW deberán dirigirse a la siguiente dirección del Garante:<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> 4.4El KfW devolverá esta Garantía de Pago al Garante cuando se<br /> hayan cumplido todas las obligaciones de pago del Prestatario<br /> derivadas del Contrato de Préstamo.<br /> 4.5Esta declaración de Garantía se extiende en cuatro originales,<br /> dos en alemán y dos en español. El kfW y el Garante recibirán un<br /> original en alemán y español, respectivamente.<br /> Asunción, el<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Contrato de Arbitraje<br /> Todas las controversias resultantes de la anterior Garantía,<br /> incluidas aquéllas que se refieren a la validez de la misma, serán<br /> resueltas exclusiva y definitivamente según el Reglamento de<br /> Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional<br /> por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento.<br /> Sin embargo, KfW, como alternativa, se reserva el derecho de<br /> demandar al Garante ante los tribunales competentes de la<br /> República del Paraguay o de la República Federal de Alemania.<br /> Asunción, el<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Aceptado:<br /> Frankfurt am Main, el<br /> KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU<br /> ANEXO 3<br /> Contrato de Préstamo Nº 2037<br /> Asunto: Relación de los documentos legales necesarios<br /> Los documentos legales según los artículo 9.1 y 10.1 del Contrato de<br /> Préstamo pueden ser facilitadas mediante el envío de un dictamen del Fiscal<br /> General del Estado en el cual el mismo confirme en forma concluyente que:<br /> -el Contrato de Préstamo causa compromisos válidos de ANTELCO de acuerdo<br /> con su texto;<br /> -la Garantía de Pago causa compromisos válidos del Banco Central del<br /> Paraguay de acuerdo con el texto de la misma;<br /> -fueron otorgados debidamente todas las autorizaciones necesarias<br /> incluyendo las exigidas por las disposiciones cambiarias, para la<br /> contratación del Préstamo y el cumplimiento del Contrato de Préstamo<br /> correspondiente así como para el otorgamiento de la Garantía de Pago;<br /> -KfW queda exento de todos los impuestos paraguayos sobre los pagos por<br /> recibir en virtud del artículo 3 del Contrato de Préstamo;<br /> -la aplicación del derecho alemán acordada para el Contrato de Préstamo<br /> y la Garantía de Pago es válida según las leyes paraguayas;<br /> -los laudos arbitrales que se dicten en virtud de los Contratos de<br /> Arbitraje suscritos para el Contrato de Préstamo y la Garantía de Pago<br /> serán reconocidas por los tribunales paraguayos y podrán ser ejecutados<br /> en el Paraguay.<br /> Además les rogamos enviarnos copias certificadas de los documentos<br /> siguientes:<br /> -Decretos sobre la aprobación del Contrato de Préstamo y la Garantía de<br /> Pago por parte del Presidente de la República y el Banco Central del<br /> Paraguay;<br /> -Resolución del Consejo de Administración de ANTELCO que autoriza la<br /> contratación de nuestro Préstamo según el artículo 24, inciso XVII de la<br /> Ley Orgánica;<br /> -Ley Orgánica de ANTELCO en su versión actual;<br /> -Poder de representación para la firma del Contrato de Préstamo;<br /> -Autorizaciones de las personas según el artículo 11.3 del Contrato de<br /> Préstamo por el Presidente del Consejo de Administración, así como<br /> especímenes de la firma de estas personas, certificadas por el<br /> Presidente del Consejo de Administración.<br /> -Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que autoriza<br /> la Garantía de Pago;<br /> -Aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica a la Garantía<br /> de Pago del Banco Central del Paraguay.<br /> En caso de que las leyes paraguayas establezcan otros requisitos<br /> adicionales para la entrada en vigor y el cumplimiento del Contrato de<br /> Préstamo y de la Garantía de Pago, les agradeceremos enviarnos las pruebas<br /> correspondientes confirmando que los mismos también han sido cumplidos.<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> celebrado el 31 de marzo de 1992<br /> entre el<br /> KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,<br /> Frankfurt am Main ("KfW")<br /> y la<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> (ANTELCO)<br /> Asunción, Paraguay<br /> ("Prestatario")<br /> por un valor de<br /> DM 29.748.150,40<br /> ("Préstamo")<br /> Préstamo Nº F 2038<br /> |Proyecto: |Ampliación de la red de |<br /> | |Telecomunicaciones del Paraguay |<br /> |Exportador: |Standard Elektrik Lorenz AG, |<br /> | |Stuttgart. |<br /> PREAMBULO<br /> El Prestatario suscribió con la firma Standard Elektrik Lorenz AG,<br /> Stuttgart ("Exportador") un contrato el 5 de diciembre de 1975 así como un<br /> quinto contrato adicional el 12 de noviembre de 1991 (los dos contratos se<br /> llamarán en lo sucesivo conjuntamente "Contrato de Exportación") sobre<br /> suministros y servicios para sistemas de onda portadora ("Instalaciones")<br /> dentro de la ampliación ulterior de la red de telecomunicaciones, segunda<br /> etapa ("Proyecto").<br /> El precio total de los suministros y servicios del Exportador a pagar en<br /> Deutsche Mark ("Precio Total en DM") asciende a DM 34.997.824,00.<br /> En el Contrato de Exportación se acordó el pago del Precio Total en DM de<br /> la siguiente manera:<br /> 15% anticipo<br /> 85%a prorrata sobre los suministros y servicios efectuados ("Parte<br /> Crediticia").<br /> Con el préstamo del KfW, el Prestatario podrá pagar al Exportador la Parte<br /> Crediticia del Precio Total en DM a prorrata de los suministros y servicios<br /> efectuados.<br /> Artículo 1Monto y finalidad del préstamo<br /> 1.1En base a las garantías mencionadas en los artículos 4 y 5 del<br /> presente Contrato, el KfW concede al Prestatario un préstamo hasta<br /> DM 29.748.150,40<br /> (veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta con<br /> 40/100 Deutsche Mark).<br /> 1.2El préstamo se utilizará exclusivamente para financiar la Parte<br /> Crediticia del Precio Total en DM.<br /> 1.3El Prestatario comunicará inmediatamente al KfW cualquier<br /> variación del Precio Total en DM. En caso de que el Precio Total<br /> en DM se reduzca durante el período de desembolso de los fondos,<br /> el préstamo se reducirá en forma proporcional.<br /> Artículo 2.Desembolso<br /> 2.1El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con la realización<br /> de los suministros y servicios convenidos en el Contrato de<br /> Exportación, siempre que se hayan cumplido todos los<br /> prerrequisitos para el desembolso. Para ello deberán presentarse<br /> al KfW solicitudes de desembolso debidamente extendidas y firmadas<br /> según el Anexo 1 de este Contrato. Los desembolsos inferiores a DM<br /> 500.000.--con excepción del último, se efectuarán sólo una vez por<br /> mes.<br /> 2.2El KfW podrá rechazar las solicitudes de desembolso recibidas<br /> después del 31 de agosto de 1994. Sin embargo, en caso de<br /> retrasarse la ejecución del Contrato de Exportación, el KfW, a<br /> solicitud del Prestatario y del Exportador, estudiará la<br /> posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo. Sin<br /> embargo, el KfW podrá también ampliar este plazo por su propia<br /> iniciativa.<br /> 2.3El Prestatario no podrá renunciar al desembolso del préstamo<br /> sin previo consentimiento del KfW y del Exportador.<br /> Artículo 3.Obligaciones de pago del Prestatario<br /> 3.1El Prestatario pagará al KfW, antes del primer desembolso y a<br /> más tardar 90 días después de la firma del presente Contrato de<br /> Préstamo, una comisión de administración global de un 0,50% del<br /> monto del préstamo.<br /> 3.2El Prestatario pagará a KfW, al final de cada trimestre<br /> calendario, una comisión de compromiso del 0,375% anual sobre el<br /> saldo del préstamo aún por desembolsar, comenzando a partir de<br /> la ficha de firma del presente Contrato, hasta la fecha del<br /> último desembolso.<br /> 3.3El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el préstamo del<br /> 8,00% anual. Los intereses se calcularán para el período<br /> comprendido entre la fecha del adeudo por concepto de desembolso<br /> y la fecha de abono de las respectivas cuotas de amortización en<br /> la cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.12. Antes de la<br /> fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización, los<br /> intereses se pagarán por semestres vencidos al 28 de febrero y<br /> al 31 de agosto de cada año. Al vencer la primera cuota de<br /> amortización, los intereses se pagarán junto con la misma y<br /> después por semestres vencidos en las demás fechas de<br /> vencimiento establecidas en el artículo 3.6.1.<br /> 3.4El KfW podrá aumentar la tasa de interés para cuotas de<br /> amortización en atraso en un 2% anual. Los intereses para cuotas<br /> de amortización atrasadas deberán pagarse inmediatamente a<br /> primera solicitud del KfW.<br /> 3.5En caso de intereses o comisiones atrasados, el KfW se<br /> reserva el derecho de cobrar indemnización en forma de una tasa<br /> global del 2% anual sobre la tasa de interés para créditos<br /> pignoraticios del Deutsche Bundesbank, vigente en la fecha de<br /> vencimiento. Esta indemnización se calculará a partir de la<br /> fecha de vencimiento hasta la fecha de abono de los pagos de<br /> interés o comisión en la cuenta del KfW indicada en el artículo<br /> 3.12 y deberá pagarse a primera solicitud del KfW.<br /> 3.6.1El Prestatario amortizará el préstamo al KfW en 16 cuotas<br /> semestrales consecutivas, de acuerdo con el siguiente plan:<br /> |Fecha de Vencimiento | |Monto |<br /> |31 de agosto de 1994 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 1995 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 1995 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 1996 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 1996 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 1997 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 1997 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 1998 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 1998 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 1999 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 1999 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 2000 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 2000 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 2001 |DM |1.859.260,-- |<br /> |31 de agosto de 2001 |DM |1.859.260,-- |<br /> |28 de febrero de 2002 |DM |1.859.250,40 |<br /> | |DM |29.748.150,40 |<br /> 3.6.2En caso de que el último suministro importante se efectúe<br /> antes del 28 de febrero de 1994, el plan de amortización se<br /> modificará de forma tal que el Prestatario pagará al KfW la<br /> primera cuota semestral seis meses después de la fecha del último<br /> suministro importante. Como último suministro importante se<br /> considerará aquél con el que se alcance el 95% de los suministros<br /> incluidos en el valor del contrato. La fecha correspondiente será<br /> determinada por KfW en base a las solicitudes de desembolso<br /> presentadas según el modelo del Anexo 1.<br /> 3.7.1Las cantidades del préstamo que no hayan sido desembolsadas<br /> se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo<br /> que en un caso particular se acordara otra cosa.<br /> 3.7.2El Prestatario podrá solicitar el reembolso anticipado de una<br /> o varias cuotas de amortización. El KfW comunicará al Prestatario<br /> en un plazo de 30 días después de haber recibido una solicitud<br /> correspondiente si el reembolso anticipado es posible y bajo qué<br /> condiciones. Las cantidades reembolsadas anticipadamente se<br /> deducirán, en cada caso, de las últimas cuotas del plan de<br /> amortización.<br /> 3.8En caso de aplicarse el artículo 3.6.2, 3.7.1 ó 3.7.2 el KfW<br /> enviará al Prestatario por carta certificada aérea, un plan de<br /> amortización revisado en la forma correspondiente que de esta<br /> manera se convertirá en parte integrante de este Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 3.9La Comisión de compromiso, los intereses y los eventuales<br /> recargos por mora así como la indemnización global serán<br /> calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.<br /> 3.10En caso de vencer pagos del Prestatario en un día que no sea<br /> día hábil bancario en Frankfurt am Main, el Prestatario podrá<br /> efectuar el pago el siguiente día hábil bancario en Frankfurt am<br /> Main. Esto no afecta la obligación del Prestatario de pagar<br /> intereses según el artículo 3.3 hasta la fecha de ingreso efectivo<br /> del pago de acuerdo con el artículo 3.12.<br /> 3.11El KfW podrá aplicar los pagos recibidos en primer lugar a<br /> intereses vencidos y después a cuotas de amortización vencidas del<br /> presente Contrato de Préstamo.<br /> 3.12Lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. El Prestatario<br /> transferirá todos los pagos sin deducción o cargo por concepto de<br /> cualquier clase de gastos, gravámenes, derechos o impuestos y sin<br /> compensación de cuentas, exclusivamente en Deutsche Mark a la<br /> cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche<br /> Bundesbank, Frankfurt am Main. Los compromisos de pago del<br /> Prestatario se considerarán cumplidos sólo en la medida en que los<br /> pagos hayan sido ingresados en esta cuenta en Deutsche Mark y a<br /> libre disposición del KfW.<br /> Artículo 4.Garantía de Pago<br /> En respaldo de este préstamo, el Prestatario entregará al KfW<br /> dentro de un plazo de tres meses después de la firma de este<br /> Contrato de Préstamo y, a más tardar, antes del primer desembolso,<br /> una garantía de pago del Banco Central del Paraguay, Asunción<br /> ("Garante") según el modelo del Anexo 2.<br /> Artículo 5.Garantía de la República Federal de Alemania<br /> 5.1El KfW solicitará la cobertura de sus derechos derivados del<br /> presente Contrato de Préstamo mediante una garantía de la<br /> República Federal de Alemania.<br /> 5.2El KfW tendrá derecho a dar informaciones a los representantes<br /> de la República Federal de Alemania en relación con la<br /> implementación de este Contrato de Préstamo. El KfW o los<br /> representantes de la República Federal de Alemania tendrán derecho<br /> a dar informaciones sobre el préstamo a organizaciones<br /> internacionales encargadas de recopilar datos estadísticos, sobre<br /> todo referentes a endeudamiento.<br /> 5.3En caso de que la República Federal de Alemania no garantice o<br /> solo garantice una parte de los derechos derivados del presente<br /> Contrato de Préstamo, el KfW hará garantizar los derechos<br /> restantes por otros medios, pudiéndose para este efecto, dividir<br /> el préstamo en dos tramos. En tal caso, el KfW informaría al<br /> Prestatario por carta aérea certificada acerca de esta división en<br /> dos tramos. La carta correspondiente pasaría a formar parte del<br /> Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 6.Cláusulas especiales<br /> 6.1El Prestatario, no gravará ni enajenará las instalaciones total<br /> o parcialmente durante el período de vigencia de este Contrato de<br /> Préstamo, sin previo consentimiento del KfW.<br /> 6.2En caso de que el Prestatario conceda a otros acreedores<br /> extranjeros derechos que les permitan una satisfacción preferente<br /> de sus créditos con cargo a bienes o ingresos del extranjero,<br /> informará de ello inmediatamente al KfW ofreciéndole, a solicitud,<br /> una garantía de igual rango y valor para sus derechos exigibles en<br /> virtud de este Contrato de Préstamo.<br /> Artículo 7.Derechos del KfW de solicitar información y de otorgar su<br /> consentimiento.<br /> 7.1El Prestatario informará al KfW inmediatamente de cualquier<br /> circunstancia que pueda dificultar o poner en peligro la ejecución<br /> prevista del Contrato de Exportación o el debido cumplimiento de<br /> las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este<br /> Contrato de Préstamo. A solicitud del KfW, el Prestatario<br /> facilitará las informaciones correspondientes sobre su situación<br /> financiera y sobre el Proyecto.<br /> 7.2El Prestatario sólo podrá acordar modificaciones o ampliaciones<br /> del Contrato de Exportación previo consentimiento del KfW, cuando<br /> éstas afecten el volumen de los suministros y servicios, el Precio<br /> Total en DM, las condiciones de pago, las garantías u otras<br /> condiciones sustanciales del Contrato de Exportación.<br /> 7.3El Prestatario presentará al KfW, cuanto antes y en todo caso<br /> en un plazo de nueve meses después del cierre de cada ejercicio,<br /> sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de<br /> resultados certificados por los auditores y con las aclaraciones<br /> correspondientes.<br /> 7.4El Prestatario facilitará en todo momento a los representantes<br /> del KfW la inspección del Proyecto y de todas las instalaciones<br /> relacionadas con el mismo.<br /> Artículo 8.Suspensión del desembolso y terminación del Contrato de Préstamo<br /> 8.1El KfW podrá suspender el desembolso, rescindir el presente<br /> Contrato de Préstamo o exigir el reembolso inmediato del saldo<br /> deudor así como el pago de todos los intereses acumulados y de los<br /> demás gastos adicionales, en caso de que<br /> 8.1.1el Prestatario o el Garante no cumpla sus obligaciones de<br /> pago con el KfW;<br /> 8.1.2el Prestatario o el Garante no cumpla otras obligaciones con<br /> el KfW;<br /> 8.1.3surjan circunstancias que impidan o pongan seriamente en<br /> peligro la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de<br /> obligaciones de pago del Prestatario o del Garante;<br /> 8.1.4el Contrato de Exportación sea anulado, rescindido o<br /> terminado de otra forma que no sea a través de su cumplimiento;<br /> 8.1.5se decida o disponga, sin previo consentimiento del kfw, una<br /> reducción del capital social o una fusión, reorganización,<br /> transferencia de bienes, liquidación o división del Prestatario o<br /> del Garante, que en opinión del KfW ponga en peligro el<br /> cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este<br /> Contrato de Préstamo, o<br /> 8.1.6una declaración, confirmación o información escrita del<br /> Prestatario o del Garante, considerada de fundamental importancia<br /> para el otorgamiento de este préstamo, sea falso o incompleta o se<br /> impugne.<br /> 8.2En caso de producirse una de las circunstancias indicadas en<br /> los incisos 8.1.1 ó 8.1.2, el KfW podrá rescindir el presente<br /> Contrato y exigir el reembolso inmediato del préstamo si la<br /> respectiva circunstancia no hubiere sido eliminada dentro de un<br /> plazo de 30 días después de una reclamación correspondiente por<br /> parte del KfW. Las declaraciones en relación con el artículo 8.1 ó<br /> 8.2 que el KfW envíe por correo aéreo se considerarán recibidas a<br /> más tardar el séptimo día hábil después de la fecha de envío. En<br /> caso de enviarse estas declaraciones por telex o telefax, la fecha<br /> de envío se considerará como fecha de recibo.<br /> Artículo 9.Gastos y gravámenes públicos<br /> 9.1Antes del primer desembolso con cargo a este préstamo, el<br /> Prestatario comprobará que en la República del Paraguay el kfW<br /> estará exento del pago de impuestos y gravámenes sobre las<br /> cantidades percibidas en virtud del artículo 3 de este Contrato de<br /> Préstamo. En caso de exigirse el pago de tales impuestos o<br /> gravámenes, el Prestatario abonará las cantidades adicionales<br /> necesarias para que el KfW reciba el monto total calculado en base<br /> al artículo 3.<br /> 9.2El Prestatario se hará cargo de todos los gastos y gravámenes<br /> públicos, especialmente impuestos, derechos y timbres causados<br /> fuera de la República Federal de Alemania en relación con la<br /> conclusión y ejecución de este Contrato de Préstamo, así como de<br /> todos los gastos causados al KfW en relación con el ejercicio y la<br /> imposición de sus derechos resultantes de este Contrato de<br /> Préstamo. En cuanto tales gastos y gravámenes se causen dentro de<br /> la República Federal de Alemania, éstos deberán ser pagados por el<br /> Prestatario sólo en la medida en que se originen por iniciativa<br /> suya. En caso de que el pago de tales gastos o gravámenes sea<br /> adelantado por el KfW, el Prestatario transferirá el importe<br /> correspondiente inmediatamente a solicitud del KfW a la cuenta del<br /> KfW indicada en el artículo 3.12.<br /> Artículo 10.Disposiciones jurídicas generales<br /> 10.1En un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato<br /> de Préstamo pero, en todo caso, con suficiente anticipación al<br /> primer desembolso, el Prestatario comprobará al KfW, mediante<br /> documentos mencionados en el Anexo 3, que el presente Contrato de<br /> Préstamo constituye compromisos legales del Prestatario, que la<br /> Garantía de Pago constituye compromisos legales del Garante y que<br /> en particular han sido otorgadas todas las autorizaciones<br /> necesarias según el régimen de divisas para la conclusión e<br /> implementación del presente Contrato de Préstamo.<br /> 10.2Este Contrato de Préstamo estará sujeto al derecho vigente en<br /> la República Federal de Alemania. Para su interpretación<br /> prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán.<br /> 10.3Salvo que se disponga expresamente otra cosa en este Contratos<br /> de Préstamo, el mismo es jurídicamente independiente del Contrato<br /> de Exportación. En ningún caso, el Prestatario podrá hacer valer<br /> excepciones derivadas del Contrato de Exportación en relación con<br /> el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato de<br /> Préstamo.<br /> 10.4En caso de que una disposición de este Contrato fuera<br /> inoperante, esto no afectaría a las demás disposiciones. El<br /> eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se<br /> llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este<br /> Contrato.<br /> 10.5El Prestatario no podrá ceder su derecho al desembolso del<br /> préstamo.<br /> Artículo 11.Declaraciones y comunicaciones<br /> 11.1Las modificaciones o ampliaciones de este Contrato de Préstamo<br /> deberán ser acordadas en forma escrita y en los dos idiomas del<br /> Contrato.<br /> 11.2Las declaraciones o comunicaciones en relación con este<br /> Contrato de Préstamo se harán en uno de los dos idiomas del<br /> Contrato y serán enviadas por carta, telefax o telex a la<br /> siguiente dirección:<br /> |Para el KfW |Kreditanstalt für Wiederaufbau |<br /> | |Postfach 11 11 41 |<br /> | | D-6000 Frankfurt am Main 11 |<br /> | |República Federal de Alemania |<br /> | |Telex Nº 415 2560 Kw d |<br /> | |Fax Nº: 49-69-7431 3344 |<br /> | | |<br /> |Para el Prestatario |Administración Nacional de |<br /> | |Telecomunicaciones - ANTELCO - |<br /> | |Edificio Gral. Bernardino |<br /> | |Caballero |<br /> | |Alberdi y Oliva |<br /> | |Asunción |<br /> | |República del Paraguay |<br /> | |Telex Nº: 0305 44010 antbth py |<br /> | |Fax Nº: 00595-21- 444 100 |<br /> 11.3El Presidente del Consejo de Administración del Prestatario<br /> enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo,<br /> especímenes de firmas de las personas autorizadas para hacer<br /> cualquier declaración en nombre del Prestatario. A solicitud del<br /> kfW, estos especímenes deberán ser certificados por un notario. El<br /> poder de representación correspondiente sólo quedará anulado en el<br /> momento de haber recibido el kfW la notificación expresa de su<br /> revocación.<br /> Artículo 12.Entrada en vigor del presente Contrato de Préstamo<br /> A excepción de las obligaciones del Prestatario según el artículo<br /> 3.1 y 3.2 que serán válidas a partir de la firma de este Contrato,<br /> este Contrato de Préstamo recién entrará en vigor después de que:<br /> -el Consejo de Administración del KfW haya aprobado la concesión<br /> del préstamo<br /> y<br /> -las garantías según el artículo 5.1 y 5.3 hayan sido<br /> presentadas a satisfacción del KfW.<br /> Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la<br /> entrada en vigor de este Contrato de Préstamo, el KfW informará de<br /> ello inmediatamente al Prestatario mediante telex confirmado por<br /> carta aérea.<br /> Hecho en cuatro originales, dos en alemán y dos en español.<br /> |Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |<br /> |el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|<br /> | | | |<br /> |KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |<br /> |DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |<br /> | | |TELECOMUNICACIONES - |<br /> | | |ANTELCO - |<br /> CONTRATO DE ARBITRAJE<br /> Todas las controversias resultantes de este Contrato de Préstamo incluidas<br /> aquéllas que se refieren a la validez del mismo, serán resueltas<br /> definitivamente según el Reglamento de Conciliación Arbitraje de la Cámara<br /> de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con<br /> este Reglamento. Sin embargo ambas partes, como alternativa, se reservan el<br /> derecho de demandar ante los tribunales competentes de la República del<br /> Paraguay o de la República Federal de Alemania<br /> |Frankfurt am Main, | |Frankfurt am Main, |<br /> |el 31 de marzo de 1992| |el 31 de marzo de 1992|<br /> | | | |<br /> |KREDITANSTALT FÜR | |ADMINISTRACION |<br /> |DEWIEDERAUFBAUT | |NACIONAL DE |<br /> | | |TELECOMUNICACIONES - |<br /> | | |ANTELCO - |<br /> ANEXO 1<br /> Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> Postfach 11 11 41<br /> Palmengartenstrasse 5 - 9<br /> D-6000 Frankfurt am Main 11<br /> Solicitud de Desembolso Nº<br /> B II a 1 / Crédito F 2037<br /> a favor de ANTELCO, Paraguay<br /> A.Suministros/servicios efectuados<br /> A.Suministros/servicios efectuados<br /> Suministros<br /> Según la lista adjunta, hasta la<br /> fecha/desde la última solicitud<br /> de desembolso Nº........del..<br /> .....................ha vencido<br /> pagos a favor del Exportador que<br /> forman parte del Precio Total en<br /> DM, por valor total de<br /> DM............<br /> Servicios<br /> Según la lista adjunta, hasta la<br /> fecha/desde la última solicitud<br /> de desembolso Nº.............del<br /> ......................ha vencido<br /> pagos a favor del Exportador que<br /> forman parte del Precio Total en<br /> DM, por valor total de<br /> DM............<br /> Total DM............<br /> ==============<br /> B.Cálculo del monto a pagar con<br /> cargo al crédito<br /> 1. Pagos vencidos a favor del<br /> Exportador según la presente<br /> solicitud de desembolso Nº.....<br /> DM............<br /> 2. Menos 15% de anticipo<br /> DM............<br /> 3. Cantidad a pagar con cargo<br /> al crédito<br /> DM............<br /> C.Confirmación del Exportador<br /> Por la presente confirmamos que<br /> 1. hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido todos los<br /> compromisos de pago a su cargo según el Contrato de Exportación<br /> así como su obligación de presentarnos garantías;<br /> 2. los suministros y servicios en que se basa esta solicitud de<br /> desembolso corresponden a lo acordado en el Contrato de<br /> Exportación y a las condiciones de la Garantía a la Exportación y<br /> el Crédito Financiero otorgada por la República Federal de<br /> Alemania;<br /> 3. no se solicitaron anteriormente desembolsos para las facturas<br /> mencionadas en el punto A;<br /> 4. los suministros y servicios mencionados en el punto A han sido<br /> efectuados.<br /> En caso de que lo soliciten, les presentaremos copias de las<br /> facturas indicadas en el cuadro adjunto así como de los documentos<br /> relacionados con las mismas.<br /> Les rogamos se sirvan transferir la cantidad a desembolsar con<br /> cargo al crédito a nuestra cuenta Nº con el<br /> (banco comercial alemán) (BLZ<br /> ).<br /> ..........................., el<br /> ..................................<br /> (Exportador)<br /> Cuadro<br /> a elaborar por el Exportador resumiendo las facturas sobre los<br /> suministros y servicios en que se basa esta licitud de<br /> desembolso<br /> |Falta de |Priodo al que |Factura |Denominacion |Monto en DM |<br /> |suministro |corresponden |N° | | |<br /> |según | | | | |<br /> |conocimiento | | | | |<br /> |carta de flete| | | | |<br /> | | | | | |<br /> | | | |Total DM | |<br /> ANEXO 2<br /> Garantía de Pago<br /> del Banco Central del Paraguay ("Garante")<br /> Preámbulo<br /> En virtud del Contrato de Préstamo del ("Contrato de<br /> Préstamo"), el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main,<br /> ("KfW") concedió a la ADMINISTRACION NACIONAL DE<br /> TELECOMUNICACIONES - ANTELCO -Asunción, ("Prestatario") un<br /> préstamo hasta<br /> DM 29.748.150,40<br /> (veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta con<br /> 40/100 Deutsche Mark)<br /> Las condiciones del Contrato de Préstamo son conocidas por el<br /> Garante.<br /> Artículo 1<br /> 1.1En virtud de este documento el Garante asume ante el KfW la<br /> garantía irrevocable y autónoma para el debido cumplimiento de<br /> todas las obligaciones de pago del Prestatario establecidas en el<br /> Contrato de Préstamo.<br /> 1.2Las obligaciones de pago del Garante no dependen de la<br /> vigencia del Contrato de Préstamo, de un aviso previo o una<br /> solicitud de pago del KfW al Prestatario, de una demanda u otras<br /> medidas por parte del KfW contra el Prestatario o de una prueba<br /> del KfW que demuestre la mora del Prestatario.<br /> 1.3En consecuencia, el Garante - a primera solicitud del KfW<br /> notificando que el Prestatario no ha cumplido sus obligaciones de<br /> pago en la forma convenida - transferirá las cantidades<br /> solicitadas en forma inmediata e incondicional a la cuenta del KfW<br /> Nº 504 091 00 con el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. El<br /> pago se efectuará exclusivamente en Deutsche Mark sin compensación<br /> de cuentas, invocación de excepciones, deducciones o retenciones.<br /> Artículo 2<br /> Las modificaciones o ampliaciones del Contrato de Préstamo no<br /> estarán sujetas a la aprobación del Garante. Sin embargo, el<br /> Garante sólo responderá de obligaciones de pago adicionales cuando<br /> las respectivas modificaciones o ampliaciones del Contrato de<br /> Préstamo hayan sido aprobadas por él.<br /> Artículo 3<br /> 3.1El Garante confirma que todas las autorizaciones necesarias en<br /> la República del Paraguay para la conclusión y el cumplimiento del<br /> Contrato de Préstamo así como de la presente Garantía de Pago han<br /> sido debidamente otorgadas y siguen siendo válidas.<br /> 3.2El Garante informará al KfW inmediatamente de cualquier<br /> circunstancia que pueda poner en peligro el debido cumplimiento<br /> del Contrato de Préstamo o de la presente Garantía de Pago.<br /> 3.3El Garante enviará al KfW cuanto antes y en todo caso en un<br /> plazo de nueve meses después de cerrado el ejercicio, sus estados<br /> financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados,<br /> certificados por la Superintendencia de Bancos, con las<br /> aclaraciones correspondientes.<br /> Artículo 4<br /> 4.1Esta Garantía estará sujeta al derecho vigente en la República<br /> Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso<br /> de duda, el texto alemán. El lugar de cumplimiento será Frankfurt<br /> am Main. Esta Garantía es independiente de todas las demás<br /> garantías que fueron o serán otorgadas a favor del KfW para<br /> obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo.<br /> 4.2En caso de que una o varias disposiciones de esta Garantía de<br /> Pago fueran inoperantes, tal hecho no afectaría a las demás<br /> disposiciones. El eventual vacío que se produjera como<br /> consecuencia de ello, se llenaría mediante arreglo de acuerdo con<br /> el objetivo de esta Garantía.<br /> 4.3Las solicitudes de pago y demás declaraciones y comunicaciones<br /> del KfW deberán dirigirse a la siguiente dirección del Garante:<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> 4.4El KfW devolverá esta Garantía de Pago al Garante cuando se<br /> hayan cumplido todas las obligaciones de pago del Prestatario<br /> derivadas del Contrato de Préstamo.<br /> 4.5Esta declaración de Garantía se extiende en cuatro originales,<br /> dos en alemán y dos en español. El KfW y el Garante recibirán un<br /> original en alemán y español, respectivamente.<br /> Asunción, el<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Contrato de Arbitraje<br /> Todas las controversias resultantes de la anterior Garantía,<br /> incluidas aquéllas que se refieren a la validez de la misma, serán<br /> resueltas exclusiva y definitivamente según el Reglamento de<br /> Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional<br /> por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento.<br /> Sin embargo, KfW, como alternativa, se reserva el derecho de<br /> demandar al Garante ante los tribunales competentes de la<br /> República del Paraguay o de la República Federal de Alemania.<br /> Asunción, el<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Aceptado:<br /> Frankfurt am Main, el<br /> KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU<br /> ANEXO 3<br /> Contrato de Préstamo Nº 2037<br /> Asunto: Relación de los documentos legales necesarios<br /> Los documentos legales según los artículo 9.1 y 10.1 del Contrato de<br /> Préstamo pueden ser facilitadas mediante el envío de un dictamen del Fiscal<br /> General del Estado en el cual el mismo confirme en forma concluyente que:<br /> -el Contrato de Préstamo causa compromisos válidos de ANTELCO de acuerdo<br /> con su texto;<br /> -la Garantía de Pago causa compromisos válidos del Banco Central del<br /> Paraguay de acuerdo con el texto de la misma;<br /> -fueron otorgados debidamente todas las autorizaciones necesarias<br /> incluyendo las exigidas por las disposiciones cambiarias, para la<br /> contratación del Préstamo y el cumplimiento del Contrato de Préstamo<br /> correspondiente así como para el otorgamiento de la Garantía de Pago;<br /> -KfW queda exento de todos los impuestos paraguayos sobre los pagos por<br /> recibir en virtud del artículo 3 del Contrato de Préstamo;<br /> -la aplicación del derecho alemán acordada para el Contrato de Préstamo<br /> y la Garantía de Pago es válida según las leyes paraguayas;<br /> -los laudos arbitrales que se dicten en virtud de los Contratos de<br /> Arbitraje suscritos para el Contrato de Préstamo y la Garantía de Pago<br /> serán reconocidas por los tribunales paraguayos y podrán ser ejecutados<br /> en el Paraguay.<br /> Además les rogamos enviarnos copias certificadas de los documentos<br /> siguientes:<br /> -Decretos sobre la aprobación del Contrato de Préstamo y la Garantía de<br /> Pago por parte del Presidente de la República y el Banco Central del<br /> Paraguay;<br /> -Resolución del Consejo de Administración de ANTELCO que autoriza la<br /> contratación de nuestro Préstamo según el artículo 24, inciso XVII de la<br /> Ley Orgánica;<br /> -Ley Orgánica de ANTELCO en su versión actual;<br /> -Poder de representación para la firma del Contrato de Préstamo;<br /> -Autorizaciones de las personas según el artículo 11.3 del Contrato de<br /> Préstamo por el Presidente del Consejo de Administración, así como<br /> especímenes de la firma de estas personas, certificadas por el<br /> Presidente del Consejo de Administración.<br /> -Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay que autoriza<br /> la Garantía de Pago;<br /> -Aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica a la Garantía<br /> de Pago del Banco Central del Paraguay.<br /> En caso de que las leyes paraguayas establezcan otros requisitos<br /> adicionales para la entrada en vigor y el cumplimiento del Contrato de<br /> Préstamo y de la Garantía de Pago, les agradeceremos enviarnos las pruebas<br /> correspondientes confirmando que los mismos también han sido cumplidos.<br /> Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y dos por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de julio del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Evelio Fernández Arévalos |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 31 de julio de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruiz Díaz<br /> Ministro de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones