Ley 2406
RENOVAR SU CARNET DE RADICATORIA
Artículo 1º.- Los extranjeros radicados en forma permanente en el
país, en el marco de las exigencias establecidas en la Ley Nº 978 "DE
MIGRACIONES" de fecha 8 de noviembre de 1996, quedan eximidos de los
trámites de renovación de sus carnés de radicatoria extendidos por la
Dirección General de Migraciones.
Artículo 2°.- Derógase cualquier disposición contraria a la
presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio
del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados En
ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior