Ley 2407
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2407
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA
DE U$S. 23.400.000, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 15 DE AGOSTO DE
2003, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTURA (MEC), Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE
DICIEMBRE DE 2003, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1467/OC-PR,
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar, hasta por
una suma de veinte y tres millones cuatrocientos mil dólares americanos
(U$S 23.400.000), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 15 de agosto de 2003, cuya
ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo
texto se transcribe como anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de
treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y nueve mil
setecientos cincuenta y dos guaraníes (39.707.199.752), con recursos del
Crédito Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por el monto
total de treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y
nueve mil setecientos cincuenta y dos guaraníes (G. 39.707.199.752), con
recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del
Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro , quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres día del
mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Vice-Presidente 1ro.
H. Cámara de Diputados En
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 23 de junio de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
"CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 15 de agosto de 2003 entre la REPUBLICA DE
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Programa", consistente en el mejoramiento de la educación inicial y
preescolar. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del
Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no
guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre
disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas
sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y
vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones
de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación y
Cultura, el que para los fines de este Contrato será denominado
indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima
en el equivalente de veinticinco millones novecientos ochenta mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$25.980.000). Salvo que en este
Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"
significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de
veintitrés millones cuatrocientos mil dólares (US$23.400.000) o su
equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de
dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de dos millones quinientos ochenta mil dólares (US$2.580.000),
sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación
del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del
Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo
en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la
última, a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la
fecha de suscripción del presente Contrato.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea
posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al
Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a
los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente
Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales.
CLAUSULA 2.03. Acuerdo sobre fechas de pago del principal y de intereses.
Las partes podrán convenir, luego de la entrada en vigencia de este
Contrato, en que los pagos de los intereses y del principal del Préstamo
sean efectuados semestralmente en fechas distintas de las indicadas en las
cláusulas 2.01 y 2.02, siempre que: (a) se prevea que el primer pago de
amortización se efectúe antes de trascurridos cinco (5) años y seis (6)
meses de la fecha de vigencia de este Contrato; y (b) que el pago de la
última cuota de amortización se realice antes de transcurridos veinticinco
(25) años de la fecha de suscripción de este Contrato.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos treinta y
cuatro mil dólares (US$234.000) para cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,
excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en
este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:
(a) que se haya contratado o designado al Coordinador Técnico del
Área Técnico Pedagógica del Programa y a su equipo de trabajo compuesto
por: (i) un especialista en educación inicial; (ii) un especialista en
gestión institucional; (iii) un especialista en formación docente; y (iv)
un especialista en educación no formal.
(b) que se haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del
Programa, en los términos previamente acordados con el Banco;
(c) que se haya conformado el Consejo Asesor del Programa, de
acuerdo con lo descrito en el párrafo 4.02 del Anexo A; y
(d) que, como parte del Informe Inicial que el Prestatario deberá
presentar al Banco de confomidad con lo establecido en la Cláusula 4.01 (d)
de las Normas Generales, se haya presentado el Plan Operativo Anual (POA)
para el primer año de ejecución del Programa.
CLAUSULA 3.03 . Condiciones previas al desembolso del Financiamiento para
el Componente 4. El primer desembolso del Financiamiento destinado al
Componente 4 del Programa (Atención no formal a la primera infancia) está
condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y a las
condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales, la siguiente condición: que se haya suscrito y se encuentre
vigente un Convenio entre el Organismo Ejecutor y la Secretaría Nacional de
la Niñez y la Adolescencia (SNNA) en donde se establezcan las obligaciones
de ejecución de las partes en relación al Programa.
CLAUSULA 3.04. Otras condiciones contractuales especiales. Antes de
transferir recursos del Financiamiento a una Asociación de Cooperación
Escolar (ACE), a una escuela o a una organización beneficiaria participante
del Programa, el Organismo Ejecutor deberá haber suscrito con dicha ACE,
escuela u organización beneficiaria el Contrato estipulando las
obligaciones de las partes con relación al Programa, de acuerdo con los
modelos de Convenio que se incluyen, para cada caso, como parte del
Reglamento Operativo.
CLAUSULA 3.05. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con
la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 2 de julio de 2003 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
(b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco
abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente de
novecientos mil dólares (US$900.000) más los respectivos intereses y
comisiones, suma ésta correspondiente al monto adeudado por el Prestatario
por concepto del Préstamo 1462/OC-PR que será reintegrada a la Línea de
Crédito No. FAPEP/004 - PR.
CLAUSULA 3.06. Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los
recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de
tres (3) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del
Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.07. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en
el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio
no excederá del 5% del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de
las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera
sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que
solicite el Banco.
(c) Para efecto de la reposición del Fondo Rotatorio, la firma del
Contrato a que se refiere la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones
Especiales entre una ACE participante del Programa y el Organismo Ejecutor
y la presentación del recibo de los fondos por parte de la respectiva ACE
serán considerados documentos pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso (a) de la Cláusula 4.03 de las Normas Generales para apoyar las
solicitudes de desembolso.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las
adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al
Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este
Contrato. Siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones
del Programa pertenezca al sector público y cuando el valor estimado de los
bienes o servicios relacionados sea de: (i) por lo menos el equivalente de
trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor el método de
adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según
lo dispuesto en el citado Anexo; (ii) por lo menos el equivalente de
cincuenta mil dólares (US$50.000) pero menor a trescientos cincuenta mil
dólares (US$350.000), el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública nacional; (iii) por lo menos el equivalente de diez mil
dólares (US$10.000) pero menor a cincuenta mil dólares (US$50.000), el
método de adquisición a emplearse será el de licitación privada; y (iv)
menor del equivalente de diez mil dólares (US$10.000), el método de
adquisición a emplearse será el de comparación de precios. Cuando el valor
estimado de las obras comprendidas en el Programa sea de por lo menos el
equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que
el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca
al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de
licitación pública internacional, según lo dispuesto en el Anexo B.
(b) Para efectos de lo establecido en el literal (b) del párrafo
3.18 del Anexo B de este Contrato, no se devolverán en el acto de apertura
los sobres No. 2. En el acto de apertura no se rechazará ninguna solicitud
de precalificación u oferta, con excepción de las tardías y se dejará
constancia de lo actuado en un acta.
(c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las
obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las
especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para
la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y
demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de obras,
prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán
las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros
derechos necesarios para iniciar las obras; y (iii) en el caso de obras,
prueba de que se ha contratado la supervisión de las mismas, en los
términos acordados con el Banco.
(d) Para aquellas adquisiciones que según el Anexo A han de ser
supervisadas por el Banco en forma ex-post, esto es con posterioridad a la
firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Organismo
Ejecutor se compromete a presentar para conformidad del Banco, antes del
llamado a licitación para la primera de las licitaciones a ser supervisadas
en forma ex-post, además de lo indicado en el inciso (b) anterior, el
modelo de documento de licitación que se propone utilizar para las
adquisiciones a ser supervisadas en la citada forma.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos
comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con
normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, como
parte de los informes semestrales del Programa, información sobre el
mantenimiento de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice
el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias
para que se corrijan las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Modificación de los Reglamentos Básicos. En adición a lo
previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las
partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para
que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del
2 de julio de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a)
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará
los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de
conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
(b) No obstante lo establecido en la Sección III del Anexo C, el
Organismo Ejecutor contratará sin concurso los servicios de los cuatro (4)
consultores que fueron contratados con recursos de la cooperación técnica
ATN/SF-7162-PR "Programa de fortalecimiento de la educación inicial y
preescolar" para la preparación del Programa.
(c) Para propósitos del método de evaluación de ofertas a que se
refiere el párrafo 12.02 (b) del Anexo C de este Contrato, se establece que
en los casos de Selección Basada en la Calidad y en el Costo para Firmas
Consultoras, el peso relativo del precio como criterio de evaluación no
superará el 20% y el elemento técnico o de calidad de oferta no podrá ser
menor al 80%.
CLAUSULA 4.06. Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a realizar, a los tres (3)
años contados a partir de la fecha del último desembolso del
Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del
Programa. Dicho informe se realizará con base en la información y
metodología que se genere como producto del estudio sobre el impacto y
efectividad del modelo del preescolar, a que se refiere el párrafo 2.17 del
Anexo A, que se implantará con los recursos del Programa.
CLAUSULA 4.07. Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo
establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las
Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación
del Financiamiento, se cumplió con la siguiente condición: se ha suscrito
y se encuentra vigente un Convenio entre el Ministerio de Educación y
Cultura (MEC) y la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos
(DGEEC) para el diseño e incorporación de un módulo sobre la educación
inicial y preescolar en el cuestionario de la encuesta de hogares de la
DGEEC, año 2003/4 y 2006/7, información que servirá como línea de base del
Programa.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Informes de seguimiento y Evaluación. (a) Para el
seguimiento del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar al Banco informes de progreso
semestrales relativos a la ejecución del Programa, a que se refiere el
Artículo 7.01(a)(i) de las Normas Generales, dentro de los 60 días
siguientes a cumplirse cada semestre de ejecución del Programa. El informe
que coincida con cada año de ejecución del Programa deberá incluir,
adicionalmente: (i) el plan operativo para el siguiente año; (ii) el estado
de situación de las transferencias de recursos a las escuelas, ACE y SNNA;
(iii) información sobre las adquisiciones realizadas el año anterior y
planeadas para el año en curso; y (iv) un estado comparativo anual de los
avances alcanzados en un grupo de indicadores de progreso acordados
mutuamente entre el Banco y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se
compromete a acordar con el Banco una reunión de evaluación de progreso del
Programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega del
informe semestral que coincida con cada año de ejecución del Programa, para
analizar la información presentada en el informe, las dificultades que
hubieren surgido en la ejecución y para acordar los ajustes necesarios para
garantizar el logro de los objetivos del Programa.
(c) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
presentará al Banco el resultado de las siguientes dos evaluaciones del
Programa que serán preparadas por consultores externos contratados por el
Prestatario: (i) una evaluación intermedia, que se realizará cuando se
hubieren comprometido el 50% de los recursos del Programa o a los treinta y
seis (36) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato,
lo que ocurra primero, y cuyos resultados se presentarán al Banco a más
tardar treinta (30) días después de realizada. Esta evaluación verificará
el grado de cumplimiento del Programa con las metas previstas, detectando
problemas e introduciendo medidas correctivas a fin de asegurar el alcance
de los objetivos del Programa; y (ii) una evaluación final, que será
desarrollada dentro de los seis (6) meses previos a la fecha prevista para
el último desembolso del Financiamiento y cuyos resultados se presentarán
al Banco a más tardar treinta (30) días antes de la fecha prevista para el
último desembolso del Financiamiento. Esta evaluación contemplará, entre
otros temas, los resultados comparativos entre las líneas de base
construidas al inicio del Programa con los efectivamente alcanzados
referidos a: (i) el cuestionario sobre la Educación Inicial y Preescolar
(EIP) incluida en la encuesta de hogares aplicadas por la DGEEC; (ii)
encuesta que mida la percepción de la sociedad paraguaya con respecto al
tema de la niñez; y (iii) aplicación de una prueba a los alumnos que
ingresan al primer año escolar con y sin preescolar, la que será
administrada por el Sistema Nacional de Evaluación del Proceso Educativo
(SNEPE).
CLAUSULA 5.03. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa
se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores
públicos independiente aceptable al Banco durante el período de ejecución
del Programa.
(b) La auditoría externa, mencionada en el párrafo anterior, tendrá
el carácter de financiera y operacional.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de Paraguay adquiera plena validez jurídica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para
ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses
y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que
de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre los
representantes debidamente autorizados por las partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128, esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-(21)-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Ministerio de Educación y Cultura
Chile 849 casi Humaitá
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-(21)-450-014/015
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: 1 (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día
arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
Testigo de Honor: Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del
Paraguay.
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa
el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine razonablemente el Banco.
(e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su
equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los
desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos
Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.
Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido
otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de
Monedas.
(f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
(h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que se
destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas
con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del
Banco sobre tasa de interés.
(i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha
en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por
el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de
estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha
Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos
otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a
partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes
mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los
recursos para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la
Facilidad Unimonetaria.
(j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles que el
Banco selecciona periódicamente.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del
Proyecto.
(l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el
objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,
según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al
del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del
servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado
en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de
Monedas.
(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria.
(u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
(w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de
un año calendario.
(x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de
los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus
Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en
una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.
(y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
(z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de
la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los
Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de
Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la
sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta
Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos
de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los
Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de
monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en
términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,
se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo
con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los
intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el
30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los
intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización
serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse
a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.
(b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad
Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria
en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta
comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en
monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en
las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
(ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del
país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio
vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará
para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos
de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3
del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el
Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder
del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa
fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente
organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de
América a los residentes en el país, que no sean entidades
gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago
por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de
dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital
en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará
el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los
treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas
anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá
emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en
cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que
resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el
Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para
que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya
recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere
superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de
los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del
Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago
del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del
presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del
gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o
cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del
contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
(b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en
Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
(c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
(b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
(c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que
se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)
proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a
la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a
otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta
a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades
de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
(d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,
con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato,
en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo
tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,
se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación
y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de
Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el
Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo
de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los
incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo
este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c),
los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se
efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la
participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada
en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá
y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de
Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán
referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo
en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya
hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que
hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la
ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la
continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté
financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será
aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para
la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el
subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo
con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de
realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa
de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del
Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de
concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones
detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a
su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe
inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los
objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,
hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de
contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes
acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en
las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a
la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del
mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que
no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01
de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se
encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus
obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o
Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas
Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de
la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la
moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros
en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad
con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de
acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la
constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo
4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por
escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de
Unidos de América (US$100.000).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales
recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le
solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre
que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y
los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá
también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que
determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio
exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la
renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos
de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de
estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario
utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo
Rotatorio.
(d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para
el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la
justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,
o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,
el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin
desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo
Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la
porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en
cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por
cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para
financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de
las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o
del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se
hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones
básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o
de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a
requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de
apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y
en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron
en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar
vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de
él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)
si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y
(e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si
la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o
las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario
o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de
bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar
vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas
adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,
determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del
Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en
prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del
contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin
que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese
tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con
las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor
capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o
quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con
causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o
bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones
durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante
la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se
hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con
el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una
contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en
perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las
acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación
a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario
de los beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este
Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las
cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito
con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de
bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado
en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco
que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o
contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados
a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto
se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o
exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones
Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos
en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para
verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden
con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente
solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso
del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros
serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando
con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante
el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre
de su ejercicio económico, e información financiera complementaria
relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el
período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los
del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,
tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),
(iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de
auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,
para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)
a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En
caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o
rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al
Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades
autónomas con patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán
sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho
o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de
este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las
partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la
fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o
al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar
I. Objeto
1.01. El Programa propuesto busca mejorar la educación integral de los
niños y niñas menores de seis (6) años, ampliando su cobertura con
criterios de calidad y equidad, fortaleciendo la gestión institucional y la
participación de la familia y la comunidad. Para cumplir con estos
objetivos, el Programa incorporará de manera transversal en sus distintas
líneas de acción y, en especial, en el diseño de los delineamientos
curriculares para la educación inicial y preescolar, el enfoque de género,
la diversidad sociolingüística cultural y las necesidades educativas
especiales.
1.02. Los objetivos específicos del Programa son: (i) lograr la
universalización de la cobertura bruta en la educación preescolar para
niños y niñas de cinco (5) años de edad; (ii) mejorar la formación de
recursos humanos del nivel inicial y preescolar; (iii) mejorar la calidad
de la atención para niños y niñas de cero (0) a cuatro (4) años; (iv)
actualizar y adecuar la normativa y el currículo de la educación inicial y
preescolar; y (v) promover el desarrollo integral de los niños y niñas en
sus primeros años de vida, fortaleciendo la función educadora de la familia
y la comunidad.
II. Descripción
2.01. Para el logro de los objetivos mencionados, el Programa comprende los
siguientes componentes:
Componente 1: Formulación de políticas y el fortalecimiento institucional
del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
2.02. El objetivo de este componente es apoyar la elaboración de políticas
para la educación inicial y preescolar y desarrollar en el MEC un sistema
de información y comunicación social teniendo como marco el sistema de
promoción y protección de la niñez. Este componente comprende los
siguientes subcomponentes:
(a) Marco normativo-institucional de la educación inicial y
preescolar
2.03 Bajo este subcomponente se financiará la contratación de servicios de
consultoría para: (i) apoyar al MEC en la implementación, de forma piloto,
de los nuevos programas de jardín de infantes y preescolar; (ii) apoyar al
MEC en el proceso de elaboración de guías didácticas para el docente, que
concuerden con las áreas y temas de mayor dificultad en la implementación
del piloto; y (iii) la elaboración, por parte de un especialista en
educación indígena, de los programas de jardín de infantes y preescolar
para los niños indígenas.
2.04 De igual manera, bajo este subcomponente se financiará: (i) la
producción del Reglamento de Educación Inicial actualizado; (ii) la
producción e impresión de la propuesta de modificación de la Ley General de
Educación; (iii) la reimpresión del nuevo marco curricular de la educación
inicial; (iv) la impresión de las nuevas orientaciones para jardín maternal
y la reimpresión del nuevo programa de jardín de infantes y de preescolar
actualizados; (v) la producción e impresión de las guías didácticas para
docentes; (vi) la producción e impresión de los programas de jardín de
infantes y preescolar para educación indígena; (vii) el desarrollo de cinco
(5) talleres regionales de apropiación del nuevo marco normativo y de
gestión de la Dirección de Educación Inicial; (viii) el desarrollo de
cuatro (4) jornadas de monitoreo y evaluación del Plan Nacional de
Educación Inicial 2002-2011; y (ix) el desarrollo de un taller de
elaboración y presentación de los resultados de la implementación de los
programas piloto de jardín de infantes y preescolar.
(b) Sistema de información e investigación
2.05. Bajo este subcomponente se financiará la generación de un nuevo
sistema de captación de información para la educación preescolar que
incluya instrumentos de recolección de datos y la elaboración de
indicadores, como también la capacitación de las instancias desconcentradas
del MEC responsables de administrar los sistemas de información
departamental. Específicamente se financiarán: (i) la adquisición de
equipos informáticos y de licencias de software estadísticos, mantenimiento
de redes y antivirus para la Dirección de Planeamiento, Estadísticas e
Información (DPEI) y las Unidades Departamentales de Estadísticas (UDES)
del MEC; (ii) el diseño y desarrollo de un plan de investigaciones y
seguimiento al uso de la información sobre EIP con sus respectivas
publicaciones; y (iii) el diseño y posterior distribución de un boletín
anual sobre estadística educativa de la Educación Inicial y Preescolar,
incluyendo estimaciones de cobertura y asistencia.
(c) Comunicación y Movilización Social
2.06. Bajo este subcomponente se financiará: (i) la contratación de una
agencia especializada que mida la percepción de la sociedad paraguaya con
respecto al tema de la niñez al inicio y término del Programa; (ii) una
campaña de sensibilización destinada a promover el desarrollo infantil
temprano y difundir las acciones del Programa; (iii) la producción de
programas de radio para las comunidades locales (familias) orientadas a la
promoción de la primera infancia; (iv) publicaciones especializadas
orientadas a mejorar la cobertura y la calidad de la educación preescolar;
y (v) una Feria del mundo infantil. También se reforzará al actual equipo
de comunicaciones del Programa 1254/OC-PR (Programa de fortalecimiento de
la reforma educativa en la educación escolar básica) con la contratación de
dos comunicadores sociales para la ejecución de estas actividades.
Componente 2: Formación y capacitación de recursos humanos
2.07. El objetivo de este componente es mejorar la calidad de
la formación inicial y en servicio de los docentes del nivel
de educación inicial y preescolar. Para ello se han definido dos
subcomponentes:
(a) Formación inicial de docentes
2.08. Bajo este subcomponente se financiará: (i) la contratación de
consultores para la reformulación de la malla curricular de formación de
docentes que actualmente imparten los Institutos de Formación Docente (IFD)
en el nivel y cuya propuesta final será analizada y consensuada con las
instituciones de formación de docentes en el país; (ii) la edición y
publicación de materiales educativos destinados a difundir la nueva
propuesta curricular; (iii) la realización de un Seminario Internacional
sobre Formación de Formadores; (iv) un programa de capacitación según las
siguientes líneas temáticas: (a) formación de formadores, con apoyo de
Universidades o Centros especializados internacionales, que preparen
profesores especialistas en educación inicial y preescolar y que estén
ejerciendo la docencia en los IFD; (b) capacitación a docentes de las
escuelas de práctica de los IFD; y (c) un programa de profesionalización de
bachilleres; y (v) un Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) en todos
los IFD públicos que ofrecen profesorado en educación inicial y preescolar
con material bibliográfico y acceso a nuevas tecnologías de información.
(b) Formación docente en servicio
2.09. Bajo este subcomponente se financiará un programa dirigido a la
capacitación en servicio de directores, profesores de educación preescolar,
técnicos de la red nacional y otros profesionales ligados a este nivel. Los
ejes temáticos de esta capacitación serán comunicación, matemática,
ciencias y articulación con el primer grado y la familia como eje
transversal. Específicamente se financiará: (i) la realización de talleres
para la implementación del nuevo currículo dirigidos al 100% de los
docentes de educación preescolar y extensivos a otros actores que se
relacionan con el nivel; (ii) el desarrollo de una estrategia de
capacitación en servicio a las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas con
intervención integral; (iii) talleres dirigidos al 100% de los docentes del
preescolar para el desarrollo de habilidades que potencien la participación
de las familias; (iv) talleres de capacitación para aproximadamente cien
(100) líderes pedagógicos y aproximadamente ciento seis (106) técnicos de
la red; (v) la producción y distribución de materiales de capacitación; y
(vi) la realización de pasantías internacionales.
Componente 3: Mejoramiento de la oferta educativa en la educación
preescolar
2.10. Los objetivos del componente son universalizar la cobertura de la
educación preescolar garantizando una oferta equitativa y de calidad. Para
ello se pretende implantar un modelo pedagógico en todas las aulas que
imparten la educación preescolar para niños y niñas de cinco (5) años de
edad y que consiste en los siguientes estándares de calidad: (i) profesores
titulados y capacitados en el trabajo con padres; (ii) infraestructura y
equipamiento adecuado; (iii) niños y niñas como participantes en sus
aprendizajes, desarrollando aprendizajes significativos y pertinentes a su
entorno social y cultural; (iv) trabajo cooperativo y metodologías activas;
(v) materiales educativos que promuevan el aprendizaje autónomo; (vi)
currículo contextualizado que considere los ritmos propios del aprendizaje
infantil; y (vii) padres y madres incorporados al proceso educativo. Para
ello se han definido cinco subcomponentes:
(a) Infraestructura y equipamiento para el preescolar
2.11. Bajo este subcomponente se financiará la construcción de
aproximadamente mil (1000) nuevos espacios educativos (aula, servicios
higiénicos y patio de juegos) para incorporar a aproximadamente cuarenta y
cinco mil (45.000) alumnos adicionales y el mejoramiento de las condiciones
actuales de alrededor de quinientos (500) espacios actualmente en uso. Los
tipos de intervención factibles de financiar serán los siguientes: (i)
construcción de aulas y/o servicios higiénicos; (ii) ampliación,
reposición, habilitación, normalización, mejoramiento y/o reparación de
aulas y/o servicios higiénicos; (iii) reparación de bloques que contenga
recintos de preescolar; (iv) conformación de áreas de juegos; y (v)
dotación de equipamiento y mobiliario escolar.
2.12. La ejecución de las obras se realizará preferentemente a través de
las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE), a excepción de la
adquisición del mobiliario que se hará desde la Unidad Coordinadora del
Programa (UCP). Para asegurar calidad en este proceso se contratarán
consultores que darán asistencia técnica y fiscalizarán la ejecución de las
obras. También se fortalecerá el equipo técnico responsable del área de
infraestructura del Programa 1254/OC-PR (Programa de Fortalecimiento de la
educación escolar básica), quienes tendrán la responsabilidad de la
ejecución de ambos programas.
(b) Desarrollo de innovaciones educativas
2.13. Bajo este subcomponente se financiarán innovaciones educativas en
el aula, de acuerdo con los criterios de selección y elegibilidad descritos
en el Reglamento Operativo. El eje central de las innovaciones educativas
será la articulación del preescolar con el primer ciclo de la Educación
Escolar Básica (EEB), con énfasis en el desarrollo de competencias
lingüísticas y desarrollo socio afectivo.
2.14. De igual manera, bajo este subcomponente se financiarán: (i) Ferias
de Innovaciones Pedagógicas que serán instancias de encuentro e intercambio
de innovaciones entre los profesores; y (ii) pasantías para docentes en
aula destinada a conocer innovaciones educativas relacionadas con el
desarrollo integral de la primera infancia y la articulación entre
preescolar y el primer ciclo de EEB.
(c) Dotación de recursos para el aprendizaje
2.15. Este subcomponente estará orientado a desarrollar un curriculum
activo basado en los descubrimientos de cómo aprenden los niños y las niñas
y a reforzar las buenas prácticas pedagógicas de los profesores a través
del uso de un conjunto de materiales educativos destinados a generar un
ambiente de aprendizaje que favorezca el juego, la curiosidad, la
interacción, el movimiento, la apropiación de conceptos y la creatividad.
Para ello se financiará para todas las escuelas que ofrezcan el preescolar
un set básico que contará con materiales didácticos (bloques de madera,
títeres, disfraces, pelotas de football, cuerdas, etc) y libros de cuentos
infantiles, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Operativo.
Asimismo, se dotará de un set complementario a las mil ciento cincuenta
(1.150) escuelas con intervención integral. Estos recursos se adquirirán y
distribuirán posterior a la definición del nuevo marco curricular.
(d) Fortalecimiento de la relación familia-escuela
2.16. Este subcomponente estará orientado a potenciar la función educadora
de la familia en corresponsabilidad con la escuela, para promover el
desarrollo integral de niños/as que asisten al preescolar. Se trata de
desarrollar compromisos mutuos entre la familia y la escuela orientados a
un desarrollo infantil integral, rescatando patrones de crianza propios de
las familias y la apertura a la participación y coordinación entre la
familia y la escuela. Para ello se financiará: (i) un programa de
capacitación que potencie la corresponsabilidad del rol educador de los
padres, madres y/o encargados en las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas
con intervención integral; y (ii) un programa de capacitación destinado al
fortalecimiento de la capacidad organizativa de las ACE que gestionarán la
construcción o adaptación de nuevos espacios escolares.
(e) Evaluación de la calidad educativa del preescolar
2.17. El objetivo de este subcomponente es evaluar el impacto y la
efectividad de la educación preescolar que se ofrece a niños entre cinco
(5) y seis (6) años de edad y el efecto en su desarrollo. Para ello se les
medirá, en dos oportunidades: (i) al inicio y al término del segundo año de
ejecución del Programa; y (ii) al cuarto año de ejecución, cuando estos
niños estén en segundo grado de la EEB. Se medirá el desarrollo de la
comprensión léxica, el desarrollo cognitivo, el desarrollo social en la
situación escolar y su adaptación a la vida cotidiana. En el cuarto año de
ejecución se realizará un seguimiento a los preescolares evaluados y se
estudiará su rendimiento en segundo grado de EEB, en matemática y
comunicación, además se consignará el rendimiento logrado en estas materias
en primer grado de EEB.
2.18. Específicamente se financiará: (i) la aplicación de instrumentos de
observación, entrevistas personales semiestructuradas y otras pruebas
estructuradas; (ii) la contratación y capacitación de examinadores; (iii)
el procesamiento de la información; y (iv) la devolución y difusión de
resultados. Los resultados del estudio serán integrados a la línea base del
Programa.
Componente 4: Atención no formal a la Primera Infancia
2.19. El objetivo de este componente es impulsar la implementación de una
política pública orientada al desarrollo de la Primera Infancia a través de
la diversificación y validación de modelos integrales no formales de
atención a niños y niñas menores de cinco (5) años. Para ello se
fortalecerán las capacidades técnicas de la Secretaría Nacional de Niñez y
Adolescencia (SNNA) quien será el organismo técnico responsable de
promover un conjunto de iniciativas destinadas a desarrollar una política
pública y mejorar la actual oferta de servicios en el ámbito de la
educación inicial no formal. Se financiará la conformación de un equipo
técnico para coordinar y desarrollar las actividades previstas desde la
SNNA, a través de los siguientes subcomponentes:
(a) Promoción de políticas orientadas al desarrollo de la Primera
Infancia
2.20. Bajo este subcomponente se financiarán acciones dirigidas a
implantar una política nacional para el desarrollo de la Primera Infancia:
(i) foro internacional de educación no formal; (ii) campaña pública que
incluye visitas de información y sensibilización, edición y distribución de
materiales, edición de programas radiales y elaboración de folletos y
afiches, y foros regionales de sensibilización; (iii) diseño e implantación
de un sistema de información que incluye el establecimiento y mantenimiento
de una base única de datos, fichas de registro de organizaciones y
beneficiarios, softwares, elaboración de manuales y circuito de recolección
y actualización de la información; (iv) consultoría para el diseño e
implementación de un sistema de seguimiento de los proyectos financiados a
través del fondo concursable, incluyendo elaboración de instrumentos,
pruebas piloto, facilitadores que harán orientación y seguimiento; (v)
consultoría para el diseño del sistema de evaluación, construcción de línea
de base, evaluación de medio término y final; y (vi) validación de los
modelos, a través de la sistematización de las experiencias, de foro
nacional, así como publicaciones y difusión de guías operativas y modelos
de atención.
(b) Modelos de atención no-formal a niños menores de cinco (5)
años
2.21. El objetivo de este subcomponente es validar modelos de atención
integrales, intersectoriales y con pertinencia socio cultural para niños
menores de cinco (5) años en situación de vulnerabilidad residentes en
zonas urbano-marginales, rurales o indígenas. Estos modelos se
desarrollarán y serán evaluados a través del financiamiento de
aproximadamente setenta y cinco (75) proyectos, para lo cual se establecerá
un fondo concursable. En el reglamento operativo del Fondo, que se anexa al
Reglamento Operativo se especifican, entre otros, las características de
los modelos, los criterios de elegibilidad y de selección de los proyectos,
los procedimientos de rendición de cuentas de los mismos y un modelo de
convenio que deberá suscribirse previo a cada transferencia.
2.22. De igual manera, bajo este subcomponente se financiará: (i) la
elaboración de guías de preparación de proyectos; (ii) talleres de
capacitación para las organizaciones postulantes; (iii) asesorías técnicas
para asegurar la calidad de los servicios durante la ejecución; (iv)
capacitación a monitoras de proyectos; (v) talleres de intercambio entre
organizaciones participantes; y (vi) evaluaciones de cierre de cada
proyecto.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de veinticinco
millones novecientos ochenta mil dólares (US$25.980.000), según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de dólares )
|Categorías de Inversión |BID/CO |LOCAL |TOTAL |% |
|Administración y Supervisión |1.226 | |1.226 |4,78% |
|Unidad Coordinadora del Programa |966 | |966 | |
|Evaluación externa y Seguimiento |200 | |200 | |
|Auditoría |60 | |60 | |
|I. Formulación de políticas y el |1.648 |300 |1.948 |7,5% |
|fortalecimiento institucional del MEC | | | | |
|1. Marco normativo-institucional de la |470 |300 |770 | |
|educación inicial y preescolar | | | | |
|2. Sistema de información e investigación |357 | |357 | |
|3. Comunicación y movilización social |821 | |821 | |
|II. Formación y capacitación de recursos | | | | |
|humanos |2.290 |500 |2.790 |10,7% |
|1. Formación inicial de docentes |907 | |907 | |
|2. Formación docente en servicio |1.383 |500 |1.883 | |
|III. Mejoramiento de la oferta educativa en la| | | | |
|educación preescolar |16.030 |680 |16.710 |64,3% |
|1. Infraestructura y equipamiento para el |11.743 | |11.743 | |
|preescolar | | | | |
|2. Desarrollo de innovaciones educativas |1.051 |680 |1.731 | |
|3. Dotación de recursos para el aprendizaje |1.440 | |1.440 | |
|4. Fortalecimiento de la relación familia - |1.355 | |1.355 | |
|escuela | | | | |
|5. Evaluación de la calidad educativa del |441 | |441 | |
|preescolar | | | | |
| | | | | |
|IV. Atención no formal a la Primera Infancia |1.072 | |1.072 |4,1% |
|1. Promoción de políticas para el desarrollo |341 | |341 | |
|de la Primera Infancia | | | | |
|2. Modelos de atención no formal a niños |731 | |731 | |
|menores de cinco (5) años | | | | |
|V. FAPEP* |900 | |900 |3,5% |
|Subtotal |23.166 |1.480 |24.646 | |
|Costos financieros |234 |1.100 |1.334 |5,1% |
|Intereses | |890 |890 | |
|Comisión de Crédito | |210 |210 | |
|Inspección y Vigilancia |234 | |234 | |
|Total del Programa |23.400 |2.580 |25.980 |100% |
* previa solicitud del Prestatario los eventuales saldos no usados de la
FAPEP podrán transferirse a cualquiera de las categorías de inversión de
este Financiamiento.
IV. Ejecución
4.01. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de
Educación y Cultura (MEC), quien ejecutará el Programa por
intermedio de sus Direcciones: Administración y Finanzas;
Educación Inicial y Escolar Básica; Desarrollo Educativo;
Educación Superior; Planificación, Estadística e Información; y
Construcciones Escolares. Dichas Direcciones, con la
colaboración de consultores contratados para el Programa,
crearán equipos técnicos básicos, los cuales apoyados en las
estructuras existentes, coordinarán y ejecutarán el Programa con
las correspondientes instancias departamentales, de acuerdo con
lo descrito en el Reglamento Operativo.
4.02. El Consejo Asesor, a que se refiere la Cláusula 3.02 de las
Estipulaciones Especiales, será presidido por el Viceministro de Educación,
conformado por los directores del MEC involucrados en la ejecución del
Programa, representante de la SNNA, representante de organismo de la
cooperación internacional ligados a la primera infancia, representante de
Organismos No Gubernamentales (ONG) y los coordinadores ejecutivo y técnico
de la UCP. Este consejo tendrá la responsabilidad de facilitar las
actividades de coordinación de la UCP tanto hacia el interior del MEC como
hacia el exterior, como también asesorar acerca del buen desarrollo del
Programa.
4.03. La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) existente en el MEC
actuará como coordinadora general del Programa. Esta instancia responde al
Ministro a través del Viceministro de Educación. La UCP será responsable
ante el Banco por la administración financiera integral del Programa, y
deberá cumplir con: (i) el mantenimiento de cuentas bancarias separadas y
específicas para el manejo de los recursos del Banco y de la contrapartida
local; (ii) la presentación de las solicitudes de desembolso y
justificaciones de gastos elegibles; (iii) la implementación y
mantenimiento de adecuados sistemas para la administración de contratos,
administración financiera y del control interno para el manejo del
Financiamiento y del Aporte Local, de acuerdo a los requerimientos del
Banco; (iv) la preparación y presentación de los informes financieros del
Programa y otros informes financieros que sean requeridos por el Banco,
entre ellos, los estados financieros auditados consolidados; (v) mantener
un adecuado sistema de archivo de la documentación de respaldo de los
gastos elegibles para la verificación del Banco y de los auditores
externos; (vi) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y los informes
de progreso semestral de la ejecución del Programa; (vii) cumplir los
procedimientos de obras, adquisición de bienes y servicios de consultoría
establecidos por el Banco con recursos del Programa, así como autorizar los
pagos conforme al cumplimiento de los mismos; (viii) coordinar la
ejecución, seguimiento y posterior evaluación de las actividades del
Programa; (ix) asegurar que el Programa se ejecute dentro de las normas y
condiciones contractuales acordadas entre el Banco y el Prestatario; y (x)
informar al Consejo Asesor acerca de la marcha del Programa y de su
compatibilidad con los lineamientos estratégicos y de política definidos en
el Plan Nacional de la Educación Inicial.
4.04. La UCP se estructura de la siguiente forma: (i) a nivel Directivo:
Coordinación Ejecutiva, Coordinación Administrativa Financiera,
Coordinación Técnica; (ii) a nivel Operativo: un Area Técnica Pedagógica
del Programa de fortalecimiento de la reforma educativa en la educación
escolar básica, un Área Técnico Pedagógica de este Programa y un Área de
Infraestructura y Equipamiento. Al Coordinador Ejecutivo le corresponderá
mantener el vínculo directo con el(la) Ministro(a) y Viceministro(a) de
Educación para la orientación general del Programa y sus políticas de
ejecución, asegurar la coherencia entre sus componentes y coordinar las
actividades de ejecución conjuntamente con la SNNA, las Direcciones del MEC
involucradas, así como con las instancias departamentales y locales.
4.05. El Coordinador Ejecutivo estará asesorado por un Coordinador Técnico
quien será el responsable de dirigir el trabajo de los especialistas
encargados de las Areas de trabajo establecidas en el nivel operativo.
Adicionalmente, el Coordinador Ejecutivo estará apoyado por un Coordinador
de Administración y Finanzas quien será responsable de su respectiva área.
La Coordinación de Administración y Finanzas, el Area de Infraestructura y
el Area Técnico Pedagógica de este Programa serán reforzadas con personal
administrativo y técnico altamente calificado. En el Reglamento Operativo
se describen las principales funciones de cada una de estas instancias.
4.06. El MEC delegará las tareas de ejecución del Componente 4 a la SNNA,
para lo cual firmará un convenio que establezca: (i) los compromisos de
ejecución de este componente que se describen en detalle en el Reglamento
Operativo; (ii) la designación de los responsables del cumplimiento de los
compromisos; y (iii) el detalle de ejecución, y metas específicas por
cumplir según plazos y recursos asociados.
V. Reglamento Operativo
5.01. El Reglamento Operativo contiene los términos y condiciones
necesarias para ejecutar cada uno de los componentes del Programa así como
las funciones y obligaciones de los diferentes actores involucrados en su
ejecución. Dicho Reglamento incluye los modelos de convenios que deberán
suscribirse, previo a la transferencia de recursos, con las ACE, con las
escuelas que participan en los proyectos de aula y con las instituciones
beneficiarias del Fondo Concursable del Componente 4.
VI. Licitaciones
01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
02. Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos
del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario
podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse
para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del
Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio
pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como
de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá
demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los
requerimientos técnicos del Programa.
03. La supervisión del Banco de las licitaciones públicas u otras formas de
adquisiciones si las hubiese, por valores menores al equivalente de
setenta y cinco mil dólares (US$75.000) para obras, y al equivalente de
diez mil dólares (US$10.000) para bienes o servicios, se llevará a cabo
en forma ex-post y de la siguiente forma:
(a) La supervisión de las primeras tres licitaciones u otras formas
de adquisiciones de cada tipo se efectuará con la modalidad ex-ante, que es
el método corriente indicado en el Anexo B.
(b) De estar de acuerdo las partes y siempre que figuren en el POA
aprobado, lo que se confirmará por muestreo, la supervisión de las
licitaciones u otras formas de adquisiciones subsiguientes podrá llevarse a
cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas en la
Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales y en el párrafo 2.05 (b) y
(c) del Anexo B.
VII. Servicios de consultoría
7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan
la participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se
realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.
7.03 La supervisión del Banco de la contratación de servicios de
consultoría previstos en el Proyecto por debajo del equivalente de cinco
mil dólares (US$5.000), se llevará a cabo en forma ex-post y de la
siguiente forma:
(a) La supervisión de las primeras tres contrataciones se efectuará
con la modalidad ex-ante, que es la forma corriente de supervisión prevista
en el Anexo C.
(b) De estar de acuerdo las partes, la supervisión de las
contrataciones subsiguientes siempre que figuren en el POA aprobado, se
llevará a cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas
en el Anexo C.
VIII. Mantenimiento
8.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos
comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se
encontraban al momento de su terminación o adquisición, dentro de un nivel
compatible con los servicios que deban prestar.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Prescolar
I. AMBITO DE APLICACION
1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el
Proyecto. [2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o
exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método
de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de
servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,
también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que
a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de
consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. [4]
1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero
como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de
obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de
licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o
entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir
pagos con motivo de este Contrato.
1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el
Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los
procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los
más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con
relación a dichos procesos.
2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no
podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de
obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este
Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario [6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos
acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los
procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la
obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos
deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo
oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y
los resultados obtenidos.
2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los
indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por
lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el
Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de
varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,
eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del
Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la
participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países
miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de
ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-
post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición
correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para
que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la
adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) Los documentos de licitación correspondientes.
(ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que
se le dio a la licitación.
(iii) Los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación.
(iV) Los correspondientes contratos firmados. El
Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no
financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento
de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a
requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya
desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como
parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario
hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además,
el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve
a cabo en forma ex-ante.
2.07. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para
determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de
ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean
acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o
residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que
no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este
párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba
prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las
personas estén empleadas directamente por el contratista o por
subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma
de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la
construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan
para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
(b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera
sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus
componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que
produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será
relevante para determinar el origen de éstos.
2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación
represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los
derechos de importación pagados sobre materias primas principales o
componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas,
al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o
artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de
las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos
(i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta
extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los
gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de
manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera,
al sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco
en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea
menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el
equivalente de su moneda nacional.
2.12. Margen de preferencia regional
(a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común
Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración
Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En
los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de
integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el
margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del
cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de
bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les
reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración
del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que
reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas
de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos
respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el
estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios
de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un
porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación
aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean
parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando
provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde
de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de
Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida
anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de
obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán
lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá
ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de
este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará
de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas
oficiales del Banco.
3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
(a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto
de la licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las características especiales, si las hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se
terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación
es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará
a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan
retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o
poder participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del
Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo
de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o
cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los
planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y
la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las
propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad
(i) Publicidad local. Toda licitación para bienes,
obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha
publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o
registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación
restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo
menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos
establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,
además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)
anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional.
En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development
Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad
adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben
describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,
los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir
condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas
calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en
la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los
documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones
para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre
garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o
cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a
los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su
reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la
competencia.
3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se
darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida
en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación
del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en
los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente
en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en
más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,
deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una
de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá
expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los
porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y
las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él
seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda
para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a
utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada,
publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La
fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá
indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder
en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los
documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda
deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una
oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado
que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de
dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el
licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las
porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,
evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente
establecido en los documentos de licitación y en el contrato
correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos
descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una
moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y
contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, [8] ni su
vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o
al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A
los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco
días siguientes a la adjudicación.
3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del
precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta
última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la
oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben
establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en
cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos
factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,
dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en
cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las
propuestas.
3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo
de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer
que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos
que se indican en el párrafo 3.43.
3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
(a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre
otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,
indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje
de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago.
Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los
deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones,
partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen
las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
contrato
El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no
hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible
para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que
pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos
que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en
el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser
claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán
indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o
bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como
resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o
proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar
desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción
financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos
directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos;
(2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a
un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a
un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones
respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten
de la inflación o deflación de la economía, que afecten los
principales componentes de costo del contrato, tales como mano de
obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán
dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de
licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el
contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de
que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los
criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es
conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones
que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada
como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho
de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales
del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos
a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación
anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo
dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a
juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento
de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en
los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este
procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad
financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública
en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si
los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De
no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia
de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta
o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores,
los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por
concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de
los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los
Sobres No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación
de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en
la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.
En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas
que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de
las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al
precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y
detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que
el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la
apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)
estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los
proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan
requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas
extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario
de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los
estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información
relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.
[9]
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas
dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho
personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última
publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o
registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se
restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas
en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los
requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del
registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para
efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para
ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste
exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el
Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir
nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28. Falta de proponentes
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una
segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,
salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los
términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger
directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una
licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a
la precalificada, si la hubiere.
3.29. Precalificación para varias licitaciones
(a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea
que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al
Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así
lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.
El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los
proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el
momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la
capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por
las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.
En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45
días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los
funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta
el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias
de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a
los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.
Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la
interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas
para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las
consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo
de presentación de las ofertas.
3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y
en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las
que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las
mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de
seleccionar al adjudicatario.
3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que
fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un
plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán
ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar
un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,
exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la
propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a
consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco
determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones
de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su
determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será
elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya
propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos
de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante
comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio
que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de
la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no
podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos
de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento
hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen
afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,
dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se
firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el
Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el
adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente
garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas
por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los
oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios
para hacer efectiva dicha protección.
4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones
que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte
de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al
Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito
de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a
dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o
contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente
no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS
CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES
En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones
especializadas, en adelante denominadas "Firmas Consultoras" y de
consultores individuales, en adelante denominados "Consultores
Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien
total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las
siguientes disposiciones.
I. DISPOSICIONES COMUNES
1. DEFINICIONES
1.01. Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa
índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados
con alguna ciencia, arte u oficio.
1.02. Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya
oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta
sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de
Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.
1.03. Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene
por objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que
prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma del
contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora o el
Consultor Individual.
1.04. Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada,
pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido instituciones
especializadas tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos
o semi-autónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. A menos que se indique lo contrario, en este Documento los
términos "Firma Consultora", "Firma", "Institución Especializada", o
"Consorcio", se utilizan indistintamente.
1.05. Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna
ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este
Documento los términos "Consultor Individual" o "Experto Individual" se
usan indistintamente.
1.06. Días se entenderán como días calendario.
1.07. ¨Por escrito¨ se interpretará como una comunicación escrita con
prueba de recepción.
1.08. Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá
como plural y viceversa.
1.09. Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las
solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus grados de
suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos en los
Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y únicamente
los factores, metodologías y criterios especificados en dichos documentos.
1.10. Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la
Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta entidad
podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los
Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se
indiquen en el respectivo Contrato o Convenio. Cualquiera sea el caso, el
Contratante deberá poseer personería jurídica.
1.11. Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto.
1.12. Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo
un concurso público internacional para la selección y contratación de
servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye un
proceso de preselección formal y requisitos específicos de publicidad
internacional
1.13. Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es
toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o
cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer un
acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en
participación, consorcio o asociación, que se presenta o tiene la intención
de presentarse al concurso para ofrecer servicios de consultoría, asesoría,
dictámenes de expertos o servicios profesionales de diversa índole. Se deja
a criterio del Contratante indicar en los documentos de preselección si los
integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación
deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación
de los respectivos servicios de consultoría.
1.14. Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.15. Trabajo es el producto final objeto del contrato de consultoría.
1.16. Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el
instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término
"contrato" en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma
Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.
2. PRACTICAS CORRUPTIVAS
2.01. Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así como
los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores Individuales
que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más
altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de preselección, selección
y/o ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen
prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las
más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco
actuará ante cualquier hecho similar o reclamación en la que se presente
una práctica corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a
continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento
establecido en este Documento.
(a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o
solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las
decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su
lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Firmas
Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del
contrato correspondiente.
(b) "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su
persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en
las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de Firmas
Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del
contrato correspondiente, ya sea que el objeto se hubiese o no logrado.
(c) "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con
el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación
de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o la fase de ejecución del
contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.
(d) "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes
destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,
no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una
competencia libre y abierta.
2.02. Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o quién
actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un concurso
llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en prácticas
corruptivas, el Banco:
(a) rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con
el proceso de contratación de que se trate;
(b) declarará a una firma y al personal de ésta directamente
involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser
adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un
financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser
temporal o permanente; y
(c) cancelará o acelerará el reembolso de la porción del
préstamo destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que
representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo o donación
han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o
Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta
situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las
garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país
prestatario.
2.03. Inspección de registros contables y estados financieros. En los
contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá derecho
a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección incluyan una
Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o
realizar auditorías de los registros contables y estados financieros de las
Firmas Consultoras o Consultores Individuales relacionados con la ejecución
del contrato.
2.04. Declaración de Comisiones - Los Documentos de Preselección y de
Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren las
comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a ser
pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con la
preselección, la selección o la ejecución del contrato. La información
proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del
agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la
comisión o gratificación.
2.05. Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco
aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de
Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser financiados
por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los participantes en el
proceso de licitación o al adjudicatario, a comprometerse, mediante
declaración expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas
corruptivas del país donde se lleven a cabo los contratos. El texto en que
se establezca este requisito deberá ser acordado con el Banco.
2.06. Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha
establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación para
aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas corruptivas
en los procesos de adquisición de obras, bienes, o contratación de
servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial o totalmente, con el
Financiamiento o en la ejecución de los contratos que resulten de estos
procesos:
(a) Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en
Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será remitida al
Comité de Adquisiciones junto con la documentación sustentadora pertinente.
Este Comité, de conformidad con los plazos indicados en su Reglamento
Operativo, considerará todas las denuncias presentadas por escrito
referidas a supuestos hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá
de tres años con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias
deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas serán
tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de semi-plena prueba.
Las denuncias anónimas también serán vistas en primera instancia por el
Comité, el cual determinará el curso de las mismas. Este tipo de denuncias
deberán estar acompañadas de semi-plena prueba que pueda evaluar a los
supuestos hechos como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda
evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba en
contrario, de la existencia de los hechos que se quieren probar;
(b) Si el Comité determina que existe mérito para evaluar a
los hechos denunciados como supuestamente corruptos, optará por notificar
al Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada, remitiéndole
toda la prueba existente, o actuará directamente, ya sea por sí o a través
de una agencia especializada, efectuando una investigación administrativa
de los supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que
correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las autoridades del país
donde se alega ocurrieron los hechos y del país de la Firma Consultora o
del Consultor Individual involucrado, las circunstancias del caso,
incluyendo la decisión del Comité respecto del trámite administrativo a
seguir. Aunque el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su
propia investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo
considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a las
autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario como de la Firma
Consultora o del Consultor Individual involucrado.
c) Si como producto de la investigación realizada por las
autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el Banco, se
establece la existencia de prácticas corruptivas, el Banco podrá, sin
perjuicio de las sanciones o penas que impongan las autoridades nacionales
del país del Prestatario, solicitar la suspensión de los procesos de
selección y contratación en curso, suspender la ejecución del contrato
resultante de dichos procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar
medidas de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco
solicitara la suspensión de los procesos de selección y contratación de
Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o la suspensión de la
ejecución del contrato y esto no ocurriera, el Banco se reserva el derecho
de no financiar costos incurridos por concepto de tales contratos.
(d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba
presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no dan mérito
para suponer que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará la denuncia.
3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS
3.01. Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del
Financiamiento sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y
Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país
elegible miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría se
financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo
Multilateral de Inversiones ("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas
Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de
un país donante del FOMIN o de uno de los países regionales en vías de
desarrollo que sea miembro del Banco.
(a) Se considera que un Consultor Individual (persona natural)
tiene la nacionalidad de un país elegible sí:
(i) es ciudadano de un país elegible; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como
residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en
dicho país (en otra capacidad que la de funcionario internacional).
(b) Se considera que una Firma Consultora tiene la
nacionalidad de un país elegible si:
(i) está constituida, o registrada en un país elegible y
opera de conformidad con las leyes de dicho país;
(ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de
una o más personas naturales o jurídicas de un país elegible, de
acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;
(iii) el asiento principal de sus negocios se ha
establecido en un país elegible;
(iv) no hay acuerdo en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no elegible; y
(v) cuando (i) constituye una parte integral de la economía de
un país elegible, hecho que se comprobará con la residencia "bona
fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,
técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo
operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los
servicios por contratar.
(c) Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier
Firma Consultora o Consultor Individual y a cada uno de los miembros de una
Firma Consultora si esta es una asociación en participación, consorcio o
asociación y a cualquier persona natural o jurídica, que se proponga como
subcontratista de servicios de consultoría.
3.02. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor
Individual y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos
del Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores
Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:
(a) considera que existe conflicto de interés si el Consultor
Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás personal
técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o hubieran
pertenecido al personal permanente o temporal de la institución que reciba
el Financiamiento o de la institución que sea Beneficiaria de los servicios
de consultoría, en la fecha de la presentación de la solicitud del
Financiamiento, o de la preselección o selección de la Firma Consultora o
del Consultor Individual, o dentro de los seis meses anteriores a esta
fecha;
(b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa
solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco podrá tener
en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un
conflicto de interés y, por ende, declarar la inelegibilidad de la Firma
Consultora o del Consultor Individual.
3.03. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor
Individual y una o más partes participantes en un concurso. No
deberá existir conflicto de interés entre una o más partes
participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación. Se
considera que una Firma Consultora o Consultor Individual tiene
conflicto de interés con una o más partes participante en un concurso
si:
(a) tienen accionistas mayoritarios en común; o
(b) reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de
cualquiera de ellos; o
(c) tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo
concurso; o
(d) mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de
terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas o influir
sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante, con respecto al
concurso; o
(e) presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un
concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas
alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas estuviese
permitida en los Documentos de Selección. Tampoco restringe la
participación de subcontratistas en más de una solicitud de preselección u
oferta, ni la participación en calidad de Firma Consultora y
subcontratista en el mismo concurso.
3.04. Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las
filiales o subsidiarias de un contratista de construcciones, de un
proveedor de equipos o de una "holding company", están en una
situación de conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de
preselección u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:
(a) limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y
(b) no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en
cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en el
suministro de bienes o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
3.05 Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá
tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las
indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los
efectos de determinar si existe un conflicto de interés o la
percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma
Consultora o Consultor Individual inelegible.
3.06. Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos
las entidades gubernamentales que demuestren contar con personería
jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con
los principios de derecho privado de sus respectivos países.
3.07. Permanencia de Elegibilidad A solicitud del Contratante, las
Firmas Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar
evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.
3.08. Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de
los procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no
podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan
la participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales
que cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-
Cláusula 3.01 de este Documento.
3.09. Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y
servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora
o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen
financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles
miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término
"bienes" incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y
plantas industriales; y "servicios conexos" incluye servicios tales
como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.
3.10. País de Origen. El "país de origen" es el país en el que los
bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos,
manufacturados o procesados; o el país en el que, como efecto de la
manufactura, procesamiento o montaje, resultare otro artículo,
comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus
características básicas de sus componentes importados.
3.11. Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La
nacionalidad de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda
los bienes, no determina el origen de los mismos.
3.12. Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los
servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos
deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso
del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave
que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:
(a) que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país
elegible;
(b) que el propietario de la nave sea de un país elegible; o
(c) que la empresa que emita el conocimiento de embarque o
manifiesto de carga sea de un país elegible.
4. SUPERVISION EX-POST, GARANTIAS, PRECIOS Y MONEDAS
4.01. Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de selección:
(a) cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores
Individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad
a la contratación de la respectiva consultoría, el Contratante conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes
de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente
documentación:
(i) el procedimiento que se utilizó para la contratación
de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos,
cuando corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;
(ii) los informes de evaluación de la preselección y el
nombre de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales
preseleccionados;
(iii) el informe de evaluación de las ofertas y la
recomendación de selección y de adjudicación del contrato de
consultoría;
(iv) el contrato de consultoría firmado; y
(v) cualquier otra información adicional que el Banco pudiere
requerir.
(b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones de
Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de llevarse a cabo
en forma ex-post, el Contratante deberá enviar, para la no objeción del
Banco, los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de
Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales inclusive, cuando
corresponda, los documentos de preselección y de selección.
(c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores
Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están
sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el Prestatario no
se hubiere ajustado a dichas políticas en la selección y contratación de
servicios de consultoría, el Banco se reserva el derecho a:
(i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyos procedimientos no se hubieren ajustado a dichas
políticas;
(ii) requerir al Prestatario el reembolso, con intereses
y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados
contratos;
(iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local
los que se hubieren destinado a tales contratos; y
(iv) establecer que para contrataciones futuras, la
supervisión del Banco se lleve a cabo en forma ex-ante.
4.02. Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores
Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos contratos
de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo, que la
negociación final de dichos contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al
Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
4.03. Garantías El Banco no considera apropiado que para la contratación
de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento de
oferta. Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía de
ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la retención
especificada en la Sub-Cláusula 4.11.
4.04. Precios de la Oferta Los precios cotizados en la propuesta de precios
deberán presentarse desagregando los precios de los servicios de
consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros
impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del Contratante.
4.05. Monedas. Los documentos de selección deberán indicar las monedas que
se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar, de
acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables para el
Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y ser de un país
miembro del Banco. Para efectos de este documento la moneda de la Unidad
Económica Europea (Euro) se considera moneda elegible.
4.06. Riesgo de Cambio. Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un
Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el
riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.
4.07. Moneda de Cotización La moneda de cotización la establecerá
solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula 4.05, y
deberá ser una moneda o una combinación de monedas:
(a) del país donde se incurra el gasto; y/o
(b) del país del oferente.
4.08. Moneda de Presentación de Ofertas El Contratante podrá requerir, si
así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes expresen
sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el caso, el
Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente deberá
utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización a la moneda
establecida por el Contratante para expresar las cotizaciones. Esta tasa
de cambio deberá ser la misma que se utilizará para la comparación de
ofertas indicada en la Sub-Cláusula 4.09.
4.09. Moneda de Comparación de Ofertas Para efectos de comparación de
ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios cotizados o
expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante utilizará la
tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la fecha de la tasa de
cambio en los documentos de selección. La fecha de la tasa de cambio
deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo
menos diez (10) días.
4.10. Moneda de Pago. En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la
moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda que
el Contratante indicó para que los oferentes expresaran sus cotizaciones.
El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no podrá ser causal de
descalificación de un oferente, el requerir que el pago se haga en una
moneda que no sea una de las monedas de cotización del oferente o la moneda
de presentación de oferta establecida por el Contratante. Si un Oferente
desea que se le pague en una moneda o combinación de monedas distintas a la
moneda en que se le requirió que expresara su cotización, deberá, como
parte de su oferta:
(a) indicar su requisito de pago en otras monedas,
incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio
cotizado que corresponda a cada moneda;
(b) justificar, a satisfacción del Contratante, su
requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y
(c) utilizar la tasa de cambio indicada por el
Contratante para expresar su cotización en la moneda requerida
por dicho Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio
a utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de
ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de
ofertas en por lo menos diez (10) días.
4.11. Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato
de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe
final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante y
por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez por
ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por concepto de
honorarios en el contrato de servicios de consultoría.
4.12. Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final
por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a compartir
las opiniones ni a implementar las recomendaciones contenidas en dicho
informe.
5. PUBLICIDAD GENERAL
5.01. Requisito General. Salvo que el Banco disponga de otra manera,
todo financiamiento del Banco, requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisiciones ("AGA") en el sistema de publicaciones de las
Naciones Unidas denominado "Development Business". Este aviso tendrá
por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados
acerca de las posibles contrataciones de servicios de consultoría, ya
sea de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tendrán lugar
con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas.
El aviso deberá incluir la siguiente información:
(i) nombre del país;
(ii) referencia al préstamo del Banco;
(iii) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;
(iv) breve descripción de las contrataciones de Firmas
Consultoras o Consultores Individuales que se llevarán a cabo con
motivo del Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o semestre
de cada año en que tendrán lugar;
(v) breve descripción de la política de publicidad del
Banco para los concursos específicos, señalando el tipo de publicación
que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y
(vi) nombre del Contratante, su dirección postal, teléfono
y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
5.02. Publicación del AGA. El Banco se encargará de la publicación
del AGA , en nombre del Contratante, en el "Development Business".
Para ello, el Contratante, enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto que deba publicarse, siguiendo los
requisitos indicados en el inciso anterior, a más tardar dentro de los
treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Contrato
de Préstamo. Cuando así se requiera, el AGA también podrá publicarse
con anterioridad a la firma del Contrato de Préstamo. Una vez acordado
el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que
podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
6. COMITE DE ADQUISICIONES
6.01. Funciones. Este Comité está constituido por seis miembros de la Alta
Administración del Banco que representan a los Departamentos más vinculados
con adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría, y tiene por
objeto mantener bajo revisión contínua todas las normas y políticas del
Banco en materia de adquisiciones, así como resolver cuestiones importantes
que se produzcan en esa materia con motivo de la ejecución de sus
proyectos. Entre ellas, puede mencionarse el régimen de excepciones al
procedimiento de licitación o concurso público internacional, desviaciones
de las políticas de adquisiciones establecidas por los contratos de
préstamo, y toda protesta que presente algún oferente durante un concurso.
Las decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos
cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la cuestión es
sometida a la decisión del Vice-Presidente Ejecutivo del Banco. El Comité
no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante él ni representantes
del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
6.02. Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas dquisicio son inapelables,
puede resolver el caso ya sea dquisicio a lo solicitado por el Prestatario
o denegándolo, si considerase que la decisión propuesta es incompatible con
las políticas del Banco. Si bien estas dquisicio no son obligatorias para
el Prestatario, el Banco no financia dquisiciones que no se hubiesen
ajustado a lo resuelto. Es responsabilidad del Prestatario notificar a las
partes involucradas la decisión del Banco.
7. DEBIDO PROCESO
7.01. Protección Jurídica. Los concursos regidos por este Procedimiento de
Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de los
participantes y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
7.02. Derecho a presentar protestas. Los Oferentes podrán presentar
protestas y reclamaciones por escrito en cualquier momento del proceso,
pero a más tardar diez días después de la fecha de notificación de la
selección a que se refiere la Sección 12. El Contratante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de los oferentes en los procesos de preselección y
selección de servicios de consultoría.
7.03. Comunicación de protestas. El Contratante se compromete a comunicar
al Banco, con prontitud, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de los Consultores participantes, así como de las respuestas que
hubiere dado a dichas protestas o reclamaciones
7.04. Presentación de Protestas. Como la relación jurídica correspondiente
a una adquisición determinada es entre el Prestatario y el Oferente, el
Banco espera que esas partes resuelvan directamente sus controversias. Si
ello no es posible, los documentos del concurso deben indicar cuál es el
fuero apropiado y los plazos que para ese fin se establezca en los
documentos de preselección y de selección correspondientes, según lo
indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco atiende las protestas que
puedan presentar los oferentes en cualquier etapa del concurso. El
Prestatario debe suspender el proceso de adquisición a partir del momento
en que recibe una protesta y hasta que ella sea resuelta de acuerdo con los
procedimientos aquí establecidos debido a que el Banco debe asegurarse que
las adquisiciones que financie se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus
políticas y procedimientos. El Banco reconoce que existe una protesta
cuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito, ya sea al
Prestatario, Contratante o directamente al Banco, un reclamo, objeción,
impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, dentro de los
plazos establecidos para hacerlo. El Banco recomienda que la protesta sea
presentada ante el Prestatario y/o Contratante, que es quien tiene a su
cargo resolver la cuestión en primera instancia, con copia para la
Representación del Banco en el país.
8. COMPROMISO DEL BANCO
8.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de
abstenerse de financiar cualquier contrato de servicios de consultoría
cuando a su juicio, en el concurso, no se hubieren observado las
disposiciones de estas políticas y procedimientos.
8.02. Alcance del compromiso del Banco. El Banco no asume compromiso
alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,
directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por
las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.
II POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE
FIRMAS CONSULTORAS
9. ASPECTOS GENERALES
9.01. Métodos de Selección. La selección y contratación de Firmas
Consultoras se deberá efectuar a través de un concurso público, que podrá
ser de alcance internacional o nacional y deberá seguir los procedimientos
indicados en este documento. En circunstancias especiales el Banco podrá
otorgar una excepción al concurso público.
(a) Concurso Público Internacional. Cuando el presupuesto para la
contratación de los servicios de consultoría sea igual o superior al
equivalente de US$200.000, se requerirá un concurso público internacional.
El concurso público internacional comprende un proceso formal de
preselección y el cumplimiento con los requisitos específicos de publicidad
que se indican en la Sub-Cláusula 9.02, en adición a los requisitos
establecidos en las Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02 de este Documento.
(b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto para la
contratación de los servicios de consultoría fuese menor al equivalente de
US$200.000, se podrá realizar un concurso público nacional. El concurso
público nacional no requiere de un proceso formal de preselección, de
acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b).
(c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas circunstancias,
el Banco puede otorgar una excepción al concurso público para seleccionar y
contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de excepción, salvo
aquellas por debajo de US$30.000, deben presentarse durante la preparación
del Préstamo o la Cooperación Técnica para que pueda ser aprobada por el
Directorio Ejecutivo del Banco. Las solicitudes de excepción presentadas
con posterioridad a la aprobación del financiamiento deberán incluir además
una justificación respecto de las condiciones que cambiaron desde la
aprobación del financiamiento, y deberán ser presentadas ante el Comité de
Adquisiciones.
(i) Contratación sin competencia. La solicitud de excepción
debe basarse en una ventaja técnica o ventaja institucional
debidamente justificada.
(ii) Continuación de servicios La solicitud de excepción debe
basarse en función de una necesidad técnica manifiesta y no basada en
una reducción de tiempo o costo.
(iii) Contrataciones por debajo de US$30.000 Para la selección y
contratación de Firmas Consultoras por montos iguales o menores a al
equivalente de US$30.000, el Representante del Banco en el país,
previa debida justificación, podrá otorgar una dispensa a los
procedimientos arriba mencionados.
9.02. Publicidad Específica. Para la contratación de servicios cuyo monto
sea igual o superior al Monto Límite establecido en la Sub-Cláusula 9.01,
se deberá publicar un Aviso Específico de Adquisiciones ("AEA") en el
ámbito internacional y en el ámbito nacional. El Contratante enviará al
Banco, para su no objeción, copias de estos avisos, indicando la fecha y el
nombre de la publicación en que aparecerá el aviso. En el ámbito
internacional, la publicación se efectuará en el "Development Business" de
las Naciones Unidas. En el ámbito nacional se publicará, por lo menos dos
veces en un periódico de amplia circulación nacional o, una vez en dos
periódicos de amplia circulación nacional. Estos avisos indicarán:
(a) la intención de contratar servicios de consultoría;
(b) una breve descripción de los servicios requeridos;
(c) la dirección y la fecha a partir de la cual se pondrán a
disposición de las firmas interesadas los documentos de preselección;
(d) la dirección, fecha y hora límites para presentar solicitudes
de preselección; y
(e) la dirección, fecha y hora del acto público en que se abrirán
los sobres de las solicitudes de preselección recibidas por el Contratante.
9.03. Confidencialidad
(a) El Contratante no divulgará a las Firmas Consultoras, ni a
ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de
preselección o selección, ninguna información relacionada con la revisión,
evaluación y comparación de solicitudes de preselección u ofertas, ni las
recomendaciones para la preselección, selección y adjudicación del
contrato. La información podrá darse a conocer públicamente una vez que la
notificación de preselección, selección y adjudicación del contrato hubiese
concluido y hubiese sido comunicada a todas las Firmas Consultoras
participantes en un concurso.
(b) Cualquier intento por parte de una Firma Consultora de influir
al Contratante en la revisión, evaluación y comparación de las solicitudes
de preselección, ofertas o en las decisiones de adjudicación del contrato,
podrá resultar en el rechazo de su solicitud de preselección o de su
oferta, según sea el caso.
9.04. Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores. Para la evaluación de
solicitudes de Preselección y de ofertas, se establecen las siguientes
definiciones:
(a) Desviación es el apartamiento en la solicitud de preselección u
oferta, de los requerimientos especificados en los Documentos de
Preselección o de Selección;
(b) Reserva es el establecimiento en la solicitud de
preselección u oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del
total de los requerimientos especificados en los Documentos de Preselección
o de Selección;
(c) Omisiones es la abstención de incluir con la solicitud de
preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la información o
documentación requerida en los Documentos de Preselección o Selección;
(d) Error es una equivocación involuntaria cometida en la
presentación de la información que contiene una solicitud de preselección u
oferta.
9.05. Cumplimiento Sustancial Para determinar si una solicitud o propuesta
se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección,
respectivamente, el Contratante se basará únicamente en el contenido de la
propia solicitud u oferta.
(a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los
Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con todos los
términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos, sin
desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. Constituye una
desviación, reserva, omisión o error significativo aquel que si fuese
aceptado por el Contratante:
(i) afectaría de manera significativa el alcance, la
calidad o la ejecución de los servicios de consultoría especificados
en los Documentos de Preselección o de Selección; o
(ii) limitaría de manera significativa, en discrepancia
con lo establecido en los Documentos de Preselección o de Selección,
los derechos del Contratante o las obligaciones de la Firma Consultora
que emanarían del contrato; o
(iii) de rectificarse, afectaría injustamente la posición
competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen presentado
solicitudes u ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos
de Preselección o de Selección.
(b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste sustancialmente a los
Documentos de Preselección o Selección deberá ser rechazada por el
Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una solicitud u oferta
que se ajuste a los Documentos mediante la corrección de las desviaciones,
reservas, omisiones o errores significativos, que tengan por efecto que una
solicitud u oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los
Documentos, se ajuste como resultado de dicha corrección.
9.06. Corrección de Desviaciones, Reservaciones, Omisiones y Errores
Subsanables. Los Documentos de Preselección y de Selección deberán
establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservaciones,
omisiones y errores, que no se consideren significativos de acuerdo con lo
establecido en la Sub-Cláusula 9.05, siempre y cuando la solicitud u oferta
se ajuste sustancialmente a los correspondientes Documentos. En estos
casos el Contratante:
(a) podrá dispensar cualquier desviación, reserva u omisión que no
sea significativa;
(b) podrá requerir que el solicitante u oferente presente la
información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable, a
efectos de rectificar omisiones insignificantes. Las omisiones no deberán
referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el solicitante u
oferente no presenta la información requerida dentro del plazo otorgado por
el Contratante, su solicitud u oferta podrá ser rechazada;
(c) corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:
(i) si existiese discrepancia entre un precio unitario y
el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por
las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El
precio total será corregido a menos que, a criterio del Contratante,
existiese un error obvio en la colocación del punto decimal del precio
unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se
corregirá el precio unitario;
(ii) si existiese un error en un precio total como
consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los
subtotales y el precio total será corregido; y
(iii) si existiese discrepancia entre palabras y cifras,
prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad
expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo
caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos (i) y
(ii) antes mencionados.
(d) rechazará la solicitud u oferta de la Firma Consultora que no
aceptase la corrección de errores.
9.07. Acto de Apertura. Todo acto de apertura se llevará a cabo en
público, en la dirección, fecha y hora establecidas para ello en los
Documentos de Preselección o Selección, según corresponda, y en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Los sobres
serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del
oferente, la información requerida según los Documentos de Preselección o
de Selección, y cualquier otro detalle que el Contratante considere
oportuno. En la ceremonia de apertura no se podrá rechazar ninguna
solicitud de preselección u oferta, con excepción de las tardías. El
Contratante dejará constancia del acto de apertura en un acta. El
Contratante solicitará a los representantes de los oferentes presentes que
firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un representante de
un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá
una copia del acta a todos los oferentes y al Banco.
9.08. Factores de evaluación para la preselección y selección. Al evaluar
las solicitudes de preselección u ofertas, el Contratante utilizará todos
los factores, metodologías y criterios que se indiquen en los documentos de
preselección o selección. No se permitirá el uso de ningún otro factor,
metodología o criterio que no haya sido dado a conocer a las Firmas
Consultoras en los Documentos de Preselección o de Selección
correspondientes.
9.09. Protestas y Reclamaciones. Los Documentos de Preselección y
Selección deberán indicar al Banco como fuero para resolver las protestas o
reclamaciones que se produzcan hasta la firma del contrato con el
adjudicatario. Las protestas podrán presentarse en cualquier etapa del
proceso de preselección o selección, pero a más tardar diez (10) días
después de la fecha de notificación de los resultados de la selección o de
la adjudicación del contrato cuando el precio es criterio de evaluación.
9.10. Aclaraciones de los Documentos de Preselección y de Selección. En la
etapa de preselección las Firmas Consultoras interesadas, y en la etapa de
selección los oferentes, podrán solicitar por escrito al Contratante
aclaraciones sobre los Documentos de Preselección o los Documentos de
Selección, respectivamente. El Contratante responderá, también por escrito,
a las solicitudes de aclaración que reciba dentro de un plazo razonable,
antes de la fecha límite fijada para la presentación de solicitudes de
preselección o de ofertas, según corresponda. En todos los casos, el
Contratante enviará a las otras Firmas Consultoras participantes copia de
las respuestas, incluida una descripción de las consultas realizadas, sin
identificar su fuente. Las aclaraciones que se hagan, tanto a los
Documentos de Preselección como a los de Selección deberán contar con la no
objeción previa del Banco.
10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCION
10.01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de preselección, el
Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción:
(a) evidencia de que el Comité de Selección está constituido;
(b) el método de preselección;
(c) el aviso específico de adquisiciones, cuando corresponda;
(d) el método de selección que propone utilizar; y
(e) los Documentos de Preselección.
10.02 . Comité de Selección. El Contratante informará al Banco la fecha de
constitución del Comité y el nombre y cargo de sus integrantes. El Comité
de Selección tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
(a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de
Selección;
(b) realizar el proceso de preselección; y
(c) realizar el proceso de selección y recomendación de
adjudicación;
10.03. Métodos de preselección. Los métodos de preselección serán:
(a) Preselección Abierta. Este método se utilizará cuando se
requiera un concurso público internacional, de acuerdo con la Sub-Cláusula
9.01 anterior. Requiere la publicación de avisos específicos de
adquisiciones de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.02 anterior y un proceso
abierto previo e independiente al proceso de selección para determinar los
integrantes de la lista corta.
(b) Preselección por Invitación. Este método permite seleccionar
los integrantes de la lista corta sin efectuar un proceso de preselección
abierto previo. Se podrá utilizar cuando el presupuesto de los servicios
de consultoría sea menor al Monto Límite y, por lo tanto, no se requiera
concurso público internacional, de acuerdo con lo indicado en la Sub-
Cláusula 9.01, o, previa no objeción del Banco, cuando el presupuesto de
los servicios de consultoría sea igual o mayor al Monto Límite, pero en el
mercado exista un número limitado de firmas especializadas que puedan
prestar los servicios que se requieran (no menos de 3 y no más de 6
firmas). En la conformación de la lista corta se deberá tener en cuenta:
(i) que exista una representación geográfica razonable;
(ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado
interés directamente al Contratante y que cuenten con las
calificaciones apropiadas;
(iii) que se incluya a firmas destacadas del ramo, en base
a información al alcance del Contratante.
10.04. Indicación del Método de Selección a Utilizarse. El Contratante
deberá indicar al Banco el método de selección que propone utilizar,
escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02 de este Documento.
10.05 . Documentos de Preselección. Los Documentos de Preselección
incluirán:
(a) Instrucciones a los Solicitantes;
(b) Datos de la Preselección;
(c) Criterios de Evaluación;
(d) Formularios de la Preselección;
(e) Lista de Países Elegibles; y
(f) Programa de Servicios Requeridos.
10.06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Preselección
(a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán comprender la
información general común a todo procedimiento de preselección, tal como el
objeto de la preselección, la elegibilidad de los oferentes, la preparación
y presentación de solicitudes de preselección, instrucciones referentes a
la apertura, evaluación, comparación de solicitudes de preselección y la
manera como se determinará el orden de mérito con el que se seleccionarán
los integrantes de la lista corta.
(b) Los datos de la preselección incluirán la información e
instrucciones específicas del proceso de preselección del que se trata.
10.07 . Criterios de Evaluación
(a) El Contratante deberá indicar los factores, metodología y
criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá considerar,
se incluirán los siguientes:
(i) elegibilidad;
(ii) documentación legal;
(iii) situación financiera;
(iv) experiencia;
(v) capacidad;
(vi) trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y
(vi) utilización de consultores locales.
(b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(i) para evaluar los factores de elegibilidad,
documentación legal y situación financiera se deberán establecer los
requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir para ser
calificada. Para evaluar la situación financiera podrán ponderarse
varios criterios a los que se les asigne un puntaje que determinará
la evaluación de las Firmas Consultoras por este concepto. Dicho
puntaje podrá ponderarse solamente dentro del factor relativo a la
situación financiera. El factor relativo a la situación financiera no
deberá ponderarse con los demás factores;
(ii) los factores de experiencia, capacidad y dominio del
idioma del país del Contratante, deberán ponderarse. Para cada factor
se establecerá un puntaje mínimo que, de no alcanzarse, será razón de
rechazo de la solicitud de la Firma Consultora. Deberá también
establecerse un nivel máximo por encima del cual la Firma Consultora
recibirá el puntaje máximo asignado a ese criterio. Las
calificaciones que se establezcan para una Firma Consultora entre
estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un sistema proporcional
u otros sistemas adecuados que se indiquen en los documentos de
preselección. El factor de utilización de Firmas Consultoras locales
también deberá ponderarse, pero al no ser su uso obligatorio, no podrá
establecerse un puntaje mínimo;
(iii) el sistema de evaluación que se empleará, incluida la
forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás
detalles pertinentes, será dado a conocer en su totalidad a las Firmas
Consultoras en los Documentos de Preselección. La evaluación se
realizará utilizando todos los factores indicados en dichos
Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios
que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas Consultoras
participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.
10.08 . Formularios de preselección. Los documentos de Preselección
deberán indicar los formularios que la Firma Consultora deberá incluir en
su solicitud de preselección, tales como aquellos relativos a los factores
de evaluación, a la presentación de antecedentes, y a la presentación de
garantías de anticipo, de ser aplicable.
10.09 . Lista de países elegibles. El Contratante deberá incluir, en los
Documentos de Preselección, la lista de países elegibles para el Banco o el
Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de
Financiamiento.
10.10 . Programa de Servicios de Consultoría. El programa de los servicios
de consultoría requeridos deberá incluir: a) el plan de entrega y
cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los planos, estudios y
antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá incluir una versión
preliminar del programa de los servicios de consultoría requeridos, siempre
que sea suficientemente completo para que una Firma Consultora pueda
determinar su interés en participar. Los documentos que se deberán incluir
deberán considerar la siguiente información:
(a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se detallen los
informes que se deban preparar, así como las fechas de entrega de los
informes y fechas de cumplimiento de las diferentes responsabilidades de la
Firma Consultora respecto del contrato;
(b) los términos de referencia en los que se describa el objeto del
contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo encomendado y el
presupuesto estimado. Igualmente, se suministrará la definición de las
responsabilidades a cargo del Contratante y de los consultores y toda
información que pueda facilitar la preparación de las ofertas;
(c) los planos, estudios y antecedentes necesarios para que la
firma consultora realice su trabajo, con el suficiente detalle para
permitir una buena ejecución por parte de la firma consultora.
11. PROCESO DE PRESELECCION
11.01. Inicio del Proceso de Preselección. El proceso de preselección se
iniciará con la publicidad que deberá llevar a cabo el Contratante en los
casos indicados en la Sub-Cláusula 10.03(a), o con la invitación directa,
que podrá efectuarse de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b). Cuando se
lleve a cabo publicidad, deberán seguirse los requisitos señalados en la
Sub-Cláusula 10.01.
11.02 . Apertura y Evaluación de Solicitudes de Preselección y Formación de
la Lista Corta
(a) Cuando se Utilice el Método de Preselección Abierta:
(i) Cuando se hubiese utilizado el Método de
Preselección Abierta, se efectuará la apertura pública de acuerdo con
lo indicado en la Sub-Cláusula 9.07. Luego de concluido el Acto de
Apertura, el Contratante: (a) evaluará las solicitudes de
preselección recibidas de acuerdo con los requisitos de los Documentos
de Preselección; (b) establecerá un orden de mérito entre las firmas
que hayan cumplido con esos requisitos; y (c) seleccionará las
solicitudes que hubieren obtenido la mayor evaluación para integrar la
lista corta, que no podrá tener menos de tres, ni más de seis firmas.
Si hubiesen quedado preseleccionadas seis o más firmas, la lista corta
deberá incluir a seis firmas.
(ii) El Contratante enviará al Banco, para su no
objeción, el resultado de la preselección, con los nombres completos
de los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron
preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los nombres
completos de las firmas que integran la lista corta; y una copia del
informe del resultado de la evaluación de la preselección.
(b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por Invitación:
Cuando se utilice el método de preselección por invitación a que se
refiere la Sub-Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará a las firmas que
considerará para integrar la lista corta, que no podrán ser menos de tres
ni más de seis. El Contratante deberá obtener la no objeción del Banco
antes de notificar a las firmas que forman parte de la lista corta e
invitarlas a presentar ofertas.
12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION
12.01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de selección, el
Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la Carta de
Invitación y los Documentos de Selección que se describen más adelante.
12.02 . Métodos de Selección. El Contratante deberá seleccionar el método
que utilizará para evaluar las ofertas, de entre los métodos indicados a
continuación. El método que se aplicará deberá indicarse en los Documentos
de Preselección.
(a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este método consiste en
utilizar únicamente el mérito técnico para determinar la firma que haya
presentado la mejor propuesta técnica. El precio no es un factor de
evaluación. A la firma con la propuesta técnica de mejor mérito se la
invitará a negociar el contrato. Se deberá seguir el procedimiento de
evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula
13.07. Este método debe utilizarse en los siguientes casos:
(i) cuando se trate de la prestación de servicios de
consultoría muy complejos o altamente especializados; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría
pueda ser de graves consecuencias; o
(iii) cuando los servicios de consultoría puedan
ejecutarse en forma sustancialmente distinta, de manera que las ofertas
que se presenten no sean fácilmente comparables.
(b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo. (SBCC).
Este método consiste en utilizar el precio como factor de
evaluación, además del mérito técnico. El mérito técnico no
puede ponderarse con un peso menor de ochenta por ciento (80%) y
el precio no puede ponderarse con un peso mayor al veinte por
ciento (20%). En casos excepcionales el Banco podrá otorgar la
no objeción para que el mérito técnico se pondere con un peso
que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%), y el
precio correspondientemente con un peso no mayor del treinta por
ciento (30%). El porcentaje de ponderación que se utilice
deberá especificarse en los Documentos de Preselección y de
Selección. El Contrato se adjudicará a la propuesta mejor
evaluada y no será objeto de negociación, salvo ajustes no
sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el procedimiento de
evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.08.
Debe utilizarse en los siguientes casos:
(i) cuando los servicios de consultoría no presente mayor
complejidad; o
(ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría no
sea de graves consecuencias; o
(iii) en los casos en los que por las características de
los servicios de consultoría, es probable que las ofertas que se presenten
sean similares en calidad.
(c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este método
consiste en utilizar el precio como factor determinante de adjudicación
entre todas las propuestas técnicas que alcancen el mínimo puntaje
especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato
se adjudicará a la menor propuesta de precio y no será objeto de
negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Debe utilizarse
para servicios de consultoría que sean de tipo estándar o rutinario, y
para los que existan prácticas y normas bien establecidas. Se deberá seguir
el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula
13.09.
(d) Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF). Este método
consiste en utilizar el precio como factor límite de evaluación,
adjudicando el Contrato al oferente que presente la propuesta técnica mejor
evaluada, cuya propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo
especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato
se adjudicará a la propuesta técnica mejor evaluada siempre y cuando la
propuesta de precio no sea superior al presupuesto fijado, y no será objeto
de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Se utilizará
este método cuando el trabajo sea sencillo, se pueda definir con
precisión, y existan restricciones presupuestarias. Se deberá seguir el
procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula
13.10.
12.03 . Invitación para Presentar Ofertas. El Contratante enviará a las
firmas integrantes de la lista corta la Carta de Invitación y los
Documentos de Selección.
12.04. Carta de Invitación. En la Carta de Invitación se llamará a los
integrantes de la lista corta a presentar sus ofertas, con las respectivas
propuestas técnicas y propuestas de precio en sobres separados y cerrados.
La Carta de Invitación deberá manifestar la intención del Contratante de
celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, la
fuente del Financiamiento, la información que identifique clara y
completamente al Contratante, la dirección, y la fecha y hora límites para
la presentación de las ofertas. El Contratante deberá conceder a los
oferentes tiempo suficiente para preparar sus ofertas, que no podrá ser
inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en la
carta de invitación para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha
de recepción de la carta de invitación, la que sea posterior.
12.05 . Documentos de Selección. Los documentos de selección deberán
incluir:
(i) instrucciones a los oferentes;
(ii) datos de la selección;
(iii) criterios de evaluación;
(iv) formularios de oferta;
(v) países elegibles;
(vi) programa de servicios de consultoría;
(vii) condiciones generales del contrato;
(viii) condiciones especiales del contrato; y
(ix) formularios del contrato.
12.06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Selección. Las
nstrucciones a los oferentes deberán comprender la información general
común a todo procedimiento de selección, tal como el objeto de la
selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación y presentación de
ofertas, e nstrucciones referentes a la apertura, evaluación y nstruccion
de ofertas. Deberá incluir también el método de selección y su
correspondiente procedimiento para determinar la oferta evaluada como la
mejor, o la oferta evaluada como la más baja cuando el precio es criterio
de evaluación. Los datos de la selección incluirán la información e
nstrucciones específicas del proceso de selección del que se trata.
12.07 . Criterios de evaluación
(a) El Contratante deberá presentar los factores,
metodología y criterios que propone utilizar. Entre los
factores que deberá considerar, se incluirán los siguientes:
(i) calificaciones del personal que prestará los servicios;
(ii) metodología de trabajo propuesta;
iii) sistemas de apoyo gerencial y administrativo para
garantizar el
(iv) control de calidad durante la ejecución de la consultoría;
conocimiento del idioma del país del Contratante por parte del
personal que prestará los servicios;
(v) transferencia de tecnología, cuando corresponda;
(vi) precio, cuando corresponda de acuerdo al método
de selección que se utilice.
Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se deberá establecer
un criterio mínimo aceptable para cada factor y se ponderarán
los factores con la asignación de un peso relativo a cada
factor.
(b) El sistema de evaluación que se empleará, incluida la
forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y
demás detalles pertinentes, serán dados a conocer en su
totalidad a los oferentes en los Documentos de Selección. La
evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados
en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores,
metodologías o criterios que no hubiesen sido dados a conocer a
los oferentes en la oportunidad mencionada en este inciso.
12.08 . Formularios de Oferta. Los Documentos de Selección deberán indicar
los formularios que los oferentes deberán completar para la presentación de
sus ofertas, entre los que estarán el formulario de presentación de la
propuesta técnica, el formulario de presentación de la propuesta de precio,
y la garantía de anticipo, de ser aplicable.
12.09 . Lista de Países Elegibles. El Contratante deberá incluir, en los
Documentos de Selección, la lista de países elegibles para el Banco o el
Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de
Financiamiento.
12.10 . Programa de Servicios de Consultoría. El Programa debe cumplir con
los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la etapa de selección, el
programa debe estar completo y con todos los detalles necesarios para
facilitar la preparación de ofertas.
12.11. Contrato. Incluirá un modelo de contrato que contenga: (i)
Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones Especiales del
Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.
13. PROCESO DE SELECCION
13.01. Inicio del Proceso de Selección. El proceso de selección se
iniciará con el envío de la Invitación para Presentar Ofertas, de acuerdo
con la Sub-Cláusula 12.01.
13.02. Apertura de las ofertas. Las ofertas que incluyen la propuesta
técnica y la propuesta de precio se recibirán y serán guardadas en lugar
seguro hasta el momento de la apertura pública, donde se abrirán de la
manera y en el orden que se indica a continuación.
13.03 . Apertura de las propuestas técnicas. El Contratante llevará a cabo
un primer acto público para la apertura de las ofertas y las propuestas
técnicas en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta de
invitación y en presencia de los representantes de las Firmas Consultoras
participantes que deseen asistir, como sigue:
(a) los sobres con la ofertas serán abiertos y se
separarán los sobres con la propuesta técnica de los sobres con
la propuesta de precio. El sobre con la propuesta de precio no
se abrirá y se guardará en lugar seguro. El sobre con la
propuesta técnica se abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz
alta el nombre del Oferente y cualquier otro detalle que el
Contratante considere oportuno. En el acto de apertura no se
podrá rechazar ninguna oferta ni propuestas técnicas, excepto
las tardías;
(b) al concluir el acto, el Contratante preparará un acta
del acto de apertura de las ofertas y las propuestas técnicas,
siguiendo las formalidades indicadas en la Sub-Cláusula 9.07.
13.04. Evaluación de las Propuestas Técnicas
(a) El Contratante evaluará solamente las propuestas
técnicas que fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto
público de apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para
otorgar el mayor puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá
un orden de mérito. Las propuestas técnicas que no alcancen el
puntaje mínimo requerido serán descalificadas. Para el caso de
Selección basada en el Menor Costo, bastará con determinar si
una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que todas las
propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de
condiciones.
(d) Si la complejidad del caso lo requiriese, el
Contratante podrá utilizar servicios de consultoría para revisar
las ofertas y recomendar su clasificación por orden de mérito,
utilizando para ello todos y solamente los criterios de
evaluación especificados en los Documentos de Selección.
13.05. Notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas
técnicas
(a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas
técnicas y después de obtenida la no objeción del Banco, el
Contratante notificará a todos los oferentes que presentaron
ofertas los resultados de la evaluación. A los oferentes cuyas
ofertas hubiesen obtenido el puntaje mínimo se las invitará al
acto público de apertura del sobre con la propuesta de precio,
excepto en el caso de Selección basada en Calidad, en cuyo caso
al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada se le
invitará a negociar la propuesta de precio.
(e) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubiesen
alcanzado el puntaje mínimo se les comunicará su
descalificación, previa no bjeción del Banco. Los
correspondientes sobres con las propuestas de precio serán
devueltos a los oferentes sin abrir, pero no antes de
transcurrir diez (10) días de la fecha de notificación de los
resultados de la evaluación de las propuestas técnicas. En caso
de protestas no se devolverán los sobres con las propuestas de
precio hasta no haberse resuelto las protestas.
13.06 . Apertura Pública de los Sobres con las Propuestas de Precio.
Salvo en el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante llevará a
cabo un segundo acto público para la apertura de los sobres con la
propuesta de precio en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta
de invitación que el Contratante enviará para esos propósitos y en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir.
(a) Se recuperarán los sobres cerrados con las propuestas
de precio del lugar seguro donde estaban guardados y se abrirán,
uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el
precio ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante
considere oportuno. En el acto público de apertura no se podrá
rechazar ninguna propuesta de precio.
(b) Al concluir el acto público de apertura, el
Contratante preparará un acta del acto público de apertura de
las propuestas de precio.
(c) En el caso de Selección basada en Calidad, el
Contratante invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la
mejor evaluada a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de
precio en presencia de uno o más de sus representantes.
13.07 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método
de Selección Basado en la Calidad. Cuando se utilice este método el precio
no será un factor de evaluación. El procedimiento a seguirse se indica a
continuación:
(a) La propuesta de precio presentada por el Oferente
seleccionado por haber presentado la mejor propuesta técnica
será la base para las negociaciones del contrato. Todos los
sobres con las propuestas de precio presentados por los demás
oferentes permanecerán cerrados y, en caso de lograrse un
acuerdo con el Oferente seleccionado, serán devueltos sin
abrir;
(b) durante las negociaciones del contrato, deberán
revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo
pleno con el Oferente seleccionado cuidando que no se alteren
los objetivos básicos de los servicios de consultoría. Se
examinarán los requisitos contractuales y legales y se
elaborarán los costos detallados.
(c) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del
contrato con el Oferente seleccionado, se le notificará por
escrito que su propuesta de precio ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con el oferente seleccionado que ocupase
el segundo lugar en el orden de mérito, y así sucesivamente
hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
13.08 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método
de Selección Basado en la Calidad y el Costo. Cuando se utilice este
método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que
deberá seguirse para este método se indica a continuación:
(a) se evaluarán las propuestas de precio y se otorgará el puntaje
más alto a la más baja propuesta de precio. A las demás propuestas de
precio se les asignará un puntaje inversamente proporcional. Luego se
ponderarán las propuestas técnicas y las propuestas de precio de acuerdo
con los pesos relativos indicados en los Documentos de Selección;
(b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta (propuesta
técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se la invitará a
formalizar el contrato.
13.09 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método
de Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se utilice este método, el
precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá seguirse
para este método se indica a continuación:
(a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio se abrieron
serán consideradas en igualdad de condiciones;
(b) se evaluarán las propuestas de precio y se adjudicará el
contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de precio más baja,
y se la invitará a formalizar el contrato.
13.10. Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método
de Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando se utilice este método,
no podrá excederse el precio establecido en el presupuesto oficial. El
procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a
continuación:
(a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente cuya propuesta
técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el contrato al Oferente
cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre y cuando su propuesta
de precio sea igual o menor que el precio establecido en el presupuesto
oficial y en los Documentos de Selección, y se la invitará a formalizar el
contrato.
(b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya propuesta técnica
fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto fijo, se deberá
descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la propuesta de precio del
Oferente con la siguiente propuesta técnica en el orden de mérito.
13.11. Otros métodos de selección. Contratación de servicios de
consultoría en caso de emergencias provocadas por desastres naturales e
inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia provocadas por
desastres naturales e inesperados, y el Banco financie operaciones
relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá seleccionar y
contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo de dichas
operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente establecidos en
las políticas del Banco para proyectos en situación de emergencia. El
Contratante deberá obtener previamente la no objeción del Banco antes de
comenzar a utilizar dichos procedimientos.
13.12 . Envío al Banco del borrador de contrato y del contrato firmado.
Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el
Contratante deberá presentar, para la no objeción del Banco, el borrador
final del contrato negociado con el Oferente adjudicatario antes de su
suscripción. El contrato que se firme deberá ajustarse sustancialmente al
borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad a la firma, se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del contrato suscrito.
13.13 . Notificación de la selección o adjudicación. Cualquiera que
hubiese sido el método de selección, una vez firmado el contrato con el
Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por escrito, y a la
brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el contrato fue
formalizado.
II. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE
CONSULTORES INDIVIDUALES.
14.01. Selección y contratación de Consultores Individuales Para la
selección y contratación de expertos individuales, se seguirá el
siguiente procedimiento:
(a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante deberá
presentar para la no objeción del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de Consultores Individuales:
(i) el procedimiento de selección que incluya el sistema de
evaluación;
(ii) los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios de consultoría que deban ser
proporcionados;
(iii) los nombres de los Consultores Individuales
tentativamente seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
(iv) el modelo de contrato que se utilizará con los
Consultores Individuales.
(b) Una vez que la autoridad competente del país del Contratante
haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco haya otorgado su no
objeción, y se hubiese cumplido con el requisito sobre notificación a que
se refiere la Sub-Cláusula que se indica a continuación, el Contratante
procederá a contratar los Consultores Individuales. El contrato que haya
de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato
que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado
el contrato, el Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,
una copia del mismo.
(c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en la Sub-Cláusula
4.01 de este Documento.
14.02. Notificación de la adjudicación o selección. Cualquiera que hubiese
sido el método de selección, una vez firmado el contrato de consultoría con
el Consultor Individual seleccionado, el Contratante deberá notificar por
escrito, y a la brevedad, a los demás Consultores Individuales que
participaron en el concurso y no fueron seleccionadas".
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[1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente
encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para
obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la
oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,
postor, contratista, etc.
[2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado el Financiamiento.
[3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio
relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que
los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas
contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En
este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo
de servicios de construcción (obras).
[4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por
los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local.
[5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de
Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
[6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
[7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías de desarrollo miembros del Banco.
[8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender
guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada
oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un
porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea
común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con
mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al
llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo
varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente
de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
[9] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes
se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este
sub-inciso se referirá, además, al origien de los bienes, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 2.08.