Ley 2407

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2407<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE<br /> MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA<br /> DE U$S. 23.400.000, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 15 DE AGOSTO DE<br /> 2003, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y<br /> CULTURA (MEC), Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA<br /> EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE<br /> DICIEMBRE DE 2003, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1467/OC-PR,<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar, hasta por<br /> una suma de veinte y tres millones cuatrocientos mil dólares americanos<br /> (U$S 23.400.000), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 15 de agosto de 2003, cuya<br /> ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo<br /> texto se transcribe como anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de<br /> treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y nueve mil<br /> setecientos cincuenta y dos guaraníes (39.707.199.752), con recursos del<br /> Crédito Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por el monto<br /> total de treinta y nueve mil setecientos siete millones ciento noventa y<br /> nueve mil setecientos cincuenta y dos guaraníes (G. 39.707.199.752), con<br /> recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del<br /> Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro , quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres día del<br /> mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Vice-Presidente 1ro.<br /> H. Cámara de Diputados En<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 23 de junio de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 15 de agosto de 2003 entre la REPUBLICA DE<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el<br /> "Programa", consistente en el mejoramiento de la educación inicial y<br /> preescolar. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del<br /> Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan.<br /> Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no<br /> guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá<br /> el principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas<br /> sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y<br /> vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la<br /> ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones<br /> de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación y<br /> Cultura, el que para los fines de este Contrato será denominado<br /> indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima<br /> en el equivalente de veinticinco millones novecientos ochenta mil dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$25.980.000). Salvo que en este<br /> Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de<br /> veintitrés millones cuatrocientos mil dólares (US$23.400.000) o su<br /> equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de dos millones quinientos ochenta mil dólares (US$2.580.000),<br /> sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación<br /> del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,<br /> iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses<br /> contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo<br /> en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la<br /> última, a más tardar a los veinticinco (25) años contados a partir de la<br /> fecha de suscripción del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea<br /> posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al<br /> Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.<br /> (b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a<br /> los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente<br /> Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas<br /> Generales.<br /> CLAUSULA 2.03. Acuerdo sobre fechas de pago del principal y de intereses.<br /> Las partes podrán convenir, luego de la entrada en vigencia de este<br /> Contrato, en que los pagos de los intereses y del principal del Préstamo<br /> sean efectuados semestralmente en fechas distintas de las indicadas en las<br /> cláusulas 2.01 y 2.02, siempre que: (a) se prevea que el primer pago de<br /> amortización se efectúe antes de trascurridos cinco (5) años y seis (6)<br /> meses de la fecha de vigencia de este Contrato; y (b) que el pago de la<br /> última cuota de amortización se realice antes de transcurridos veinticinco<br /> (25) años de la fecha de suscripción de este Contrato.<br /> CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de doscientos treinta y<br /> cuatro mil dólares (US$234.000) para cubrir los gastos del Banco por<br /> concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante<br /> competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en<br /> este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones:<br /> (a) que se haya contratado o designado al Coordinador Técnico del<br /> Área Técnico Pedagógica del Programa y a su equipo de trabajo compuesto<br /> por: (i) un especialista en educación inicial; (ii) un especialista en<br /> gestión institucional; (iii) un especialista en formación docente; y (iv)<br /> un especialista en educación no formal.<br /> (b) que se haya puesto en vigencia el Reglamento Operativo del<br /> Programa, en los términos previamente acordados con el Banco;<br /> (c) que se haya conformado el Consejo Asesor del Programa, de<br /> acuerdo con lo descrito en el párrafo 4.02 del Anexo A; y<br /> (d) que, como parte del Informe Inicial que el Prestatario deberá<br /> presentar al Banco de confomidad con lo establecido en la Cláusula 4.01 (d)<br /> de las Normas Generales, se haya presentado el Plan Operativo Anual (POA)<br /> para el primer año de ejecución del Programa.<br /> CLAUSULA 3.03 . Condiciones previas al desembolso del Financiamiento para<br /> el Componente 4. El primer desembolso del Financiamiento destinado al<br /> Componente 4 del Programa (Atención no formal a la primera infancia) está<br /> condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en la Cláusula 3.02 anterior y a las<br /> condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas<br /> Generales, la siguiente condición: que se haya suscrito y se encuentre<br /> vigente un Convenio entre el Organismo Ejecutor y la Secretaría Nacional de<br /> la Niñez y la Adolescencia (SNNA) en donde se establezcan las obligaciones<br /> de ejecución de las partes en relación al Programa.<br /> CLAUSULA 3.04. Otras condiciones contractuales especiales. Antes de<br /> transferir recursos del Financiamiento a una Asociación de Cooperación<br /> Escolar (ACE), a una escuela o a una organización beneficiaria participante<br /> del Programa, el Organismo Ejecutor deberá haber suscrito con dicha ACE,<br /> escuela u organización beneficiaria el Contrato estipulando las<br /> obligaciones de las partes con relación al Programa, de acuerdo con los<br /> modelos de Convenio que se incluyen, para cada caso, como parte del<br /> Reglamento Operativo.<br /> CLAUSULA 3.05. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a) Con<br /> la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 2 de julio de 2003 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> (b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco<br /> abonará con recursos del Financiamiento hasta la suma del equivalente de<br /> novecientos mil dólares (US$900.000) más los respectivos intereses y<br /> comisiones, suma ésta correspondiente al monto adeudado por el Prestatario<br /> por concepto del Préstamo 1462/OC-PR que será reintegrada a la Línea de<br /> Crédito No. FAPEP/004 - PR.<br /> CLAUSULA 3.06. Plazo para desembolsos. (a) El monto total de los<br /> recursos del Financiamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de<br /> tres (3) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.<br /> (b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del<br /> Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.07. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en<br /> el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio<br /> no excederá del 5% del monto del Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de<br /> las Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera<br /> sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que<br /> solicite el Banco.<br /> (c) Para efecto de la reposición del Fondo Rotatorio, la firma del<br /> Contrato a que se refiere la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones<br /> Especiales entre una ACE participante del Programa y el Organismo Ejecutor<br /> y la presentación del recibo de los fondos por parte de la respectiva ACE<br /> serán considerados documentos pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> inciso (a) de la Cláusula 4.03 de las Normas Generales para apoyar las<br /> solicitudes de desembolso.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este<br /> Contrato. Siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones<br /> del Programa pertenezca al sector público y cuando el valor estimado de los<br /> bienes o servicios relacionados sea de: (i) por lo menos el equivalente de<br /> trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) o mayor el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según<br /> lo dispuesto en el citado Anexo; (ii) por lo menos el equivalente de<br /> cincuenta mil dólares (US$50.000) pero menor a trescientos cincuenta mil<br /> dólares (US$350.000), el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública nacional; (iii) por lo menos el equivalente de diez mil<br /> dólares (US$10.000) pero menor a cincuenta mil dólares (US$50.000), el<br /> método de adquisición a emplearse será el de licitación privada; y (iv)<br /> menor del equivalente de diez mil dólares (US$10.000), el método de<br /> adquisición a emplearse será el de comparación de precios. Cuando el valor<br /> estimado de las obras comprendidas en el Programa sea de por lo menos el<br /> equivalente de dos millones de dólares (US$2.000.000) o mayor y siempre que<br /> el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca<br /> al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de<br /> licitación pública internacional, según lo dispuesto en el Anexo B.<br /> (b) Para efectos de lo establecido en el literal (b) del párrafo<br /> 3.18 del Anexo B de este Contrato, no se devolverán en el acto de apertura<br /> los sobres No. 2. En el acto de apertura no se rechazará ninguna solicitud<br /> de precalificación u oferta, con excepción de las tardías y se dejará<br /> constancia de lo actuado en un acta.<br /> (c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las<br /> obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para<br /> la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y<br /> demás documentos necesarios para la convocatoria; (ii) en el caso de obras,<br /> prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán<br /> las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros<br /> derechos necesarios para iniciar las obras; y (iii) en el caso de obras,<br /> prueba de que se ha contratado la supervisión de las mismas, en los<br /> términos acordados con el Banco.<br /> (d) Para aquellas adquisiciones que según el Anexo A han de ser<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, esto es con posterioridad a la<br /> firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Organismo<br /> Ejecutor se compromete a presentar para conformidad del Banco, antes del<br /> llamado a licitación para la primera de las licitaciones a ser supervisadas<br /> en forma ex-post, además de lo indicado en el inciso (b) anterior, el<br /> modelo de documento de licitación que se propone utilizar para las<br /> adquisiciones a ser supervisadas en la citada forma.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor se compromete a: (a) que las obras y equipos<br /> comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con<br /> normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, como<br /> parte de los informes semestrales del Programa, información sobre el<br /> mantenimiento de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice<br /> el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento<br /> se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias<br /> para que se corrijan las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.03. Modificación de los Reglamentos Básicos. En adición a lo<br /> previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las<br /> partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para<br /> que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo.<br /> CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 2 de julio de 2003 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a)<br /> El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará<br /> los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios<br /> para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> (b) No obstante lo establecido en la Sección III del Anexo C, el<br /> Organismo Ejecutor contratará sin concurso los servicios de los cuatro (4)<br /> consultores que fueron contratados con recursos de la cooperación técnica<br /> ATN/SF-7162-PR "Programa de fortalecimiento de la educación inicial y<br /> preescolar" para la preparación del Programa.<br /> (c) Para propósitos del método de evaluación de ofertas a que se<br /> refiere el párrafo 12.02 (b) del Anexo C de este Contrato, se establece que<br /> en los casos de Selección Basada en la Calidad y en el Costo para Firmas<br /> Consultoras, el peso relativo del precio como criterio de evaluación no<br /> superará el 20% y el elemento técnico o de calidad de oferta no podrá ser<br /> menor al 80%.<br /> CLAUSULA 4.06. Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a realizar, a los tres (3)<br /> años contados a partir de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del<br /> Programa. Dicho informe se realizará con base en la información y<br /> metodología que se genere como producto del estudio sobre el impacto y<br /> efectividad del modelo del preescolar, a que se refiere el párrafo 2.17 del<br /> Anexo A, que se implantará con los recursos del Programa.<br /> CLAUSULA 4.07. Condiciones cumplidas previamente. Para efectos de lo<br /> establecido en el inciso (d), subinciso (ii), del Artículo 5.01 de las<br /> Normas Generales, se deja constancia de que antes de la fecha de aprobación<br /> del Financiamiento, se cumplió con la siguiente condición: se ha suscrito<br /> y se encuentra vigente un Convenio entre el Ministerio de Educación y<br /> Cultura (MEC) y la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos<br /> (DGEEC) para el diseño e incorporación de un módulo sobre la educación<br /> inicial y preescolar en el cuestionario de la encuesta de hogares de la<br /> DGEEC, año 2003/4 y 2006/7, información que servirá como línea de base del<br /> Programa.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Informes de seguimiento y Evaluación. (a) Para el<br /> seguimiento del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, se compromete a presentar al Banco informes de progreso<br /> semestrales relativos a la ejecución del Programa, a que se refiere el<br /> Artículo 7.01(a)(i) de las Normas Generales, dentro de los 60 días<br /> siguientes a cumplirse cada semestre de ejecución del Programa. El informe<br /> que coincida con cada año de ejecución del Programa deberá incluir,<br /> adicionalmente: (i) el plan operativo para el siguiente año; (ii) el estado<br /> de situación de las transferencias de recursos a las escuelas, ACE y SNNA;<br /> (iii) información sobre las adquisiciones realizadas el año anterior y<br /> planeadas para el año en curso; y (iv) un estado comparativo anual de los<br /> avances alcanzados en un grupo de indicadores de progreso acordados<br /> mutuamente entre el Banco y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).<br /> (b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se<br /> compromete a acordar con el Banco una reunión de evaluación de progreso del<br /> Programa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega del<br /> informe semestral que coincida con cada año de ejecución del Programa, para<br /> analizar la información presentada en el informe, las dificultades que<br /> hubieren surgido en la ejecución y para acordar los ajustes necesarios para<br /> garantizar el logro de los objetivos del Programa.<br /> (c) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> presentará al Banco el resultado de las siguientes dos evaluaciones del<br /> Programa que serán preparadas por consultores externos contratados por el<br /> Prestatario: (i) una evaluación intermedia, que se realizará cuando se<br /> hubieren comprometido el 50% de los recursos del Programa o a los treinta y<br /> seis (36) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato,<br /> lo que ocurra primero, y cuyos resultados se presentarán al Banco a más<br /> tardar treinta (30) días después de realizada. Esta evaluación verificará<br /> el grado de cumplimiento del Programa con las metas previstas, detectando<br /> problemas e introduciendo medidas correctivas a fin de asegurar el alcance<br /> de los objetivos del Programa; y (ii) una evaluación final, que será<br /> desarrollada dentro de los seis (6) meses previos a la fecha prevista para<br /> el último desembolso del Financiamiento y cuyos resultados se presentarán<br /> al Banco a más tardar treinta (30) días antes de la fecha prevista para el<br /> último desembolso del Financiamiento. Esta evaluación contemplará, entre<br /> otros temas, los resultados comparativos entre las líneas de base<br /> construidas al inicio del Programa con los efectivamente alcanzados<br /> referidos a: (i) el cuestionario sobre la Educación Inicial y Preescolar<br /> (EIP) incluida en la encuesta de hogares aplicadas por la DGEEC; (ii)<br /> encuesta que mida la percepción de la sociedad paraguaya con respecto al<br /> tema de la niñez; y (iii) aplicación de una prueba a los alumnos que<br /> ingresan al primer año escolar con y sin preescolar, la que será<br /> administrada por el Sistema Nacional de Evaluación del Proceso Educativo<br /> (SNEPE).<br /> CLAUSULA 5.03. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa<br /> se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores<br /> públicos independiente aceptable al Banco durante el período de ejecución<br /> del Programa.<br /> (b) La auditoría externa, mencionada en el párrafo anterior, tendrá<br /> el carácter de financiera y operacional.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de<br /> que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo<br /> con las normas de Paraguay adquiera plena validez jurídica. El Prestatario<br /> se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en<br /> vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses<br /> y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que<br /> de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este<br /> Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre los<br /> representantes debidamente autorizados por las partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-(21)-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Ministerio de Educación y Cultura<br /> Chile 849 casi Humaitá<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-(21)-450-014/015<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: 1 (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Asunción, República del Paraguay, el día<br /> arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> Testigo de Honor: Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del<br /> Paraguay.<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales<br /> se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones<br /> constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco.<br /> (d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa<br /> el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en<br /> cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un porcentaje<br /> anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> (e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de aquellos<br /> Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta de Monedas.<br /> Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que hubiesen sido<br /> otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> (f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados", significa: los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro de enero de 1990 y que se<br /> destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de Monedas<br /> con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del<br /> Banco sobre tasa de interés.<br /> (i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha<br /> en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por<br /> el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de<br /> estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha<br /> Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos<br /> otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a<br /> partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes<br /> mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los<br /> recursos para los Préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> (j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles que el<br /> Banco selecciona periódicamente.<br /> (k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> (l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el<br /> objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la<br /> ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas<br /> básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> (q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o<br /> parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y pagado<br /> en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de Canasta de<br /> Monedas.<br /> (t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> (x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios de<br /> los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario de sus<br /> Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y requiere el pago en<br /> una combinación de monedas convertibles, conforme el Banco determine.<br /> (y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.<br /> (z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de<br /> la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la Unidad de<br /> Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la<br /> sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta<br /> Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos<br /> de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los<br /> Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de<br /> monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado,<br /> se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo<br /> con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los<br /> intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el<br /> 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los<br /> intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización<br /> serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse<br /> a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> (b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de<br /> Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria<br /> en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta<br /> comisión se pagará en la moneda del Préstamo. En el caso de Préstamos en<br /> monedas convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas<br /> estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los<br /> intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, a (i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> (ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de<br /> los Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del<br /> país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> (b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos<br /> de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el<br /> Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder<br /> del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa<br /> fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente<br /> organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de<br /> América a los residentes en el país, que no sean entidades<br /> gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago<br /> por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de<br /> dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital<br /> en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará<br /> el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los<br /> treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas<br /> anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá<br /> emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que<br /> resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el<br /> Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para<br /> que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de<br /> treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya<br /> recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de<br /> los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> (b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en<br /> Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> (c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. (a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> (b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> (c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que<br /> se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: (i) requerir del<br /> Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta (30)<br /> días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o (ii)<br /> proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda<br /> Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,<br /> los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del<br /> Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de<br /> celebrarse el acuerdo de participación.<br /> (c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a<br /> otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta<br /> a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades<br /> de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> (d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá,<br /> con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de<br /> las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato,<br /> en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas<br /> especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones<br /> públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo<br /> tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las<br /> obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,<br /> se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación<br /> y la obligación del Prestatario será modificada de: (i) una suma de<br /> Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados<br /> Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el<br /> Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a (ii) un número fijo<br /> de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los<br /> incisos (b) y (c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo<br /> este inciso (d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c),<br /> los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la<br /> participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer<br /> término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e<br /> intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la<br /> amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada<br /> en las Estipulaciones Especiales , cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá<br /> y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o<br /> recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra<br /> prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a<br /> cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del<br /> lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el<br /> primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya<br /> hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para<br /> la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de<br /> realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa<br /> de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del<br /> Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo<br /> A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a<br /> su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los<br /> objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe<br /> cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; (b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta (30) días calendario de anticipación a<br /> la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que<br /> no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01<br /> de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se<br /> encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus<br /> obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o<br /> Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de<br /> Unidos de América (US$100.000).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio si así se le<br /> solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre<br /> que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y<br /> los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá<br /> también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que<br /> determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos<br /> de este Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de<br /> estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario<br /> utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo<br /> Rotatorio.<br /> (d) A más tardar treinta (30) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la<br /> justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el<br /> saldo no justificado.<br /> (e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas,<br /> o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas,<br /> el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin<br /> desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo<br /> Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la<br /> porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en<br /> cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de<br /> las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o<br /> del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se<br /> hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o<br /> de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y<br /> pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de<br /> apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los<br /> desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y<br /> en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar<br /> vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de<br /> él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i)<br /> si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y<br /> (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si<br /> la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o<br /> las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario<br /> o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o declarar<br /> vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas<br /> adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento,<br /> determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del<br /> Prestatario o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en<br /> prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin<br /> que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese<br /> tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con<br /> las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del<br /> Prestatario o Beneficiario.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: (i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor<br /> capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos o<br /> quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente; (ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con<br /> causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o<br /> bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones<br /> durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante<br /> la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se<br /> hubiese o no logrado; (iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con<br /> el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de una<br /> contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en<br /> perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y (iv) Colusión, las<br /> acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación<br /> a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario<br /> de los beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los<br /> Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades<br /> sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las<br /> cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito<br /> con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con<br /> cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de<br /> bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado<br /> en este inciso (b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco<br /> que, con motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o<br /> servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por<br /> parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser<br /> interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber<br /> aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran<br /> facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas<br /> establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario<br /> establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en<br /> el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya<br /> circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o<br /> exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones<br /> Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos<br /> en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de<br /> controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá<br /> estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para<br /> verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán<br /> pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden<br /> con el Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente<br /> solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso<br /> del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros<br /> serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando<br /> con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante<br /> el período señalado en las Estipulaciones Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre<br /> de su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los<br /> del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los<br /> ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el<br /> Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran,<br /> tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que<br /> proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda<br /> solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de<br /> auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que<br /> tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán<br /> sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho<br /> o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a<br /> hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración,<br /> inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia<br /> al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción<br /> o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que<br /> hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y<br /> cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que<br /> designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la<br /> fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que<br /> por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho<br /> fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por<br /> la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o<br /> al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Preescolar<br /> I. Objeto<br /> 1.01. El Programa propuesto busca mejorar la educación integral de los<br /> niños y niñas menores de seis (6) años, ampliando su cobertura con<br /> criterios de calidad y equidad, fortaleciendo la gestión institucional y la<br /> participación de la familia y la comunidad. Para cumplir con estos<br /> objetivos, el Programa incorporará de manera transversal en sus distintas<br /> líneas de acción y, en especial, en el diseño de los delineamientos<br /> curriculares para la educación inicial y preescolar, el enfoque de género,<br /> la diversidad sociolingüística cultural y las necesidades educativas<br /> especiales.<br /> 1.02. Los objetivos específicos del Programa son: (i) lograr la<br /> universalización de la cobertura bruta en la educación preescolar para<br /> niños y niñas de cinco (5) años de edad; (ii) mejorar la formación de<br /> recursos humanos del nivel inicial y preescolar; (iii) mejorar la calidad<br /> de la atención para niños y niñas de cero (0) a cuatro (4) años; (iv)<br /> actualizar y adecuar la normativa y el currículo de la educación inicial y<br /> preescolar; y (v) promover el desarrollo integral de los niños y niñas en<br /> sus primeros años de vida, fortaleciendo la función educadora de la familia<br /> y la comunidad.<br /> II. Descripción<br /> 2.01. Para el logro de los objetivos mencionados, el Programa comprende los<br /> siguientes componentes:<br /> Componente 1: Formulación de políticas y el fortalecimiento institucional<br /> del Ministerio de Educación y Cultura (MEC)<br /> 2.02. El objetivo de este componente es apoyar la elaboración de políticas<br /> para la educación inicial y preescolar y desarrollar en el MEC un sistema<br /> de información y comunicación social teniendo como marco el sistema de<br /> promoción y protección de la niñez. Este componente comprende los<br /> siguientes subcomponentes:<br /> (a) Marco normativo-institucional de la educación inicial y<br /> preescolar<br /> 2.03 Bajo este subcomponente se financiará la contratación de servicios de<br /> consultoría para: (i) apoyar al MEC en la implementación, de forma piloto,<br /> de los nuevos programas de jardín de infantes y preescolar; (ii) apoyar al<br /> MEC en el proceso de elaboración de guías didácticas para el docente, que<br /> concuerden con las áreas y temas de mayor dificultad en la implementación<br /> del piloto; y (iii) la elaboración, por parte de un especialista en<br /> educación indígena, de los programas de jardín de infantes y preescolar<br /> para los niños indígenas.<br /> 2.04 De igual manera, bajo este subcomponente se financiará: (i) la<br /> producción del Reglamento de Educación Inicial actualizado; (ii) la<br /> producción e impresión de la propuesta de modificación de la Ley General de<br /> Educación; (iii) la reimpresión del nuevo marco curricular de la educación<br /> inicial; (iv) la impresión de las nuevas orientaciones para jardín maternal<br /> y la reimpresión del nuevo programa de jardín de infantes y de preescolar<br /> actualizados; (v) la producción e impresión de las guías didácticas para<br /> docentes; (vi) la producción e impresión de los programas de jardín de<br /> infantes y preescolar para educación indígena; (vii) el desarrollo de cinco<br /> (5) talleres regionales de apropiación del nuevo marco normativo y de<br /> gestión de la Dirección de Educación Inicial; (viii) el desarrollo de<br /> cuatro (4) jornadas de monitoreo y evaluación del Plan Nacional de<br /> Educación Inicial 2002-2011; y (ix) el desarrollo de un taller de<br /> elaboración y presentación de los resultados de la implementación de los<br /> programas piloto de jardín de infantes y preescolar.<br /> (b) Sistema de información e investigación<br /> 2.05. Bajo este subcomponente se financiará la generación de un nuevo<br /> sistema de captación de información para la educación preescolar que<br /> incluya instrumentos de recolección de datos y la elaboración de<br /> indicadores, como también la capacitación de las instancias desconcentradas<br /> del MEC responsables de administrar los sistemas de información<br /> departamental. Específicamente se financiarán: (i) la adquisición de<br /> equipos informáticos y de licencias de software estadísticos, mantenimiento<br /> de redes y antivirus para la Dirección de Planeamiento, Estadísticas e<br /> Información (DPEI) y las Unidades Departamentales de Estadísticas (UDES)<br /> del MEC; (ii) el diseño y desarrollo de un plan de investigaciones y<br /> seguimiento al uso de la información sobre EIP con sus respectivas<br /> publicaciones; y (iii) el diseño y posterior distribución de un boletín<br /> anual sobre estadística educativa de la Educación Inicial y Preescolar,<br /> incluyendo estimaciones de cobertura y asistencia.<br /> (c) Comunicación y Movilización Social<br /> 2.06. Bajo este subcomponente se financiará: (i) la contratación de una<br /> agencia especializada que mida la percepción de la sociedad paraguaya con<br /> respecto al tema de la niñez al inicio y término del Programa; (ii) una<br /> campaña de sensibilización destinada a promover el desarrollo infantil<br /> temprano y difundir las acciones del Programa; (iii) la producción de<br /> programas de radio para las comunidades locales (familias) orientadas a la<br /> promoción de la primera infancia; (iv) publicaciones especializadas<br /> orientadas a mejorar la cobertura y la calidad de la educación preescolar;<br /> y (v) una Feria del mundo infantil. También se reforzará al actual equipo<br /> de comunicaciones del Programa 1254/OC-PR (Programa de fortalecimiento de<br /> la reforma educativa en la educación escolar básica) con la contratación de<br /> dos comunicadores sociales para la ejecución de estas actividades.<br /> Componente 2: Formación y capacitación de recursos humanos<br /> 2.07. El objetivo de este componente es mejorar la calidad de<br /> la formación inicial y en servicio de los docentes del nivel<br /> de educación inicial y preescolar. Para ello se han definido dos<br /> subcomponentes:<br /> (a) Formación inicial de docentes<br /> 2.08. Bajo este subcomponente se financiará: (i) la contratación de<br /> consultores para la reformulación de la malla curricular de formación de<br /> docentes que actualmente imparten los Institutos de Formación Docente (IFD)<br /> en el nivel y cuya propuesta final será analizada y consensuada con las<br /> instituciones de formación de docentes en el país; (ii) la edición y<br /> publicación de materiales educativos destinados a difundir la nueva<br /> propuesta curricular; (iii) la realización de un Seminario Internacional<br /> sobre Formación de Formadores; (iv) un programa de capacitación según las<br /> siguientes líneas temáticas: (a) formación de formadores, con apoyo de<br /> Universidades o Centros especializados internacionales, que preparen<br /> profesores especialistas en educación inicial y preescolar y que estén<br /> ejerciendo la docencia en los IFD; (b) capacitación a docentes de las<br /> escuelas de práctica de los IFD; y (c) un programa de profesionalización de<br /> bachilleres; y (v) un Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) en todos<br /> los IFD públicos que ofrecen profesorado en educación inicial y preescolar<br /> con material bibliográfico y acceso a nuevas tecnologías de información.<br /> (b) Formación docente en servicio<br /> 2.09. Bajo este subcomponente se financiará un programa dirigido a la<br /> capacitación en servicio de directores, profesores de educación preescolar,<br /> técnicos de la red nacional y otros profesionales ligados a este nivel. Los<br /> ejes temáticos de esta capacitación serán comunicación, matemática,<br /> ciencias y articulación con el primer grado y la familia como eje<br /> transversal. Específicamente se financiará: (i) la realización de talleres<br /> para la implementación del nuevo currículo dirigidos al 100% de los<br /> docentes de educación preescolar y extensivos a otros actores que se<br /> relacionan con el nivel; (ii) el desarrollo de una estrategia de<br /> capacitación en servicio a las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas con<br /> intervención integral; (iii) talleres dirigidos al 100% de los docentes del<br /> preescolar para el desarrollo de habilidades que potencien la participación<br /> de las familias; (iv) talleres de capacitación para aproximadamente cien<br /> (100) líderes pedagógicos y aproximadamente ciento seis (106) técnicos de<br /> la red; (v) la producción y distribución de materiales de capacitación; y<br /> (vi) la realización de pasantías internacionales.<br /> Componente 3: Mejoramiento de la oferta educativa en la educación<br /> preescolar<br /> 2.10. Los objetivos del componente son universalizar la cobertura de la<br /> educación preescolar garantizando una oferta equitativa y de calidad. Para<br /> ello se pretende implantar un modelo pedagógico en todas las aulas que<br /> imparten la educación preescolar para niños y niñas de cinco (5) años de<br /> edad y que consiste en los siguientes estándares de calidad: (i) profesores<br /> titulados y capacitados en el trabajo con padres; (ii) infraestructura y<br /> equipamiento adecuado; (iii) niños y niñas como participantes en sus<br /> aprendizajes, desarrollando aprendizajes significativos y pertinentes a su<br /> entorno social y cultural; (iv) trabajo cooperativo y metodologías activas;<br /> (v) materiales educativos que promuevan el aprendizaje autónomo; (vi)<br /> currículo contextualizado que considere los ritmos propios del aprendizaje<br /> infantil; y (vii) padres y madres incorporados al proceso educativo. Para<br /> ello se han definido cinco subcomponentes:<br /> (a) Infraestructura y equipamiento para el preescolar<br /> 2.11. Bajo este subcomponente se financiará la construcción de<br /> aproximadamente mil (1000) nuevos espacios educativos (aula, servicios<br /> higiénicos y patio de juegos) para incorporar a aproximadamente cuarenta y<br /> cinco mil (45.000) alumnos adicionales y el mejoramiento de las condiciones<br /> actuales de alrededor de quinientos (500) espacios actualmente en uso. Los<br /> tipos de intervención factibles de financiar serán los siguientes: (i)<br /> construcción de aulas y/o servicios higiénicos; (ii) ampliación,<br /> reposición, habilitación, normalización, mejoramiento y/o reparación de<br /> aulas y/o servicios higiénicos; (iii) reparación de bloques que contenga<br /> recintos de preescolar; (iv) conformación de áreas de juegos; y (v)<br /> dotación de equipamiento y mobiliario escolar.<br /> 2.12. La ejecución de las obras se realizará preferentemente a través de<br /> las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE), a excepción de la<br /> adquisición del mobiliario que se hará desde la Unidad Coordinadora del<br /> Programa (UCP). Para asegurar calidad en este proceso se contratarán<br /> consultores que darán asistencia técnica y fiscalizarán la ejecución de las<br /> obras. También se fortalecerá el equipo técnico responsable del área de<br /> infraestructura del Programa 1254/OC-PR (Programa de Fortalecimiento de la<br /> educación escolar básica), quienes tendrán la responsabilidad de la<br /> ejecución de ambos programas.<br /> (b) Desarrollo de innovaciones educativas<br /> 2.13. Bajo este subcomponente se financiarán innovaciones educativas en<br /> el aula, de acuerdo con los criterios de selección y elegibilidad descritos<br /> en el Reglamento Operativo. El eje central de las innovaciones educativas<br /> será la articulación del preescolar con el primer ciclo de la Educación<br /> Escolar Básica (EEB), con énfasis en el desarrollo de competencias<br /> lingüísticas y desarrollo socio afectivo.<br /> 2.14. De igual manera, bajo este subcomponente se financiarán: (i) Ferias<br /> de Innovaciones Pedagógicas que serán instancias de encuentro e intercambio<br /> de innovaciones entre los profesores; y (ii) pasantías para docentes en<br /> aula destinada a conocer innovaciones educativas relacionadas con el<br /> desarrollo integral de la primera infancia y la articulación entre<br /> preescolar y el primer ciclo de EEB.<br /> (c) Dotación de recursos para el aprendizaje<br /> 2.15. Este subcomponente estará orientado a desarrollar un curriculum<br /> activo basado en los descubrimientos de cómo aprenden los niños y las niñas<br /> y a reforzar las buenas prácticas pedagógicas de los profesores a través<br /> del uso de un conjunto de materiales educativos destinados a generar un<br /> ambiente de aprendizaje que favorezca el juego, la curiosidad, la<br /> interacción, el movimiento, la apropiación de conceptos y la creatividad.<br /> Para ello se financiará para todas las escuelas que ofrezcan el preescolar<br /> un set básico que contará con materiales didácticos (bloques de madera,<br /> títeres, disfraces, pelotas de football, cuerdas, etc) y libros de cuentos<br /> infantiles, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Operativo.<br /> Asimismo, se dotará de un set complementario a las mil ciento cincuenta<br /> (1.150) escuelas con intervención integral. Estos recursos se adquirirán y<br /> distribuirán posterior a la definición del nuevo marco curricular.<br /> (d) Fortalecimiento de la relación familia-escuela<br /> 2.16. Este subcomponente estará orientado a potenciar la función educadora<br /> de la familia en corresponsabilidad con la escuela, para promover el<br /> desarrollo integral de niños/as que asisten al preescolar. Se trata de<br /> desarrollar compromisos mutuos entre la familia y la escuela orientados a<br /> un desarrollo infantil integral, rescatando patrones de crianza propios de<br /> las familias y la apertura a la participación y coordinación entre la<br /> familia y la escuela. Para ello se financiará: (i) un programa de<br /> capacitación que potencie la corresponsabilidad del rol educador de los<br /> padres, madres y/o encargados en las mil ciento cincuenta (1.150) escuelas<br /> con intervención integral; y (ii) un programa de capacitación destinado al<br /> fortalecimiento de la capacidad organizativa de las ACE que gestionarán la<br /> construcción o adaptación de nuevos espacios escolares.<br /> (e) Evaluación de la calidad educativa del preescolar<br /> 2.17. El objetivo de este subcomponente es evaluar el impacto y la<br /> efectividad de la educación preescolar que se ofrece a niños entre cinco<br /> (5) y seis (6) años de edad y el efecto en su desarrollo. Para ello se les<br /> medirá, en dos oportunidades: (i) al inicio y al término del segundo año de<br /> ejecución del Programa; y (ii) al cuarto año de ejecución, cuando estos<br /> niños estén en segundo grado de la EEB. Se medirá el desarrollo de la<br /> comprensión léxica, el desarrollo cognitivo, el desarrollo social en la<br /> situación escolar y su adaptación a la vida cotidiana. En el cuarto año de<br /> ejecución se realizará un seguimiento a los preescolares evaluados y se<br /> estudiará su rendimiento en segundo grado de EEB, en matemática y<br /> comunicación, además se consignará el rendimiento logrado en estas materias<br /> en primer grado de EEB.<br /> 2.18. Específicamente se financiará: (i) la aplicación de instrumentos de<br /> observación, entrevistas personales semiestructuradas y otras pruebas<br /> estructuradas; (ii) la contratación y capacitación de examinadores; (iii)<br /> el procesamiento de la información; y (iv) la devolución y difusión de<br /> resultados. Los resultados del estudio serán integrados a la línea base del<br /> Programa.<br /> Componente 4: Atención no formal a la Primera Infancia<br /> 2.19. El objetivo de este componente es impulsar la implementación de una<br /> política pública orientada al desarrollo de la Primera Infancia a través de<br /> la diversificación y validación de modelos integrales no formales de<br /> atención a niños y niñas menores de cinco (5) años. Para ello se<br /> fortalecerán las capacidades técnicas de la Secretaría Nacional de Niñez y<br /> Adolescencia (SNNA) quien será el organismo técnico responsable de<br /> promover un conjunto de iniciativas destinadas a desarrollar una política<br /> pública y mejorar la actual oferta de servicios en el ámbito de la<br /> educación inicial no formal. Se financiará la conformación de un equipo<br /> técnico para coordinar y desarrollar las actividades previstas desde la<br /> SNNA, a través de los siguientes subcomponentes:<br /> (a) Promoción de políticas orientadas al desarrollo de la Primera<br /> Infancia<br /> 2.20. Bajo este subcomponente se financiarán acciones dirigidas a<br /> implantar una política nacional para el desarrollo de la Primera Infancia:<br /> (i) foro internacional de educación no formal; (ii) campaña pública que<br /> incluye visitas de información y sensibilización, edición y distribución de<br /> materiales, edición de programas radiales y elaboración de folletos y<br /> afiches, y foros regionales de sensibilización; (iii) diseño e implantación<br /> de un sistema de información que incluye el establecimiento y mantenimiento<br /> de una base única de datos, fichas de registro de organizaciones y<br /> beneficiarios, softwares, elaboración de manuales y circuito de recolección<br /> y actualización de la información; (iv) consultoría para el diseño e<br /> implementación de un sistema de seguimiento de los proyectos financiados a<br /> través del fondo concursable, incluyendo elaboración de instrumentos,<br /> pruebas piloto, facilitadores que harán orientación y seguimiento; (v)<br /> consultoría para el diseño del sistema de evaluación, construcción de línea<br /> de base, evaluación de medio término y final; y (vi) validación de los<br /> modelos, a través de la sistematización de las experiencias, de foro<br /> nacional, así como publicaciones y difusión de guías operativas y modelos<br /> de atención.<br /> (b) Modelos de atención no-formal a niños menores de cinco (5)<br /> años<br /> 2.21. El objetivo de este subcomponente es validar modelos de atención<br /> integrales, intersectoriales y con pertinencia socio cultural para niños<br /> menores de cinco (5) años en situación de vulnerabilidad residentes en<br /> zonas urbano-marginales, rurales o indígenas. Estos modelos se<br /> desarrollarán y serán evaluados a través del financiamiento de<br /> aproximadamente setenta y cinco (75) proyectos, para lo cual se establecerá<br /> un fondo concursable. En el reglamento operativo del Fondo, que se anexa al<br /> Reglamento Operativo se especifican, entre otros, las características de<br /> los modelos, los criterios de elegibilidad y de selección de los proyectos,<br /> los procedimientos de rendición de cuentas de los mismos y un modelo de<br /> convenio que deberá suscribirse previo a cada transferencia.<br /> 2.22. De igual manera, bajo este subcomponente se financiará: (i) la<br /> elaboración de guías de preparación de proyectos; (ii) talleres de<br /> capacitación para las organizaciones postulantes; (iii) asesorías técnicas<br /> para asegurar la calidad de los servicios durante la ejecución; (iv)<br /> capacitación a monitoras de proyectos; (v) talleres de intercambio entre<br /> organizaciones participantes; y (vi) evaluaciones de cierre de cada<br /> proyecto.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de veinticinco<br /> millones novecientos ochenta mil dólares (US$25.980.000), según la<br /> siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en miles de dólares )<br /> |Categorías de Inversión |BID/CO |LOCAL |TOTAL |% |<br /> |Administración y Supervisión |1.226 | |1.226 |4,78% |<br /> |Unidad Coordinadora del Programa |966 | |966 | |<br /> |Evaluación externa y Seguimiento |200 | |200 | |<br /> |Auditoría |60 | |60 | |<br /> |I. Formulación de políticas y el |1.648 |300 |1.948 |7,5% |<br /> |fortalecimiento institucional del MEC | | | | |<br /> |1. Marco normativo-institucional de la |470 |300 |770 | |<br /> |educación inicial y preescolar | | | | |<br /> |2. Sistema de información e investigación |357 | |357 | |<br /> |3. Comunicación y movilización social |821 | |821 | |<br /> |II. Formación y capacitación de recursos | | | | |<br /> |humanos |2.290 |500 |2.790 |10,7% |<br /> |1. Formación inicial de docentes |907 | |907 | |<br /> |2. Formación docente en servicio |1.383 |500 |1.883 | |<br /> |III. Mejoramiento de la oferta educativa en la| | | | |<br /> |educación preescolar |16.030 |680 |16.710 |64,3% |<br /> |1. Infraestructura y equipamiento para el |11.743 | |11.743 | |<br /> |preescolar | | | | |<br /> |2. Desarrollo de innovaciones educativas |1.051 |680 |1.731 | |<br /> |3. Dotación de recursos para el aprendizaje |1.440 | |1.440 | |<br /> |4. Fortalecimiento de la relación familia - |1.355 | |1.355 | |<br /> |escuela | | | | |<br /> |5. Evaluación de la calidad educativa del |441 | |441 | |<br /> |preescolar | | | | |<br /> | | | | | |<br /> |IV. Atención no formal a la Primera Infancia |1.072 | |1.072 |4,1% |<br /> |1. Promoción de políticas para el desarrollo |341 | |341 | |<br /> |de la Primera Infancia | | | | |<br /> |2. Modelos de atención no formal a niños |731 | |731 | |<br /> |menores de cinco (5) años | | | | |<br /> |V. FAPEP* |900 | |900 |3,5% |<br /> |Subtotal |23.166 |1.480 |24.646 | |<br /> |Costos financieros |234 |1.100 |1.334 |5,1% |<br /> |Intereses | |890 |890 | |<br /> |Comisión de Crédito | |210 |210 | |<br /> |Inspección y Vigilancia |234 | |234 | |<br /> |Total del Programa |23.400 |2.580 |25.980 |100% |<br /> * previa solicitud del Prestatario los eventuales saldos no usados de la<br /> FAPEP podrán transferirse a cualquiera de las categorías de inversión de<br /> este Financiamiento.<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de<br /> Educación y Cultura (MEC), quien ejecutará el Programa por<br /> intermedio de sus Direcciones: Administración y Finanzas;<br /> Educación Inicial y Escolar Básica; Desarrollo Educativo;<br /> Educación Superior; Planificación, Estadística e Información; y<br /> Construcciones Escolares. Dichas Direcciones, con la<br /> colaboración de consultores contratados para el Programa,<br /> crearán equipos técnicos básicos, los cuales apoyados en las<br /> estructuras existentes, coordinarán y ejecutarán el Programa con<br /> las correspondientes instancias departamentales, de acuerdo con<br /> lo descrito en el Reglamento Operativo.<br /> 4.02. El Consejo Asesor, a que se refiere la Cláusula 3.02 de las<br /> Estipulaciones Especiales, será presidido por el Viceministro de Educación,<br /> conformado por los directores del MEC involucrados en la ejecución del<br /> Programa, representante de la SNNA, representante de organismo de la<br /> cooperación internacional ligados a la primera infancia, representante de<br /> Organismos No Gubernamentales (ONG) y los coordinadores ejecutivo y técnico<br /> de la UCP. Este consejo tendrá la responsabilidad de facilitar las<br /> actividades de coordinación de la UCP tanto hacia el interior del MEC como<br /> hacia el exterior, como también asesorar acerca del buen desarrollo del<br /> Programa.<br /> 4.03. La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) existente en el MEC<br /> actuará como coordinadora general del Programa. Esta instancia responde al<br /> Ministro a través del Viceministro de Educación. La UCP será responsable<br /> ante el Banco por la administración financiera integral del Programa, y<br /> deberá cumplir con: (i) el mantenimiento de cuentas bancarias separadas y<br /> específicas para el manejo de los recursos del Banco y de la contrapartida<br /> local; (ii) la presentación de las solicitudes de desembolso y<br /> justificaciones de gastos elegibles; (iii) la implementación y<br /> mantenimiento de adecuados sistemas para la administración de contratos,<br /> administración financiera y del control interno para el manejo del<br /> Financiamiento y del Aporte Local, de acuerdo a los requerimientos del<br /> Banco; (iv) la preparación y presentación de los informes financieros del<br /> Programa y otros informes financieros que sean requeridos por el Banco,<br /> entre ellos, los estados financieros auditados consolidados; (v) mantener<br /> un adecuado sistema de archivo de la documentación de respaldo de los<br /> gastos elegibles para la verificación del Banco y de los auditores<br /> externos; (vi) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y los informes<br /> de progreso semestral de la ejecución del Programa; (vii) cumplir los<br /> procedimientos de obras, adquisición de bienes y servicios de consultoría<br /> establecidos por el Banco con recursos del Programa, así como autorizar los<br /> pagos conforme al cumplimiento de los mismos; (viii) coordinar la<br /> ejecución, seguimiento y posterior evaluación de las actividades del<br /> Programa; (ix) asegurar que el Programa se ejecute dentro de las normas y<br /> condiciones contractuales acordadas entre el Banco y el Prestatario; y (x)<br /> informar al Consejo Asesor acerca de la marcha del Programa y de su<br /> compatibilidad con los lineamientos estratégicos y de política definidos en<br /> el Plan Nacional de la Educación Inicial.<br /> 4.04. La UCP se estructura de la siguiente forma: (i) a nivel Directivo:<br /> Coordinación Ejecutiva, Coordinación Administrativa Financiera,<br /> Coordinación Técnica; (ii) a nivel Operativo: un Area Técnica Pedagógica<br /> del Programa de fortalecimiento de la reforma educativa en la educación<br /> escolar básica, un Área Técnico Pedagógica de este Programa y un Área de<br /> Infraestructura y Equipamiento. Al Coordinador Ejecutivo le corresponderá<br /> mantener el vínculo directo con el(la) Ministro(a) y Viceministro(a) de<br /> Educación para la orientación general del Programa y sus políticas de<br /> ejecución, asegurar la coherencia entre sus componentes y coordinar las<br /> actividades de ejecución conjuntamente con la SNNA, las Direcciones del MEC<br /> involucradas, así como con las instancias departamentales y locales.<br /> 4.05. El Coordinador Ejecutivo estará asesorado por un Coordinador Técnico<br /> quien será el responsable de dirigir el trabajo de los especialistas<br /> encargados de las Areas de trabajo establecidas en el nivel operativo.<br /> Adicionalmente, el Coordinador Ejecutivo estará apoyado por un Coordinador<br /> de Administración y Finanzas quien será responsable de su respectiva área.<br /> La Coordinación de Administración y Finanzas, el Area de Infraestructura y<br /> el Area Técnico Pedagógica de este Programa serán reforzadas con personal<br /> administrativo y técnico altamente calificado. En el Reglamento Operativo<br /> se describen las principales funciones de cada una de estas instancias.<br /> 4.06. El MEC delegará las tareas de ejecución del Componente 4 a la SNNA,<br /> para lo cual firmará un convenio que establezca: (i) los compromisos de<br /> ejecución de este componente que se describen en detalle en el Reglamento<br /> Operativo; (ii) la designación de los responsables del cumplimiento de los<br /> compromisos; y (iii) el detalle de ejecución, y metas específicas por<br /> cumplir según plazos y recursos asociados.<br /> V. Reglamento Operativo<br /> 5.01. El Reglamento Operativo contiene los términos y condiciones<br /> necesarias para ejecutar cada uno de los componentes del Programa así como<br /> las funciones y obligaciones de los diferentes actores involucrados en su<br /> ejecución. Dicho Reglamento incluye los modelos de convenios que deberán<br /> suscribirse, previo a la transferencia de recursos, con las ACE, con las<br /> escuelas que participan en los proyectos de aula y con las instituciones<br /> beneficiarias del Fondo Concursable del Componente 4.<br /> VI. Licitaciones<br /> 01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> 02. Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos<br /> del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario<br /> podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse<br /> para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del<br /> Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio<br /> pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como<br /> de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá<br /> demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los<br /> requerimientos técnicos del Programa.<br /> 03. La supervisión del Banco de las licitaciones públicas u otras formas de<br /> adquisiciones si las hubiese, por valores menores al equivalente de<br /> setenta y cinco mil dólares (US$75.000) para obras, y al equivalente de<br /> diez mil dólares (US$10.000) para bienes o servicios, se llevará a cabo<br /> en forma ex-post y de la siguiente forma:<br /> (a) La supervisión de las primeras tres licitaciones u otras formas<br /> de adquisiciones de cada tipo se efectuará con la modalidad ex-ante, que es<br /> el método corriente indicado en el Anexo B.<br /> (b) De estar de acuerdo las partes y siempre que figuren en el POA<br /> aprobado, lo que se confirmará por muestreo, la supervisión de las<br /> licitaciones u otras formas de adquisiciones subsiguientes podrá llevarse a<br /> cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas en la<br /> Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales y en el párrafo 2.05 (b) y<br /> (c) del Anexo B.<br /> VII. Servicios de consultoría<br /> 7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: (a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y (b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de<br /> revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores<br /> individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios<br /> acordados. Esta disposición no se aplica a las contrataciones que se<br /> realicen con recursos provenientes de créditos de proveedores.<br /> 7.03 La supervisión del Banco de la contratación de servicios de<br /> consultoría previstos en el Proyecto por debajo del equivalente de cinco<br /> mil dólares (US$5.000), se llevará a cabo en forma ex-post y de la<br /> siguiente forma:<br /> (a) La supervisión de las primeras tres contrataciones se efectuará<br /> con la modalidad ex-ante, que es la forma corriente de supervisión prevista<br /> en el Anexo C.<br /> (b) De estar de acuerdo las partes, la supervisión de las<br /> contrataciones subsiguientes siempre que figuren en el POA aprobado, se<br /> llevará a cabo en forma ex-post, de acuerdo con las modalidades indicadas<br /> en el Anexo C.<br /> VIII. Mantenimiento<br /> 8.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras y equipos<br /> comprendidos en el Programa en las condiciones de operación en que se<br /> encontraban al momento de su terminación o adquisición, dentro de un nivel<br /> compatible con los servicios que deban prestar.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial y Prescolar<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01. Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante [1] en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el<br /> Proyecto. [2] Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o<br /> exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método<br /> de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de<br /> servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros,<br /> instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial,<br /> también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que<br /> a las adquisiciones de bienes.[3] La contratación de servicios de<br /> consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02. Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. [4]<br /> 1.03. Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero<br /> como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de<br /> licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o<br /> entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir<br /> pagos con motivo de este Contrato.<br /> 1.04. Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el<br /> Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los<br /> procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los<br /> más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con<br /> relación a dichos procesos.<br /> 2.02. Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03. Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco[5]. En consecuencia, no<br /> podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de<br /> obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario [6], el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos<br /> acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los<br /> procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la<br /> obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida<br /> diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos<br /> deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo<br /> oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y<br /> los resultados obtenidos.<br /> 2.06. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los<br /> indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por<br /> lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el<br /> Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de<br /> varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del<br /> Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la<br /> participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países<br /> miembros del Banco.<br /> (b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-<br /> post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición<br /> correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada<br /> contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para<br /> que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la<br /> adquisición y en especial, la siguiente documentación:<br /> (i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> (ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que<br /> se le dio a la licitación.<br /> (iii) Los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación.<br /> (iV) Los correspondientes contratos firmados. El<br /> Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra<br /> información adicional que éste pudiera requerir.<br /> (c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no<br /> financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento<br /> de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a<br /> requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya<br /> desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como<br /> parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario<br /> hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además,<br /> el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve<br /> a cabo en forma ex-ante.<br /> 2.07. Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco[7]. Para<br /> determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08. Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> (a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal.<br /> (b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro.<br /> (c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> (d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> (e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este<br /> párrafo.<br /> (f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba<br /> prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las<br /> personas estén empleadas directamente por el contratista o por<br /> subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma<br /> de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la<br /> construcción.<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan<br /> para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09. Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> (a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera<br /> sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus<br /> componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que<br /> produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será<br /> relevante para determinar el origen de éstos.<br /> 2.10. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11. Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación<br /> represente no menos del 40 por ciento de su costo total.<br /> (b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los<br /> derechos de importación pagados sobre materias primas principales o<br /> componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas,<br /> al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o<br /> artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de<br /> las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos<br /> (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta<br /> extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los<br /> gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de<br /> manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera,<br /> al sitio del proyecto de que se trate.<br /> (c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco<br /> en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea<br /> menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el<br /> equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12. Margen de preferencia regional<br /> (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común<br /> Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración<br /> Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En<br /> los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de<br /> integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el<br /> margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.<br /> (b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del<br /> cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de<br /> bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les<br /> reconocerá utilizando los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración<br /> del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que<br /> reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas<br /> de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos<br /> respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el<br /> estipulado para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios<br /> de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un<br /> porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean<br /> parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando<br /> provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13. Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01. Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de<br /> Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida<br /> anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de<br /> obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> (a) Nombre del país.<br /> (b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.<br /> (d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán<br /> lugar.<br /> (e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá<br /> ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).<br /> (f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02. Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de<br /> este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará<br /> de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas<br /> oficiales del Banco.<br /> 3.03. Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> (a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> (i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto<br /> de la licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las características especiales, si las hubiere.<br /> (ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la<br /> licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se<br /> terminará su construcción.<br /> (iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará<br /> a las disposiciones de este Contrato.<br /> (v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan<br /> retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo.<br /> (vi) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o<br /> poder participar en las licitaciones públicas.<br /> (b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del<br /> Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (i) La descripción del Proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo<br /> de las adquisiciones o de las obras.<br /> (ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de<br /> bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se<br /> sujetará a las disposiciones de este Contrato.<br /> (iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución.<br /> (iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los<br /> planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se<br /> pretende celebrar.<br /> (v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y<br /> la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.<br /> (vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las<br /> propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> (c) Publicidad<br /> (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes,<br /> obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha<br /> publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o<br /> registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación<br /> restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo<br /> menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del<br /> Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.<br /> (ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato,<br /> además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i)<br /> anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional.<br /> En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development<br /> Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad<br /> adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04. Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05. Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben<br /> describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera,<br /> los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir<br /> condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas<br /> calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en<br /> la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los<br /> documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones<br /> para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre<br /> garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o<br /> cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a<br /> los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su<br /> reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la<br /> competencia.<br /> 3.06. Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se<br /> darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07. Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas<br /> de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08. Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o características de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida<br /> en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación<br /> del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> (a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del<br /> proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en<br /> los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente<br /> en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en<br /> más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta,<br /> deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una<br /> de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá<br /> expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los<br /> porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y<br /> las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> (b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él<br /> seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda<br /> para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a<br /> utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada,<br /> publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La<br /> fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder<br /> en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.<br /> (c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda<br /> deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una<br /> oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado<br /> que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el<br /> licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las<br /> porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga,<br /> evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente<br /> establecido en los documentos de licitación y en el contrato<br /> correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos<br /> descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y<br /> contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11. Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados, [8] ni su<br /> vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o<br /> al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco<br /> días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12. Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13. Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del<br /> precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta<br /> última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la<br /> oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben<br /> establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en<br /> cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos<br /> factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo,<br /> dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en<br /> cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las<br /> propuestas.<br /> 3.14. Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo<br /> de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados<br /> tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15. Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer<br /> que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos<br /> que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16. Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> (a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre<br /> otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas,<br /> indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje<br /> de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago.<br /> Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los<br /> deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones,<br /> partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen<br /> las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos<br /> especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones<br /> generales del contrato:<br /> (i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible<br /> para adquisiciones del Proyecto.<br /> (ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que<br /> pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos<br /> que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en<br /> el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán<br /> indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o<br /> bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como<br /> resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o<br /> proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción<br /> financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos<br /> directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos;<br /> (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los<br /> contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a<br /> un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a<br /> un proveedor o contratista.<br /> (iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten<br /> de la inflación o deflación de la economía, que afecten los<br /> principales componentes de costo del contrato, tales como mano de<br /> obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán<br /> dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de<br /> licitación y en el contrato.<br /> (iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del<br /> contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.<br /> (v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá<br /> estipular el pago de una bonificación al contratista por la<br /> terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los<br /> criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.<br /> (vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones<br /> que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada<br /> como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho<br /> de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales<br /> del contrato).<br /> (vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la<br /> resolución de desacuerdos.<br /> (b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos<br /> a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación<br /> anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo<br /> dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17. Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18. Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a<br /> juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento<br /> de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en<br /> los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este<br /> procedimiento:<br /> (a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> (i) Sobre No.1 - Información sobre la capacidad<br /> financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (ii) Sobre No.2 - Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> (b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública<br /> en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si<br /> los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De<br /> no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia<br /> de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta<br /> o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores,<br /> los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por<br /> concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No.2 de<br /> los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los<br /> Sobres No.1.<br /> (c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> (d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en<br /> la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación.<br /> En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas<br /> que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No.2 de<br /> las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al<br /> precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y<br /> detalles más relevantes de las ofertas.<br /> (e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que<br /> el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19. Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la<br /> apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b)<br /> estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los<br /> proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan<br /> requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas<br /> extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.<br /> 3.20. Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario<br /> de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los<br /> estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información<br /> relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.<br /> [9]<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación financiera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas<br /> dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho<br /> personal y equipo.<br /> (h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última<br /> publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o<br /> registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se<br /> restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los<br /> requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del<br /> registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para<br /> efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para<br /> ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste<br /> exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26. Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27. Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el<br /> Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir<br /> nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28. Falta de proponentes<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una<br /> segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera,<br /> salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los<br /> términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger<br /> directamente al contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una<br /> licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a<br /> la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29. Precalificación para varias licitaciones<br /> (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea<br /> que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al<br /> Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así<br /> lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas.<br /> El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los<br /> proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el<br /> momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la<br /> capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por<br /> las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30. Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación.<br /> En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a 30 días calendario.<br /> 3.35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta<br /> el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias<br /> de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a<br /> los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la<br /> interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas<br /> para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las<br /> consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo<br /> de presentación de las ofertas.<br /> 3.38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y<br /> en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las<br /> que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de<br /> seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos<br /> casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un<br /> plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán<br /> ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar<br /> un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la<br /> propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones<br /> de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su<br /> determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será<br /> elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos<br /> de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> 3.46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio<br /> que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de<br /> la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no<br /> podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos<br /> de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento<br /> hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen<br /> afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará,<br /> dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de<br /> contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se<br /> firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el<br /> Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente<br /> garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01. Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios<br /> para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte<br /> de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito<br /> de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a<br /> dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente<br /> no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS<br /> CONSULTORAS Y CONSULTORES INDIVIDUALES<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras o instituciones<br /> especializadas, en adelante denominadas "Firmas Consultoras" y de<br /> consultores individuales, en adelante denominados "Consultores<br /> Individuales", necesarios para la ejecución del Proyecto, que se financien<br /> total o parcialmente con los recursos del Financiamiento, se observarán las<br /> siguientes disposiciones.<br /> I. DISPOSICIONES COMUNES<br /> 1. DEFINICIONES<br /> 1.01. Servicios de Consultoría son servicios profesionales de diversa<br /> índole tales como asesoría, dictámenes de expertos y servicios relacionados<br /> con alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.02. Adjudicatario es la Firma Consultora o el Consultor Individual cuya<br /> oferta con la propuesta técnica y la propuesta de precio, se ajusta<br /> sustancialmente a los Documentos de Selección o a los Términos de<br /> Referencia, según sea el caso, y ha sido la oferta mejor evaluada.<br /> 1.03. Concurso es el procedimiento de preselección y selección que tiene<br /> por objeto seleccionar a la Firma Consultora o al Consultor Individual que<br /> prestará servicios de consultoría. El concurso culminará con la firma del<br /> contrato de consultoría entre el Contratante y la Firma Consultora o el<br /> Consultor Individual.<br /> 1.04. Firma Consultora es toda persona jurídica, de naturaleza privada,<br /> pública o gubernamental, con o sin fines de lucro, incluido instituciones<br /> especializadas tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos<br /> o semi-autónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. A menos que se indique lo contrario, en este Documento los<br /> términos "Firma Consultora", "Firma", "Institución Especializada", o<br /> "Consorcio", se utilizan indistintamente.<br /> 1.05. Consultor Individual es toda persona natural especializada en alguna<br /> ciencia, arte u oficio que ofrezca servicios de consultoría. En este<br /> Documento los términos "Consultor Individual" o "Experto Individual" se<br /> usan indistintamente.<br /> 1.06. Días se entenderán como días calendario.<br /> 1.07. ¨Por escrito¨ se interpretará como una comunicación escrita con<br /> prueba de recepción.<br /> 1.08. Singular y Plural. Si el contexto lo requiere, singular se entenderá<br /> como plural y viceversa.<br /> 1.09. Evaluación es el proceso mediante el cual el Contratante examina las<br /> solicitudes de precalificación, o la oferta, para determinar sus grados de<br /> suficiencia o insuficiencia respecto de los requerimientos en los<br /> Documentos de Preselección y de Selección, utilizando todos y únicamente<br /> los factores, metodologías y criterios especificados en dichos documentos.<br /> 1.10. Contratante es la entidad que llevará a cabo la contratación de la<br /> Firma Consultora o del Consultor Individual bajo el Proyecto. Esta entidad<br /> podrá ser, según el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los<br /> Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otras que se<br /> indiquen en el respectivo Contrato o Convenio. Cualquiera sea el caso, el<br /> Contratante deberá poseer personería jurídica.<br /> 1.11. Financiamiento se entenderá como los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> 1.12. Monto límite es la suma a partir de la cual se requiere llevar a cabo<br /> un concurso público internacional para la selección y contratación de<br /> servicios de consultoría. El concurso público internacional incluye un<br /> proceso de preselección formal y requisitos específicos de publicidad<br /> internacional<br /> 1.13. Oferente. En la contratación de Firmas Consultoras, Oferente es<br /> toda persona jurídica, de naturaleza privada, pública o gubernamental, o<br /> cualquier combinación de ellas con la intención formal de establecer un<br /> acuerdo o sujeto a cualquier acuerdo existente, en forma de asociación en<br /> participación, consorcio o asociación, que se presenta o tiene la intención<br /> de presentarse al concurso para ofrecer servicios de consultoría, asesoría,<br /> dictámenes de expertos o servicios profesionales de diversa índole. Se deja<br /> a criterio del Contratante indicar en los documentos de preselección si los<br /> integrantes de una asociación en participación, consorcio o asociación<br /> deberán asumir responsabilidad solidaria y mancomunada para la prestación<br /> de los respectivos servicios de consultoría.<br /> 1.14. Proyecto se entenderá indistintamente como el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.15. Trabajo es el producto final objeto del contrato de consultoría.<br /> 1.16. Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar el<br /> instrumento jurídico de que este Documento forma parte. El término<br /> "contrato" en minúsculas, se refiere al contrato que firmará la Firma<br /> Consultora o el Consultor Individual con el Contratante.<br /> 2. PRACTICAS CORRUPTIVAS<br /> 2.01. Prácticas Corruptivas. El Banco exige que los Prestatarios<br /> (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así como<br /> los oferentes, contratistas, Firmas Consultoras y Consultores Individuales<br /> que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más<br /> altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de preselección, selección<br /> y/o ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen<br /> prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las<br /> más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. El Banco<br /> actuará ante cualquier hecho similar o reclamación en la que se presente<br /> una práctica corruptiva, así ésta no se encuentre definida en la lista a<br /> continuación. El Banco seguirá en todos los casos el procedimiento<br /> establecido en este Documento.<br /> (a) "Soborno" ("Cohecho"). Consiste en ofrecer, dar, recibir o<br /> solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las<br /> decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su<br /> lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de Firmas<br /> Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente.<br /> (b) "Extorsión" o "Coacción". Consiste en el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su<br /> persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en<br /> las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de Firmas<br /> Consultoras o de Consultores Individuales, o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente, ya sea que el objeto se hubiese o no logrado.<br /> (c) "Fraude". Consiste en la tergiversación de datos o hechos con<br /> el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación<br /> de Firmas Consultoras o Consultores Individuales o la fase de ejecución del<br /> contrato, en perjuicio del Prestatario y de otros participantes.<br /> (d) "Colusión". Consiste en las acciones entre oferentes<br /> destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales,<br /> no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una<br /> competencia libre y abierta.<br /> 2.02. Medidas a tomar por el Banco. Si se comprueba, de acuerdo con el<br /> procedimiento administrativo del Banco, que un funcionario público o quién<br /> actúe en su lugar, un participante, o el adjudicatario en un concurso<br /> llevado a cabo con motivo del Financiamiento ha incurrido en prácticas<br /> corruptivas, el Banco:<br /> (a) rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con<br /> el proceso de contratación de que se trate;<br /> (b) declarará a una firma y al personal de ésta directamente<br /> involucrado en las prácticas corruptivas no elegible para ser<br /> adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un<br /> financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser<br /> temporal o permanente; y<br /> (c) cancelará o acelerará el reembolso de la porción del<br /> préstamo destinada a un contrato, cuando exista evidencia de que<br /> representantes del Prestatario o de un Beneficiario del préstamo o donación<br /> han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Prestatario o<br /> Beneficiario haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta<br /> situación, en un plazo razonable para el Banco y de conformidad con las<br /> garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país<br /> prestatario.<br /> 2.03. Inspección de registros contables y estados financieros. En los<br /> contratos que sean financiados con recursos del Banco, éste tendrá derecho<br /> a requerir que los Documentos de Preselección y de Selección incluyan una<br /> Sub-Cláusula que permita al Banco, o a quien éste designe, inspeccionar o<br /> realizar auditorías de los registros contables y estados financieros de las<br /> Firmas Consultoras o Consultores Individuales relacionados con la ejecución<br /> del contrato.<br /> 2.04. Declaración de Comisiones - Los Documentos de Preselección y de<br /> Selección deberán requerir que el Solicitante y el Oferente declaren las<br /> comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o que vayan a ser<br /> pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con la<br /> preselección, la selección o la ejecución del contrato. La información<br /> proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del<br /> agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la<br /> comisión o gratificación.<br /> 2.05. Compromiso de no sobornar. A pedido del Prestatario, el Banco<br /> aceptará que los documentos relativos a la selección y contratación de<br /> Firmas Consultoras y Consultores Individuales, que vayan a ser financiados<br /> por el Banco, incluyan Sub-Cláusulas que obliguen a los participantes en el<br /> proceso de licitación o al adjudicatario, a comprometerse, mediante<br /> declaración expresa, a no violar las leyes relativas a prácticas<br /> corruptivas del país donde se lleven a cabo los contratos. El texto en que<br /> se establezca este requisito deberá ser acordado con el Banco.<br /> 2.06. Procedimiento para someter denuncias de corrupción. El Banco ha<br /> establecido el procedimiento administrativo descrito a continuación para<br /> aquellos casos en que reciba denuncias concretas de prácticas corruptivas<br /> en los procesos de adquisición de obras, bienes, o contratación de<br /> servicios de consultoría que se lleven a cabo, parcial o totalmente, con el<br /> Financiamiento o en la ejecución de los contratos que resulten de estos<br /> procesos:<br /> (a) Una vez recibida la denuncia por el Banco, en su Sede en<br /> Washington D.C., o en una de sus Representaciones, ésta será remitida al<br /> Comité de Adquisiciones junto con la documentación sustentadora pertinente.<br /> Este Comité, de conformidad con los plazos indicados en su Reglamento<br /> Operativo, considerará todas las denuncias presentadas por escrito<br /> referidas a supuestos hechos de corrupción que hayan ocurrido no más allá<br /> de tres años con anterioridad a la fecha de la denuncia. Las denuncias<br /> deberán formularse por escrito. Las denuncias así presentadas serán<br /> tramitadas por el Comité aunque no vengan acompañadas de semi-plena prueba.<br /> Las denuncias anónimas también serán vistas en primera instancia por el<br /> Comité, el cual determinará el curso de las mismas. Este tipo de denuncias<br /> deberán estar acompañadas de semi-plena prueba que pueda evaluar a los<br /> supuestos hechos como corruptos. Se entiende por semi-plena prueba toda<br /> evidencia, que de por sí constituye una presunción, salvo prueba en<br /> contrario, de la existencia de los hechos que se quieren probar;<br /> (b) Si el Comité determina que existe mérito para evaluar a<br /> los hechos denunciados como supuestamente corruptos, optará por notificar<br /> al Gobierno del país del Contratante la denuncia formulada, remitiéndole<br /> toda la prueba existente, o actuará directamente, ya sea por sí o a través<br /> de una agencia especializada, efectuando una investigación administrativa<br /> de los supuestos hechos corruptos, a efectos de tomar las medidas que<br /> correspondan. En todo caso, el Banco comunicará a las autoridades del país<br /> donde se alega ocurrieron los hechos y del país de la Firma Consultora o<br /> del Consultor Individual involucrado, las circunstancias del caso,<br /> incluyendo la decisión del Comité respecto del trámite administrativo a<br /> seguir. Aunque el Banco haya decidido inicialmente no llevar a cabo su<br /> propia investigación, siempre se reserva el derecho de hacerla si lo<br /> considera prudente. En este caso, comunicará esta circunstancia a las<br /> autoridades del país, tanto del Prestatario o Beneficiario como de la Firma<br /> Consultora o del Consultor Individual involucrado.<br /> c) Si como producto de la investigación realizada por las<br /> autoridades del país del Prestatario o del Beneficiario o por el Banco, se<br /> establece la existencia de prácticas corruptivas, el Banco podrá, sin<br /> perjuicio de las sanciones o penas que impongan las autoridades nacionales<br /> del país del Prestatario, solicitar la suspensión de los procesos de<br /> selección y contratación en curso, suspender la ejecución del contrato<br /> resultante de dichos procesos, en el estado en que se encuentren, y tomar<br /> medidas de acuerdo con la Sub-Cláusula 2.02 de este Documento. Si el Banco<br /> solicitara la suspensión de los procesos de selección y contratación de<br /> Firmas Consultoras o de Consultores Individuales, o la suspensión de la<br /> ejecución del contrato y esto no ocurriera, el Banco se reserva el derecho<br /> de no financiar costos incurridos por concepto de tales contratos.<br /> (d) Cuando el Comité de Adquisiciones considere que la prueba<br /> presentada no constituye semi-plena prueba o que los hechos no dan mérito<br /> para suponer que se ha incurrido en actos corruptos, rechazará la denuncia.<br /> 3. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS<br /> 3.01. Requisitos sobre nacionalidad. Con los recursos del<br /> Financiamiento sólo podrán contratarse Firmas Consultoras y<br /> Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de un país<br /> elegible miembro del Banco. Cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos provenientes del Fondo<br /> Multilateral de Inversiones ("FOMIN"), sólo podrán contratarse Firmas<br /> Consultoras y Consultores Individuales que tengan la nacionalidad de<br /> un país donante del FOMIN o de uno de los países regionales en vías de<br /> desarrollo que sea miembro del Banco.<br /> (a) Se considera que un Consultor Individual (persona natural)<br /> tiene la nacionalidad de un país elegible sí:<br /> (i) es ciudadano de un país elegible; o<br /> (ii) ha establecido su domicilio en un país elegible como<br /> residente "bona fide" y está legalmente autorizado para trabajar en<br /> dicho país (en otra capacidad que la de funcionario internacional).<br /> (b) Se considera que una Firma Consultora tiene la<br /> nacionalidad de un país elegible si:<br /> (i) está constituida, o registrada en un país elegible y<br /> opera de conformidad con las leyes de dicho país;<br /> (ii) más del 50% de su capital social es de propiedad de<br /> una o más personas naturales o jurídicas de un país elegible, de<br /> acuerdo con las definiciones señaladas anteriormente;<br /> (iii) el asiento principal de sus negocios se ha<br /> establecido en un país elegible;<br /> (iv) no hay acuerdo en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de nacionalidad de un país no elegible; y<br /> (v) cuando (i) constituye una parte integral de la economía de<br /> un país elegible, hecho que se comprobará con la residencia "bona<br /> fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo,<br /> técnico y profesional; y (ii) cuenta en el país con el equipo<br /> operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los<br /> servicios por contratar.<br /> (c) Los criterios en (a) y (b) se aplicarán también a cualquier<br /> Firma Consultora o Consultor Individual y a cada uno de los miembros de una<br /> Firma Consultora si esta es una asociación en participación, consorcio o<br /> asociación y a cualquier persona natural o jurídica, que se proponga como<br /> subcontratista de servicios de consultoría.<br /> 3.02. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor<br /> Individual y el Prestatario, Beneficiario o Contratante. Con recursos<br /> del Proyecto no podrán financiarse Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales que tengan conflicto de interés. El Banco:<br /> (a) considera que existe conflicto de interés si el Consultor<br /> Individual o la Firma Consultora, sus socios, directivos y demás personal<br /> técnico o profesional, o sus subcontratistas pertenecen o hubieran<br /> pertenecido al personal permanente o temporal de la institución que reciba<br /> el Financiamiento o de la institución que sea Beneficiaria de los servicios<br /> de consultoría, en la fecha de la presentación de la solicitud del<br /> Financiamiento, o de la preselección o selección de la Firma Consultora o<br /> del Consultor Individual, o dentro de los seis meses anteriores a esta<br /> fecha;<br /> (b) podrá reducir los plazos mencionados anteriormente previa<br /> solicitud del Contratante que sea aceptable al Banco. El Banco podrá tener<br /> en cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la existencia de un<br /> conflicto de interés y, por ende, declarar la inelegibilidad de la Firma<br /> Consultora o del Consultor Individual.<br /> 3.03. Conflicto de interés entre una Firma Consultora o Consultor<br /> Individual y una o más partes participantes en un concurso. No<br /> deberá existir conflicto de interés entre una o más partes<br /> participantes en un mismo concurso, bajo pena de descalificación. Se<br /> considera que una Firma Consultora o Consultor Individual tiene<br /> conflicto de interés con una o más partes participante en un concurso<br /> si:<br /> (a) tienen accionistas mayoritarios en común; o<br /> (b) reciben o han recibido subsidios directos o indirectos de<br /> cualquiera de ellos; o<br /> (c) tienen el mismo representante legal para propósitos de un mismo<br /> concurso; o<br /> (d) mantienen una relación, ya sea directa o por intermedio de<br /> terceros, que les permita obtener información sobre otras ofertas o influir<br /> sobre las mismas o sobre las decisiones del Contratante, con respecto al<br /> concurso; o<br /> (e) presentan más de una solicitud de preselección u oferta para un<br /> concurso determinado. Esta regla no afecta el caso de propuestas<br /> alternativas, cuando la presentación de dichas propuestas estuviese<br /> permitida en los Documentos de Selección. Tampoco restringe la<br /> participación de subcontratistas en más de una solicitud de preselección u<br /> oferta, ni la participación en calidad de Firma Consultora y<br /> subcontratista en el mismo concurso.<br /> 3.04. Conflicto de Interés de subsidiarias. Se considera que las<br /> filiales o subsidiarias de un contratista de construcciones, de un<br /> proveedor de equipos o de una "holding company", están en una<br /> situación de conflicto de interés y no podrán presentar solicitudes de<br /> preselección u ofertas a menos que se comprometan, por escrito a:<br /> (a) limitar sus funciones a los servicios de consultoría; y<br /> (b) no participar ni directamente, ni a través de sus asociados, en<br /> cualquier empresa del mismo grupo en la construcción de obras, en el<br /> suministro de bienes o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> 3.05 Conflictos de interés bajo otras circunstancias. El Banco podrá<br /> tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso, además de las<br /> indicadas en las Sub-Cláusulas 3.02, 3.03 y 3.04, anteriores, a los<br /> efectos de determinar si existe un conflicto de interés o la<br /> percepción de un conflicto de interés que amerite declarar la Firma<br /> Consultora o Consultor Individual inelegible.<br /> 3.06. Entidades gubernamentales. Sólo podrán participar en concursos<br /> las entidades gubernamentales que demuestren contar con personería<br /> jurídica, autonomía legal y financiera, y que operen de acuerdo con<br /> los principios de derecho privado de sus respectivos países.<br /> 3.07. Permanencia de Elegibilidad A solicitud del Contratante, las<br /> Firmas Consultoras y los Consultores Individuales deberán presentar<br /> evidencia, satisfactoria al Contratante, de que permanecen elegibles.<br /> 3.08. Prohibición de introducir restricciones. En la aplicación de<br /> los procedimientos establecidos en este Documento, el Contratante no<br /> podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan<br /> la participación de Firmas Consultoras o de Consultores Individuales<br /> que cumplan con los requisitos de nacionalidad indicados en la Sub-<br /> Cláusula 3.01 de este Documento.<br /> 3.09. Elegibilidad de los bienes y servicios conexos. Los bienes y<br /> servicios conexos que deban ser suministrados por la Firma Consultora<br /> o el Consultor Individual como parte de su contrato, y que fuesen<br /> financiados por el Banco, deberán tener su origen en países elegibles<br /> miembros del Banco. Para propósitos de esta Sección, el término<br /> "bienes" incluye productos, materias primas, maquinarias, equipos y<br /> plantas industriales; y "servicios conexos" incluye servicios tales<br /> como seguros, instalación, capacitación y mantenimiento inicial.<br /> 3.10. País de Origen. El "país de origen" es el país en el que los<br /> bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos,<br /> manufacturados o procesados; o el país en el que, como efecto de la<br /> manufactura, procesamiento o montaje, resultare otro artículo,<br /> comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus<br /> características básicas de sus componentes importados.<br /> 3.11. Nacionalidad de la empresa que suministra los bienes. La<br /> nacionalidad de la empresa que produzca, ensamble, distribuya, o venda<br /> los bienes, no determina el origen de los mismos.<br /> 3.12. Servicios conexos y transporte de bienes. Si con motivo de los<br /> servicios de consultoría debieran prestarse servicios conexos, éstos<br /> deberán ser suministrados por firmas de países elegibles. En el caso<br /> del transporte de bienes, éstos deberán ser transportados en una nave<br /> que cumpla, por lo menos, con uno de los siguiente criterios:<br /> (a) que la nave esté registrada en (tenga bandera de) un país<br /> elegible;<br /> (b) que el propietario de la nave sea de un país elegible; o<br /> (c) que la empresa que emita el conocimiento de embarque o<br /> manifiesto de carga sea de un país elegible.<br /> 4. SUPERVISION EX-POST, GARANTIAS, PRECIOS Y MONEDAS<br /> 4.01. Supervisión ex-post. Cualquiera que sea el método de selección:<br /> (a) cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad<br /> a la contratación de la respectiva consultoría, el Contratante conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes<br /> de las respectivas contrataciones y, en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> (i) el procedimiento que se utilizó para la contratación<br /> de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales, incluidos,<br /> cuando corresponda, los Documentos de Preselección y de Selección;<br /> (ii) los informes de evaluación de la preselección y el<br /> nombre de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales<br /> preseleccionados;<br /> (iii) el informe de evaluación de las ofertas y la<br /> recomendación de selección y de adjudicación del contrato de<br /> consultoría;<br /> (iv) el contrato de consultoría firmado; y<br /> (v) cualquier otra información adicional que el Banco pudiere<br /> requerir.<br /> (b) Antes de iniciar la primera de las contrataciones de<br /> Servicios de Consultoría, si la supervisión del Banco ha de llevarse a cabo<br /> en forma ex-post, el Contratante deberá enviar, para la no objeción del<br /> Banco, los procedimientos que se propone utilizar para la contratación de<br /> Firmas Consultoras y la de los Consultores Individuales inclusive, cuando<br /> corresponda, los documentos de preselección y de selección.<br /> (c) Las contrataciones de Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Por lo tanto, cuando el Prestatario no<br /> se hubiere ajustado a dichas políticas en la selección y contratación de<br /> servicios de consultoría, el Banco se reserva el derecho a:<br /> (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyos procedimientos no se hubieren ajustado a dichas<br /> políticas;<br /> (ii) requerir al Prestatario el reembolso, con intereses<br /> y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados<br /> contratos;<br /> (iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local<br /> los que se hubieren destinado a tales contratos; y<br /> (iv) establecer que para contrataciones futuras, la<br /> supervisión del Banco se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> 4.02. Colaboración del Banco. A solicitud del Contratante, el Banco podrá<br /> colaborar en la selección de las Firmas Consultoras o Consultores<br /> Individuales, lo mismo que en la elaboración de los respectivos contratos<br /> de servicios de consultoría. Queda entendido, sin embargo, que la<br /> negociación final de dichos contratos y su suscripción, en términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente al<br /> Contratante, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> 4.03. Garantías El Banco no considera apropiado que para la contratación<br /> de servicios de consultoría se requiera una garantía de mantenimiento de<br /> oferta. Tampoco considera aceptable que se requiera una garantía de<br /> ejecución. En lugar de estas garantías el Banco requiere la retención<br /> especificada en la Sub-Cláusula 4.11.<br /> 4.04. Precios de la Oferta Los precios cotizados en la propuesta de precios<br /> deberán presentarse desagregando los precios de los servicios de<br /> consultoría de los derechos de aduana, impuestos a las ventas y otros<br /> impuestos, pagados o pagaderos, y aplicables en el país del Contratante.<br /> 4.05. Monedas. Los documentos de selección deberán indicar las monedas que<br /> se podrán utilizar para cotizar, presentar ofertas, comparar y pagar, de<br /> acuerdo con lo indicado en este documento. Las monedas aceptables para el<br /> Banco deben ser de amplio uso en el comercio internacional y ser de un país<br /> miembro del Banco. Para efectos de este documento la moneda de la Unidad<br /> Económica Europea (Euro) se considera moneda elegible.<br /> 4.06. Riesgo de Cambio. Cuando para el pago a una Firma Consultora o a un<br /> Consultor Individual se requiera efectuar conversiones de monedas, el<br /> riesgo de cambio deberá correr por cuenta del Contratante.<br /> 4.07. Moneda de Cotización La moneda de cotización la establecerá<br /> solamente el oferente, de acuerdo a lo indicado en la Sub-Cláusula 4.05, y<br /> deberá ser una moneda o una combinación de monedas:<br /> (a) del país donde se incurra el gasto; y/o<br /> (b) del país del oferente.<br /> 4.08. Moneda de Presentación de Ofertas El Contratante podrá requerir, si<br /> así lo indica en los documentos de selección, que los oferentes expresen<br /> sus cotizaciones en una sola moneda. Cuando este sea el caso, el<br /> Contratante deberá indicar la tasa de cambio que un oferente deberá<br /> utilizar para convertir las monedas utilizadas en la cotización a la moneda<br /> establecida por el Contratante para expresar las cotizaciones. Esta tasa<br /> de cambio deberá ser la misma que se utilizará para la comparación de<br /> ofertas indicada en la Sub-Cláusula 4.09.<br /> 4.09. Moneda de Comparación de Ofertas Para efectos de comparación de<br /> ofertas el Contratante convertirá a una sola moneda los precios cotizados o<br /> expresados en diversas monedas. Para ello, el Contratante utilizará la<br /> tasa de cambio tipo vendedor e indicará la fuente y la fecha de la tasa de<br /> cambio en los documentos de selección. La fecha de la tasa de cambio<br /> deberá preceder a la fecha límite de presentación de ofertas en por lo<br /> menos diez (10) días.<br /> 4.10. Moneda de Pago. En todos los casos, la moneda de pago deberá ser la<br /> moneda de cotización, o si el oferente estuviera de acuerdo la moneda que<br /> el Contratante indicó para que los oferentes expresaran sus cotizaciones.<br /> El Contratante no podrá solicitar y, por lo tanto, no podrá ser causal de<br /> descalificación de un oferente, el requerir que el pago se haga en una<br /> moneda que no sea una de las monedas de cotización del oferente o la moneda<br /> de presentación de oferta establecida por el Contratante. Si un Oferente<br /> desea que se le pague en una moneda o combinación de monedas distintas a la<br /> moneda en que se le requirió que expresara su cotización, deberá, como<br /> parte de su oferta:<br /> (a) indicar su requisito de pago en otras monedas,<br /> incluyendo el monto en cada moneda o el porcentaje del precio<br /> cotizado que corresponda a cada moneda;<br /> (b) justificar, a satisfacción del Contratante, su<br /> requerimiento de pago en las monedas solicitadas; y<br /> (c) utilizar la tasa de cambio indicada por el<br /> Contratante para expresar su cotización en la moneda requerida<br /> por dicho Contratante. La fuente, fecha y tipo de tasa de cambio<br /> a utilizarse, será la misma que se utilizará para comparación de<br /> ofertas y deberá preceder a la fecha límite de presentación de<br /> ofertas en por lo menos diez (10) días.<br /> 4.11. Último pago e informe final. El último pago acordado en un contrato<br /> de servicios de consultoría, estará sujeto a la aceptación del informe<br /> final de la Firma Consultora o Consultor Individual por el Contratante y<br /> por el Banco. Dicho pago final constituirá, por lo menos, el diez por<br /> ciento (10%) del monto total de la suma que se convenga por concepto de<br /> honorarios en el contrato de servicios de consultoría.<br /> 4.12. Recomendaciones de los Consultores. La aceptación del informe final<br /> por el Contratante no comprometen ni al Contratante ni al Banco a compartir<br /> las opiniones ni a implementar las recomendaciones contenidas en dicho<br /> informe.<br /> 5. PUBLICIDAD GENERAL<br /> 5.01. Requisito General. Salvo que el Banco disponga de otra manera,<br /> todo financiamiento del Banco, requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones ("AGA") en el sistema de publicaciones de las<br /> Naciones Unidas denominado "Development Business". Este aviso tendrá<br /> por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados<br /> acerca de las posibles contrataciones de servicios de consultoría, ya<br /> sea de Firmas Consultoras o Consultores Individuales que tendrán lugar<br /> con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas.<br /> El aviso deberá incluir la siguiente información:<br /> (i) nombre del país;<br /> (ii) referencia al préstamo del Banco;<br /> (iii) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> (iv) breve descripción de las contrataciones de Firmas<br /> Consultoras o Consultores Individuales que se llevarán a cabo con<br /> motivo del Proyecto, con indicación tentativa del trimestre o semestre<br /> de cada año en que tendrán lugar;<br /> (v) breve descripción de la política de publicidad del<br /> Banco para los concursos específicos, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleada y otras fuentes de información; y<br /> (vi) nombre del Contratante, su dirección postal, teléfono<br /> y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 5.02. Publicación del AGA. El Banco se encargará de la publicación<br /> del AGA , en nombre del Contratante, en el "Development Business".<br /> Para ello, el Contratante, enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto que deba publicarse, siguiendo los<br /> requisitos indicados en el inciso anterior, a más tardar dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del Contrato<br /> de Préstamo. Cuando así se requiera, el AGA también podrá publicarse<br /> con anterioridad a la firma del Contrato de Préstamo. Una vez acordado<br /> el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que<br /> podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 6. COMITE DE ADQUISICIONES<br /> 6.01. Funciones. Este Comité está constituido por seis miembros de la Alta<br /> Administración del Banco que representan a los Departamentos más vinculados<br /> con adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría, y tiene por<br /> objeto mantener bajo revisión contínua todas las normas y políticas del<br /> Banco en materia de adquisiciones, así como resolver cuestiones importantes<br /> que se produzcan en esa materia con motivo de la ejecución de sus<br /> proyectos. Entre ellas, puede mencionarse el régimen de excepciones al<br /> procedimiento de licitación o concurso público internacional, desviaciones<br /> de las políticas de adquisiciones establecidas por los contratos de<br /> préstamo, y toda protesta que presente algún oferente durante un concurso.<br /> Las decisiones del Comité se adoptan con el voto favorable de por lo menos<br /> cuatro de sus seis miembros. Si no se logra esta mayoría, la cuestión es<br /> sometida a la decisión del Vice-Presidente Ejecutivo del Banco. El Comité<br /> no es un tribunal y por lo tanto no comparecen ante él ni representantes<br /> del Prestatario ni de las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.<br /> 6.02. Decisiones Inapelables. El Comité, cuyas dquisicio son inapelables,<br /> puede resolver el caso ya sea dquisicio a lo solicitado por el Prestatario<br /> o denegándolo, si considerase que la decisión propuesta es incompatible con<br /> las políticas del Banco. Si bien estas dquisicio no son obligatorias para<br /> el Prestatario, el Banco no financia dquisiciones que no se hubiesen<br /> ajustado a lo resuelto. Es responsabilidad del Prestatario notificar a las<br /> partes involucradas la decisión del Banco.<br /> 7. DEBIDO PROCESO<br /> 7.01. Protección Jurídica. Los concursos regidos por este Procedimiento de<br /> Selección y Contratación deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> participantes y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 7.02. Derecho a presentar protestas. Los Oferentes podrán presentar<br /> protestas y reclamaciones por escrito en cualquier momento del proceso,<br /> pero a más tardar diez días después de la fecha de notificación de la<br /> selección a que se refiere la Sección 12. El Contratante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de los oferentes en los procesos de preselección y<br /> selección de servicios de consultoría.<br /> 7.03. Comunicación de protestas. El Contratante se compromete a comunicar<br /> al Banco, con prontitud, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de los Consultores participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamaciones<br /> 7.04. Presentación de Protestas. Como la relación jurídica correspondiente<br /> a una adquisición determinada es entre el Prestatario y el Oferente, el<br /> Banco espera que esas partes resuelvan directamente sus controversias. Si<br /> ello no es posible, los documentos del concurso deben indicar cuál es el<br /> fuero apropiado y los plazos que para ese fin se establezca en los<br /> documentos de preselección y de selección correspondientes, según lo<br /> indicado en la Sub-Cláusula 7.01. El Banco atiende las protestas que<br /> puedan presentar los oferentes en cualquier etapa del concurso. El<br /> Prestatario debe suspender el proceso de adquisición a partir del momento<br /> en que recibe una protesta y hasta que ella sea resuelta de acuerdo con los<br /> procedimientos aquí establecidos debido a que el Banco debe asegurarse que<br /> las adquisiciones que financie se hayan llevado a cabo de acuerdo con sus<br /> políticas y procedimientos. El Banco reconoce que existe una protesta<br /> cuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito, ya sea al<br /> Prestatario, Contratante o directamente al Banco, un reclamo, objeción,<br /> impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, dentro de los<br /> plazos establecidos para hacerlo. El Banco recomienda que la protesta sea<br /> presentada ante el Prestatario y/o Contratante, que es quien tiene a su<br /> cargo resolver la cuestión en primera instancia, con copia para la<br /> Representación del Banco en el país.<br /> 8. COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier contrato de servicios de consultoría<br /> cuando a su juicio, en el concurso, no se hubieren observado las<br /> disposiciones de estas políticas y procedimientos.<br /> 8.02. Alcance del compromiso del Banco. El Banco no asume compromiso<br /> alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,<br /> directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por<br /> las Firmas Consultoras o Consultores Individuales.<br /> II POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE<br /> FIRMAS CONSULTORAS<br /> 9. ASPECTOS GENERALES<br /> 9.01. Métodos de Selección. La selección y contratación de Firmas<br /> Consultoras se deberá efectuar a través de un concurso público, que podrá<br /> ser de alcance internacional o nacional y deberá seguir los procedimientos<br /> indicados en este documento. En circunstancias especiales el Banco podrá<br /> otorgar una excepción al concurso público.<br /> (a) Concurso Público Internacional. Cuando el presupuesto para la<br /> contratación de los servicios de consultoría sea igual o superior al<br /> equivalente de US$200.000, se requerirá un concurso público internacional.<br /> El concurso público internacional comprende un proceso formal de<br /> preselección y el cumplimiento con los requisitos específicos de publicidad<br /> que se indican en la Sub-Cláusula 9.02, en adición a los requisitos<br /> establecidos en las Sub-Cláusulas 5.01 y 5.02 de este Documento.<br /> (b) Concurso Público Nacional Cuando el presupuesto para la<br /> contratación de los servicios de consultoría fuese menor al equivalente de<br /> US$200.000, se podrá realizar un concurso público nacional. El concurso<br /> público nacional no requiere de un proceso formal de preselección, de<br /> acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b).<br /> (c) Excepciones al Concurso Público. Bajo ciertas circunstancias,<br /> el Banco puede otorgar una excepción al concurso público para seleccionar y<br /> contratar una Firma Consultora. Las solicitudes de excepción, salvo<br /> aquellas por debajo de US$30.000, deben presentarse durante la preparación<br /> del Préstamo o la Cooperación Técnica para que pueda ser aprobada por el<br /> Directorio Ejecutivo del Banco. Las solicitudes de excepción presentadas<br /> con posterioridad a la aprobación del financiamiento deberán incluir además<br /> una justificación respecto de las condiciones que cambiaron desde la<br /> aprobación del financiamiento, y deberán ser presentadas ante el Comité de<br /> Adquisiciones.<br /> (i) Contratación sin competencia. La solicitud de excepción<br /> debe basarse en una ventaja técnica o ventaja institucional<br /> debidamente justificada.<br /> (ii) Continuación de servicios La solicitud de excepción debe<br /> basarse en función de una necesidad técnica manifiesta y no basada en<br /> una reducción de tiempo o costo.<br /> (iii) Contrataciones por debajo de US$30.000 Para la selección y<br /> contratación de Firmas Consultoras por montos iguales o menores a al<br /> equivalente de US$30.000, el Representante del Banco en el país,<br /> previa debida justificación, podrá otorgar una dispensa a los<br /> procedimientos arriba mencionados.<br /> 9.02. Publicidad Específica. Para la contratación de servicios cuyo monto<br /> sea igual o superior al Monto Límite establecido en la Sub-Cláusula 9.01,<br /> se deberá publicar un Aviso Específico de Adquisiciones ("AEA") en el<br /> ámbito internacional y en el ámbito nacional. El Contratante enviará al<br /> Banco, para su no objeción, copias de estos avisos, indicando la fecha y el<br /> nombre de la publicación en que aparecerá el aviso. En el ámbito<br /> internacional, la publicación se efectuará en el "Development Business" de<br /> las Naciones Unidas. En el ámbito nacional se publicará, por lo menos dos<br /> veces en un periódico de amplia circulación nacional o, una vez en dos<br /> periódicos de amplia circulación nacional. Estos avisos indicarán:<br /> (a) la intención de contratar servicios de consultoría;<br /> (b) una breve descripción de los servicios requeridos;<br /> (c) la dirección y la fecha a partir de la cual se pondrán a<br /> disposición de las firmas interesadas los documentos de preselección;<br /> (d) la dirección, fecha y hora límites para presentar solicitudes<br /> de preselección; y<br /> (e) la dirección, fecha y hora del acto público en que se abrirán<br /> los sobres de las solicitudes de preselección recibidas por el Contratante.<br /> 9.03. Confidencialidad<br /> (a) El Contratante no divulgará a las Firmas Consultoras, ni a<br /> ninguna otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de<br /> preselección o selección, ninguna información relacionada con la revisión,<br /> evaluación y comparación de solicitudes de preselección u ofertas, ni las<br /> recomendaciones para la preselección, selección y adjudicación del<br /> contrato. La información podrá darse a conocer públicamente una vez que la<br /> notificación de preselección, selección y adjudicación del contrato hubiese<br /> concluido y hubiese sido comunicada a todas las Firmas Consultoras<br /> participantes en un concurso.<br /> (b) Cualquier intento por parte de una Firma Consultora de influir<br /> al Contratante en la revisión, evaluación y comparación de las solicitudes<br /> de preselección, ofertas o en las decisiones de adjudicación del contrato,<br /> podrá resultar en el rechazo de su solicitud de preselección o de su<br /> oferta, según sea el caso.<br /> 9.04. Desviaciones, Reservas, Omisiones y Errores. Para la evaluación de<br /> solicitudes de Preselección y de ofertas, se establecen las siguientes<br /> definiciones:<br /> (a) Desviación es el apartamiento en la solicitud de preselección u<br /> oferta, de los requerimientos especificados en los Documentos de<br /> Preselección o de Selección;<br /> (b) Reserva es el establecimiento en la solicitud de<br /> preselección u oferta de condiciones limitativas o la no aceptación del<br /> total de los requerimientos especificados en los Documentos de Preselección<br /> o de Selección;<br /> (c) Omisiones es la abstención de incluir con la solicitud de<br /> preselección o con la oferta, una parte o la totalidad de la información o<br /> documentación requerida en los Documentos de Preselección o Selección;<br /> (d) Error es una equivocación involuntaria cometida en la<br /> presentación de la información que contiene una solicitud de preselección u<br /> oferta.<br /> 9.05. Cumplimiento Sustancial Para determinar si una solicitud o propuesta<br /> se ajusta sustancialmente a los Documentos de Preselección o de Selección,<br /> respectivamente, el Contratante se basará únicamente en el contenido de la<br /> propia solicitud u oferta.<br /> (a) Una solicitud o propuesta se ajusta sustancialmente a los<br /> Documentos de Preselección o de Selección cuando concuerda con todos los<br /> términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos, sin<br /> desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. Constituye una<br /> desviación, reserva, omisión o error significativo aquel que si fuese<br /> aceptado por el Contratante:<br /> (i) afectaría de manera significativa el alcance, la<br /> calidad o la ejecución de los servicios de consultoría especificados<br /> en los Documentos de Preselección o de Selección; o<br /> (ii) limitaría de manera significativa, en discrepancia<br /> con lo establecido en los Documentos de Preselección o de Selección,<br /> los derechos del Contratante o las obligaciones de la Firma Consultora<br /> que emanarían del contrato; o<br /> (iii) de rectificarse, afectaría injustamente la posición<br /> competitiva de otras Firmas Consultoras que hubiesen presentado<br /> solicitudes u ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos<br /> de Preselección o de Selección.<br /> (b) Toda solicitud u oferta que no se ajuste sustancialmente a los<br /> Documentos de Preselección o Selección deberá ser rechazada por el<br /> Contratante. No podrá convertirse posteriormente en una solicitud u oferta<br /> que se ajuste a los Documentos mediante la corrección de las desviaciones,<br /> reservas, omisiones o errores significativos, que tengan por efecto que una<br /> solicitud u oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los<br /> Documentos, se ajuste como resultado de dicha corrección.<br /> 9.06. Corrección de Desviaciones, Reservaciones, Omisiones y Errores<br /> Subsanables. Los Documentos de Preselección y de Selección deberán<br /> establecer la posibilidad de corregir las desviaciones, reservaciones,<br /> omisiones y errores, que no se consideren significativos de acuerdo con lo<br /> establecido en la Sub-Cláusula 9.05, siempre y cuando la solicitud u oferta<br /> se ajuste sustancialmente a los correspondientes Documentos. En estos<br /> casos el Contratante:<br /> (a) podrá dispensar cualquier desviación, reserva u omisión que no<br /> sea significativa;<br /> (b) podrá requerir que el solicitante u oferente presente la<br /> información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable, a<br /> efectos de rectificar omisiones insignificantes. Las omisiones no deberán<br /> referirse a ningún aspecto del precio de la oferta. Si el solicitante u<br /> oferente no presenta la información requerida dentro del plazo otorgado por<br /> el Contratante, su solicitud u oferta podrá ser rechazada;<br /> (c) corregirá errores aritméticos de la siguiente manera:<br /> (i) si existiese discrepancia entre un precio unitario y<br /> el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por<br /> las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El<br /> precio total será corregido a menos que, a criterio del Contratante,<br /> existiese un error obvio en la colocación del punto decimal del precio<br /> unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se<br /> corregirá el precio unitario;<br /> (ii) si existiese un error en un precio total como<br /> consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los<br /> subtotales y el precio total será corregido; y<br /> (iii) si existiese discrepancia entre palabras y cifras,<br /> prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad<br /> expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo<br /> caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a los párrafos (i) y<br /> (ii) antes mencionados.<br /> (d) rechazará la solicitud u oferta de la Firma Consultora que no<br /> aceptase la corrección de errores.<br /> 9.07. Acto de Apertura. Todo acto de apertura se llevará a cabo en<br /> público, en la dirección, fecha y hora establecidas para ello en los<br /> Documentos de Preselección o Selección, según corresponda, y en presencia<br /> de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Los sobres<br /> serán abiertos, uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del<br /> oferente, la información requerida según los Documentos de Preselección o<br /> de Selección, y cualquier otro detalle que el Contratante considere<br /> oportuno. En la ceremonia de apertura no se podrá rechazar ninguna<br /> solicitud de preselección u oferta, con excepción de las tardías. El<br /> Contratante dejará constancia del acto de apertura en un acta. El<br /> Contratante solicitará a los representantes de los oferentes presentes que<br /> firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un representante de<br /> un oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá<br /> una copia del acta a todos los oferentes y al Banco.<br /> 9.08. Factores de evaluación para la preselección y selección. Al evaluar<br /> las solicitudes de preselección u ofertas, el Contratante utilizará todos<br /> los factores, metodologías y criterios que se indiquen en los documentos de<br /> preselección o selección. No se permitirá el uso de ningún otro factor,<br /> metodología o criterio que no haya sido dado a conocer a las Firmas<br /> Consultoras en los Documentos de Preselección o de Selección<br /> correspondientes.<br /> 9.09. Protestas y Reclamaciones. Los Documentos de Preselección y<br /> Selección deberán indicar al Banco como fuero para resolver las protestas o<br /> reclamaciones que se produzcan hasta la firma del contrato con el<br /> adjudicatario. Las protestas podrán presentarse en cualquier etapa del<br /> proceso de preselección o selección, pero a más tardar diez (10) días<br /> después de la fecha de notificación de los resultados de la selección o de<br /> la adjudicación del contrato cuando el precio es criterio de evaluación.<br /> 9.10. Aclaraciones de los Documentos de Preselección y de Selección. En la<br /> etapa de preselección las Firmas Consultoras interesadas, y en la etapa de<br /> selección los oferentes, podrán solicitar por escrito al Contratante<br /> aclaraciones sobre los Documentos de Preselección o los Documentos de<br /> Selección, respectivamente. El Contratante responderá, también por escrito,<br /> a las solicitudes de aclaración que reciba dentro de un plazo razonable,<br /> antes de la fecha límite fijada para la presentación de solicitudes de<br /> preselección o de ofertas, según corresponda. En todos los casos, el<br /> Contratante enviará a las otras Firmas Consultoras participantes copia de<br /> las respuestas, incluida una descripción de las consultas realizadas, sin<br /> identificar su fuente. Las aclaraciones que se hagan, tanto a los<br /> Documentos de Preselección como a los de Selección deberán contar con la no<br /> objeción previa del Banco.<br /> 10. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE PRESELECCION<br /> 10.01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de preselección, el<br /> Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción:<br /> (a) evidencia de que el Comité de Selección está constituido;<br /> (b) el método de preselección;<br /> (c) el aviso específico de adquisiciones, cuando corresponda;<br /> (d) el método de selección que propone utilizar; y<br /> (e) los Documentos de Preselección.<br /> 10.02 . Comité de Selección. El Contratante informará al Banco la fecha de<br /> constitución del Comité y el nombre y cargo de sus integrantes. El Comité<br /> de Selección tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:<br /> (a) revisar y aprobar los Documentos de Preselección y de<br /> Selección;<br /> (b) realizar el proceso de preselección; y<br /> (c) realizar el proceso de selección y recomendación de<br /> adjudicación;<br /> 10.03. Métodos de preselección. Los métodos de preselección serán:<br /> (a) Preselección Abierta. Este método se utilizará cuando se<br /> requiera un concurso público internacional, de acuerdo con la Sub-Cláusula<br /> 9.01 anterior. Requiere la publicación de avisos específicos de<br /> adquisiciones de acuerdo con la Sub-Cláusula 9.02 anterior y un proceso<br /> abierto previo e independiente al proceso de selección para determinar los<br /> integrantes de la lista corta.<br /> (b) Preselección por Invitación. Este método permite seleccionar<br /> los integrantes de la lista corta sin efectuar un proceso de preselección<br /> abierto previo. Se podrá utilizar cuando el presupuesto de los servicios<br /> de consultoría sea menor al Monto Límite y, por lo tanto, no se requiera<br /> concurso público internacional, de acuerdo con lo indicado en la Sub-<br /> Cláusula 9.01, o, previa no objeción del Banco, cuando el presupuesto de<br /> los servicios de consultoría sea igual o mayor al Monto Límite, pero en el<br /> mercado exista un número limitado de firmas especializadas que puedan<br /> prestar los servicios que se requieran (no menos de 3 y no más de 6<br /> firmas). En la conformación de la lista corta se deberá tener en cuenta:<br /> (i) que exista una representación geográfica razonable;<br /> (ii) que se incluya a firmas que hubiesen expresado<br /> interés directamente al Contratante y que cuenten con las<br /> calificaciones apropiadas;<br /> (iii) que se incluya a firmas destacadas del ramo, en base<br /> a información al alcance del Contratante.<br /> 10.04. Indicación del Método de Selección a Utilizarse. El Contratante<br /> deberá indicar al Banco el método de selección que propone utilizar,<br /> escogido entre los indicados en la Sub-Cláusula 12.02 de este Documento.<br /> 10.05 . Documentos de Preselección. Los Documentos de Preselección<br /> incluirán:<br /> (a) Instrucciones a los Solicitantes;<br /> (b) Datos de la Preselección;<br /> (c) Criterios de Evaluación;<br /> (d) Formularios de la Preselección;<br /> (e) Lista de Países Elegibles; y<br /> (f) Programa de Servicios Requeridos.<br /> 10.06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Preselección<br /> (a) Las Instrucciones a los Oferentes deberán comprender la<br /> información general común a todo procedimiento de preselección, tal como el<br /> objeto de la preselección, la elegibilidad de los oferentes, la preparación<br /> y presentación de solicitudes de preselección, instrucciones referentes a<br /> la apertura, evaluación, comparación de solicitudes de preselección y la<br /> manera como se determinará el orden de mérito con el que se seleccionarán<br /> los integrantes de la lista corta.<br /> (b) Los datos de la preselección incluirán la información e<br /> instrucciones específicas del proceso de preselección del que se trata.<br /> 10.07 . Criterios de Evaluación<br /> (a) El Contratante deberá indicar los factores, metodología y<br /> criterios que propone utilizar. Entre los factores que deberá considerar,<br /> se incluirán los siguientes:<br /> (i) elegibilidad;<br /> (ii) documentación legal;<br /> (iii) situación financiera;<br /> (iv) experiencia;<br /> (v) capacidad;<br /> (vi) trabajos previos en el idioma del país del Contratante; y<br /> (vi) utilización de consultores locales.<br /> (b) En la evaluación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:<br /> (i) para evaluar los factores de elegibilidad,<br /> documentación legal y situación financiera se deberán establecer los<br /> requisitos mínimos que la Firma Consultora deberá reunir para ser<br /> calificada. Para evaluar la situación financiera podrán ponderarse<br /> varios criterios a los que se les asigne un puntaje que determinará<br /> la evaluación de las Firmas Consultoras por este concepto. Dicho<br /> puntaje podrá ponderarse solamente dentro del factor relativo a la<br /> situación financiera. El factor relativo a la situación financiera no<br /> deberá ponderarse con los demás factores;<br /> (ii) los factores de experiencia, capacidad y dominio del<br /> idioma del país del Contratante, deberán ponderarse. Para cada factor<br /> se establecerá un puntaje mínimo que, de no alcanzarse, será razón de<br /> rechazo de la solicitud de la Firma Consultora. Deberá también<br /> establecerse un nivel máximo por encima del cual la Firma Consultora<br /> recibirá el puntaje máximo asignado a ese criterio. Las<br /> calificaciones que se establezcan para una Firma Consultora entre<br /> estos dos límites, podrán otorgarse siguiendo un sistema proporcional<br /> u otros sistemas adecuados que se indiquen en los documentos de<br /> preselección. El factor de utilización de Firmas Consultoras locales<br /> también deberá ponderarse, pero al no ser su uso obligatorio, no podrá<br /> establecerse un puntaje mínimo;<br /> (iii) el sistema de evaluación que se empleará, incluida la<br /> forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y demás<br /> detalles pertinentes, será dado a conocer en su totalidad a las Firmas<br /> Consultoras en los Documentos de Preselección. La evaluación se<br /> realizará utilizando todos los factores indicados en dichos<br /> Documentos, y no podrán utilizarse factores, metodologías o criterios<br /> que no se hubiesen dado a conocer a las Firmas Consultoras<br /> participantes en la oportunidad mencionada en este inciso.<br /> 10.08 . Formularios de preselección. Los documentos de Preselección<br /> deberán indicar los formularios que la Firma Consultora deberá incluir en<br /> su solicitud de preselección, tales como aquellos relativos a los factores<br /> de evaluación, a la presentación de antecedentes, y a la presentación de<br /> garantías de anticipo, de ser aplicable.<br /> 10.09 . Lista de países elegibles. El Contratante deberá incluir, en los<br /> Documentos de Preselección, la lista de países elegibles para el Banco o el<br /> Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de<br /> Financiamiento.<br /> 10.10 . Programa de Servicios de Consultoría. El programa de los servicios<br /> de consultoría requeridos deberá incluir: a) el plan de entrega y<br /> cumplimiento; b) los términos de referencia; y c) los planos, estudios y<br /> antecedentes. En esta etapa de preselección se podrá incluir una versión<br /> preliminar del programa de los servicios de consultoría requeridos, siempre<br /> que sea suficientemente completo para que una Firma Consultora pueda<br /> determinar su interés en participar. Los documentos que se deberán incluir<br /> deberán considerar la siguiente información:<br /> (a) el plan de entrega y cumplimiento en el que se detallen los<br /> informes que se deban preparar, así como las fechas de entrega de los<br /> informes y fechas de cumplimiento de las diferentes responsabilidades de la<br /> Firma Consultora respecto del contrato;<br /> (b) los términos de referencia en los que se describa el objeto del<br /> contrato de consultoría, las metas y extensión del trabajo encomendado y el<br /> presupuesto estimado. Igualmente, se suministrará la definición de las<br /> responsabilidades a cargo del Contratante y de los consultores y toda<br /> información que pueda facilitar la preparación de las ofertas;<br /> (c) los planos, estudios y antecedentes necesarios para que la<br /> firma consultora realice su trabajo, con el suficiente detalle para<br /> permitir una buena ejecución por parte de la firma consultora.<br /> 11. PROCESO DE PRESELECCION<br /> 11.01. Inicio del Proceso de Preselección. El proceso de preselección se<br /> iniciará con la publicidad que deberá llevar a cabo el Contratante en los<br /> casos indicados en la Sub-Cláusula 10.03(a), o con la invitación directa,<br /> que podrá efectuarse de acuerdo con la Sub-Cláusula 10.03(b). Cuando se<br /> lleve a cabo publicidad, deberán seguirse los requisitos señalados en la<br /> Sub-Cláusula 10.01.<br /> 11.02 . Apertura y Evaluación de Solicitudes de Preselección y Formación de<br /> la Lista Corta<br /> (a) Cuando se Utilice el Método de Preselección Abierta:<br /> (i) Cuando se hubiese utilizado el Método de<br /> Preselección Abierta, se efectuará la apertura pública de acuerdo con<br /> lo indicado en la Sub-Cláusula 9.07. Luego de concluido el Acto de<br /> Apertura, el Contratante: (a) evaluará las solicitudes de<br /> preselección recibidas de acuerdo con los requisitos de los Documentos<br /> de Preselección; (b) establecerá un orden de mérito entre las firmas<br /> que hayan cumplido con esos requisitos; y (c) seleccionará las<br /> solicitudes que hubieren obtenido la mayor evaluación para integrar la<br /> lista corta, que no podrá tener menos de tres, ni más de seis firmas.<br /> Si hubiesen quedado preseleccionadas seis o más firmas, la lista corta<br /> deberá incluir a seis firmas.<br /> (ii) El Contratante enviará al Banco, para su no<br /> objeción, el resultado de la preselección, con los nombres completos<br /> de los participantes; las Firmas Consultoras que no fueron<br /> preseleccionadas; las que fueron preseleccionadas; los nombres<br /> completos de las firmas que integran la lista corta; y una copia del<br /> informe del resultado de la evaluación de la preselección.<br /> (b) Cuando se Utilice el Método de Preselección por Invitación:<br /> Cuando se utilice el método de preselección por invitación a que se<br /> refiere la Sub-Cláusula 10.03(b) el Contratante invitará a las firmas que<br /> considerará para integrar la lista corta, que no podrán ser menos de tres<br /> ni más de seis. El Contratante deberá obtener la no objeción del Banco<br /> antes de notificar a las firmas que forman parte de la lista corta e<br /> invitarlas a presentar ofertas.<br /> 12. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION<br /> 12.01. Requisitos previos. Antes de iniciar el proceso de selección, el<br /> Contratante deberá presentar al Banco, para su no objeción, la Carta de<br /> Invitación y los Documentos de Selección que se describen más adelante.<br /> 12.02 . Métodos de Selección. El Contratante deberá seleccionar el método<br /> que utilizará para evaluar las ofertas, de entre los métodos indicados a<br /> continuación. El método que se aplicará deberá indicarse en los Documentos<br /> de Preselección.<br /> (a) Selección Basada en la Calidad (SBC) Este método consiste en<br /> utilizar únicamente el mérito técnico para determinar la firma que haya<br /> presentado la mejor propuesta técnica. El precio no es un factor de<br /> evaluación. A la firma con la propuesta técnica de mejor mérito se la<br /> invitará a negociar el contrato. Se deberá seguir el procedimiento de<br /> evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula<br /> 13.07. Este método debe utilizarse en los siguientes casos:<br /> (i) cuando se trate de la prestación de servicios de<br /> consultoría muy complejos o altamente especializados; o<br /> (ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría<br /> pueda ser de graves consecuencias; o<br /> (iii) cuando los servicios de consultoría puedan<br /> ejecutarse en forma sustancialmente distinta, de manera que las ofertas<br /> que se presenten no sean fácilmente comparables.<br /> (b) Selección Basada en la Calidad y en el Costo. (SBCC).<br /> Este método consiste en utilizar el precio como factor de<br /> evaluación, además del mérito técnico. El mérito técnico no<br /> puede ponderarse con un peso menor de ochenta por ciento (80%) y<br /> el precio no puede ponderarse con un peso mayor al veinte por<br /> ciento (20%). En casos excepcionales el Banco podrá otorgar la<br /> no objeción para que el mérito técnico se pondere con un peso<br /> que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%), y el<br /> precio correspondientemente con un peso no mayor del treinta por<br /> ciento (30%). El porcentaje de ponderación que se utilice<br /> deberá especificarse en los Documentos de Preselección y de<br /> Selección. El Contrato se adjudicará a la propuesta mejor<br /> evaluada y no será objeto de negociación, salvo ajustes no<br /> sustanciales al Contrato. Se deberá seguir el procedimiento de<br /> evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula 13.08.<br /> Debe utilizarse en los siguientes casos:<br /> (i) cuando los servicios de consultoría no presente mayor<br /> complejidad; o<br /> (ii) cuando el impacto de los servicios de consultoría no<br /> sea de graves consecuencias; o<br /> (iii) en los casos en los que por las características de<br /> los servicios de consultoría, es probable que las ofertas que se presenten<br /> sean similares en calidad.<br /> (c) Selección Basada en el Menor Costo (SBMC). Este método<br /> consiste en utilizar el precio como factor determinante de adjudicación<br /> entre todas las propuestas técnicas que alcancen el mínimo puntaje<br /> especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato<br /> se adjudicará a la menor propuesta de precio y no será objeto de<br /> negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Debe utilizarse<br /> para servicios de consultoría que sean de tipo estándar o rutinario, y<br /> para los que existan prácticas y normas bien establecidas. Se deberá seguir<br /> el procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula<br /> 13.09.<br /> (d) Selección cuando el Presupuesto es Fijo (SBPF). Este método<br /> consiste en utilizar el precio como factor límite de evaluación,<br /> adjudicando el Contrato al oferente que presente la propuesta técnica mejor<br /> evaluada, cuya propuesta de precio no exceda el presupuesto fijo<br /> especificado en los Documentos de Preselección y de Selección. El contrato<br /> se adjudicará a la propuesta técnica mejor evaluada siempre y cuando la<br /> propuesta de precio no sea superior al presupuesto fijado, y no será objeto<br /> de negociación, salvo ajustes no sustanciales al contrato. Se utilizará<br /> este método cuando el trabajo sea sencillo, se pueda definir con<br /> precisión, y existan restricciones presupuestarias. Se deberá seguir el<br /> procedimiento de evaluación que se encuentra indicado en la Sub-Cláusula<br /> 13.10.<br /> 12.03 . Invitación para Presentar Ofertas. El Contratante enviará a las<br /> firmas integrantes de la lista corta la Carta de Invitación y los<br /> Documentos de Selección.<br /> 12.04. Carta de Invitación. En la Carta de Invitación se llamará a los<br /> integrantes de la lista corta a presentar sus ofertas, con las respectivas<br /> propuestas técnicas y propuestas de precio en sobres separados y cerrados.<br /> La Carta de Invitación deberá manifestar la intención del Contratante de<br /> celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, la<br /> fuente del Financiamiento, la información que identifique clara y<br /> completamente al Contratante, la dirección, y la fecha y hora límites para<br /> la presentación de las ofertas. El Contratante deberá conceder a los<br /> oferentes tiempo suficiente para preparar sus ofertas, que no podrá ser<br /> inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en la<br /> carta de invitación para iniciar el plazo para preparar ofertas, o la fecha<br /> de recepción de la carta de invitación, la que sea posterior.<br /> 12.05 . Documentos de Selección. Los documentos de selección deberán<br /> incluir:<br /> (i) instrucciones a los oferentes;<br /> (ii) datos de la selección;<br /> (iii) criterios de evaluación;<br /> (iv) formularios de oferta;<br /> (v) países elegibles;<br /> (vi) programa de servicios de consultoría;<br /> (vii) condiciones generales del contrato;<br /> (viii) condiciones especiales del contrato; y<br /> (ix) formularios del contrato.<br /> 12.06. Instrucciones a los Oferentes y Datos de la Selección. Las<br /> nstrucciones a los oferentes deberán comprender la información general<br /> común a todo procedimiento de selección, tal como el objeto de la<br /> selección, la elegibilidad de oferentes, la preparación y presentación de<br /> ofertas, e nstrucciones referentes a la apertura, evaluación y nstruccion<br /> de ofertas. Deberá incluir también el método de selección y su<br /> correspondiente procedimiento para determinar la oferta evaluada como la<br /> mejor, o la oferta evaluada como la más baja cuando el precio es criterio<br /> de evaluación. Los datos de la selección incluirán la información e<br /> nstrucciones específicas del proceso de selección del que se trata.<br /> 12.07 . Criterios de evaluación<br /> (a) El Contratante deberá presentar los factores,<br /> metodología y criterios que propone utilizar. Entre los<br /> factores que deberá considerar, se incluirán los siguientes:<br /> (i) calificaciones del personal que prestará los servicios;<br /> (ii) metodología de trabajo propuesta;<br /> iii) sistemas de apoyo gerencial y administrativo para<br /> garantizar el<br /> (iv) control de calidad durante la ejecución de la consultoría;<br /> conocimiento del idioma del país del Contratante por parte del<br /> personal que prestará los servicios;<br /> (v) transferencia de tecnología, cuando corresponda;<br /> (vi) precio, cuando corresponda de acuerdo al método<br /> de selección que se utilice.<br /> Para los factores (i), (ii), (iii), y (iv), se deberá establecer<br /> un criterio mínimo aceptable para cada factor y se ponderarán<br /> los factores con la asignación de un peso relativo a cada<br /> factor.<br /> (b) El sistema de evaluación que se empleará, incluida la<br /> forma de ponderar los factores, la metodología que se utilice y<br /> demás detalles pertinentes, serán dados a conocer en su<br /> totalidad a los oferentes en los Documentos de Selección. La<br /> evaluación se realizará utilizando todos los factores indicados<br /> en dichos Documentos, y no podrán utilizarse factores,<br /> metodologías o criterios que no hubiesen sido dados a conocer a<br /> los oferentes en la oportunidad mencionada en este inciso.<br /> 12.08 . Formularios de Oferta. Los Documentos de Selección deberán indicar<br /> los formularios que los oferentes deberán completar para la presentación de<br /> sus ofertas, entre los que estarán el formulario de presentación de la<br /> propuesta técnica, el formulario de presentación de la propuesta de precio,<br /> y la garantía de anticipo, de ser aplicable.<br /> 12.09 . Lista de Países Elegibles. El Contratante deberá incluir, en los<br /> Documentos de Selección, la lista de países elegibles para el Banco o el<br /> Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), de acuerdo a la fuente de<br /> Financiamiento.<br /> 12.10 . Programa de Servicios de Consultoría. El Programa debe cumplir con<br /> los requisitos de la Sub-Cláusula 10.10. En la etapa de selección, el<br /> programa debe estar completo y con todos los detalles necesarios para<br /> facilitar la preparación de ofertas.<br /> 12.11. Contrato. Incluirá un modelo de contrato que contenga: (i)<br /> Condiciones Generales del Contrato, (ii) Condiciones Especiales del<br /> Contrato, y (iii) Formularios del Contrato.<br /> 13. PROCESO DE SELECCION<br /> 13.01. Inicio del Proceso de Selección. El proceso de selección se<br /> iniciará con el envío de la Invitación para Presentar Ofertas, de acuerdo<br /> con la Sub-Cláusula 12.01.<br /> 13.02. Apertura de las ofertas. Las ofertas que incluyen la propuesta<br /> técnica y la propuesta de precio se recibirán y serán guardadas en lugar<br /> seguro hasta el momento de la apertura pública, donde se abrirán de la<br /> manera y en el orden que se indica a continuación.<br /> 13.03 . Apertura de las propuestas técnicas. El Contratante llevará a cabo<br /> un primer acto público para la apertura de las ofertas y las propuestas<br /> técnicas en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta de<br /> invitación y en presencia de los representantes de las Firmas Consultoras<br /> participantes que deseen asistir, como sigue:<br /> (a) los sobres con la ofertas serán abiertos y se<br /> separarán los sobres con la propuesta técnica de los sobres con<br /> la propuesta de precio. El sobre con la propuesta de precio no<br /> se abrirá y se guardará en lugar seguro. El sobre con la<br /> propuesta técnica se abrirá, uno a la vez, y se leerá en voz<br /> alta el nombre del Oferente y cualquier otro detalle que el<br /> Contratante considere oportuno. En el acto de apertura no se<br /> podrá rechazar ninguna oferta ni propuestas técnicas, excepto<br /> las tardías;<br /> (b) al concluir el acto, el Contratante preparará un acta<br /> del acto de apertura de las ofertas y las propuestas técnicas,<br /> siguiendo las formalidades indicadas en la Sub-Cláusula 9.07.<br /> 13.04. Evaluación de las Propuestas Técnicas<br /> (a) El Contratante evaluará solamente las propuestas<br /> técnicas que fueron abiertas y leídas en voz alta en el acto<br /> público de apertura. Se evaluarán las propuestas técnicas para<br /> otorgar el mayor puntaje a las mejor evaluadas y se establecerá<br /> un orden de mérito. Las propuestas técnicas que no alcancen el<br /> puntaje mínimo requerido serán descalificadas. Para el caso de<br /> Selección basada en el Menor Costo, bastará con determinar si<br /> una oferta alcanza el puntaje mínimo, ya que todas las<br /> propuestas técnicas que lo alcancen quedarán en igualdad de<br /> condiciones.<br /> (d) Si la complejidad del caso lo requiriese, el<br /> Contratante podrá utilizar servicios de consultoría para revisar<br /> las ofertas y recomendar su clasificación por orden de mérito,<br /> utilizando para ello todos y solamente los criterios de<br /> evaluación especificados en los Documentos de Selección.<br /> 13.05. Notificación de los resultados de la evaluación de las propuestas<br /> técnicas<br /> (a) Una vez finalizada la evaluación de las propuestas<br /> técnicas y después de obtenida la no objeción del Banco, el<br /> Contratante notificará a todos los oferentes que presentaron<br /> ofertas los resultados de la evaluación. A los oferentes cuyas<br /> ofertas hubiesen obtenido el puntaje mínimo se las invitará al<br /> acto público de apertura del sobre con la propuesta de precio,<br /> excepto en el caso de Selección basada en Calidad, en cuyo caso<br /> al Oferente con la propuesta técnica mejor evaluada se le<br /> invitará a negociar la propuesta de precio.<br /> (e) A los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubiesen<br /> alcanzado el puntaje mínimo se les comunicará su<br /> descalificación, previa no bjeción del Banco. Los<br /> correspondientes sobres con las propuestas de precio serán<br /> devueltos a los oferentes sin abrir, pero no antes de<br /> transcurrir diez (10) días de la fecha de notificación de los<br /> resultados de la evaluación de las propuestas técnicas. En caso<br /> de protestas no se devolverán los sobres con las propuestas de<br /> precio hasta no haberse resuelto las protestas.<br /> 13.06 . Apertura Pública de los Sobres con las Propuestas de Precio.<br /> Salvo en el caso de Selección basada en Calidad, el Contratante llevará a<br /> cabo un segundo acto público para la apertura de los sobres con la<br /> propuesta de precio en la dirección, fecha y hora establecidas en la carta<br /> de invitación que el Contratante enviará para esos propósitos y en<br /> presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir.<br /> (a) Se recuperarán los sobres cerrados con las propuestas<br /> de precio del lugar seguro donde estaban guardados y se abrirán,<br /> uno a la vez, y se leerá en voz alta el nombre del Oferente, el<br /> precio ofertado y cualquier otro detalle que el Contratante<br /> considere oportuno. En el acto público de apertura no se podrá<br /> rechazar ninguna propuesta de precio.<br /> (b) Al concluir el acto público de apertura, el<br /> Contratante preparará un acta del acto público de apertura de<br /> las propuestas de precio.<br /> (c) En el caso de Selección basada en Calidad, el<br /> Contratante invitará al Oferente cuya propuesta técnica es la<br /> mejor evaluada a negociar el contrato, y abrirá su propuesta de<br /> precio en presencia de uno o más de sus representantes.<br /> 13.07 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método<br /> de Selección Basado en la Calidad. Cuando se utilice este método el precio<br /> no será un factor de evaluación. El procedimiento a seguirse se indica a<br /> continuación:<br /> (a) La propuesta de precio presentada por el Oferente<br /> seleccionado por haber presentado la mejor propuesta técnica<br /> será la base para las negociaciones del contrato. Todos los<br /> sobres con las propuestas de precio presentados por los demás<br /> oferentes permanecerán cerrados y, en caso de lograrse un<br /> acuerdo con el Oferente seleccionado, serán devueltos sin<br /> abrir;<br /> (b) durante las negociaciones del contrato, deberán<br /> revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo<br /> pleno con el Oferente seleccionado cuidando que no se alteren<br /> los objetivos básicos de los servicios de consultoría. Se<br /> examinarán los requisitos contractuales y legales y se<br /> elaborarán los costos detallados.<br /> (c) Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con el Oferente seleccionado, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta de precio ha sido rechazada y se<br /> iniciarán negociaciones con el oferente seleccionado que ocupase<br /> el segundo lugar en el orden de mérito, y así sucesivamente<br /> hasta lograr un acuerdo satisfactorio.<br /> 13.08 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método<br /> de Selección Basado en la Calidad y el Costo. Cuando se utilice este<br /> método, el precio será un factor de evaluación. El procedimiento que<br /> deberá seguirse para este método se indica a continuación:<br /> (a) se evaluarán las propuestas de precio y se otorgará el puntaje<br /> más alto a la más baja propuesta de precio. A las demás propuestas de<br /> precio se les asignará un puntaje inversamente proporcional. Luego se<br /> ponderarán las propuestas técnicas y las propuestas de precio de acuerdo<br /> con los pesos relativos indicados en los Documentos de Selección;<br /> (b) se adjudicará el contrato al oferente cuya oferta (propuesta<br /> técnica más propuesta de precio) sea la mejor evaluada y se la invitará a<br /> formalizar el contrato.<br /> 13.09 . Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método<br /> de Selección Basada en el Menor Costo. Cuando se utilice este método, el<br /> precio será un factor de evaluación. El procedimiento que deberá seguirse<br /> para este método se indica a continuación:<br /> (a) las propuestas técnicas cuyas propuestas de precio se abrieron<br /> serán consideradas en igualdad de condiciones;<br /> (b) se evaluarán las propuestas de precio y se adjudicará el<br /> contrato al Oferente cuya oferta presente la propuesta de precio más baja,<br /> y se la invitará a formalizar el contrato.<br /> 13.10. Evaluación de las propuestas de precio cuando se utilice el método<br /> de Selección cuando el Presupuesto es Fijo. Cuando se utilice este método,<br /> no podrá excederse el precio establecido en el presupuesto oficial. El<br /> procedimiento que deberá seguirse para este método se indica a<br /> continuación:<br /> (a) se evaluará la propuestas de precio del Oferente cuya propuesta<br /> técnica fuera la mejor evaluada. Se adjudicará el contrato al Oferente<br /> cuya propuesta técnica sea la mejor evaluada siempre y cuando su propuesta<br /> de precio sea igual o menor que el precio establecido en el presupuesto<br /> oficial y en los Documentos de Selección, y se la invitará a formalizar el<br /> contrato.<br /> (b) Si la propuesta de precio del Oferente cuya propuesta técnica<br /> fuera la mejor evaluada, fuera mayor al presupuesto fijo, se deberá<br /> descalificar al Oferente y se abrirá el sobre de la propuesta de precio del<br /> Oferente con la siguiente propuesta técnica en el orden de mérito.<br /> 13.11. Otros métodos de selección. Contratación de servicios de<br /> consultoría en caso de emergencias provocadas por desastres naturales e<br /> inesperados. Cuando ocurriesen situaciones de emergencia provocadas por<br /> desastres naturales e inesperados, y el Banco financie operaciones<br /> relacionadas con tales desastres, el Contratante podrá seleccionar y<br /> contratar las Firmas Consultoras que se requieran con motivo de dichas<br /> operaciones, siguiendo los procedimientos específicamente establecidos en<br /> las políticas del Banco para proyectos en situación de emergencia. El<br /> Contratante deberá obtener previamente la no objeción del Banco antes de<br /> comenzar a utilizar dichos procedimientos.<br /> 13.12 . Envío al Banco del borrador de contrato y del contrato firmado.<br /> Una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el<br /> Contratante deberá presentar, para la no objeción del Banco, el borrador<br /> final del contrato negociado con el Oferente adjudicatario antes de su<br /> suscripción. El contrato que se firme deberá ajustarse sustancialmente al<br /> borrador aprobado por el Banco. Con posterioridad a la firma, se enviará<br /> al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del contrato suscrito.<br /> 13.13 . Notificación de la selección o adjudicación. Cualquiera que<br /> hubiese sido el método de selección, una vez firmado el contrato con el<br /> Oferente ganador, el Contratante deberá notificar por escrito, y a la<br /> brevedad, a las demás firmas de la lista corta que el contrato fue<br /> formalizado.<br /> II. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE<br /> CONSULTORES INDIVIDUALES.<br /> 14.01. Selección y contratación de Consultores Individuales Para la<br /> selección y contratación de expertos individuales, se seguirá el<br /> siguiente procedimiento:<br /> (a) antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, el Contratante deberá<br /> presentar para la no objeción del Banco, los siguientes requisitos de<br /> contratación de Consultores Individuales:<br /> (i) el procedimiento de selección que incluya el sistema de<br /> evaluación;<br /> (ii) los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios de consultoría que deban ser<br /> proporcionados;<br /> (iii) los nombres de los Consultores Individuales<br /> tentativamente seleccionados, indicando su nacionalidad y domicilio,<br /> antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) el modelo de contrato que se utilizará con los<br /> Consultores Individuales.<br /> (b) Una vez que la autoridad competente del país del Contratante<br /> haya aprobado los requisitos anteriores, el Banco haya otorgado su no<br /> objeción, y se hubiese cumplido con el requisito sobre notificación a que<br /> se refiere la Sub-Cláusula que se indica a continuación, el Contratante<br /> procederá a contratar los Consultores Individuales. El contrato que haya<br /> de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato<br /> que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado<br /> el contrato, el Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,<br /> una copia del mismo.<br /> (c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-<br /> post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en la Sub-Cláusula<br /> 4.01 de este Documento.<br /> 14.02. Notificación de la adjudicación o selección. Cualquiera que hubiese<br /> sido el método de selección, una vez firmado el contrato de consultoría con<br /> el Consultor Individual seleccionado, el Contratante deberá notificar por<br /> escrito, y a la brevedad, a los demás Consultores Individuales que<br /> participaron en el concurso y no fueron seleccionadas".<br /> -----------------------<br /> [1] En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente<br /> encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para<br /> obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.<br /> [2] "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado el Financiamiento.<br /> [3] Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio<br /> relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que<br /> los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas<br /> contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En<br /> este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo<br /> de servicios de construcción (obras).<br /> [4] Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías<br /> básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local.<br /> [5] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de<br /> Inversiones, deberán provenir de los paises donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [6] Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> [7] Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.<br /> [8] Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender<br /> guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada<br /> oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un<br /> porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea<br /> común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con<br /> mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al<br /> llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo<br /> varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente<br /> de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.<br /> [9] En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes<br /> se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este<br /> sub-inciso se referirá, además, al origien de los bienes, de conformidad<br /> con lo establecido en el párrafo 2.08.