Ley 2408
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2408
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 7190-PA, PROYECTO DE REFORMA
EDUCATIVA CON ENFASIS EN LA EDUCACION MEDIA (EDUCATION REFORM
PROGRAM), POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S. 24.000.000 (DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF), FECHADO EL 10 DE SETIEMBRE DE 2003, CUYA EJECUCION
ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), Y QUE
AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL
2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003,
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 7190-PA,
Proyecto de Reforma Educativa con Enfasis en la Educación Media (Education
Reform Program), por un monto equivalente a U$S. 24.000.000 (Dólares de los
Estados Unidos de América veinticuatro millones), suscrito entre la
República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), fechado el 10 de setiembre de 2003, cuya ejecución estará a cargo
del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe a
continuación:
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de
G. 28.921.629.594 (veintiocho mil novecientos veintiún millones seiscientos
veintinueve mil quinientos noventa y cuatro guaraníes), de los cuales G.
543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones quinientos
cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos del Tesoro Nacional;
y G. 28.378.085.090 (Guaraníes veintiocho mil trescientos setenta y ocho
millones ochenta y cinco mil noventa) con recursos del Crédito Público,
conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario
para la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por el
monto total de G. 28.921.629.594 (Guaraníes veintiocho mil novecientos
veintiún millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro),
de los cuales G. 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones
quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos del
Tesoro Nacional; y de G. 28.378.085.090 (Guaraníes veintiocho mil
trescientos setenta y ocho millones ochenta y cinco mil noventa) con
recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del
Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma
parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio
del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados En
ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de junio de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
PRESTAMO NUMERO 7190-PA
CONVENIO DE PRESTAMO
Education Reform Project
(Proyecto de Reforma de la Educación con Enfasis en la Educación Media)
entre
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fechado el 10 de setiembre de 2003
CONVENIO, fechado el 10 de setiembre de 2003, entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (el Banco).
CONSIDERANDO (A) que el Banco ha recibido una carta del Prestatario,
fechada el 28 de Mayo de 2003, que describe un programa diseñado a mejorar
la calidad, eficiencia y acceso a la educación (el Programa) y que declara
el compromiso del Prestatario con respecto a la ejecución de dicho
programa; y
(B) que el Prestatario ha solicitado el apoyo del Banco en la
ejecución del Programa por parte del Prestatario a través de una serie de
préstamos durante un período de aproximadamente seis años a ser utilizados
por el Prestatario en la implementación del Programa; y
(C) que el Prestatario, habiendo concluido en cuanto a la factibilidad
y prioridad del proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio (el
Proyecto), ha solicitado al Banco la asistencia en el financiamiento del
Proyecto; y
CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, en base, entre otros, a lo
precedente, conceder el Préstamo al Prestatario según los términos en
condiciones expuestos en este Convenio;
POR TANTO las partes de este Convenio acuerdan por el presente cuanto
sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de
Préstamos y Garantías para Préstamos de Margen Fijo" del Banco fechadas el
1º de Septiembre de 1999, incluyendo las modificaciones expuestas a
continuación (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de
este Convenio.
El Párrafo (c) de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales se
modifica para ser leído de la siguiente manera:
"(c) En un plazo que no sobrepase a los seis meses antes de la Fecha
de Cierre o en otra fecha posterior que pudiera ser acordada para este fin
entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario preparará y proporcionará
al Banco un informe, del alcance y en los detalles que el Banco solicitare
razonablemente, acerca de la ejecución y operación inicial del Proyecto, su
costo y los beneficios derivados y a ser derivados del mismo, el
cumplimiento por parte del Prestatario y del Banco de sus respectivas
obligaciones en base al Convenio de Préstamo y al cumplimiento de los
objetivos del Préstamo."
Sección 1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los diversos
términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este
Convenio tendrán los respectivos significados expuestos en eso y los
siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:
a) "Manual Administrativo" significará el manual del Prestatario,
satisfactorio al Banco, que establece las funciones y
responsabilidades de la UCP incluyendo entre otros: (i) la
planificación, programación y aprobación de los gastos del
Proyecto y de los procedimientos de implementación; (ii)
coordinación de las actividades del Proyecto con las unidades y
departamentos del MEC que asisten en la implementación del
Proyecto; (iii) planificación y administración de los
procedimientos de adquisición y desembolsos a ser seguidos en
base al Proyecto; y (iv) coordinación del contenido de los
informes y planes a ser proporcionados por el Prestatario, a
través del MEC, al Banco en base al Proyecto;
(a) "ACE" significará Asociación de Cooperación Escolar, una
asociación escolar de padres;
b) "BCP" significará Banco Central del Paraguay, el Banco Central
del Prestatario;
c) "CDE" significará Consejo Departamental de Educación, un consejo
departamental de educación del MEC;
d) "CDS" significa Comisión Departamental de Supervisión, una
comisión departamental de supervisión del MEC;
e) "CRA" significará Centro de Recursos de Aprendizaje, un centro
de recursos de aprendizaje;
f) "Departamento" significará departamento, una subdivisión
administrativa del territorio nacional del Prestatario;
g) "ACE elegible" significará una asociación de padres afiliada con
un Colegio Elegible;
h) "Colegio elegible" significará un colegio público que ofrecerá
Educación Secundaria en el Paraguay que cumpla con el criterio
de elegibilidad expuesto en el Manual Operativo;
i) "Subproyecto Socio-Comunitario Productivo Elegible" o "PSP"
significará un subproyecto específico diseñado según la Parte
B.2 (b) del Proyecto, que cumple con el criterio de elegibilidad
establecido en el Manual Operativo, incluyendo la adquisición y
utilización de bienes y servicios requeridos para ello, todo
para el beneficio de un Colegio Elegible;
j) "Proyecto Educativo Institucional" o "PEI" significará un plan
institucional específico diseñado según la Parte B.2 (a) del
Proyecto, que cumple con el criterio de elegibilidad expuesto en
el Manual Operativo, incluyendo la adquisición y utilización de
bienes y servicios requeridos para ello, y para el beneficio de
un Colegio Elegible;
(k) "FMR" significará cada informe preparado de acuerdo a la Sección
4.02 de este Convenio;
(l) "FY" significará el ejercicio del Prestatario que comenzará el
1ro. de Enero y finalizará el 31 de Diciembre;
(m) "Guaraní o Gs." significará la moneda legal del Prestatario;
(n) "IFD" significará Instituto de Formación Docente, un instituto
de formación docente;
(o) "Carta de Implementación" significará la carta de igual fecha a
la del presente documento del Prestatario al Banco que expondrá los
indicadores de monitoreo del Proyecto;
(p) "Convenio Inter-Institucional" significará cualquiera de los
convenios mencionados en la Sección 3.01 (b) (i) de este Convenio;
(q) "Decreto Ley No. 9.470" significará el Decreto Ley No. 9.470 del
Prestatario fechado el 9 de Julio de 1945 que estableció la organización
del MEC, en la medida en que dicho Decreto Ley hubiera sido modificado a la
fecha de este Convenio;
(r) "MEC" significará Ministerio de Educación y Cultura, el
Ministerio de Educación y Cultura del Prestatario;
(s) "Manual Operativo" significa el manual del Prestatario,
satisfactorio al Banco, que expone, entre otros: (i) los criterios de
elegibilidad para la selección de líderes de educación según la Parte A.2
(d) del Proyecto; (ii) los criterios de elegibilidad para la selección de
IFDs para participar en el programa según la Parte A.2 (a) del Proyecto;
(iii) los criterios de elegibilidad para la selección de profesores de
Educación Secundaria conforme la Parte A.2 (b) del Proyecto; (iv) los
criterios de elegibilidad para los planes de desarrollo escolar y
subproyectos socio-comunitarios según la Parte B.2 (a) y (b) del Proyecto;
(v) los criterios de elegibilidad para asociaciones escolares y de padres a
ser seleccionadas para participar en el Proyecto según la Parte B.2 (a) y
(b) del Proyecto; (vi) un modelo del Convenio de Subproyecto Socio-
Comunitario; (vii) un modelo del Convenio del Plan de Desarrollo Escolar;
(viii) los criterios de elegibilidad para la selección de beneficiarios del
programa sostenible de becas en base a la Parte C.1 del Proyecto y los
mecanismos para la implementación de dicho programa; (ix) los indicadores
de monitoreo del Proyecto; (x) las pautas de mitigación ambiental ("Guías
de Construcción") a ser incluidas en los documentos de licitación para
todos los trabajos a ser realizados en base al Proyecto; y (xi) las pautas
para asegurar la eliminación confiable de reactivos y materiales peligrosos
generados por los laboratorios de ciencia y tecnología y por los equipos
científicos según la Parte B.1 (c) del Proyecto.
(t) "UCP" significará la Unidad Coordinadora del Proyecto
establecida en el MEC según la Resolución Ministerial No. 2664 del MEC
fechada el 24 de Octubre de 1994 y puesta en vigencia para el Proyecto
junto con la Resolución Ministerial del MEC No. 353 fechada el 20 de Marzo
de 2002;
(u) "Donación (Grants) del PEI" significará el aporte concedido a
colegios seleccionados para llevar a cabo el Proyecto Educativo
Institucional (PEI);
(v) "Proyecto de Reglamentación del Estatuto del Educador"
significará el borrador de la resolución ministerial del MEC que
proporciona las políticas revisadas para la selección y contratación de
personal del MEC, incluyendo profesores, directores de colegio,
profesionales a nivel colegial, estatal y central;
(w) "Donación (Grants) del PSP" significará el aporte concedido para
colegios seleccionados a fin de llevar a cabo el proyecto Socio-Comunitario
Productivo (PSP);
(x) "Educación Secundaria" significará los grados que van del diez
al doce en el sistema de educación del Prestatario, en tanto dicha
clasificación de grados pudiera estar sujeta a modificaciones
periódicamente;
(y) "Convenio de Proyecto Educativo Institucional" significará un
convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii);
(z) "Convenio de Subproyecto Socio-Comunitario Productivo"
significará un convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii);
(aa) "Cuenta Especial" significará la cuenta referida en la Sección
2.02 (b) de este Convenio; y
(bb) "UDE" significará Unidad Departamental de Estadística, una
unidad departamental de la Dirección de Estadística del MEC.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda dar en préstamo al Prestatario, en base
a los términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto
equivalente a veinte y cuatro millones de Dólares (U$S. 24.000.000), en
tanto dicho monto pudiera ser convertido periódicamente a través de una
Conversión de Monedas que se encuentre de acuerdo a las disposiciones de la
Sección 2.09 de este Convenio.
Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Anexo 1 de este
Convenio para los gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordara, a ser
efectuados) con respecto al costo razonable de bienes, obras, becas y
servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los fondos del
Préstamo, y con respecto a cualquier prima relacionada con un Tope de la
Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés pagadero por el
Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales.
(b) Luego de recibir la notificación del Banco que permita el
establecimiento de la Cuenta Especial, el Prestatario podrá, para los
objetivos del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial
separada en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorias al
Banco. Los depósitos en, y los pagos de, la Cuenta Especial se efectuarán
de acuerdo a las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de Junio de 2007, u otra
fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente
al Prestatario acerca de dicha fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión inicial de
un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Préstamo. Dicha
comisión será pagadera en un plazo que no sobrepase a los sesenta días (60)
después de la Fecha Efectiva.
Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso
sobre el monto del capital del Préstamo no retirado periódicamente, a un
porcentaje igual a: (i) ochenta y cinco centésimos del uno por ciento
(0,85%) por año a partir de la fecha en la cual dicho cargo comience a
devengar de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3.02 de las
Condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de
dicha fecha; y (ii) setenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,75%)
por año en lo sucesivo.
Sección 2.06. El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del
capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a
cada Período de Interés a la Tasa Variable; siempre que, luego de una
Conversión de la totalidad o de alguna porción del monto del capital del
Préstamo, el Prestatario, durante el Período de Conversión, pague los
intereses sobre dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del
Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y los cargos de compromiso serán pagaderos
en forma semestral al vencimiento el 15 de Mayo y el 15 de Noviembre de
cada año.
Sección 2.08. El Prestatario amortizará el monto del capital del
Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.
Sección 2.09. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento
cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a
fin de facilitar una gestión prudente de la deuda:
i) un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de alguna
porción del monto del capital del Préstamo, retirado o no retirado, a
una Moneda Aprobada;
ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o
a alguna porción del monto del capital del Préstamo de Tasa Variable a
Tasa Fija, o viceversa; y
iii) la determinación de los límites sobre la Tasa Variable aplicable a la
totalidad o a alguna porción del monto del capital del Préstamo
desembolsado y pendiente con el establecimiento de un Tope de la Tasa
de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una "Conversión",
como se define en la Sección 2.01 (7) de las Condiciones Generales, y será
efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones
Generales y de las Pautas de Conversión.
(c) Inmediatamente luego de la Fecha de Ejecución referente a un
Máximo del Tope de Interés o Banda de Interés sobre dicha Tasa Variable con
respecto al cual el Prestatario hubiera solicitado que la prima fuera
pagada de los fondos del Préstamo, el Banco, en representación del
Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y pagará a su beneficio los
montos requeridos a fin de pagar cualquier prima pagadera de acuerdo a la
Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta el monto asignado
periódicamente para dicho propósito en la tabla del párrafo 1 del Anexo 1
de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los
objetivos del Proyecto como se expone en el Anexo 2 de este Convenio, y,
para este fin:
i) llevará a cabo las Partes A, B.1 y 2 (c), C y D del
Proyecto a través del MEC; y
ii) llevará a cabo la Parte B.2 (a) y (b) a través del MEC, con
la participación de los Colegios Elegibles y de las ACEs
Elegibles (como se menciona en el párrafo (b) más adelante)
con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas
técnicas, administrativas, financieras, educativas y ambientales
apropiadas, y de acuerdo al Manual Administrativo, al Manual Operativo y a
los planes mencionados en la Sección 3.06 de este Convenio, y
proporcionará, tan pronto sea necesario, los fondos, instalaciones,
servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.
(b) Para los propósitos de llevar a cabo cada Plan de Desarrollo de
Colegio Elegible y Subproyecto Socio-Comunitario Productivo Elegible, el
Prestatario, a través del MEC: (i) celebrará un convenio (el Convenio Inter-
Institucional) con un Colegio Elegible en base a términos y condiciones
satisfactorios al Banco, incluyendo la obligación de dicho Colegio Elegible
de llevar a cabo un Proyecto Educativo Institucional o Subproyecto Socio-
Comunitario Productivo, como fuera el caso, en cooperación con la ACE
Elegible correspondiente; (ii) a través de dicho Colegio Elegible,
celebrará un convenio (el Convenio del Proyecto Educativo Institucional o
el Convenio del Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el
caso) con la correspondiente ACE Elegible (legalmente representada por
dicho presidente de la asociación) en base a los términos y condiciones
satisfactorias al Banco, incluyendo entre otros, la obligación de dicho
Colegio Elegible y ACE Elegible realizar conjuntamente la Parte B.2 (a) y
(b) del Proyecto, como fuera el caso, expuesta en el Manual Operativo y
mantener los registros y las cuentas, de una manera aceptable al Banco a
fin de posibilitar al Prestatario cumplir con sus obligaciones según la
Sección 4.01 y 4.02 de este Convenio; y (iii) hacer disponible en base a
los aportes a la ACE Elegible y al Colegio Elegible en un monto que no
exceda al equivalente a U$S. 2.500 por Proyecto Educativo Institucional o
por Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el caso, a fin de
llevar a cabo la Parte B.2 (a) y (b), como fuera el caso, del Proyecto.
(c) El Prestatario ejercerá sus derechos, y llevará a cabo sus
obligaciones en base a cada Convenio Inter-Institucional, Convenio de
Proyecto Educativo Institucional y Convenio Social de Subproyecto
Comunitario de tal manera a proteger los intereses del Prestatario y del
Banco y el cumplimiento de los propósitos del Proyecto. Salvo el Banco lo
acuerde de otro modo, el Prestatario no modificará, cederá, anulará,
suspenderá, terminará, renunciará o dejará de cumplir algún Convenio Inter-
Institucional, Convenio de Proyecto Educativo Institucional o Convenio de
Subproyecto Socio-Comunitario Productivo o alguna disposición de los
mismos.
(d) Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el Prestatario no
modificará, cederá, anulará, suspenderá, terminará, renunciará o dejará de
cumplir el Manual Operativo o el Manual Administrativo o alguna disposición
de los mismos. En caso de existir algún conflicto entre dichos manuales y
este Convenio, los términos de este Convenio prevalecerán.
Sección 3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01
(a) anterior, el Prestatario:
a) pondrá a disposición del MEC, un monto en Guaraníes, equivalente al
menos a: trescientos mil Dólares (U$S. 300.000) para el Año 1 del
Proyecto; (ii) ochocientos cincuenta mil Dólares (U$S. 850.000)
para el Año 2 del Proyecto; y (iii) un millón trescientos cincuenta
mil Dólares (U$S. 1.350.000) para el Año 3 del Proyecto, como
fondos de contrapartida para el Proyecto durante la implementación
del Proyecto;
b) proporcionará al Banco, para su análisis, una copia de la propuesta
presupuestaria del Prestatario para el MEC en un plazo no posterior
al 15 de Junio de cada año durante la implementación del Proyecto,
comenzando el 30 de Septiembre de 2003; y
(c) dentro de los treinta días después de la fecha en la cual el
presupuesto del Prestatario destinado al MEC fuera aprobado
legislativamente cada año calendario, proporcionará al Banco una copia de
dicho presupuesto aprobado.
Sección 3.03. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, la adquisición
de las obras, bienes y servicios de los consultores requeridos para el
Proyecto y a ser financiados de los fondos del Préstamo será regida por las
disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.04. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las
Condiciones Generales, y sin limitación a eso, el Prestatario:
(a) preparará, en base a pautas aceptables al Banco, y proporcionará
al Banco un plan para la futura operación del proyecto en un plazo que no
sobrepase a los seis (6) meses antes de la Fecha de Cierre o en otra fecha
posterior que pudiera ser acordada para este fin entre el Prestatario y el
Banco, y
(b) brindará al Banco una oportunidad razonable de intercambiar
pareceres con el Prestatario acerca de dicho plan.
Sección 3.05. El Prestatario: (i) operará y mantendrá durante la
implementación del Proyecto la UCP con funciones y responsabilidades
aceptables al Banco como se expone en el Manual Administrativo, incluyendo,
entre otros, la responsabilidad de coordinar y supervisar la implementación
del Proyecto; (ii) garantizará que la UCP sea en todo momento dirigida por
un coordinador ejecutivo, y asistida por un plantel en números adecuados
incluyendo, entre otros, un coordinador técnico, un coordinador de finanzas
y un coordinador de adquisiciones, todos ellos contratados a través de
procesos competitivos y que operen en base a los términos de referencia con
las calificaciones y experiencia, aceptables al Banco. El cambio del
personal de la UCP deberá ser debidamente justificado por el Prestatario, y
dicha justificación deberá ser satisfactoria al Banco.
Sección 3.06. El Prestatario deberá preparar y remitir al Banco a más
tardar el 30 de septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto,
un plan anual de ejecución, con el alcance y el detalle que el Banco
pudiera razonablemente solicitar, relacionado con las actividades a ser
llevadas a cabo en el Proyecto durante los doce meses siguientes de la
presentación de dicho plan.
Sección 3.07. El Prestatario:
(a) mantendrá las políticas y procedimientos adecuados a fin de
posibilitarle monitorear y evaluar sobre una base continua, de acuerdo a
los indicadores establecidos en la Carta de Implementación, la realización
del Proyecto y el logro del objetivo del mismo;
(b) preparará, según los términos de referencia satisfactorios al
Banco, y proporcionará al Banco, el o en una fecha aproximada al 31 de
Marzo de cada año de ejecución del Proyecto (comenzando el 31 de Marzo de
2005), un informe que integre los resultados de las actividades de
monitoreo y evaluación realizadas según el párrafo (a) de esta Sección,
sobre el progreso logrado en la realización del Proyecto durante el período
que preceda a la fecha de presentación de dicho informe y que exponga las
medidas recomendadas a fin de garantizar el desempeño eficiente del
Proyecto y el logro de los objetivos del mismo durante el período siguiente
a dicha fecha; y
(c) analizará con el Banco, el 30 de Abril de cada año de
implementación del Proyecto (comenzando el 30 de Abril de 2005), o en otra
fecha posterior que el Banco pudiera solicitar, el informe mencionado en el
párrafo (b) de esta Sección, y en lo sucesivo, tomará todas las medidas
requeridas para garantizar la terminación eficiente del Proyecto y el logro
de los objetivos del mismo, en base a las conclusiones y recomendaciones de
dicho informe y a las opiniones del Banco sobre el tema.
Sección 3.08. El Prestatario garantizará que la construcción de
colegios prototipos según la Parte C.3 del Proyecto solo tendrá lugar en
espacio en donde no se requiera la medida de traslado de población.
Sección 3.09. El Prestatario se asegurará de que el MEC convierta el
Proyecto de Reglamentación del Estatuto del Educador en un reglamento
formal, vinculante, dentro de los doce meses a partir de la fecha de este
Convenio, y que en lo sucesivo se apliquen sus términos.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01. (a) El Prestatario, a través del MEC, establecerá y
mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y
cuentas, y preparará los estados financieros en un formato aceptable al
Banco, adecuado a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos
relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario:
(i) tendrá los registros, las cuentas y los estados
financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección y los
registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio
contable auditado del Prestatario, de acuerdo a las normas de
auditoría aceptables al Banco, aplicadas apropiadamente, por auditores
independientes aceptables al Banco;
(ii) proporcionará al Banco, en cuanto estuvieran disponibles,
pero en cualquier caso en un plazo que no sea posterior a seis meses
después del fin de cada ejercicio: (A) copias certificadas de los
estados financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección para
dicho ejercicio como fueran así auditados; y (B) una opinión sobre
dichos estados financieros, registros y cuentas y el informe de dicha
auditoría, por parte de los auditores mencionados, de tal alcance y en
tales detalles como el Banco hubiera solicitado razonablemente; y
(iii) proporcionará al Banco cualquier otra información con
respecto a dichos registros y cuentas, y la auditoría de los mismos, y
con respecto a dichos auditores, como el Banco pudiera requerir
periódicamente de manera razonable.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de
la Cuenta del Préstamo fueran realizados en base a los estados de los
gastos, el Prestatario:
(i) mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo al párrafo
(a) de esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos
gastos;
(ii) conservará, al menos hasta un año después de que el Banco
hubiera recibido el informe de auditoría para el ejercicio contable en
el cual el último retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo fuera
realizado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, notas de
venta, recibos y otros documentos) que presenten evidencia de dichos
gastos;
iii) posibilitará que los representantes del Banco examinen
dichos registros; y
(iv) garantizará que dichos registros y cuentas sean incluidas
en la auditoría anual mencionada en el párrafo (b) de esta Sección y
que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada por
parte de dichos auditores en cuanto a si los estados de los gastos
presentados durante dicho ejercicio contable, junto con los
procedimientos y controles internos relacionados con su preparación,
puedan ser confiables a fin de sustentar los retiros de fondos
relacionados.
Sección 4.02. (a) Sin limitación según las obligaciones del informe
del progreso por parte del Prestatario expuestas en la Sección 3.07 de este
Convenio, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco un Informe del
Monitoreo Financiero (FMR) (sigla en inglés), de forma y contenido
satisfactorio al Banco, el cual:
i) establecerá las fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, de
manera acumulativa y por el período cubierto por dicho informe,
presentando de manera separada los fondos proporcionados según el
Préstamo, y explicará las variaciones entre los usos reales y
planificados de dichos fondos;
ii) describirá el progreso físico en la implementación del Proyecto, de
manera acumulativa y por el período cubierto por dicho informe, y
explicará las variaciones entre la implementación real y planificada
del Proyecto; y
iii) expondrá el estado de las adquisiciones según el Proyecto, al igual
que al final del período cubierto por dicho informe.
El primer (FMR) será proporcionado al Banco en un plazo que no
sobrepase los 45 días después del fin del primer trimestre calendario
posterior a la Fecha Efectiva, y cubrirá el período a partir del momento en
que se incurra el primer gasto del Proyecto hasta el fin de dicho primer
trimestre calendario; en lo sucesivo, cada FMR será proporcionado al Banco
en un plazo que no sobrepase los 45 días después de cada trimestre
calendario subsiguiente, y cubrirá dicho trimestre calendario.
ARTICULO V
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 5.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones
adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo en base al
significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
a) el Prestatario habrá proporcionado al Banco evidencias de que los
montos del fondo de contrapartida necesarios para el Proyecto para
el primer año de implementación han sido disponibles al MEC;
b) la UCP ha sido plenamente integrada y es operativa como se
manifiesta en la Sección 3.05 de este Convenio;
c) El Prestatario habrá adoptado el Manual Operativo y el Manual
Administrativo de una manera satisfactoria al Banco;
d) los auditores independientes mencionados en las Secciones 4.01 de
este Convenio han sido designados por el Prestatario como se
estipula en dicha Sección; y
e) el sistema administrativo y financiero mencionado en la Sección
4.01 (a) de este Convenio ha sido establecido de forma y fondo
satisfactorias al Banco y es operativo.
Sección 5.02. La fecha 9 de diciembre de 2003 se especifica por la
presente para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 6.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado
como representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de
las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las siguientes direcciones se especifican para los fines
de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Por el Prestatario:
Ministro de Hacienda
(Ministerio de Hacienda)
Chile 128 casi Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595 (21) 448-283
Por el Banco:
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable: Telex:
Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes de este Convenio, actuantes a
través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que
este Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en Asunción, el día y
año indicados precedentemente.
Fdo.: por la República del Paraguay
Fdo.: por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
Vicepresidente Regional Latinoamérica y el Caribe
ANEXO 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
1. La siguiente tabla establece las Categorías de los ítems a ser
financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del
Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos por ítems a ser
financiados de esa manera en cada Categoría:
|Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos |
| |Asignado |a ser Financiado |
| |Expresado en Dólares | |
|(1) Obras |3.800.000 |90% |
| |10.700.000 |90% |
|(2) Bienes | | |
|(excepto los que fueran | | |
|cubiertos en las Categorías | | |
|5 y 6 siguientes) | | |
| |2.950.000 |90% |
|(3) Servicios de Consultoría| | |
|(incluyendo auditorías) | | |
|(salvo los que fueran | | |
|cubiertos por las Categorías| | |
|5 y 6 siguientes) | | |
| | | |
|(4) Capacitación |2.800.000 |85% |
| |230.000 |90% |
|(5) Bienes y servicios | | |
|destinados a los Proyectos | | |
|Educativos Institucionales | | |
|según la Parte C.2(a) del | | |
|Proyecto financiado en parte| | |
|a través de las Donaciones | | |
|(Grants) del PEI | | |
| |230.000 |90% |
|(6) Bienes y servicios | | |
|destinados a los | | |
|Subproyectos | | |
|Socio-Comunitarios | | |
|Productivos según la Parte | | |
|C.2(b) del Proyecto | | |
|financiado en parte a través| | |
|de las Donaciones (Grants) | | |
|del PSP | | |
| | | |
|(7) Becas según la Parte C.1|2.160.000 |100% hasta que el|
|del Proyecto | |equivalente a |
| | |U$S. 300.000 sea |
| | |desembolsado del |
| | |Préstamo según |
| | |esta Categoría; |
| | |90% en lo |
| | |sucesivo |
|(8) Costos operativos |290.000 | |
| | |90% |
| |0 |Monto pagadero |
|(9) Prima por Topes de Tasa | |según la Sección |
|de Interés y Bandas de Tasa | |2.09 (c) de este |
|de interés | |Convenio |
|(10) Sin asignación | | |
| |840.000 | |
|TOTAL |24.000.000 | |
2. Para los fines de este Anexo:
(a) el término "Costos Operativos" significará los gastos razonables
recurrentes del Proyecto, que no hubieran sido incurridos en ausencia del
Proyecto, incluyendo los gastos incurridos durante la implementación del
Proyecto relacionados con alquiler de oficinas, materiales y suministros de
oficina, transporte, comunicación; y
(b) el término "Capacitación" significará el costo razonable de
alquiler de salones destinados a la capacitación, viáticos y transporte de
capacitadores y aprendices en el Paraguay para talleres y seminarios y en
el exterior para viajes de estudio; el costo de matrículas, viajes,
habitaciones y pensión destinados a estudios a nivel de graduados en el
exterior; y costos relacionados con la preparación e impresión de tesis y
otros materiales y suministros de capacitación.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro
de fondos será efectuado con respecto a los pagos por gastos antes de la
fecha de este Convenio, salvo que los retiros de fondos, en un monto global
que no exceda a los U$S. 2.000.000 sean efectuados a cuenta de pagos
realizados por gastos antes de dicha fecha pero después del 1 de enero de
2003. Asimismo, ningún retiro de fondos deberá ser efectuado con respecto a
los pagos por gastos según la Categoría (7) de la tabla del párrafo 1 de
este Anexo hasta que los mecanismos para el programa de becas según la
Parte C.1 del Proyecto hubieran sido finalizados de una manera
satisfactoria al Banco.
4. El Banco podrá requerir que los retiros de fondos de la Cuenta del
Préstamo sean efectuados en base a los estados de gastos para los gastos
destinados a bienes, obras y servicios de acuerdo al párrafo D.2 del Anexo
4 de este Convenio, los costos operativos y la capacitación en base a los
términos y condiciones que el Banco especificare a través de una
notificación al Prestatario.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro
de fondos será efectuado con respecto a ninguna Categoría establecida en la
tabla del párrafo 1 de este Anexo, salvo y hasta que el Prestatario hubiera
pagado al Banco en su totalidad la comisión inicial mencionada en la
Sección 2.04 de este Convenio.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son mejorar: (a) la administración y la
eficiencia del sistema educativo del Prestatario y (b) los resultados
educativos y la igualdad de oportunidades a nivel de la Educación
Secundaria del Prestatario.
El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las
modificaciones que el Prestatario y el Banco pudieran acordar
periódicamente a fin de lograr dichos objetivos:
Parte A: Herramientas Mejoradas para la Planificación y la
Administración del Sistema Educativo
1. Fortalecimiento de la capacidad administrativa del MEC a fin de
mejorar la efectividad del sector educativo en el Paraguay, a través de:
(a) el aumento de la capacidad en cuanto a la planificación macro y
micro, administración y supervisión a través de: (i) la provisión de
asistencia técnica al MEC para el establecimiento de un modelo
administrativo mejorado y del desarrollo de sistemas compatibles de
información; (ii) la provisión de capacitación al plantel del MEC acerca
del modelo administrativo mejorado; (iii) la provisión de equipos
necesarios, mobiliario y software para mejorar los CDEs, UDEs y CDSs; (iv)
la provisión de software y materiales de impresión para la operación del
modelo administrativo mejorado, incluyendo la publicación de manuales del
manejo financiero y de recursos humanos; y (v) la adquisición de vehículos
para el MEC central, la UCP y CDEs;
(b) el diseño e implementación de un sistema de certificación para
profesionales del MEC, incluyendo al personal administrativo y a
profesores, a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para
diseñar el sistema de certificación; (ii) la realización de talleres
regionales para discutir el diseño con participantes clave; y (iii) la
provisión de equipos y materiales para la implementación del sistema;
c) el diseño de un sistema de acreditación para IFDs a través de: (i)
la provisión de asistencia técnica para el diseño del sistema de
acreditación, y (ii) la realización de talleres de validación con
participantes clave;
d) la expansión del sistema de evaluación del rendimiento del
estudiante para estudiantes de Educación Secundaria en las áreas de
idioma, matemática y pensamiento crítico a través de: (i) la
provisión de asistencia técnica para diseñar, validar y aplicar el
sistema; (ii) la adquisición de equipos para implementar pruebas de
rendimiento; (iii) la provisión de capacitación para el plantel del
MEC, incluyendo UDEs y directores y profesores de colegios, en la
aplicación y análisis de pruebas de rendimiento; y (iv) la difusión
de los resultados de las pruebas a participantes clave, incluyendo
a los padres, estudiantes, directores, supervisores, profesores y
autoridades regionales; y
e) la implementación de un plan nacional de comunicaciones relacionado
con la educación a fin de alcanzar a una diversidad de
participantes a través de: (i) la provisión de asistencia técnica a
fin de finalizar la estrategia de implementación para el plan de
comunicaciones; (ii) la provisión de capacitación a fin de llevar a
cabo el plan, especialmente en áreas rurales; (iii) la provisión de
fondos para el diseño de mensajes en los medios de comunicación, y
los costos de impresión y difusión de los mismos, además de los
equipos necesarios para propósitos de difusión; y (iv) la
realización de talleres.
2. El apoyo del desarrollo de los recursos humanos del MEC a través de:
a) el diseño de un sistema continuo de capacitación de profesores, a
través de: (i) la provisión de asistencia técnica para mejorar el
currículum previo a la puesta en servicio y la estructura de los
programas; (ii) la organización de programas de capacitación en el
servicio para profesores; (iii) la realización de talleres con
participantes nacionales y expertos internacionales a fin de validar
el programa; (iv) la provisión de CRAs y bibliotecas para cinco IFDs;
y (v) capacitación para capacitadores de profesores;
b) la provisión de capacitación a profesores seleccionados de Educación
Secundaria a fin de mejorar la enseñanza y los resultados en el
aprendizaje a través de: (i) la realización de talleres y seminarios;
(ii) la provisión de asistencia técnica para el diseño de programas de
capacitación; (iii) la adquisición de materiales para módulos de
capacitación; y (iv) la provisión de fondos para el monitoreo de los
programas de capacitación;
c) la provisión de capacitación especializada a profesionales de
educación del MEC a través de: (i) la realización de talleres
diseñados para fortalecer los CDEs y CDSs, especialmente trabajando de
una manera participativa con los colegios; (ii) la provisión de
capacitación al plantel del MEC a nivel central y departamental a fin
de prepararlos para trabajar con colegios en formas mejoradas de
administración y supervisión de instituciones escolares, en el diseño
e implementación de los PEIs, en los PSPs y los CRAs, y (iii) la
realización de talleres bianuales a fin de capacitar a directores y
supervisores de instituciones educativas acerca de las nuevas
habilidades y técnicas participativas y orientadas a la enseñanza
relacionadas con los PEIs, CRAs, PSPs, y colaboración con los ACEs; y
d) la implementación de un programa de liderazgo de graduados para
líderes clave seleccionados de educación pública, que consiste en: (i)
un programa central inicial de 11 meses en el Paraguay; (ii) una fase
diversificada de 11 meses, con un posible estudio en una universidad
extranjera; y (iii) un seminario final en el Paraguay.
Parte B: Mejoras en la escuela secundaria
1. El apoyo del MEC en sus esfuerzos de mejorar los estándares de
rendimiento en la Educación Secundaria a través de la provisión de insumos
seleccionados de calidad para la enseñanza y el aprendizaje, incluyendo:
a) (i) libros de texto en las áreas de ciencias naturales y sociales;
(ii) módulos para idiomas y literatura, matemática, arte y educación
física; (iii) manuales de orientación acerca de la selección de libros
de texto, uso y desarrollo local y (iv) asistencia técnica para
capacitar a profesores en la selección y uso apropiado de libros de
texto;
b) la provisión de CRAs para colegios seleccionados de Educación Media a
través de: (i) la construcción o rehabilitación de aproximadamente 75
CRAs incluyendo la adquisición de equipos audio visuales e
informáticos, libros para bibliotecas y manuales operativos; (ii)
provisión de asistencia técnica y fondos destinados a un viaje de
estudio para visitar centros modelo de aprendizaje a fin de finalizar
el diseño de los CRAs; (iii) publicación y difusión de un manual de
operaciones; y (iv) la realización de monitoreo y evaluación del uso
de los CRAs por parte del plantel del MEC a nivel central y
departamental; y
c) el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de ciencias a través de:
(i) la adquisición de tres laboratorios científicos y tecnológicos
para los colegios prototipos de Educación Media a ser construidas
según la Parte C.3 del Proyecto; (ii) la adquisición de
aproximadamente 25 equipos que contienen elementos de ciencia para
escuelas seleccionadas; (iii) la capacitación a profesores acerca de
la utilización de laboratorios y equipos que contienen elementos de
ciencia; y (iv) la realización del monitoreo y evaluación del uso de
los laboratorios y equipos de ciencia por parte del plantel del MEC a
nivel central y departamental.
2. Apoyo del MEC en sus esfuerzos de aumentar la eficiencia y relevancia
de las escuelas de Educación Secundaria a través de:
a) el diseño e implementación de Proyectos Educativos Institucionales
(PEIs) a fin de realizar inversiones orientadas a la demanda para
propósitos de planificación institucional a nivel escolar; a través
de: (i) la provisión de asistencia técnica para el diseño de los PEIs;
(ii) la provisión de capacitación a formadores a nivel central y
departamental a fin de trabajar con escuelas en el desarrollo de los
PEIs; (iii) la realización de talleres de capacitación escolar para
participantes locales; (iv) la provisión de fondos destinados a costos
de diseño e impresión de manuales operativos; (v) la realización de
visitas de monitoreo; y (vi) la provisión de aportes a PEI a fin de
financiar la implementación de los PEIs;
b) el diseño e implementación de subproyectos socio comunitarios
productivos (PSPs) que consisten en inversiones orientadas a la
demanda destinadas a propósitos productivos a nivel escolar, a través
de: (i) la provisión de asistencia técnica y capacitación a
representantes y estudiantes escolares seleccionados a fin de diseñar
y seleccionar subproyectos; (ii) la provisión de fondos destinados a
diseñar e imprimir manuales operativos; (iii) la realización de
visitas de monitoreo; y (iv) la provisión de aportes a PSP para
financiar la implementación de PSPs; y
c) la provisión de asistencia técnica y capacitación a ACEs y líderes
escolares a fin de fortalecer su capacidad administrativa en las
actividades escolares, incluyendo: (i) capacitación de promotores de
ACE a nivel departamental; (ii) capacitación de aproximadamente 600
miembros de ACE y líderes escolares; (iii) adquisición de guías de
capacitación, materiales y manuales operativos; y (iv) visitas de
monitoreo por parte del plantel del MEC a nivel central y
departamental.
Parte C: Mecanismo para proporcionar un acceso equitativo a la Educación
Secundaria
Apoyar al MEC en su esfuerzo de aumentar el acceso a la educación
secundaria, dando preferencia a familias de bajos ingresos, a través del
establecimiento de estrategias innovadoras que incluyen:
1. el diseño e implementación de un programa sostenible de becas a fin
de beneficiar a estudiantes seleccionados de bajos ingresos de seis
Departamentos, a saber: San Pedro, Caaguazú, Itapúa, Alto Paraná, Guairá,
Central a través de: (a) la provisión de asistencia técnica para finalizar
el diseño del programa y establecer criterios de evaluación para ello; (b)
la provisión de capacitación destinada a aproximadamente 100 profesionales
de la educación a fin de realizar la aplicación de pruebas indirectas
relacionadas con ingresos y visitas de hogares; (c) la provisión de fondos
para la impresión y distribución de manuales operativos y materiales
relacionados; (d) la provisión de fondos para costos operativos; y (e) la
provisión de becas individuales.
2. el diseño e implementación de un programa alternativo de Educación
Secundaria a fin de proporcionar oportunidades flexibles para estudiantes
de bajos ingresos en áreas rurales y urbanas, inicialmente ubicadas en los
Departamentos de San Pedro, Cordillera, Caaguazú y Central, incluyendo
áreas urbanas marginales de Asunción sobre una base de plan piloto, a
través de: (a) la provisión de asistencia técnica destinada a finalizar el
diseño del programa y establecer criterios de evaluación para ello; (b) la
provisión de capacitación a aproximadamente 60 profesores de colegios a ser
capacitados como tutores para el programa; (c) la provisión de fondos para
viajes de estudio a fin de observar programas similares en el Brasil y en
otros países vecinos de la región; (d) la provisión de fondos para la
impresión y distribución de materiales de capacitación; (e) la provisión de
fondos destinados a costos operativos; y (f) la adquisición de equipos de
materiales relacionados con la educación; y
3. la construcción de Colegios prototipos en áreas urbanas marginales
de Caaguazú, Fernando de la Mora y Luque a través de: (a) la provisión de
asistencia técnica destinada a establecer diseños arquitectónicos y de
ingeniería de los Colegios prototipos; (b) el financiamiento de la
construcción de los Colegios prototipos; y (c) la provisión de mobiliario
necesario y equipos para los Colegios prototipos.
Parte D: Administración del Proyecto
Fortalecimiento de la UCP a fin de llevar a cabo sus obligaciones en
base al Proyecto (incluyendo sus responsabilidades financieras y de
adquisiciones) a través de la provisión de asistencia técnica (incluyendo
auditorías), equipos de oficina (cuando fuera necesario), costos
operativos, y capacitación del plantel de la UCP.
***
Se espera que el Proyecto se complete para el 31 de diciembre de 2006.
ANEXO 3
Programa de Amortización
1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Capital del
Préstamo y el porcentaje del monto total del capital del Préstamo pagadero
en cada Fecha de Pago del Capital (Parte de la Cuota). Si los fondos del
Préstamo hubieran sido totalmente desembolsados a la primera Fecha de Pago
del Capital, el monto del capital del Préstamo amortizable por el
Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital será determinado por el Banco
multiplicando: (a) el monto total del capital del Préstamo desembolsado y
pendiente a la primera Fecha de Pago del Capital; por (b) la Parte de la
Cuota para cada Fecha de Pago del Capital, siendo dicho monto de
amortización ajustado, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier
monto mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplique una
Conversión de la Moneda.
Parte de la Cuota
Fecha del Pago (Expresada como un %)
Cada 15 de Mayo y 15 de Noviembre
comenzando el 15 de Noviembre de 2008
hasta el 15 de Noviembre de 2025 2,78 %
El 15 de Mayo de 2026 2,70 %
2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente desembolsados
a partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el monto del capital del
Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital
será determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera sido
desembolsado a la primera Fecha de Pago del Capital, el Prestatario
amortizará el monto desembolsado y pendiente a dicha fecha de acuerdo al
párrafo 1 de este Anexo.
(b) Cualquier retiro de fondos efectuado luego de la primera Fecha
de Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de Pago del Capital que
caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos, en los montos
determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de fondos
tal por una fracción, el numerador del cual será la Parte original de la
Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para dicha Fecha
de Pago del Capital (la Parte Original de la Cuota) y el denominador del
cual será la suma de todas las Partes Originales de las Cuotas restantes
para las Fechas de Pago del Capital que caigan en o después de dicha fecha,
siendo dichos montos de amortización ajustados, cuando fuera necesario, a
fin de deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al
cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.
3. (a) Los retiros de fondos efectuados dentro de los dos meses
calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Capital, exclusivamente
para fines de cálculo de los montos del capital pagaderos en cualquier
Fecha de Pago del Capital, serán tratados como retirados y pendientes en la
Segunda Fecha de Pago del Capital luego de la fecha del retiro de fondos y
serán amortizables en cada Fecha de Pago del Capital que comenzará con la
segunda Fecha de Pago del Capital luego de la fecha del retiro de fondos.
(b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de este
párrafo 3, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de facturación
para las fechas de vencimiento según el cual las facturas se expidan en o
después de la Fecha de Pago del Capital respectiva, las disposiciones de
dicho sub-párrafo ya no se aplicarán a ningún retiro de fondos efectuado
luego de la adopción de dicho sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo,
luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de todo o de alguna porción
del monto del capital desembolsado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el
monto convertido de esa manera en dicha Moneda Aprobada que será
amortizable en cualquier Fecha de Pago del Capital que ocurra durante el
Período de Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho
monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión
mencionada ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del
capital en dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la
Transacción de Cobertura del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con
dicha Conversión; o (ii) si el Banco así lo determinara de acuerdo a las
Pautas de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Cotización de
Cambio en Pantalla.
5. Si el monto del capital del Préstamo retirado y pendiente
periódicamente fuera denominado en más de una Moneda del Préstamo, las
disposiciones de este Anexo se aplicarán en forma separada al monto
denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal manera a producir un anexo
separado de amortización para cada monto.
ANEXO 4
Adquisiciones
Sección I. Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: General
Los bienes y obras serán adquiridos de acuerdo a las disposiciones de
la Sección I de las "Pautas de Adquisición según los Préstamos del BIRF y
los Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en Enero de 1995 y
revisadas en Enero y Agosto de 1996, Septiembre de 1997 y Enero de 1999
(las Pautas) y a las siguientes disposiciones de la Sección I de este
Anexo.
Parte B: Licitación Pública Internacional
1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta Sección,
los bienes y obras serán adquiridos según los contratos adjudicados de
acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas y del párrafo 5
del Apéndice 1 del mismo.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los bienes y obras a ser
adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones
del párrafo 1 de esta Parte B:
(a) Grupo de Contratos
En la medida en que sea viable, los contratos para las obras y bienes
serán agrupados en paquetes de ofertas que se calculan con un costo
equivalente a U$S. 3.000.000 o U$S. 250.000 cada uno, respectivamente.
(b) Procedimiento de licitación en dos etapas
El procedimiento de licitación para los libros de texto será realizado
en dos etapas de acuerdo a las disposiciones del párrafo 2.6 de las Pautas.
(c) Preferencia por bienes fabricados localmente y por contratistas
locales
Las disposiciones de los párrafos 2.54 y 2.55 de las Pautas y del
Apéndice 2 del mismo se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio
del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1. Licitación Pública Nacional
(a) Las obras con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.
3.000.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente
de U$S. 190.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de
acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3 y 3.4 de las Pautas.
(b) Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.
250.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de
U$S. 1.840.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de
acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3 y 3.4 de las Pautas.
(c) La adquisición de bienes y obras según esta Parte será realizada
utilizando los documentos de licitación estándar aceptables al Banco.
2. Compras
Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.
50.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de
U$S. 430.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados en base
a los procedimientos de compras nacionales o internacionales, a opción del
Prestatario, de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de
las Pautas.
3. Adquisición de Obras Pequeñas
Las obras con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.
250.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de
U$S. 110.000, podrán ser adquiridos según contratos de precio fijo global,
adjudicados en base a las cotizaciones obtenidas de tres (3) contratistas
locales calificados en respuesta a una carta de invitación. La invitación
incluirá una descripción detallada de los trabajos, incluyendo las
especificaciones básicas, la fecha requerida de terminación, un formulario
básico de acuerdo aceptable al Banco, y los planos pertinentes, cuando
fueran aplicables. La adjudicación será efectuada al contratista que
ofrezca la menor cotización del precio para la obra solicitada, y que tenga
la experiencia y los recursos para completar el contrato exitosamente.
4. Participación Comunitaria
Los bienes y servicios requeridos para la Parte B.2 (a) y (b) del
Proyecto serán obtenidos de acuerdo a los procedimientos aceptables al
Banco.
Parte D: Análisis del Banco con respecto a las Decisiones relacionadas
con las Adquisiciones
1. Planificación de las Adquisiciones
Antes de la expedición de cualquier llamado a licitación de contratos,
el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto será proporcionado al
Banco para su análisis y aprobación, de acuerdo a las disposiciones del
párrafo 1 del Apéndice 1 de las Pautas. La adquisición de todos los bienes
y obras se emprenderá de acuerdo a dicho plan de adquisiciones como hubiera
sido aprobado por el Banco y con las disposiciones de dicho párrafo 1.
2. Revisión Previa
(a) Con respecto a: (i) cada contrato por bienes y obras a ser
adjudicado según la Parte B.1 de esta Sección; (ii) los tres primeros
contratos por año destinados a las obras a ser adjudicadas según la Parte
C.1 (a), que se calculan en un costo equivalente a U$S. 3.000.000 o menos;
(iii) los tres primeros contratos por año destinados a los bienes a ser
adjudicados según la Parte C.1 (b), que se calculan en un costo equivalente
a U$S. 250.000 o menos; (iv) los dos primeros contratos por año destinados
a los bienes a ser adjudicados según la Parte C.2 de esta Sección, que se
calculan en un costo equivalente a U$S. 50.000 o menos; y (v) los dos
primeros contratos por año destinados a obras a ser adjudicadas según la
Parte C.3 de esta Sección, que se calculan en un costo equivalente a U$S.
250.000 o menos, se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos
2 y 3 del Apéndice 1 de las Pautas.
3. Revisión Posterior
Con respecto a cada contrato que no fuera regido por el párrafo 2 de
esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 de las Pautas.
Sección II. Contratación de Consultores
Parte A: General
Los servicios de los Consultores serán adquiridos de acuerdo a las
disposiciones de las Secciones I y IV de las "Pautas: Selección y
Contratación de Consultores por parte de los Prestatarios del Banco
Mundial" publicadas por el Banco en Enero de 1997 y revisadas en Septiembre
de 1997, Enero de 1999 y Mayo de 2002 (las Pautas con respecto a los
Consultores), al párrafo 1 del Apéndice 1 del mismo, al Apéndice 2 del
mismo y de acuerdo a las siguientes disposiciones de la Sección II de esta
Sección.
Parte B: Selección basada en la Calidad y el Costo
1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta Sección,
los servicios de los consultores serán adquiridos según los contratos
adjudicados de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas
con respecto a los Consultores, y a las disposiciones de los párrafos que
van del 3.13 al 3.18 de las mismas aplicables a la selección de consultores
basada en la calidad y en el costo.
2. La siguiente disposición se aplicará a los servicios de los
consultores a ser adquiridos según contratos adjudicados de acuerdo a las
disposiciones del párrafo precedente: la corta lista de consultores para
los servicios destinados a la asistencia técnica del Proyecto, que se
estiman en un costo inferior al equivalente de U$S. 50.000 por contrato,
podrá incluir en su totalidad a consultores nacionales de acuerdo a las
disposiciones del párrafo 2.7 y a la nota al pie Nº 8 de las Pautas con
respecto a los Consultores.
Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de Consultores
1. Selección en base al menor costo
Los servicios con relación a auditorías según la Parte D del Proyecto
que se calculan en un costo inferior al equivalente a U$S. 100.000 por
contrato podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a
las disposiciones de los párrafos 3.1 y 3.6 de las Pautas con respecto a
los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores individuales para servicios
especializados de consultoría del Proyecto, y las tareas que cumplan con
los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Pautas con respecto a
los Consultores, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S.
1.150.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo
a las disposiciones de los párrafos que van del 5.1 al 5.3 de las Pautas
con respecto a los Consultores.
Parte D: Análisis del Banco con relación a la Selección de Consultores
1. Planificación de la Selección
Un plan para la selección de consultores, que incluirá las
estimaciones del costo de los contratos, el paquete de contratos, y
criterios y procedimientos de selección aplicables, será proporcionado al
Banco para su análisis y aprobación antes de la expedición de cualquier
solicitud de propuesta a los consultores. Dicho plan será actualizado cada
6 meses durante la ejecución del Proyecto, y cada actualización será
proporcionada al Banco para su análisis y aprobación. La selección de todos
los servicios de los consultores se emprenderá de acuerdo a dicho plan de
selección (como fuera actualizado periódicamente) de la forma en que
hubiera sido aprobado por el Banco.
2. Revisión Previa
(a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas
consultoras para: (i) el diseño y proyectos de construcción para nuevas
escuelas y centros; (ii) la supervisión de la construcción; (iii) la
definición e instalación de MIS; y (iv) la asistencia técnica según el
Proyecto, calculada en un costo equivalente a U$S. 100.000 o más, se
aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del
Apéndice 1 de las Pautas con respecto a los Consultores.
(b) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultores
individuales estimado en un costo equivalente a U$S. 25.000 o más, el
informe acerca de la comparación de las calificaciones y experiencia de los
candidatos, las calificaciones, términos de referencia y términos de la
contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para su
análisis previo y aprobación. El contrato será adjudicado solamente después
de que dicha aprobación se hubiera otorgado. Las disposiciones del párrafo
3 del Apéndice de las Pautas con respecto a los Consultores también se
aplicarán a dichos contratos.
3. Revisión Posterior
Con relación a cada contrato que no sea regido por el párrafo 2 de
esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4
del Apéndice 1 de las Pautas con respecto a los Consultores.
ANEXO 5
Cuenta Especial
1. Para los objetivos de este Anexo:
a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías que
van del (1) al (8) establecidas en la tabla del párrafo 1 del Anexo
1 a este Convenio;
b) el término "gastos elegibles" significará los gastos con respecto
al costo razonable de bienes, obras, becas y servicios requeridos
para el Proyecto y a ser financiado de los fondos del Préstamo
asignados periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo a
las disposiciones del Anexo 1 a este Convenio; y
c) el término "Asignación Autorizada" significará el monto de U$S.
2.300.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en
la Cuenta Especial según el párrafo 3 (a) de este Anexo; siempre
que, sin embargo, salvo el banco lo acuerde de otro modo, la
Asignación Autorizada se encuentre limitada al monto de U$S.
1.000.000 hasta que el monto global de los retiros de fondos de la
Cuenta del Préstamo, más el monto total de todos los compromisos
especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02
de las Condiciones Generales sea igual o exceda al equivalente de
U$S. 3.500.000.
2. Los pagos de la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para
los gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Anexo.
3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria de que
la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de los
fondos de la Asignación Autorizada y los retiros de fondos posteriores
a fin de reponer la Cuenta Especial se efectuarán de la siguiente
manera:
(a) Para efectuar los retiros de fondos de la Asignación Autorizada,
el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de
depósito en la Cuenta Especial de un monto o montos que no excedan el monto
global de la Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o
solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos
mencionados como el Prestatario hubiera solicitado.
(b) (i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el
Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósito a la
Cuenta Especial en tales intervalos que el Banco especifique.
ii) Antes de o en el momento de cada solicitud, el Prestatario
proporcionará al Banco los documentos y cualquier otra evidencia
requerida según el párrafo 4 de este Anexo por el pago o pagos
con respecto a los cuales se solicita la reposición. En base a
cada solicitud, el Banco, en representación del Prestatario,
retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial el monto mencionado que el Prestatario hubiera
solicitado y como hubiera sido demostrado por dichos documentos
y por cualquier otra evidencia de haber sido pagado de la Cuenta
Especial destinada a los Gastos Elegibles. Todos los depósitos
mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta del
Préstamo según las Categorías elegibles respectivas, y en los
respectivos montos equivalentes, como hubieran sido justificados
por dichos documentos y por cualquier otra evidencia.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial, el
Prestatario, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente,
proporcionará al Banco tales documentos y cualquier otra evidencia que
demuestre que dicho pago fue efectuado exclusivamente para los gastos
elegibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Anexo, no se
requerirá que el Banco efectúe otros depósitos en la Cuenta Especial:
(a) si el Banco determinara en algún momento que los retiros de
fondos siguientes fueran efectuados por el Prestatario directamente de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las
Condiciones Generales y al párrafo (a) de la Sección 2.02 de este Convenio;
(b) si el Prestatario no hubiera proporcionado al Banco dentro del
período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este
Convenio, algún informe de auditoría requerido a fin de ser proporcionado
al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros y
cuentas para la Cuenta Especial;
(c) si, en algún momento, el Banco hubiera notificado al
Prestatario acerca de su intención de suspender en su totalidad o en parte
el derecho del Prestatario de efectuar los retiros de los fondos de la
Cuenta del Préstamo según las disposiciones de la Sección 6.02 de las
Condiciones Generales; o
d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las
Categorías elegibles, menos el monto total de todos los compromisos
especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02
de las Condiciones Generales, iguale al doble del monto de la
Asignación Autorizada.
En lo sucesivo, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo del
monto restante no retirado del Préstamo asignado a dichas Categorías
Elegibles seguirán tales procedimientos que el Banco especifique por
notificación al Prestatario. Dichos otros retiros de fondos serán
efectuados solo después y en la medida en que el Banco hubiera sido
convencido de que todos los montos mencionados que queden en depósito en la
Cuenta Especial a partir de la fecha de dicha notificación serán utilizados
en hacer los pagos por los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún pago
de la Cuenta Especial: (i) fue realizado para un gasto o en un monto que no
sea elegible según el párrafo 2 de este Anexo; o (ii) no fuera justificado
por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario, inmediatamente
luego de recibir una notificación por parte del Banco: (A) proporcionará
dicha evidencia adicional que el Banco pudiera solicitar; o (B) depositará
en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al
Banco) un monto equivalente al monto de dicho pago o la porción del mismo
no elegible o no justificada. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo,
ningún otro depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial será
efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado dicha evidencia o
hubiera efectuado dicho depósito o reembolso, como fuera el caso.
(b) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún
monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir otros
pagos destinados a los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente
luego de recibir una notificación por parte del Banco, reembolsará al Banco
dicho monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, luego de notificar al Banco, reembolsar
al Banco la totalidad o alguna porción de los fondos en depósito en la
Cuenta Especial.
(d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a),
(b) y (c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del Préstamo para los
retiros de fondos posteriores o para la cancelación de acuerdo a las
disposiciones pertinentes de este Convenio de Préstamo, incluyendo las
Condiciones Generales.