Ley 2408

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2408<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 7190-PA, PROYECTO DE REFORMA<br /> EDUCATIVA CON ENFASIS EN LA EDUCACION MEDIA (EDUCATION REFORM<br /> PROGRAM), POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S. 24.000.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (BIRF), FECHADO EL 10 DE SETIEMBRE DE 2003, CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), Y QUE<br /> AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003,<br /> MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 7190-PA,<br /> Proyecto de Reforma Educativa con Enfasis en la Educación Media (Education<br /> Reform Program), por un monto equivalente a U$S. 24.000.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América veinticuatro millones), suscrito entre la<br /> República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> (BIRF), fechado el 10 de setiembre de 2003, cuya ejecución estará a cargo<br /> del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe a<br /> continuación:<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de<br /> G. 28.921.629.594 (veintiocho mil novecientos veintiún millones seiscientos<br /> veintinueve mil quinientos noventa y cuatro guaraníes), de los cuales G.<br /> 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones quinientos<br /> cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos del Tesoro Nacional;<br /> y G. 28.378.085.090 (Guaraníes veintiocho mil trescientos setenta y ocho<br /> millones ochenta y cinco mil noventa) con recursos del Crédito Público,<br /> conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, por el<br /> monto total de G. 28.921.629.594 (Guaraníes veintiocho mil novecientos<br /> veintiún millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro),<br /> de los cuales G. 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones<br /> quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos del<br /> Tesoro Nacional; y de G. 28.378.085.090 (Guaraníes veintiocho mil<br /> trescientos setenta y ocho millones ochenta y cinco mil noventa) con<br /> recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del<br /> Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio<br /> del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En<br /> ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de junio de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> PRESTAMO NUMERO 7190-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> Education Reform Project<br /> (Proyecto de Reforma de la Educación con Enfasis en la Educación Media)<br /> entre<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y<br /> EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Fechado el 10 de setiembre de 2003<br /> CONVENIO, fechado el 10 de setiembre de 2003, entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (el Banco).<br /> CONSIDERANDO (A) que el Banco ha recibido una carta del Prestatario,<br /> fechada el 28 de Mayo de 2003, que describe un programa diseñado a mejorar<br /> la calidad, eficiencia y acceso a la educación (el Programa) y que declara<br /> el compromiso del Prestatario con respecto a la ejecución de dicho<br /> programa; y<br /> (B) que el Prestatario ha solicitado el apoyo del Banco en la<br /> ejecución del Programa por parte del Prestatario a través de una serie de<br /> préstamos durante un período de aproximadamente seis años a ser utilizados<br /> por el Prestatario en la implementación del Programa; y<br /> (C) que el Prestatario, habiendo concluido en cuanto a la factibilidad<br /> y prioridad del proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio (el<br /> Proyecto), ha solicitado al Banco la asistencia en el financiamiento del<br /> Proyecto; y<br /> CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, en base, entre otros, a lo<br /> precedente, conceder el Préstamo al Prestatario según los términos en<br /> condiciones expuestos en este Convenio;<br /> POR TANTO las partes de este Convenio acuerdan por el presente cuanto<br /> sigue:<br /> ARTICULO I<br /> Condiciones Generales; Definiciones<br /> Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de<br /> Préstamos y Garantías para Préstamos de Margen Fijo" del Banco fechadas el<br /> 1º de Septiembre de 1999, incluyendo las modificaciones expuestas a<br /> continuación (las Condiciones Generales) constituyen una parte integral de<br /> este Convenio.<br /> El Párrafo (c) de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales se<br /> modifica para ser leído de la siguiente manera:<br /> "(c) En un plazo que no sobrepase a los seis meses antes de la Fecha<br /> de Cierre o en otra fecha posterior que pudiera ser acordada para este fin<br /> entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario preparará y proporcionará<br /> al Banco un informe, del alcance y en los detalles que el Banco solicitare<br /> razonablemente, acerca de la ejecución y operación inicial del Proyecto, su<br /> costo y los beneficios derivados y a ser derivados del mismo, el<br /> cumplimiento por parte del Prestatario y del Banco de sus respectivas<br /> obligaciones en base al Convenio de Préstamo y al cumplimiento de los<br /> objetivos del Préstamo."<br /> Sección 1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los diversos<br /> términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este<br /> Convenio tendrán los respectivos significados expuestos en eso y los<br /> siguientes términos adicionales tendrán los siguientes significados:<br /> a) "Manual Administrativo" significará el manual del Prestatario,<br /> satisfactorio al Banco, que establece las funciones y<br /> responsabilidades de la UCP incluyendo entre otros: (i) la<br /> planificación, programación y aprobación de los gastos del<br /> Proyecto y de los procedimientos de implementación; (ii)<br /> coordinación de las actividades del Proyecto con las unidades y<br /> departamentos del MEC que asisten en la implementación del<br /> Proyecto; (iii) planificación y administración de los<br /> procedimientos de adquisición y desembolsos a ser seguidos en<br /> base al Proyecto; y (iv) coordinación del contenido de los<br /> informes y planes a ser proporcionados por el Prestatario, a<br /> través del MEC, al Banco en base al Proyecto;<br /> (a) "ACE" significará Asociación de Cooperación Escolar, una<br /> asociación escolar de padres;<br /> b) "BCP" significará Banco Central del Paraguay, el Banco Central<br /> del Prestatario;<br /> c) "CDE" significará Consejo Departamental de Educación, un consejo<br /> departamental de educación del MEC;<br /> d) "CDS" significa Comisión Departamental de Supervisión, una<br /> comisión departamental de supervisión del MEC;<br /> e) "CRA" significará Centro de Recursos de Aprendizaje, un centro<br /> de recursos de aprendizaje;<br /> f) "Departamento" significará departamento, una subdivisión<br /> administrativa del territorio nacional del Prestatario;<br /> g) "ACE elegible" significará una asociación de padres afiliada con<br /> un Colegio Elegible;<br /> h) "Colegio elegible" significará un colegio público que ofrecerá<br /> Educación Secundaria en el Paraguay que cumpla con el criterio<br /> de elegibilidad expuesto en el Manual Operativo;<br /> i) "Subproyecto Socio-Comunitario Productivo Elegible" o "PSP"<br /> significará un subproyecto específico diseñado según la Parte<br /> B.2 (b) del Proyecto, que cumple con el criterio de elegibilidad<br /> establecido en el Manual Operativo, incluyendo la adquisición y<br /> utilización de bienes y servicios requeridos para ello, todo<br /> para el beneficio de un Colegio Elegible;<br /> j) "Proyecto Educativo Institucional" o "PEI" significará un plan<br /> institucional específico diseñado según la Parte B.2 (a) del<br /> Proyecto, que cumple con el criterio de elegibilidad expuesto en<br /> el Manual Operativo, incluyendo la adquisición y utilización de<br /> bienes y servicios requeridos para ello, y para el beneficio de<br /> un Colegio Elegible;<br /> (k) "FMR" significará cada informe preparado de acuerdo a la Sección<br /> 4.02 de este Convenio;<br /> (l) "FY" significará el ejercicio del Prestatario que comenzará el<br /> 1ro. de Enero y finalizará el 31 de Diciembre;<br /> (m) "Guaraní o Gs." significará la moneda legal del Prestatario;<br /> (n) "IFD" significará Instituto de Formación Docente, un instituto<br /> de formación docente;<br /> (o) "Carta de Implementación" significará la carta de igual fecha a<br /> la del presente documento del Prestatario al Banco que expondrá los<br /> indicadores de monitoreo del Proyecto;<br /> (p) "Convenio Inter-Institucional" significará cualquiera de los<br /> convenios mencionados en la Sección 3.01 (b) (i) de este Convenio;<br /> (q) "Decreto Ley No. 9.470" significará el Decreto Ley No. 9.470 del<br /> Prestatario fechado el 9 de Julio de 1945 que estableció la organización<br /> del MEC, en la medida en que dicho Decreto Ley hubiera sido modificado a la<br /> fecha de este Convenio;<br /> (r) "MEC" significará Ministerio de Educación y Cultura, el<br /> Ministerio de Educación y Cultura del Prestatario;<br /> (s) "Manual Operativo" significa el manual del Prestatario,<br /> satisfactorio al Banco, que expone, entre otros: (i) los criterios de<br /> elegibilidad para la selección de líderes de educación según la Parte A.2<br /> (d) del Proyecto; (ii) los criterios de elegibilidad para la selección de<br /> IFDs para participar en el programa según la Parte A.2 (a) del Proyecto;<br /> (iii) los criterios de elegibilidad para la selección de profesores de<br /> Educación Secundaria conforme la Parte A.2 (b) del Proyecto; (iv) los<br /> criterios de elegibilidad para los planes de desarrollo escolar y<br /> subproyectos socio-comunitarios según la Parte B.2 (a) y (b) del Proyecto;<br /> (v) los criterios de elegibilidad para asociaciones escolares y de padres a<br /> ser seleccionadas para participar en el Proyecto según la Parte B.2 (a) y<br /> (b) del Proyecto; (vi) un modelo del Convenio de Subproyecto Socio-<br /> Comunitario; (vii) un modelo del Convenio del Plan de Desarrollo Escolar;<br /> (viii) los criterios de elegibilidad para la selección de beneficiarios del<br /> programa sostenible de becas en base a la Parte C.1 del Proyecto y los<br /> mecanismos para la implementación de dicho programa; (ix) los indicadores<br /> de monitoreo del Proyecto; (x) las pautas de mitigación ambiental ("Guías<br /> de Construcción") a ser incluidas en los documentos de licitación para<br /> todos los trabajos a ser realizados en base al Proyecto; y (xi) las pautas<br /> para asegurar la eliminación confiable de reactivos y materiales peligrosos<br /> generados por los laboratorios de ciencia y tecnología y por los equipos<br /> científicos según la Parte B.1 (c) del Proyecto.<br /> (t) "UCP" significará la Unidad Coordinadora del Proyecto<br /> establecida en el MEC según la Resolución Ministerial No. 2664 del MEC<br /> fechada el 24 de Octubre de 1994 y puesta en vigencia para el Proyecto<br /> junto con la Resolución Ministerial del MEC No. 353 fechada el 20 de Marzo<br /> de 2002;<br /> (u) "Donación (Grants) del PEI" significará el aporte concedido a<br /> colegios seleccionados para llevar a cabo el Proyecto Educativo<br /> Institucional (PEI);<br /> (v) "Proyecto de Reglamentación del Estatuto del Educador"<br /> significará el borrador de la resolución ministerial del MEC que<br /> proporciona las políticas revisadas para la selección y contratación de<br /> personal del MEC, incluyendo profesores, directores de colegio,<br /> profesionales a nivel colegial, estatal y central;<br /> (w) "Donación (Grants) del PSP" significará el aporte concedido para<br /> colegios seleccionados a fin de llevar a cabo el proyecto Socio-Comunitario<br /> Productivo (PSP);<br /> (x) "Educación Secundaria" significará los grados que van del diez<br /> al doce en el sistema de educación del Prestatario, en tanto dicha<br /> clasificación de grados pudiera estar sujeta a modificaciones<br /> periódicamente;<br /> (y) "Convenio de Proyecto Educativo Institucional" significará un<br /> convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii);<br /> (z) "Convenio de Subproyecto Socio-Comunitario Productivo"<br /> significará un convenio referido en la Sección 3.01 (b) (ii);<br /> (aa) "Cuenta Especial" significará la cuenta referida en la Sección<br /> 2.02 (b) de este Convenio; y<br /> (bb) "UDE" significará Unidad Departamental de Estadística, una<br /> unidad departamental de la Dirección de Estadística del MEC.<br /> ARTICULO II<br /> El Préstamo<br /> Sección 2.01. El Banco acuerda dar en préstamo al Prestatario, en base<br /> a los términos y condiciones expuestos en este Convenio, un monto<br /> equivalente a veinte y cuatro millones de Dólares (U$S. 24.000.000), en<br /> tanto dicho monto pudiera ser convertido periódicamente a través de una<br /> Conversión de Monedas que se encuentre de acuerdo a las disposiciones de la<br /> Sección 2.09 de este Convenio.<br /> Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Anexo 1 de este<br /> Convenio para los gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordara, a ser<br /> efectuados) con respecto al costo razonable de bienes, obras, becas y<br /> servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los fondos del<br /> Préstamo, y con respecto a cualquier prima relacionada con un Tope de la<br /> Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés pagadero por el<br /> Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales.<br /> (b) Luego de recibir la notificación del Banco que permita el<br /> establecimiento de la Cuenta Especial, el Prestatario podrá, para los<br /> objetivos del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial<br /> separada en el BCP en base a los términos y condiciones satisfactorias al<br /> Banco. Los depósitos en, y los pagos de, la Cuenta Especial se efectuarán<br /> de acuerdo a las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio.<br /> Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de Junio de 2007, u otra<br /> fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará inmediatamente<br /> al Prestatario acerca de dicha fecha posterior.<br /> Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión inicial de<br /> un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto del Préstamo. Dicha<br /> comisión será pagadera en un plazo que no sobrepase a los sesenta días (60)<br /> después de la Fecha Efectiva.<br /> Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso<br /> sobre el monto del capital del Préstamo no retirado periódicamente, a un<br /> porcentaje igual a: (i) ochenta y cinco centésimos del uno por ciento<br /> (0,85%) por año a partir de la fecha en la cual dicho cargo comience a<br /> devengar de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3.02 de las<br /> Condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de<br /> dicha fecha; y (ii) setenta y cinco centésimos del uno por ciento (0,75%)<br /> por año en lo sucesivo.<br /> Sección 2.06. El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del<br /> capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a<br /> cada Período de Interés a la Tasa Variable; siempre que, luego de una<br /> Conversión de la totalidad o de alguna porción del monto del capital del<br /> Préstamo, el Prestatario, durante el Período de Conversión, pague los<br /> intereses sobre dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del<br /> Artículo IV de las Condiciones Generales.<br /> Sección 2.07. Los intereses y los cargos de compromiso serán pagaderos<br /> en forma semestral al vencimiento el 15 de Mayo y el 15 de Noviembre de<br /> cada año.<br /> Sección 2.08. El Prestatario amortizará el monto del capital del<br /> Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.<br /> Sección 2.09. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento<br /> cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a<br /> fin de facilitar una gestión prudente de la deuda:<br /> i) un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de alguna<br /> porción del monto del capital del Préstamo, retirado o no retirado, a<br /> una Moneda Aprobada;<br /> ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o<br /> a alguna porción del monto del capital del Préstamo de Tasa Variable a<br /> Tasa Fija, o viceversa; y<br /> iii) la determinación de los límites sobre la Tasa Variable aplicable a la<br /> totalidad o a alguna porción del monto del capital del Préstamo<br /> desembolsado y pendiente con el establecimiento de un Tope de la Tasa<br /> de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.<br /> (b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta<br /> Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una "Conversión",<br /> como se define en la Sección 2.01 (7) de las Condiciones Generales, y será<br /> efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones<br /> Generales y de las Pautas de Conversión.<br /> (c) Inmediatamente luego de la Fecha de Ejecución referente a un<br /> Máximo del Tope de Interés o Banda de Interés sobre dicha Tasa Variable con<br /> respecto al cual el Prestatario hubiera solicitado que la prima fuera<br /> pagada de los fondos del Préstamo, el Banco, en representación del<br /> Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y pagará a su beneficio los<br /> montos requeridos a fin de pagar cualquier prima pagadera de acuerdo a la<br /> Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta el monto asignado<br /> periódicamente para dicho propósito en la tabla del párrafo 1 del Anexo 1<br /> de este Convenio.<br /> ARTICULO III<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los<br /> objetivos del Proyecto como se expone en el Anexo 2 de este Convenio, y,<br /> para este fin:<br /> i) llevará a cabo las Partes A, B.1 y 2 (c), C y D del<br /> Proyecto a través del MEC; y<br /> ii) llevará a cabo la Parte B.2 (a) y (b) a través del MEC, con<br /> la participación de los Colegios Elegibles y de las ACEs<br /> Elegibles (como se menciona en el párrafo (b) más adelante)<br /> con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas<br /> técnicas, administrativas, financieras, educativas y ambientales<br /> apropiadas, y de acuerdo al Manual Administrativo, al Manual Operativo y a<br /> los planes mencionados en la Sección 3.06 de este Convenio, y<br /> proporcionará, tan pronto sea necesario, los fondos, instalaciones,<br /> servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.<br /> (b) Para los propósitos de llevar a cabo cada Plan de Desarrollo de<br /> Colegio Elegible y Subproyecto Socio-Comunitario Productivo Elegible, el<br /> Prestatario, a través del MEC: (i) celebrará un convenio (el Convenio Inter-<br /> Institucional) con un Colegio Elegible en base a términos y condiciones<br /> satisfactorios al Banco, incluyendo la obligación de dicho Colegio Elegible<br /> de llevar a cabo un Proyecto Educativo Institucional o Subproyecto Socio-<br /> Comunitario Productivo, como fuera el caso, en cooperación con la ACE<br /> Elegible correspondiente; (ii) a través de dicho Colegio Elegible,<br /> celebrará un convenio (el Convenio del Proyecto Educativo Institucional o<br /> el Convenio del Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el<br /> caso) con la correspondiente ACE Elegible (legalmente representada por<br /> dicho presidente de la asociación) en base a los términos y condiciones<br /> satisfactorias al Banco, incluyendo entre otros, la obligación de dicho<br /> Colegio Elegible y ACE Elegible realizar conjuntamente la Parte B.2 (a) y<br /> (b) del Proyecto, como fuera el caso, expuesta en el Manual Operativo y<br /> mantener los registros y las cuentas, de una manera aceptable al Banco a<br /> fin de posibilitar al Prestatario cumplir con sus obligaciones según la<br /> Sección 4.01 y 4.02 de este Convenio; y (iii) hacer disponible en base a<br /> los aportes a la ACE Elegible y al Colegio Elegible en un monto que no<br /> exceda al equivalente a U$S. 2.500 por Proyecto Educativo Institucional o<br /> por Subproyecto Socio-Comunitario Productivo, como fuera el caso, a fin de<br /> llevar a cabo la Parte B.2 (a) y (b), como fuera el caso, del Proyecto.<br /> (c) El Prestatario ejercerá sus derechos, y llevará a cabo sus<br /> obligaciones en base a cada Convenio Inter-Institucional, Convenio de<br /> Proyecto Educativo Institucional y Convenio Social de Subproyecto<br /> Comunitario de tal manera a proteger los intereses del Prestatario y del<br /> Banco y el cumplimiento de los propósitos del Proyecto. Salvo el Banco lo<br /> acuerde de otro modo, el Prestatario no modificará, cederá, anulará,<br /> suspenderá, terminará, renunciará o dejará de cumplir algún Convenio Inter-<br /> Institucional, Convenio de Proyecto Educativo Institucional o Convenio de<br /> Subproyecto Socio-Comunitario Productivo o alguna disposición de los<br /> mismos.<br /> (d) Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el Prestatario no<br /> modificará, cederá, anulará, suspenderá, terminará, renunciará o dejará de<br /> cumplir el Manual Operativo o el Manual Administrativo o alguna disposición<br /> de los mismos. En caso de existir algún conflicto entre dichos manuales y<br /> este Convenio, los términos de este Convenio prevalecerán.<br /> Sección 3.02. Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01<br /> (a) anterior, el Prestatario:<br /> a) pondrá a disposición del MEC, un monto en Guaraníes, equivalente al<br /> menos a: trescientos mil Dólares (U$S. 300.000) para el Año 1 del<br /> Proyecto; (ii) ochocientos cincuenta mil Dólares (U$S. 850.000)<br /> para el Año 2 del Proyecto; y (iii) un millón trescientos cincuenta<br /> mil Dólares (U$S. 1.350.000) para el Año 3 del Proyecto, como<br /> fondos de contrapartida para el Proyecto durante la implementación<br /> del Proyecto;<br /> b) proporcionará al Banco, para su análisis, una copia de la propuesta<br /> presupuestaria del Prestatario para el MEC en un plazo no posterior<br /> al 15 de Junio de cada año durante la implementación del Proyecto,<br /> comenzando el 30 de Septiembre de 2003; y<br /> (c) dentro de los treinta días después de la fecha en la cual el<br /> presupuesto del Prestatario destinado al MEC fuera aprobado<br /> legislativamente cada año calendario, proporcionará al Banco una copia de<br /> dicho presupuesto aprobado.<br /> Sección 3.03. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, la adquisición<br /> de las obras, bienes y servicios de los consultores requeridos para el<br /> Proyecto y a ser financiados de los fondos del Préstamo será regida por las<br /> disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.<br /> Sección 3.04. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las<br /> Condiciones Generales, y sin limitación a eso, el Prestatario:<br /> (a) preparará, en base a pautas aceptables al Banco, y proporcionará<br /> al Banco un plan para la futura operación del proyecto en un plazo que no<br /> sobrepase a los seis (6) meses antes de la Fecha de Cierre o en otra fecha<br /> posterior que pudiera ser acordada para este fin entre el Prestatario y el<br /> Banco, y<br /> (b) brindará al Banco una oportunidad razonable de intercambiar<br /> pareceres con el Prestatario acerca de dicho plan.<br /> Sección 3.05. El Prestatario: (i) operará y mantendrá durante la<br /> implementación del Proyecto la UCP con funciones y responsabilidades<br /> aceptables al Banco como se expone en el Manual Administrativo, incluyendo,<br /> entre otros, la responsabilidad de coordinar y supervisar la implementación<br /> del Proyecto; (ii) garantizará que la UCP sea en todo momento dirigida por<br /> un coordinador ejecutivo, y asistida por un plantel en números adecuados<br /> incluyendo, entre otros, un coordinador técnico, un coordinador de finanzas<br /> y un coordinador de adquisiciones, todos ellos contratados a través de<br /> procesos competitivos y que operen en base a los términos de referencia con<br /> las calificaciones y experiencia, aceptables al Banco. El cambio del<br /> personal de la UCP deberá ser debidamente justificado por el Prestatario, y<br /> dicha justificación deberá ser satisfactoria al Banco.<br /> Sección 3.06. El Prestatario deberá preparar y remitir al Banco a más<br /> tardar el 30 de septiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto,<br /> un plan anual de ejecución, con el alcance y el detalle que el Banco<br /> pudiera razonablemente solicitar, relacionado con las actividades a ser<br /> llevadas a cabo en el Proyecto durante los doce meses siguientes de la<br /> presentación de dicho plan.<br /> Sección 3.07. El Prestatario:<br /> (a) mantendrá las políticas y procedimientos adecuados a fin de<br /> posibilitarle monitorear y evaluar sobre una base continua, de acuerdo a<br /> los indicadores establecidos en la Carta de Implementación, la realización<br /> del Proyecto y el logro del objetivo del mismo;<br /> (b) preparará, según los términos de referencia satisfactorios al<br /> Banco, y proporcionará al Banco, el o en una fecha aproximada al 31 de<br /> Marzo de cada año de ejecución del Proyecto (comenzando el 31 de Marzo de<br /> 2005), un informe que integre los resultados de las actividades de<br /> monitoreo y evaluación realizadas según el párrafo (a) de esta Sección,<br /> sobre el progreso logrado en la realización del Proyecto durante el período<br /> que preceda a la fecha de presentación de dicho informe y que exponga las<br /> medidas recomendadas a fin de garantizar el desempeño eficiente del<br /> Proyecto y el logro de los objetivos del mismo durante el período siguiente<br /> a dicha fecha; y<br /> (c) analizará con el Banco, el 30 de Abril de cada año de<br /> implementación del Proyecto (comenzando el 30 de Abril de 2005), o en otra<br /> fecha posterior que el Banco pudiera solicitar, el informe mencionado en el<br /> párrafo (b) de esta Sección, y en lo sucesivo, tomará todas las medidas<br /> requeridas para garantizar la terminación eficiente del Proyecto y el logro<br /> de los objetivos del mismo, en base a las conclusiones y recomendaciones de<br /> dicho informe y a las opiniones del Banco sobre el tema.<br /> Sección 3.08. El Prestatario garantizará que la construcción de<br /> colegios prototipos según la Parte C.3 del Proyecto solo tendrá lugar en<br /> espacio en donde no se requiera la medida de traslado de población.<br /> Sección 3.09. El Prestatario se asegurará de que el MEC convierta el<br /> Proyecto de Reglamentación del Estatuto del Educador en un reglamento<br /> formal, vinculante, dentro de los doce meses a partir de la fecha de este<br /> Convenio, y que en lo sucesivo se apliquen sus términos.<br /> ARTICULO IV<br /> Acuerdos Financieros<br /> Sección 4.01. (a) El Prestatario, a través del MEC, establecerá y<br /> mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y<br /> cuentas, y preparará los estados financieros en un formato aceptable al<br /> Banco, adecuado a fin de reflejar las operaciones, recursos y gastos<br /> relacionados con el Proyecto.<br /> (b) El Prestatario:<br /> (i) tendrá los registros, las cuentas y los estados<br /> financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección y los<br /> registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio<br /> contable auditado del Prestatario, de acuerdo a las normas de<br /> auditoría aceptables al Banco, aplicadas apropiadamente, por auditores<br /> independientes aceptables al Banco;<br /> (ii) proporcionará al Banco, en cuanto estuvieran disponibles,<br /> pero en cualquier caso en un plazo que no sea posterior a seis meses<br /> después del fin de cada ejercicio: (A) copias certificadas de los<br /> estados financieros mencionados en el párrafo (a) de esta Sección para<br /> dicho ejercicio como fueran así auditados; y (B) una opinión sobre<br /> dichos estados financieros, registros y cuentas y el informe de dicha<br /> auditoría, por parte de los auditores mencionados, de tal alcance y en<br /> tales detalles como el Banco hubiera solicitado razonablemente; y<br /> (iii) proporcionará al Banco cualquier otra información con<br /> respecto a dichos registros y cuentas, y la auditoría de los mismos, y<br /> con respecto a dichos auditores, como el Banco pudiera requerir<br /> periódicamente de manera razonable.<br /> (c) Para todos los gastos con respecto a los cuales los retiros de<br /> la Cuenta del Préstamo fueran realizados en base a los estados de los<br /> gastos, el Prestatario:<br /> (i) mantendrá o hará que se mantengan, de acuerdo al párrafo<br /> (a) de esta Sección, registros y cuentas separadas que reflejen dichos<br /> gastos;<br /> (ii) conservará, al menos hasta un año después de que el Banco<br /> hubiera recibido el informe de auditoría para el ejercicio contable en<br /> el cual el último retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo fuera<br /> realizado, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, notas de<br /> venta, recibos y otros documentos) que presenten evidencia de dichos<br /> gastos;<br /> iii) posibilitará que los representantes del Banco examinen<br /> dichos registros; y<br /> (iv) garantizará que dichos registros y cuentas sean incluidas<br /> en la auditoría anual mencionada en el párrafo (b) de esta Sección y<br /> que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada por<br /> parte de dichos auditores en cuanto a si los estados de los gastos<br /> presentados durante dicho ejercicio contable, junto con los<br /> procedimientos y controles internos relacionados con su preparación,<br /> puedan ser confiables a fin de sustentar los retiros de fondos<br /> relacionados.<br /> Sección 4.02. (a) Sin limitación según las obligaciones del informe<br /> del progreso por parte del Prestatario expuestas en la Sección 3.07 de este<br /> Convenio, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco un Informe del<br /> Monitoreo Financiero (FMR) (sigla en inglés), de forma y contenido<br /> satisfactorio al Banco, el cual:<br /> i) establecerá las fuentes y los usos de los fondos para el Proyecto, de<br /> manera acumulativa y por el período cubierto por dicho informe,<br /> presentando de manera separada los fondos proporcionados según el<br /> Préstamo, y explicará las variaciones entre los usos reales y<br /> planificados de dichos fondos;<br /> ii) describirá el progreso físico en la implementación del Proyecto, de<br /> manera acumulativa y por el período cubierto por dicho informe, y<br /> explicará las variaciones entre la implementación real y planificada<br /> del Proyecto; y<br /> iii) expondrá el estado de las adquisiciones según el Proyecto, al igual<br /> que al final del período cubierto por dicho informe.<br /> El primer (FMR) será proporcionado al Banco en un plazo que no<br /> sobrepase los 45 días después del fin del primer trimestre calendario<br /> posterior a la Fecha Efectiva, y cubrirá el período a partir del momento en<br /> que se incurra el primer gasto del Proyecto hasta el fin de dicho primer<br /> trimestre calendario; en lo sucesivo, cada FMR será proporcionado al Banco<br /> en un plazo que no sobrepase los 45 días después de cada trimestre<br /> calendario subsiguiente, y cubrirá dicho trimestre calendario.<br /> ARTICULO V<br /> Fecha Efectiva; Terminación<br /> Sección 5.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones<br /> adicionales a la efectividad del Convenio de Préstamo en base al<br /> significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:<br /> a) el Prestatario habrá proporcionado al Banco evidencias de que los<br /> montos del fondo de contrapartida necesarios para el Proyecto para<br /> el primer año de implementación han sido disponibles al MEC;<br /> b) la UCP ha sido plenamente integrada y es operativa como se<br /> manifiesta en la Sección 3.05 de este Convenio;<br /> c) El Prestatario habrá adoptado el Manual Operativo y el Manual<br /> Administrativo de una manera satisfactoria al Banco;<br /> d) los auditores independientes mencionados en las Secciones 4.01 de<br /> este Convenio han sido designados por el Prestatario como se<br /> estipula en dicha Sección; y<br /> e) el sistema administrativo y financiero mencionado en la Sección<br /> 4.01 (a) de este Convenio ha sido establecido de forma y fondo<br /> satisfactorias al Banco y es operativo.<br /> Sección 5.02. La fecha 9 de diciembre de 2003 se especifica por la<br /> presente para los fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.<br /> ARTICULO VI<br /> Representante del Prestatario; Direcciones<br /> Sección 6.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario es designado<br /> como representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de<br /> las Condiciones Generales.<br /> Sección 6.02. Las siguientes direcciones se especifican para los fines<br /> de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:<br /> Por el Prestatario:<br /> Ministro de Hacienda<br /> (Ministerio de Hacienda)<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448-283<br /> Por el Banco:<br /> Banco Internacional de<br /> Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección de Cable: Telex:<br /> Facsímil:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) o (202) 477-6391<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes de este Convenio, actuantes a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que<br /> este Convenio sea suscrito en sus respectivos nombres en Asunción, el día y<br /> año indicados precedentemente.<br /> Fdo.: por la República del Paraguay<br /> Fdo.: por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,<br /> Vicepresidente Regional Latinoamérica y el Caribe<br /> ANEXO 1<br /> Retiro de los Fondos del Préstamo<br /> 1. La siguiente tabla establece las Categorías de los ítems a ser<br /> financiados con los fondos del Préstamo, la asignación de los montos del<br /> Préstamo a cada Categoría y el porcentaje de gastos por ítems a ser<br /> financiados de esa manera en cada Categoría:<br /> |Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos |<br /> | |Asignado |a ser Financiado |<br /> | |Expresado en Dólares | |<br /> |(1) Obras |3.800.000 |90% |<br /> | |10.700.000 |90% |<br /> |(2) Bienes | | |<br /> |(excepto los que fueran | | |<br /> |cubiertos en las Categorías | | |<br /> |5 y 6 siguientes) | | |<br /> | |2.950.000 |90% |<br /> |(3) Servicios de Consultoría| | |<br /> |(incluyendo auditorías) | | |<br /> |(salvo los que fueran | | |<br /> |cubiertos por las Categorías| | |<br /> |5 y 6 siguientes) | | |<br /> | | | |<br /> |(4) Capacitación |2.800.000 |85% |<br /> | |230.000 |90% |<br /> |(5) Bienes y servicios | | |<br /> |destinados a los Proyectos | | |<br /> |Educativos Institucionales | | |<br /> |según la Parte C.2(a) del | | |<br /> |Proyecto financiado en parte| | |<br /> |a través de las Donaciones | | |<br /> |(Grants) del PEI | | |<br /> | |230.000 |90% |<br /> |(6) Bienes y servicios | | |<br /> |destinados a los | | |<br /> |Subproyectos | | |<br /> |Socio-Comunitarios | | |<br /> |Productivos según la Parte | | |<br /> |C.2(b) del Proyecto | | |<br /> |financiado en parte a través| | |<br /> |de las Donaciones (Grants) | | |<br /> |del PSP | | |<br /> | | | |<br /> |(7) Becas según la Parte C.1|2.160.000 |100% hasta que el|<br /> |del Proyecto | |equivalente a |<br /> | | |U$S. 300.000 sea |<br /> | | |desembolsado del |<br /> | | |Préstamo según |<br /> | | |esta Categoría; |<br /> | | |90% en lo |<br /> | | |sucesivo |<br /> |(8) Costos operativos |290.000 | |<br /> | | |90% |<br /> | |0 |Monto pagadero |<br /> |(9) Prima por Topes de Tasa | |según la Sección |<br /> |de Interés y Bandas de Tasa | |2.09 (c) de este |<br /> |de interés | |Convenio |<br /> |(10) Sin asignación | | |<br /> | |840.000 | |<br /> |TOTAL |24.000.000 | |<br /> 2. Para los fines de este Anexo:<br /> (a) el término "Costos Operativos" significará los gastos razonables<br /> recurrentes del Proyecto, que no hubieran sido incurridos en ausencia del<br /> Proyecto, incluyendo los gastos incurridos durante la implementación del<br /> Proyecto relacionados con alquiler de oficinas, materiales y suministros de<br /> oficina, transporte, comunicación; y<br /> (b) el término "Capacitación" significará el costo razonable de<br /> alquiler de salones destinados a la capacitación, viáticos y transporte de<br /> capacitadores y aprendices en el Paraguay para talleres y seminarios y en<br /> el exterior para viajes de estudio; el costo de matrículas, viajes,<br /> habitaciones y pensión destinados a estudios a nivel de graduados en el<br /> exterior; y costos relacionados con la preparación e impresión de tesis y<br /> otros materiales y suministros de capacitación.<br /> 3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro<br /> de fondos será efectuado con respecto a los pagos por gastos antes de la<br /> fecha de este Convenio, salvo que los retiros de fondos, en un monto global<br /> que no exceda a los U$S. 2.000.000 sean efectuados a cuenta de pagos<br /> realizados por gastos antes de dicha fecha pero después del 1 de enero de<br /> 2003. Asimismo, ningún retiro de fondos deberá ser efectuado con respecto a<br /> los pagos por gastos según la Categoría (7) de la tabla del párrafo 1 de<br /> este Anexo hasta que los mecanismos para el programa de becas según la<br /> Parte C.1 del Proyecto hubieran sido finalizados de una manera<br /> satisfactoria al Banco.<br /> 4. El Banco podrá requerir que los retiros de fondos de la Cuenta del<br /> Préstamo sean efectuados en base a los estados de gastos para los gastos<br /> destinados a bienes, obras y servicios de acuerdo al párrafo D.2 del Anexo<br /> 4 de este Convenio, los costos operativos y la capacitación en base a los<br /> términos y condiciones que el Banco especificare a través de una<br /> notificación al Prestatario.<br /> 5. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, ningún retiro<br /> de fondos será efectuado con respecto a ninguna Categoría establecida en la<br /> tabla del párrafo 1 de este Anexo, salvo y hasta que el Prestatario hubiera<br /> pagado al Banco en su totalidad la comisión inicial mencionada en la<br /> Sección 2.04 de este Convenio.<br /> ANEXO 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son mejorar: (a) la administración y la<br /> eficiencia del sistema educativo del Prestatario y (b) los resultados<br /> educativos y la igualdad de oportunidades a nivel de la Educación<br /> Secundaria del Prestatario.<br /> El Proyecto consta de las siguientes partes, sujeto a las<br /> modificaciones que el Prestatario y el Banco pudieran acordar<br /> periódicamente a fin de lograr dichos objetivos:<br /> Parte A: Herramientas Mejoradas para la Planificación y la<br /> Administración del Sistema Educativo<br /> 1. Fortalecimiento de la capacidad administrativa del MEC a fin de<br /> mejorar la efectividad del sector educativo en el Paraguay, a través de:<br /> (a) el aumento de la capacidad en cuanto a la planificación macro y<br /> micro, administración y supervisión a través de: (i) la provisión de<br /> asistencia técnica al MEC para el establecimiento de un modelo<br /> administrativo mejorado y del desarrollo de sistemas compatibles de<br /> información; (ii) la provisión de capacitación al plantel del MEC acerca<br /> del modelo administrativo mejorado; (iii) la provisión de equipos<br /> necesarios, mobiliario y software para mejorar los CDEs, UDEs y CDSs; (iv)<br /> la provisión de software y materiales de impresión para la operación del<br /> modelo administrativo mejorado, incluyendo la publicación de manuales del<br /> manejo financiero y de recursos humanos; y (v) la adquisición de vehículos<br /> para el MEC central, la UCP y CDEs;<br /> (b) el diseño e implementación de un sistema de certificación para<br /> profesionales del MEC, incluyendo al personal administrativo y a<br /> profesores, a través de: (i) la provisión de asistencia técnica para<br /> diseñar el sistema de certificación; (ii) la realización de talleres<br /> regionales para discutir el diseño con participantes clave; y (iii) la<br /> provisión de equipos y materiales para la implementación del sistema;<br /> c) el diseño de un sistema de acreditación para IFDs a través de: (i)<br /> la provisión de asistencia técnica para el diseño del sistema de<br /> acreditación, y (ii) la realización de talleres de validación con<br /> participantes clave;<br /> d) la expansión del sistema de evaluación del rendimiento del<br /> estudiante para estudiantes de Educación Secundaria en las áreas de<br /> idioma, matemática y pensamiento crítico a través de: (i) la<br /> provisión de asistencia técnica para diseñar, validar y aplicar el<br /> sistema; (ii) la adquisición de equipos para implementar pruebas de<br /> rendimiento; (iii) la provisión de capacitación para el plantel del<br /> MEC, incluyendo UDEs y directores y profesores de colegios, en la<br /> aplicación y análisis de pruebas de rendimiento; y (iv) la difusión<br /> de los resultados de las pruebas a participantes clave, incluyendo<br /> a los padres, estudiantes, directores, supervisores, profesores y<br /> autoridades regionales; y<br /> e) la implementación de un plan nacional de comunicaciones relacionado<br /> con la educación a fin de alcanzar a una diversidad de<br /> participantes a través de: (i) la provisión de asistencia técnica a<br /> fin de finalizar la estrategia de implementación para el plan de<br /> comunicaciones; (ii) la provisión de capacitación a fin de llevar a<br /> cabo el plan, especialmente en áreas rurales; (iii) la provisión de<br /> fondos para el diseño de mensajes en los medios de comunicación, y<br /> los costos de impresión y difusión de los mismos, además de los<br /> equipos necesarios para propósitos de difusión; y (iv) la<br /> realización de talleres.<br /> 2. El apoyo del desarrollo de los recursos humanos del MEC a través de:<br /> a) el diseño de un sistema continuo de capacitación de profesores, a<br /> través de: (i) la provisión de asistencia técnica para mejorar el<br /> currículum previo a la puesta en servicio y la estructura de los<br /> programas; (ii) la organización de programas de capacitación en el<br /> servicio para profesores; (iii) la realización de talleres con<br /> participantes nacionales y expertos internacionales a fin de validar<br /> el programa; (iv) la provisión de CRAs y bibliotecas para cinco IFDs;<br /> y (v) capacitación para capacitadores de profesores;<br /> b) la provisión de capacitación a profesores seleccionados de Educación<br /> Secundaria a fin de mejorar la enseñanza y los resultados en el<br /> aprendizaje a través de: (i) la realización de talleres y seminarios;<br /> (ii) la provisión de asistencia técnica para el diseño de programas de<br /> capacitación; (iii) la adquisición de materiales para módulos de<br /> capacitación; y (iv) la provisión de fondos para el monitoreo de los<br /> programas de capacitación;<br /> c) la provisión de capacitación especializada a profesionales de<br /> educación del MEC a través de: (i) la realización de talleres<br /> diseñados para fortalecer los CDEs y CDSs, especialmente trabajando de<br /> una manera participativa con los colegios; (ii) la provisión de<br /> capacitación al plantel del MEC a nivel central y departamental a fin<br /> de prepararlos para trabajar con colegios en formas mejoradas de<br /> administración y supervisión de instituciones escolares, en el diseño<br /> e implementación de los PEIs, en los PSPs y los CRAs, y (iii) la<br /> realización de talleres bianuales a fin de capacitar a directores y<br /> supervisores de instituciones educativas acerca de las nuevas<br /> habilidades y técnicas participativas y orientadas a la enseñanza<br /> relacionadas con los PEIs, CRAs, PSPs, y colaboración con los ACEs; y<br /> d) la implementación de un programa de liderazgo de graduados para<br /> líderes clave seleccionados de educación pública, que consiste en: (i)<br /> un programa central inicial de 11 meses en el Paraguay; (ii) una fase<br /> diversificada de 11 meses, con un posible estudio en una universidad<br /> extranjera; y (iii) un seminario final en el Paraguay.<br /> Parte B: Mejoras en la escuela secundaria<br /> 1. El apoyo del MEC en sus esfuerzos de mejorar los estándares de<br /> rendimiento en la Educación Secundaria a través de la provisión de insumos<br /> seleccionados de calidad para la enseñanza y el aprendizaje, incluyendo:<br /> a) (i) libros de texto en las áreas de ciencias naturales y sociales;<br /> (ii) módulos para idiomas y literatura, matemática, arte y educación<br /> física; (iii) manuales de orientación acerca de la selección de libros<br /> de texto, uso y desarrollo local y (iv) asistencia técnica para<br /> capacitar a profesores en la selección y uso apropiado de libros de<br /> texto;<br /> b) la provisión de CRAs para colegios seleccionados de Educación Media a<br /> través de: (i) la construcción o rehabilitación de aproximadamente 75<br /> CRAs incluyendo la adquisición de equipos audio visuales e<br /> informáticos, libros para bibliotecas y manuales operativos; (ii)<br /> provisión de asistencia técnica y fondos destinados a un viaje de<br /> estudio para visitar centros modelo de aprendizaje a fin de finalizar<br /> el diseño de los CRAs; (iii) publicación y difusión de un manual de<br /> operaciones; y (iv) la realización de monitoreo y evaluación del uso<br /> de los CRAs por parte del plantel del MEC a nivel central y<br /> departamental; y<br /> c) el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de ciencias a través de:<br /> (i) la adquisición de tres laboratorios científicos y tecnológicos<br /> para los colegios prototipos de Educación Media a ser construidas<br /> según la Parte C.3 del Proyecto; (ii) la adquisición de<br /> aproximadamente 25 equipos que contienen elementos de ciencia para<br /> escuelas seleccionadas; (iii) la capacitación a profesores acerca de<br /> la utilización de laboratorios y equipos que contienen elementos de<br /> ciencia; y (iv) la realización del monitoreo y evaluación del uso de<br /> los laboratorios y equipos de ciencia por parte del plantel del MEC a<br /> nivel central y departamental.<br /> 2. Apoyo del MEC en sus esfuerzos de aumentar la eficiencia y relevancia<br /> de las escuelas de Educación Secundaria a través de:<br /> a) el diseño e implementación de Proyectos Educativos Institucionales<br /> (PEIs) a fin de realizar inversiones orientadas a la demanda para<br /> propósitos de planificación institucional a nivel escolar; a través<br /> de: (i) la provisión de asistencia técnica para el diseño de los PEIs;<br /> (ii) la provisión de capacitación a formadores a nivel central y<br /> departamental a fin de trabajar con escuelas en el desarrollo de los<br /> PEIs; (iii) la realización de talleres de capacitación escolar para<br /> participantes locales; (iv) la provisión de fondos destinados a costos<br /> de diseño e impresión de manuales operativos; (v) la realización de<br /> visitas de monitoreo; y (vi) la provisión de aportes a PEI a fin de<br /> financiar la implementación de los PEIs;<br /> b) el diseño e implementación de subproyectos socio comunitarios<br /> productivos (PSPs) que consisten en inversiones orientadas a la<br /> demanda destinadas a propósitos productivos a nivel escolar, a través<br /> de: (i) la provisión de asistencia técnica y capacitación a<br /> representantes y estudiantes escolares seleccionados a fin de diseñar<br /> y seleccionar subproyectos; (ii) la provisión de fondos destinados a<br /> diseñar e imprimir manuales operativos; (iii) la realización de<br /> visitas de monitoreo; y (iv) la provisión de aportes a PSP para<br /> financiar la implementación de PSPs; y<br /> c) la provisión de asistencia técnica y capacitación a ACEs y líderes<br /> escolares a fin de fortalecer su capacidad administrativa en las<br /> actividades escolares, incluyendo: (i) capacitación de promotores de<br /> ACE a nivel departamental; (ii) capacitación de aproximadamente 600<br /> miembros de ACE y líderes escolares; (iii) adquisición de guías de<br /> capacitación, materiales y manuales operativos; y (iv) visitas de<br /> monitoreo por parte del plantel del MEC a nivel central y<br /> departamental.<br /> Parte C: Mecanismo para proporcionar un acceso equitativo a la Educación<br /> Secundaria<br /> Apoyar al MEC en su esfuerzo de aumentar el acceso a la educación<br /> secundaria, dando preferencia a familias de bajos ingresos, a través del<br /> establecimiento de estrategias innovadoras que incluyen:<br /> 1. el diseño e implementación de un programa sostenible de becas a fin<br /> de beneficiar a estudiantes seleccionados de bajos ingresos de seis<br /> Departamentos, a saber: San Pedro, Caaguazú, Itapúa, Alto Paraná, Guairá,<br /> Central a través de: (a) la provisión de asistencia técnica para finalizar<br /> el diseño del programa y establecer criterios de evaluación para ello; (b)<br /> la provisión de capacitación destinada a aproximadamente 100 profesionales<br /> de la educación a fin de realizar la aplicación de pruebas indirectas<br /> relacionadas con ingresos y visitas de hogares; (c) la provisión de fondos<br /> para la impresión y distribución de manuales operativos y materiales<br /> relacionados; (d) la provisión de fondos para costos operativos; y (e) la<br /> provisión de becas individuales.<br /> 2. el diseño e implementación de un programa alternativo de Educación<br /> Secundaria a fin de proporcionar oportunidades flexibles para estudiantes<br /> de bajos ingresos en áreas rurales y urbanas, inicialmente ubicadas en los<br /> Departamentos de San Pedro, Cordillera, Caaguazú y Central, incluyendo<br /> áreas urbanas marginales de Asunción sobre una base de plan piloto, a<br /> través de: (a) la provisión de asistencia técnica destinada a finalizar el<br /> diseño del programa y establecer criterios de evaluación para ello; (b) la<br /> provisión de capacitación a aproximadamente 60 profesores de colegios a ser<br /> capacitados como tutores para el programa; (c) la provisión de fondos para<br /> viajes de estudio a fin de observar programas similares en el Brasil y en<br /> otros países vecinos de la región; (d) la provisión de fondos para la<br /> impresión y distribución de materiales de capacitación; (e) la provisión de<br /> fondos destinados a costos operativos; y (f) la adquisición de equipos de<br /> materiales relacionados con la educación; y<br /> 3. la construcción de Colegios prototipos en áreas urbanas marginales<br /> de Caaguazú, Fernando de la Mora y Luque a través de: (a) la provisión de<br /> asistencia técnica destinada a establecer diseños arquitectónicos y de<br /> ingeniería de los Colegios prototipos; (b) el financiamiento de la<br /> construcción de los Colegios prototipos; y (c) la provisión de mobiliario<br /> necesario y equipos para los Colegios prototipos.<br /> Parte D: Administración del Proyecto<br /> Fortalecimiento de la UCP a fin de llevar a cabo sus obligaciones en<br /> base al Proyecto (incluyendo sus responsabilidades financieras y de<br /> adquisiciones) a través de la provisión de asistencia técnica (incluyendo<br /> auditorías), equipos de oficina (cuando fuera necesario), costos<br /> operativos, y capacitación del plantel de la UCP.<br /> ***<br /> Se espera que el Proyecto se complete para el 31 de diciembre de 2006.<br /> ANEXO 3<br /> Programa de Amortización<br /> 1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Capital del<br /> Préstamo y el porcentaje del monto total del capital del Préstamo pagadero<br /> en cada Fecha de Pago del Capital (Parte de la Cuota). Si los fondos del<br /> Préstamo hubieran sido totalmente desembolsados a la primera Fecha de Pago<br /> del Capital, el monto del capital del Préstamo amortizable por el<br /> Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital será determinado por el Banco<br /> multiplicando: (a) el monto total del capital del Préstamo desembolsado y<br /> pendiente a la primera Fecha de Pago del Capital; por (b) la Parte de la<br /> Cuota para cada Fecha de Pago del Capital, siendo dicho monto de<br /> amortización ajustado, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier<br /> monto mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplique una<br /> Conversión de la Moneda.<br /> Parte de la Cuota<br /> Fecha del Pago (Expresada como un %)<br /> Cada 15 de Mayo y 15 de Noviembre<br /> comenzando el 15 de Noviembre de 2008<br /> hasta el 15 de Noviembre de 2025 2,78 %<br /> El 15 de Mayo de 2026 2,70 %<br /> 2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente desembolsados<br /> a partir de la primera Fecha de Pago del Capital, el monto del capital del<br /> Préstamo amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Capital<br /> será determinado de la siguiente manera:<br /> (a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera sido<br /> desembolsado a la primera Fecha de Pago del Capital, el Prestatario<br /> amortizará el monto desembolsado y pendiente a dicha fecha de acuerdo al<br /> párrafo 1 de este Anexo.<br /> (b) Cualquier retiro de fondos efectuado luego de la primera Fecha<br /> de Pago del Capital será amortizado en cada Fecha de Pago del Capital que<br /> caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos, en los montos<br /> determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de fondos<br /> tal por una fracción, el numerador del cual será la Parte original de la<br /> Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para dicha Fecha<br /> de Pago del Capital (la Parte Original de la Cuota) y el denominador del<br /> cual será la suma de todas las Partes Originales de las Cuotas restantes<br /> para las Fechas de Pago del Capital que caigan en o después de dicha fecha,<br /> siendo dichos montos de amortización ajustados, cuando fuera necesario, a<br /> fin de deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al<br /> cual se le aplicará una Conversión de la Moneda.<br /> 3. (a) Los retiros de fondos efectuados dentro de los dos meses<br /> calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Capital, exclusivamente<br /> para fines de cálculo de los montos del capital pagaderos en cualquier<br /> Fecha de Pago del Capital, serán tratados como retirados y pendientes en la<br /> Segunda Fecha de Pago del Capital luego de la fecha del retiro de fondos y<br /> serán amortizables en cada Fecha de Pago del Capital que comenzará con la<br /> segunda Fecha de Pago del Capital luego de la fecha del retiro de fondos.<br /> (b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de este<br /> párrafo 3, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de facturación<br /> para las fechas de vencimiento según el cual las facturas se expidan en o<br /> después de la Fecha de Pago del Capital respectiva, las disposiciones de<br /> dicho sub-párrafo ya no se aplicarán a ningún retiro de fondos efectuado<br /> luego de la adopción de dicho sistema de facturación.<br /> 4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo,<br /> luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de todo o de alguna porción<br /> del monto del capital desembolsado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el<br /> monto convertido de esa manera en dicha Moneda Aprobada que será<br /> amortizable en cualquier Fecha de Pago del Capital que ocurra durante el<br /> Período de Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho<br /> monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión<br /> mencionada ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del<br /> capital en dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la<br /> Transacción de Cobertura del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con<br /> dicha Conversión; o (ii) si el Banco así lo determinara de acuerdo a las<br /> Pautas de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Cotización de<br /> Cambio en Pantalla.<br /> 5. Si el monto del capital del Préstamo retirado y pendiente<br /> periódicamente fuera denominado en más de una Moneda del Préstamo, las<br /> disposiciones de este Anexo se aplicarán en forma separada al monto<br /> denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal manera a producir un anexo<br /> separado de amortización para cada monto.<br /> ANEXO 4<br /> Adquisiciones<br /> Sección I. Adquisición de Bienes y Obras<br /> Parte A: General<br /> Los bienes y obras serán adquiridos de acuerdo a las disposiciones de<br /> la Sección I de las "Pautas de Adquisición según los Préstamos del BIRF y<br /> los Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en Enero de 1995 y<br /> revisadas en Enero y Agosto de 1996, Septiembre de 1997 y Enero de 1999<br /> (las Pautas) y a las siguientes disposiciones de la Sección I de este<br /> Anexo.<br /> Parte B: Licitación Pública Internacional<br /> 1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta Sección,<br /> los bienes y obras serán adquiridos según los contratos adjudicados de<br /> acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas y del párrafo 5<br /> del Apéndice 1 del mismo.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los bienes y obras a ser<br /> adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a las disposiciones<br /> del párrafo 1 de esta Parte B:<br /> (a) Grupo de Contratos<br /> En la medida en que sea viable, los contratos para las obras y bienes<br /> serán agrupados en paquetes de ofertas que se calculan con un costo<br /> equivalente a U$S. 3.000.000 o U$S. 250.000 cada uno, respectivamente.<br /> (b) Procedimiento de licitación en dos etapas<br /> El procedimiento de licitación para los libros de texto será realizado<br /> en dos etapas de acuerdo a las disposiciones del párrafo 2.6 de las Pautas.<br /> (c) Preferencia por bienes fabricados localmente y por contratistas<br /> locales<br /> Las disposiciones de los párrafos 2.54 y 2.55 de las Pautas y del<br /> Apéndice 2 del mismo se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio<br /> del Prestatario.<br /> Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición<br /> 1. Licitación Pública Nacional<br /> (a) Las obras con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.<br /> 3.000.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente<br /> de U$S. 190.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de<br /> acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3 y 3.4 de las Pautas.<br /> (b) Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.<br /> 250.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de<br /> U$S. 1.840.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de<br /> acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.3 y 3.4 de las Pautas.<br /> (c) La adquisición de bienes y obras según esta Parte será realizada<br /> utilizando los documentos de licitación estándar aceptables al Banco.<br /> 2. Compras<br /> Los bienes con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.<br /> 50.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de<br /> U$S. 430.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados en base<br /> a los procedimientos de compras nacionales o internacionales, a opción del<br /> Prestatario, de acuerdo a las disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de<br /> las Pautas.<br /> 3. Adquisición de Obras Pequeñas<br /> Las obras con un costo estimado inferior al equivalente de U$S.<br /> 250.000 por contrato, hasta un monto global que no exceda al equivalente de<br /> U$S. 110.000, podrán ser adquiridos según contratos de precio fijo global,<br /> adjudicados en base a las cotizaciones obtenidas de tres (3) contratistas<br /> locales calificados en respuesta a una carta de invitación. La invitación<br /> incluirá una descripción detallada de los trabajos, incluyendo las<br /> especificaciones básicas, la fecha requerida de terminación, un formulario<br /> básico de acuerdo aceptable al Banco, y los planos pertinentes, cuando<br /> fueran aplicables. La adjudicación será efectuada al contratista que<br /> ofrezca la menor cotización del precio para la obra solicitada, y que tenga<br /> la experiencia y los recursos para completar el contrato exitosamente.<br /> 4. Participación Comunitaria<br /> Los bienes y servicios requeridos para la Parte B.2 (a) y (b) del<br /> Proyecto serán obtenidos de acuerdo a los procedimientos aceptables al<br /> Banco.<br /> Parte D: Análisis del Banco con respecto a las Decisiones relacionadas<br /> con las Adquisiciones<br /> 1. Planificación de las Adquisiciones<br /> Antes de la expedición de cualquier llamado a licitación de contratos,<br /> el plan de adquisiciones propuesto para el Proyecto será proporcionado al<br /> Banco para su análisis y aprobación, de acuerdo a las disposiciones del<br /> párrafo 1 del Apéndice 1 de las Pautas. La adquisición de todos los bienes<br /> y obras se emprenderá de acuerdo a dicho plan de adquisiciones como hubiera<br /> sido aprobado por el Banco y con las disposiciones de dicho párrafo 1.<br /> 2. Revisión Previa<br /> (a) Con respecto a: (i) cada contrato por bienes y obras a ser<br /> adjudicado según la Parte B.1 de esta Sección; (ii) los tres primeros<br /> contratos por año destinados a las obras a ser adjudicadas según la Parte<br /> C.1 (a), que se calculan en un costo equivalente a U$S. 3.000.000 o menos;<br /> (iii) los tres primeros contratos por año destinados a los bienes a ser<br /> adjudicados según la Parte C.1 (b), que se calculan en un costo equivalente<br /> a U$S. 250.000 o menos; (iv) los dos primeros contratos por año destinados<br /> a los bienes a ser adjudicados según la Parte C.2 de esta Sección, que se<br /> calculan en un costo equivalente a U$S. 50.000 o menos; y (v) los dos<br /> primeros contratos por año destinados a obras a ser adjudicadas según la<br /> Parte C.3 de esta Sección, que se calculan en un costo equivalente a U$S.<br /> 250.000 o menos, se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos<br /> 2 y 3 del Apéndice 1 de las Pautas.<br /> 3. Revisión Posterior<br /> Con respecto a cada contrato que no fuera regido por el párrafo 2 de<br /> esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del<br /> Apéndice 1 de las Pautas.<br /> Sección II. Contratación de Consultores<br /> Parte A: General<br /> Los servicios de los Consultores serán adquiridos de acuerdo a las<br /> disposiciones de las Secciones I y IV de las "Pautas: Selección y<br /> Contratación de Consultores por parte de los Prestatarios del Banco<br /> Mundial" publicadas por el Banco en Enero de 1997 y revisadas en Septiembre<br /> de 1997, Enero de 1999 y Mayo de 2002 (las Pautas con respecto a los<br /> Consultores), al párrafo 1 del Apéndice 1 del mismo, al Apéndice 2 del<br /> mismo y de acuerdo a las siguientes disposiciones de la Sección II de esta<br /> Sección.<br /> Parte B: Selección basada en la Calidad y el Costo<br /> 1. Salvo fuera estipulado de otro modo en la Parte C de esta Sección,<br /> los servicios de los consultores serán adquiridos según los contratos<br /> adjudicados de acuerdo a las disposiciones de la Sección II de las Pautas<br /> con respecto a los Consultores, y a las disposiciones de los párrafos que<br /> van del 3.13 al 3.18 de las mismas aplicables a la selección de consultores<br /> basada en la calidad y en el costo.<br /> 2. La siguiente disposición se aplicará a los servicios de los<br /> consultores a ser adquiridos según contratos adjudicados de acuerdo a las<br /> disposiciones del párrafo precedente: la corta lista de consultores para<br /> los servicios destinados a la asistencia técnica del Proyecto, que se<br /> estiman en un costo inferior al equivalente de U$S. 50.000 por contrato,<br /> podrá incluir en su totalidad a consultores nacionales de acuerdo a las<br /> disposiciones del párrafo 2.7 y a la nota al pie Nº 8 de las Pautas con<br /> respecto a los Consultores.<br /> Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de Consultores<br /> 1. Selección en base al menor costo<br /> Los servicios con relación a auditorías según la Parte D del Proyecto<br /> que se calculan en un costo inferior al equivalente a U$S. 100.000 por<br /> contrato podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo a<br /> las disposiciones de los párrafos 3.1 y 3.6 de las Pautas con respecto a<br /> los Consultores.<br /> 2. Consultores Individuales<br /> Los servicios de los consultores individuales para servicios<br /> especializados de consultoría del Proyecto, y las tareas que cumplan con<br /> los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Pautas con respecto a<br /> los Consultores, hasta un monto global que no exceda al equivalente de U$S.<br /> 1.150.000, podrán ser adquiridos según los contratos adjudicados de acuerdo<br /> a las disposiciones de los párrafos que van del 5.1 al 5.3 de las Pautas<br /> con respecto a los Consultores.<br /> Parte D: Análisis del Banco con relación a la Selección de Consultores<br /> 1. Planificación de la Selección<br /> Un plan para la selección de consultores, que incluirá las<br /> estimaciones del costo de los contratos, el paquete de contratos, y<br /> criterios y procedimientos de selección aplicables, será proporcionado al<br /> Banco para su análisis y aprobación antes de la expedición de cualquier<br /> solicitud de propuesta a los consultores. Dicho plan será actualizado cada<br /> 6 meses durante la ejecución del Proyecto, y cada actualización será<br /> proporcionada al Banco para su análisis y aprobación. La selección de todos<br /> los servicios de los consultores se emprenderá de acuerdo a dicho plan de<br /> selección (como fuera actualizado periódicamente) de la forma en que<br /> hubiera sido aprobado por el Banco.<br /> 2. Revisión Previa<br /> (a) Con respecto a cada contrato para la contratación de firmas<br /> consultoras para: (i) el diseño y proyectos de construcción para nuevas<br /> escuelas y centros; (ii) la supervisión de la construcción; (iii) la<br /> definición e instalación de MIS; y (iv) la asistencia técnica según el<br /> Proyecto, calculada en un costo equivalente a U$S. 100.000 o más, se<br /> aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del<br /> Apéndice 1 de las Pautas con respecto a los Consultores.<br /> (b) Con respecto a cada contrato para la contratación de consultores<br /> individuales estimado en un costo equivalente a U$S. 25.000 o más, el<br /> informe acerca de la comparación de las calificaciones y experiencia de los<br /> candidatos, las calificaciones, términos de referencia y términos de la<br /> contratación de los consultores serán proporcionados al Banco para su<br /> análisis previo y aprobación. El contrato será adjudicado solamente después<br /> de que dicha aprobación se hubiera otorgado. Las disposiciones del párrafo<br /> 3 del Apéndice de las Pautas con respecto a los Consultores también se<br /> aplicarán a dichos contratos.<br /> 3. Revisión Posterior<br /> Con relación a cada contrato que no sea regido por el párrafo 2 de<br /> esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4<br /> del Apéndice 1 de las Pautas con respecto a los Consultores.<br /> ANEXO 5<br /> Cuenta Especial<br /> 1. Para los objetivos de este Anexo:<br /> a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías que<br /> van del (1) al (8) establecidas en la tabla del párrafo 1 del Anexo<br /> 1 a este Convenio;<br /> b) el término "gastos elegibles" significará los gastos con respecto<br /> al costo razonable de bienes, obras, becas y servicios requeridos<br /> para el Proyecto y a ser financiado de los fondos del Préstamo<br /> asignados periódicamente a las Categorías elegibles de acuerdo a<br /> las disposiciones del Anexo 1 a este Convenio; y<br /> c) el término "Asignación Autorizada" significará el monto de U$S.<br /> 2.300.000 a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en<br /> la Cuenta Especial según el párrafo 3 (a) de este Anexo; siempre<br /> que, sin embargo, salvo el banco lo acuerde de otro modo, la<br /> Asignación Autorizada se encuentre limitada al monto de U$S.<br /> 1.000.000 hasta que el monto global de los retiros de fondos de la<br /> Cuenta del Préstamo, más el monto total de todos los compromisos<br /> especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02<br /> de las Condiciones Generales sea igual o exceda al equivalente de<br /> U$S. 3.500.000.<br /> 2. Los pagos de la Cuenta Especial serán efectuados exclusivamente para<br /> los gastos elegibles de acuerdo a las disposiciones de este Anexo.<br /> 3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria de que<br /> la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de los<br /> fondos de la Asignación Autorizada y los retiros de fondos posteriores<br /> a fin de reponer la Cuenta Especial se efectuarán de la siguiente<br /> manera:<br /> (a) Para efectuar los retiros de fondos de la Asignación Autorizada,<br /> el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes de<br /> depósito en la Cuenta Especial de un monto o montos que no excedan el monto<br /> global de la Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o<br /> solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial el monto o montos<br /> mencionados como el Prestatario hubiera solicitado.<br /> (b) (i) Para la reposición de la Cuenta Especial, el<br /> Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósito a la<br /> Cuenta Especial en tales intervalos que el Banco especifique.<br /> ii) Antes de o en el momento de cada solicitud, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco los documentos y cualquier otra evidencia<br /> requerida según el párrafo 4 de este Anexo por el pago o pagos<br /> con respecto a los cuales se solicita la reposición. En base a<br /> cada solicitud, el Banco, en representación del Prestatario,<br /> retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial el monto mencionado que el Prestatario hubiera<br /> solicitado y como hubiera sido demostrado por dichos documentos<br /> y por cualquier otra evidencia de haber sido pagado de la Cuenta<br /> Especial destinada a los Gastos Elegibles. Todos los depósitos<br /> mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta del<br /> Préstamo según las Categorías elegibles respectivas, y en los<br /> respectivos montos equivalentes, como hubieran sido justificados<br /> por dichos documentos y por cualquier otra evidencia.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial, el<br /> Prestatario, en el momento en que el Banco lo solicite razonablemente,<br /> proporcionará al Banco tales documentos y cualquier otra evidencia que<br /> demuestre que dicho pago fue efectuado exclusivamente para los gastos<br /> elegibles.<br /> 5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Anexo, no se<br /> requerirá que el Banco efectúe otros depósitos en la Cuenta Especial:<br /> (a) si el Banco determinara en algún momento que los retiros de<br /> fondos siguientes fueran efectuados por el Prestatario directamente de la<br /> Cuenta del Préstamo de acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las<br /> Condiciones Generales y al párrafo (a) de la Sección 2.02 de este Convenio;<br /> (b) si el Prestatario no hubiera proporcionado al Banco dentro del<br /> período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este<br /> Convenio, algún informe de auditoría requerido a fin de ser proporcionado<br /> al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros y<br /> cuentas para la Cuenta Especial;<br /> (c) si, en algún momento, el Banco hubiera notificado al<br /> Prestatario acerca de su intención de suspender en su totalidad o en parte<br /> el derecho del Prestatario de efectuar los retiros de los fondos de la<br /> Cuenta del Préstamo según las disposiciones de la Sección 6.02 de las<br /> Condiciones Generales; o<br /> d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las<br /> Categorías elegibles, menos el monto total de todos los compromisos<br /> especiales pendientes asumidos por el Banco según la Sección 5.02<br /> de las Condiciones Generales, iguale al doble del monto de la<br /> Asignación Autorizada.<br /> En lo sucesivo, los retiros de fondos de la Cuenta del Préstamo del<br /> monto restante no retirado del Préstamo asignado a dichas Categorías<br /> Elegibles seguirán tales procedimientos que el Banco especifique por<br /> notificación al Prestatario. Dichos otros retiros de fondos serán<br /> efectuados solo después y en la medida en que el Banco hubiera sido<br /> convencido de que todos los montos mencionados que queden en depósito en la<br /> Cuenta Especial a partir de la fecha de dicha notificación serán utilizados<br /> en hacer los pagos por los gastos elegibles.<br /> 6. (a) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún pago<br /> de la Cuenta Especial: (i) fue realizado para un gasto o en un monto que no<br /> sea elegible según el párrafo 2 de este Anexo; o (ii) no fuera justificado<br /> por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario, inmediatamente<br /> luego de recibir una notificación por parte del Banco: (A) proporcionará<br /> dicha evidencia adicional que el Banco pudiera solicitar; o (B) depositará<br /> en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al<br /> Banco) un monto equivalente al monto de dicho pago o la porción del mismo<br /> no elegible o no justificada. Salvo el Banco lo acuerde de otro modo,<br /> ningún otro depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial será<br /> efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado dicha evidencia o<br /> hubiera efectuado dicho depósito o reembolso, como fuera el caso.<br /> (b) Si el Banco hubiera determinado en algún momento que algún<br /> monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir otros<br /> pagos destinados a los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente<br /> luego de recibir una notificación por parte del Banco, reembolsará al Banco<br /> dicho monto pendiente.<br /> (c) El Prestatario podrá, luego de notificar al Banco, reembolsar<br /> al Banco la totalidad o alguna porción de los fondos en depósito en la<br /> Cuenta Especial.<br /> (d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a),<br /> (b) y (c) de este Anexo serán acreditados a la Cuenta del Préstamo para los<br /> retiros de fondos posteriores o para la cancelación de acuerdo a las<br /> disposiciones pertinentes de este Convenio de Préstamo, incluyendo las<br /> Condiciones Generales.