Ley 2409
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2409
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial del VI Departamento
Caazapá con asiento en la ciudad de Caazapá, capital del Departamento.
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada
por esta Ley, abarcará el VI Departamento Caazapá y comprenderá a todos sus
distritos.
Artículo 3º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar
por acordada los tribunales, juzgados, fiscalías, defensorías y demás
funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Miguel
Carrizosa
Presidente Vicepresidente
1° en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 29 de junio de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges
Ministro de Justicia y Trabajo