Ley 241
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 241
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Para ausentarse del país por más de 5 (cinco) días, el
Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo,
requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores
o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso.
Artículo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la
pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el
autorizado y por quien vaya a reemplazarlo.
Artículo 3°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el
aviso que deberá dar al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia el
Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, antes
de ausentarse del país por un plazo no mayor de 5 (cinco) días.
Artículo 4°.- El Presidente de la República, o quien lo esté
sustituyendo en el cargo, reasume todas las atribuciones que le corresponde
como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El
Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota
marginal al acta a que se alude en el Artículo 2o. de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo
207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Areválos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 1 de setiembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior