Ley 241

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 241<br /> QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Para ausentarse del país por más de 5 (cinco) días, el<br /> Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo,<br /> requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores<br /> o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso.<br /> Artículo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la<br /> pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el<br /> autorizado y por quien vaya a reemplazarlo.<br /> Artículo 3°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el<br /> aviso que deberá dar al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia el<br /> Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, antes<br /> de ausentarse del país por un plazo no mayor de 5 (cinco) días.<br /> Artículo 4°.- El Presidente de la República, o quien lo esté<br /> sustituyendo en el cargo, reasume todas las atribuciones que le corresponde<br /> como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El<br /> Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota<br /> marginal al acta a que se alude en el Artículo 2o. de la presente Ley.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo<br /> 207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Areválos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 1 de setiembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior