Ley 242
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 242
QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y
TECNICA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica,
Científica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República del Ecuador, en Quito, el 2 de junio
de 1993, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO
BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República del Ecuador,
que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes,
ANIMADOS por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones
económicas,
HAN CONVENIDO en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica,
Científica y Técnica y para tal efecto sus representantes debidamente
autorizados, convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1
Las partes contratantes, en la medida de sus posibilidades,
promoverán la cooperación económica, científica y técnica, entre los dos
países, con miras a contribuir en el desarrollo económico y social.
ARTICULO 2
La cooperación prevista en el Artículo anterior se realizará
particularmente mediante:
1. El intercambio de información y experiencia entre los programas de
desarrollo de los dos países con el objeto de identificar sectores y
proyectos de cooperación económica e industrial y las fórmulas de apoyo
financiero a dichos proyectos.
2. Identificación y análisis de las alternativas financieras para
promover y apoyar el establecimiento de empresas mixtas en ambos países.
3. Apoyar el fomento de la oferta exportable paraguayo-ecuatoriana
mediante la identificación, perfeccionamiento o creación de líneas de
productos o servicios con potencial de exportación en el ámbito de una
relación producto-mercado definida, fundamentalmente los productos no
tradicionales.
4. Promover los vínculos entre los procesos de integración en los
cuales están insertos ambos países.
5. Propiciar la coordinación adecuada, a nivel regional, de sus
posiciones ante los organismos multilaterales tanto a nivel de lineamientos
generales como en el aspecto operativo.
6. Fomento de la cooperación financiera, técnica, científica y
material, así como el comercio bilateral y la realización conjunta de
cualquier tipo de proyectos de desarrollo.
ARTICULO 3
Las inversiones, el intercambio comercial, las investigaciones y
otras actividades económicas de personas naturales o jurídicas de cada
Parte Contratante en el territorio de la otra, se sujetarán al mismo
tratamiento acordado a un tercer país, salvo lo estipulado a este respecto
en Acuerdos regionales, subregionales y fronterizos.
ARTICULO 4
Las operaciones de cooperación económica, científica o técnica a que
hacen referencia los Artículos anteriores, serán objeto de Acuerdos
Complementarios en los que se determinarán los objetivos, el cronograma de
trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes, su financiamiento, los
organismos nacionales responsables de la ejecución del proyecto y el plazo
en que éstos deberán elaborar y acordar el plan de operaciones del mismo.
ARTICULO 5
Para el logro de los propósitos del presente Convenio, las Partes
Contratantes podrán hacer uso, entre otras, de las siguientes modalidades:
1.- Intercambio de personal, para entrenamiento en institutos
tecnológicos, establecimientos técnicos e industriales y otras
organizaciones del sector público y privado.
2.- Provisión de servicios de expertos, como consultores y asesores,
en los campos que se determinaren.
3.- Suministro de equipos apropiados para los programas de
entrenamiento específico, así como para la investigación científica y
tecnológica.
4.- Intercambio de investigadores, técnicos y especialistas.
5.- Intercambio de información científica y técnica, y
6.- Cualquier otra modalidad de cooperación que tenga como finalidad
favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes, de
conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social;
y las convenciones internacionales de cooperación de las cuales Paraguay y
Ecuador sean signatarios.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales, para la ejecución de los
proyectos comprendidos entre las modalidades y medios de cooperación
económica, científica y técnica, y de conformidad con lo que se establezca
en los respectivos Acuerdos Complementarios.
ARTICULO 7
La difusión de la información técnica, científica o de otra índole
relacionada con este Convenio podrá ser excluida o limitada cuando las
Partes Contratantes o los Organismos por ella designados así lo convengan,
antes o durante el intercambio.
ARTICULO 8
Cada Parte Contratante facilitará la entrada y salida de su
territorio de los especialistas y expertos, previamente seleccionados,
procedentes de la otra Parte que deban colaborar en las actividades
conjuntas que acordaren. Cada Parte Contratante, asimismo, concederá las
facilidades nacesarias para la introducción de equipo y material requeridos
para la ejecución de los proyectos acordados. Estas facilidades serán
otorgadas dentro del alcance de las disposiciones vigentes en la
legislación nacional del país receptor y serán determinadas mediante un
canje de notas entre las respectivas Cancillerías.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta
integrada por representantes de los dos Gobiernos, incluyendo en caso de
necesidad, representantes de entidades privadas de los dos países.
La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Quito y Asunción, a
solicitud de una Parte Contratante, con la finalidad de:
1.- Promover la aplicación del presente Convenio Básico y de sus
Acuerdos Complementarios.
2.- Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización de
proyectos específicos de cooperación económica y técnica.
3.- Elaborar programas anuales o bianuales de cooperación técnica.
4.- Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos
específicos.
5.- Considerar los medios para fomentar las relaciones económicas y
de cooperación.
Las Partes Contratantes reglamentarán la organización y operación de
la Comisión Mixta.
ARTICULO 10
Corresponde a las autoridades competentes de ambas Partes, de acuerdo
con sus legislaciones internas, coordinar la programación, la ejecución,
seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente
Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, y realizar
al efecto los trámites necesarios.
La implementación y seguimiento del presente Convenio corresponderán
a los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y
de la República del Ecuador, respectivamente, los cuales realizarán las
gestiones que consideren apropiadas ante las entidades pertinentes del
sector público y privado, para su concreción.
ARTICULO 11
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que las
Partes Contratantes se hayan notificado que se han cumplido los requisitos
legales correspondientes. Permanecerá en vigor por un período de cinco años
y continuará en vigencia por períodos similares renovados por tácita
reconducción salvo que cualquiera de las Partes Contratantes lo denuncie
por escrito, con no menos de seis meses de anticipación.
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio continuarán
aplicándose en todas las operaciones, programas y proyectos acordados con
anterioridad a la expiración del mismo, así como los acuerdos derivados del
presente instrumento, hasta la conclusión de ellos o notificación de la
Parte interesada en concluir tales Convenios.
El presente Convenio se reformará por mutuo consentimiento de las
Partes.
HECHO: en la Ciudad de Quito, a los dos días del mes de junio de mil
novecientos noventa y tres, en dos ejemplares, en idioma español, siendo
ambos textos igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la Republica del Paraguay, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la Republica del Ecuador, Diego Paredes
Peña, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de agosto del año un
mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el treinta y un de agosto del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de setiembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores