Ley 2427
PODER LEGISLATIVO
2427
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE ACTUALIZACION DEL
VALOR DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL DE LA ENTIDAD BINACIONAL
ITAIPU, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales sobre
Actualización del Valor de los Rendimientos del Capital de la Entidad
Binacional Itaipú", suscrito entre la República del Paraguay y la
República Federativa del Brasil, en fecha 13 de noviembre de 2000, cuyo
texto es como sigue:
"N/R/N° 10/00
Itaipú, 13 de noviembre de 2000
Señor Ministro:
Considerando la decisión tomada por el Consejo de Administración de
Itaipú en su 169° reunión, realizada en la Central Hidroeléctrica de
Itaipú, Edificio de la Producción, el 27 de octubre de 2000 y de
conformidad con lo previsto en el Artículo XV, parágrafos 4° y 5° del
Tratado de Itaipú, celebrado el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de
la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, y en los numerales III.1 y V.2 del Anexo C del referido Tratado,
tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que es
entendimiento del Gobierno paraguayo que a partir del 1 de enero de 2001,
el valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América
correspondiente a las utilidades sobre el capital mencionadas en el
parágrafo 2° del Artículo XV del Tratado de Itaipú será mantenido constante
mediante la siguiente fórmula:
FA = 1+0,5 VIG + 0,5 VCP, donde:
FA = Factor de ajuste;
VIG = Variación porcentual sobre cien (100) del Indice Medio Anual del
"Industrial Goods" en los Estados Unidos de América, correspondiente al año
a ser ajustado, publicado en la "International Financial Statistics", del
Fondo Monetario Internacional, y relativa al mismo índice medio de 1975;
VCP = Variación porcentual sobre cien (100) del Indice Medio Anual del
"Consumer Prices", de los Estados Unidos de América, correspondiente al año
a ser ajustado, publicado en la "International Financial Statistics", del
Fondo Monetario Internacional, y relativa al mismo índice de 1975.
2. El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de
conocidos los índices relativos a los doce (12) meses del año anterior, y
considerándose como Indice Medio Anual, el índice resultante de la media
aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce (12) meses
del ejercicio anterior.
3. En caso de que la fórmula de ajuste de los respectivos índices
convenidos en esta Nota, sufriere una variación que desfigure, de forma
evidente, su objeto de mantener constante el valor del dólar de los Estados
Unidos de América, la misma podrá ser reestudiada de común acuerdo entre
los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa del
Brasil.
4. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de idéntico tenor y
misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para renovarle a Vuestra Excelencia las
garantías de mi más alta consideración.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de
Relaciones Exteriores.
A su excelencia, Embajador Luis Felipe Lampreia, Ministro de
Relaciones Exteriores, Brasilia - República Federativa del Brasil."
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a ocho días del mes de julio del año
dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel
Adriana Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de agosto de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores