Ley 243

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 243<br /> "POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 41 DEL DECRETO-LEY Nº 2340 DEL 30<br /> DE DICIEMBRE DE 1950".-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del art. 41 del Decreto-Ley Nº 2340,<br /> del 30 de diciembre de 1950, el cual quedará redactado de la<br /> siguiente forma:<br /> Art. 41.- Exímense de impuestos y tasas, fiscales y municipales, las<br /> actividades de la ANDE vinculadas con la explotación de los<br /> servicios de electricidad y con el transporte colectivo de<br /> pasajeros y cargas con cualesquiera vehículos, eléctricos o no.<br /> Artículo 2º.- Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a<br /> las operaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de la<br /> presente Ley.<br /> Asunción, 20 de octubre de 1954.<br /> De acuerdo con el artículo 54 de la C. N., téngase por Ley,<br /> comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> MARCIAL SAMANIEGO ALFREDO STROESSNER