Ley 2437
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2437
QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A TRANSFERIR A
TITULO GRATUITO INMUEBLES AL ARZOBISPADO DE ASUNCION, OBISPADO DE SAN
LORENZO, OBISPADO DE CAACUPE, OBISPADO DE CARAPEGUA Y OBISPADO DE CIUDAD
DEL ESTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a
transferir a título gratuito al Arzobispado de Asunción, Obispado de San
Lorenzo, Obispado de Caacupé, Obispado de Carapeguá, Obispado de Ciudad del
Este, los siguientes inmuebles:
a) Arzobispado de Asunción: Manzana N° 4, Lote N° 7, del Proyecto
Habitacional K-LU-005 de la Ciudad de Luque;
b) Obispado de San Lorenzo: Manzana N° 45, Lote N° 1, del Proyecto
Habitacional K-CA-001 de la Ciudad de Capiatá;
c) Obispado de San Lorenzo: Manzana N° 7, Lote C, del Proyecto
Habitacional K-SA-005 de la Ciudad de San Antonio;
d) Obispado de Caacupé: Area Reservada; Manzana II, del Proyecto
Habitacional C-KP-001 de la Ciudad de Caacupé;
e) Obispado de Carapeguá: Manzana N° 2, Lote N° 11, del Proyecto
Habitacional I-KU-001 de la Ciudad de Carapeguá;
f) Obispado de Ciudad del Este: Lote de Reserva, Manzana N° 1, del
Proyecto Habitacional J-PF-001 de la Ciudad de Presidente Franco,
individualizado como Finca N° 5123, Cta. Cte. Ctral. N° 26-717-01; y,
g) Obispado de Ciudad del Este: Manzana N° 12, Lote N° 6, del Proyecto
Habitacional J-HE-006 de la Ciudad de Hernandarias.
Artículo 2°.- Los inmuebles transferidos a título gratuito sólo
podrán ser utilizados para asientos de capillas, iglesias, escuelas u obras
de utilidad pública.
Artículo 3°.- La transferencia será formalizada por ante la
Escribanía Mayor de Gobierno y estará exenta del pago de honorarios
profesionales, impuestos, tasas y contribuciones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintinueve
días del mes de julio del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 19 de agosto de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda