Ley 244
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 244
QUE DEROGA LA LEY No. 216, "DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DE LA NACION" Y RESTABLECE LA VIGENCIA, CON MODIFICACIONES, DE LA LEY No.
74/91.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase la Ley No. 216, "DE ORGANIZACION GENERAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION", de fecha 9 de julio de 1993.
Artículo 2°.- Restablécese la vigencia de la Ley No. 74, "DE
ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION", de fecha 20 de
noviembre de 1991", con modificaciones en los Artículos 2o. y 11 que quedan
redactados como sigue:
"Art. 2°.- A las Fuerzas Armadas de la Nación les están confiadas la
custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la
República.
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional
organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente,
subordinada a los Poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de la
Constitución Nacional y de las Leyes.
Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y
reglamentos y no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno,
ni realizar ningún tipo de actividad política".
"Art. 11°.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas de la Nación".
Artículo 3°.- Deróganse el inciso d) del Artículo 4o., inciso e) del
Artículo 12, el item 2 del inciso a) del Artículo 29 y el Artículo 34 de la
Ley No. 74 "DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION",
de fecha 20 de noviembre de 1991.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y siete días del mes de
agosto del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de
diciembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Defensa Nacional