Ley 2447
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2447
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
RELATIVO A LOS EJERCICIOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS E INTERCAMBIOS
MILITARES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, relativo a los Ejercicios, Seminarios, Conferencias e
Intercambios Militares", suscrito en Asunción, el 18 de junio de 2004 y
cuya realización se tiene prevista desde el 10 de julio de 2004 hasta junio
de 2005, con la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América, cuyo texto es como sigue:
"N.R.N° 2/04
Asunción, 18 de junio de 2004
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
acusar recibo de su Nota N° 065 con fecha 16 de junio de 2004, que expresa
cuanto sigue:
'Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el
propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas
entre representantes de nuestros dos gobiernos sobre una lista parcial
de ejercicios, seminarios, conferencias e intercambios militares
bilaterales y multilaterales, que se realizarán en la República del
Paraguay desde el 10 de julio de 2004 hasta junio 2005 con la
participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
de América. Las actividades señaladas están listadas abajo:
. Ejercicio de Atención Médica "MEDRETE- Canindeyú" con la
III División de Caballería: 10 de julio de 2004 - 25 de
julio de 2004.
. Intercambio de Cadetes de la Academia Militar de los
Estados Unidos con la Academia Militar del Paraguay en
Capiatá: 18 de julio del 2004 - 09 de agosto de 2004.
. Intercambio de Pelotones del Comando de Ingeniería con la
Guardia Nacional de Massachussets (Programa de Compañeros
Estatales): 24 de julio de 2004 - 07 de agosto de 2004.
. Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado (420WF) con
elementos de las Fuerzas Armadas en Cerrito: 11 de agosto
de 2004 - 29 de setiembre de 2004.
. Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado (400WF) con TEE
en Paraguarí: 11 de agosto de 2004 - 29 de setiembre de
2004.
. Ejercicio de Atención Médica "MEDRETE", localidad a ser
determinada: 01 de noviembre de 2004 - 30 de noviembre de
2004.
. Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado: 05 de
noviembre de 2004 - 20 de diciembre de 2004.
. Intercambio Grupo de Apoyo de Información Militar (MIST):
Enero de 2005 - junio de 2005.
Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo
basado en los siguientes términos.
A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el
personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se
encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure
el ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al
personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos
de América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre
las Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.
B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al
territorio paraguayo con documentos de identificación de los Estados
Unidos y autorizaciones de viajes individuales o colectivas.
C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente
liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como
exención de inspección e impuestos locales para los productos,
propiedades, y materiales para, o en representación del personal de
los Estados Unidos asignado para realizar este ejercicio. La propiedad
de los materiales y otros bienes introducidos al Paraguay o adquiridos
en el país, por o en representación del Gobierno de los Estados Unidos
con el fin de realizar las actividades descriptas en este acuerdo,
será conservada por el Gobierno Estadounidense. El Gobierno de los
Estados Unidos mantendrá el derecho de retirar dichos bienes del
Paraguay en cualquier momento, libres del pago de impuestos, tasas
aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los Estados Unidos
y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de propiedad en
el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de
conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.
D) Las autoridades paraguayas deberán aceptar como válidas las
matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados
Unidos de América por las autoridades competentes de los Estados
Unidos con el propósito de cumplir actividades médicas durante el
desarrollo del ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de
conducción expedidos por las autoridades competentes de los Estados
Unidos al personal encargado de la operación de vehículos, serán
aceptados por las autoridades paraguayas, sin necesidad del pago de
tasas o examen de conducción.
E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los
Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo
que cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño
personal, lesión o muerte de sus personales civiles o militares, o por
el daño, pérdida o destrucción de sus respectivas propiedades,
resultante de las actividades a las que éste acuerdo se aplica.
Cualquier reclamo presentado por terceros que se origine en las
actividades cumplidas en el marco del ejercicio deberá ser encaminado
al gobierno que se señale como responsable, a fin de que el mismo
considere su procedencia y, en su caso, determine la indemnización que
corresponda de conformidad con su legislación. El Gobierno de la
República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por cualquier
reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o
parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.
F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir
al personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar,
en todo momento, un documento de identificación militar válido emitido
por la autoridad competente de los Estados Unidos de América.
G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán
reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades
correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades
de entrenamiento.
Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo
el honor de proponer que esta nota, junto con la respuesta de Vuestra
Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que
entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del
Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del
cumplimiento de todas las formalidades legales internas.
Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.
Fdo.: JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de
América.'
Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente transcripto.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República del Paraguay
notifique el cumplimiento de sus formalidades legales internas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi consideración más distinguida.
Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
quince días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de
agosto del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha Vergara de
Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 19 de agosto de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores