Ley 2447

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2447<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,<br /> RELATIVO A LOS EJERCICIOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS E INTERCAMBIOS<br /> MILITARES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> de América, relativo a los Ejercicios, Seminarios, Conferencias e<br /> Intercambios Militares", suscrito en Asunción, el 18 de junio de 2004 y<br /> cuya realización se tiene prevista desde el 10 de julio de 2004 hasta junio<br /> de 2005, con la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los<br /> Estados Unidos de América, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R.N° 2/04<br /> Asunción, 18 de junio de 2004<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su Nota N° 065 con fecha 16 de junio de 2004, que expresa<br /> cuanto sigue:<br /> 'Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el<br /> propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas<br /> entre representantes de nuestros dos gobiernos sobre una lista parcial<br /> de ejercicios, seminarios, conferencias e intercambios militares<br /> bilaterales y multilaterales, que se realizarán en la República del<br /> Paraguay desde el 10 de julio de 2004 hasta junio 2005 con la<br /> participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos<br /> de América. Las actividades señaladas están listadas abajo:<br /> . Ejercicio de Atención Médica "MEDRETE- Canindeyú" con la<br /> III División de Caballería: 10 de julio de 2004 - 25 de<br /> julio de 2004.<br /> . Intercambio de Cadetes de la Academia Militar de los<br /> Estados Unidos con la Academia Militar del Paraguay en<br /> Capiatá: 18 de julio del 2004 - 09 de agosto de 2004.<br /> . Intercambio de Pelotones del Comando de Ingeniería con la<br /> Guardia Nacional de Massachussets (Programa de Compañeros<br /> Estatales): 24 de julio de 2004 - 07 de agosto de 2004.<br /> . Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado (420WF) con<br /> elementos de las Fuerzas Armadas en Cerrito: 11 de agosto<br /> de 2004 - 29 de setiembre de 2004.<br /> . Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado (400WF) con TEE<br /> en Paraguarí: 11 de agosto de 2004 - 29 de setiembre de<br /> 2004.<br /> . Ejercicio de Atención Médica "MEDRETE", localidad a ser<br /> determinada: 01 de noviembre de 2004 - 30 de noviembre de<br /> 2004.<br /> . Ejercicio de Intercambio Conjunto Combinado: 05 de<br /> noviembre de 2004 - 20 de diciembre de 2004.<br /> . Intercambio Grupo de Apoyo de Información Militar (MIST):<br /> Enero de 2005 - junio de 2005.<br /> Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo<br /> basado en los siguientes términos.<br /> A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el<br /> personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se<br /> encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure<br /> el ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al<br /> personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos<br /> de América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre<br /> las Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.<br /> B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al<br /> territorio paraguayo con documentos de identificación de los Estados<br /> Unidos y autorizaciones de viajes individuales o colectivas.<br /> C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente<br /> liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como<br /> exención de inspección e impuestos locales para los productos,<br /> propiedades, y materiales para, o en representación del personal de<br /> los Estados Unidos asignado para realizar este ejercicio. La propiedad<br /> de los materiales y otros bienes introducidos al Paraguay o adquiridos<br /> en el país, por o en representación del Gobierno de los Estados Unidos<br /> con el fin de realizar las actividades descriptas en este acuerdo,<br /> será conservada por el Gobierno Estadounidense. El Gobierno de los<br /> Estados Unidos mantendrá el derecho de retirar dichos bienes del<br /> Paraguay en cualquier momento, libres del pago de impuestos, tasas<br /> aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los Estados Unidos<br /> y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de propiedad en<br /> el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de<br /> conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.<br /> D) Las autoridades paraguayas deberán aceptar como válidas las<br /> matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados<br /> Unidos de América por las autoridades competentes de los Estados<br /> Unidos con el propósito de cumplir actividades médicas durante el<br /> desarrollo del ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de<br /> conducción expedidos por las autoridades competentes de los Estados<br /> Unidos al personal encargado de la operación de vehículos, serán<br /> aceptados por las autoridades paraguayas, sin necesidad del pago de<br /> tasas o examen de conducción.<br /> E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo<br /> que cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño<br /> personal, lesión o muerte de sus personales civiles o militares, o por<br /> el daño, pérdida o destrucción de sus respectivas propiedades,<br /> resultante de las actividades a las que éste acuerdo se aplica.<br /> Cualquier reclamo presentado por terceros que se origine en las<br /> actividades cumplidas en el marco del ejercicio deberá ser encaminado<br /> al gobierno que se señale como responsable, a fin de que el mismo<br /> considere su procedencia y, en su caso, determine la indemnización que<br /> corresponda de conformidad con su legislación. El Gobierno de la<br /> República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por cualquier<br /> reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o<br /> parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.<br /> F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir<br /> al personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar,<br /> en todo momento, un documento de identificación militar válido emitido<br /> por la autoridad competente de los Estados Unidos de América.<br /> G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán<br /> reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades<br /> correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades<br /> de entrenamiento.<br /> Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo<br /> el honor de proponer que esta nota, junto con la respuesta de Vuestra<br /> Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que<br /> entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del<br /> Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del<br /> cumplimiento de todas las formalidades legales internas.<br /> Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más<br /> alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de<br /> América.'<br /> Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente transcripto.<br /> Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República del Paraguay<br /> notifique el cumplimiento de sus formalidades legales internas.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi consideración más distinguida.<br /> Fdo.: Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> quince días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cinco días del mes de<br /> agosto del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha Vergara de<br /> Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de agosto de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores