Ley 245
H. Cámara de Representantes LEY Nº 245
"POR EL CUAL SE DETERMINA EL ALCANCE DEL ARTICULO 41, INC. 4º DE LA
CONSTITUCION NACIONAL".
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Determínase el alcance del artículo 41, inc. 4º de la
Constitución Nacional en la siguiente forma: Todos aquellos
paraguayos residentes en el exterior que adquirieren otra
nacionalidad o ciudadanía por verse en la necesidad de hacerlo
ante el imperio de las Leyes del país de su residencia, no
perderán la nacionalidad ni la ciudadanía paraguaya.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los diez y ocho días del mes de diciembre del
año un mil novecientos cincuenta y cuatro.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 23 de diciembre de 1954.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
RAÚL PEÑA
ALFRESO STROESSNER
TOMAS ROMERO PEREIRA