Ley 2450
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 1830, DE FECHA
16 DE NOVIEMBRE DE 2001, MODIFICATORIA DE LA LEY N° 834 DEL 17 DE
ABRIL DE 1996 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 2° de la Ley N°
1830, de fecha 16 de noviembre de 2001, modificatoria de la Ley N° 834 del
17 de abril de 1996 "Que establece el Código Electoral Paraguayo", en lo
referente al Artículo 348, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 348.- Las autoridades municipales electas en los comicios
de noviembre del año 2001, durarán cinco años en sus mandatos".
Artículo 2°.- Comuoíquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los doce días del mes de
agosto del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Seoadores
Osvaldo Ramóo Ferrás Morel Mirtha Vergara
de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 27 de agosto de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial/
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior