Ley 2451
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2451
QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS,
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 66 de la Ley N° 861/96
"General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos", que queda
redactado de la siguiente forma:
"Art. 66.- Límites para operaciones con Warrants.
Facúltase al Directorio del Banco Central del Paraguay a establecer
reglamentariamente los límites para las operaciones con Warrants de
las Entidades Financieras sujetas a la Ley N° 861/96 "GENERAL DE
BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS"."
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que
se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintidos días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de agosto de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda