Ley 2459

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2459<br /> QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE<br /> SEMILLAS (SENAVE)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DE LA CREACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO Y FINES<br /> Artículo 1º.- Créase el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad<br /> Vegetal y de Semillas (SENAVE), como persona jurídica de derecho público,<br /> autárquico, con patrimonio propio y de duración indefinida, el que se<br /> regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.<br /> El domicilio legal del SENAVE queda fijado en el Departamento<br /> Central. Los procesos judiciales en los que el SENAVE intervenga como actor<br /> o demandado deberán tramitarse ante los juzgados y tribunales de la<br /> jurisdicción respectiva.<br /> Artículo 2º.- Las relaciones del SENAVE con el Poder Ejecutivo se<br /> mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> Artículo 3º.- Quedará constituido por la fusión de la Dirección de<br /> Defensa Vegetal (DDV), la Dirección de Semillas (DISE), la Oficina<br /> Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT) y el Departamento que atiende lo<br /> relativo a estándares y normas para la comercialización interna y externa<br /> de los productos y subproductos vegetales, de la Dirección de<br /> Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> Artículo 4º.- El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro-<br /> productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de<br /> competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del<br /> mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus<br /> condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de<br /> afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente,<br /> asegurando su inocuidad.<br /> Artículo 5º.- Los objetivos generales del SENAVE<br /> serán:<br /> a) contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la<br /> protección, el mantenimiento e incremento de la condición<br /> fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y,<br /> b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación<br /> conforme a normas legales y reglamentarias.<br /> Artículo 6º.- Son fines del SENAVE:<br /> a) evitar la introducción y el establecimiento en el país de<br /> plagas exóticas de vegetales;<br /> b) preservar un estado fitosanitario que permita a los<br /> productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos;<br /> c) asegurar la calidad de los productos y subproductos<br /> vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y<br /> afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y<br /> el medio ambiente;<br /> d) asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en<br /> productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos<br /> permitidos;<br /> e) asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger<br /> el derecho de los creadores de nuevos cultivares; y,<br /> f) entender los asuntos vinculados con la biotecnología.<br /> Artículo 7º.- El SENAVE será, desde la promulgación de la presente<br /> Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que Adopta Nuevas<br /> Normas de Protección Fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y<br /> Protección de Cultivares", y de las demás disposiciones legales cuya<br /> aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura<br /> y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de<br /> las derogadas en el Artículo 45 de la presente Ley.<br /> Artículo 8º.- El SENAVE será el órgano de aplicación de los<br /> convenios y acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad<br /> vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a<br /> las especies vegetales provenientes de la biotecnología, de los que<br /> Paraguay sea miembro o Estado parte.<br /> Artículo 9º.- Serán funciones del SENAVE, además de las<br /> establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la<br /> sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:<br /> a) asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la<br /> formulación y seguimiento de la política nacional referente a la<br /> sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y productos<br /> vegetales provenientes de la biotecnología;<br /> b) aplicar la política nacional en materia de la sanidad y<br /> calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos<br /> vegetales provenientes del uso de la biotecnología;<br /> c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución<br /> de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio<br /> nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las<br /> mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física,<br /> jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción;<br /> d) crear, mantener o modificar su estructura ténica-operativa<br /> para el mejor cumplimiento de sus fines;<br /> e) elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar planes, programas<br /> y proyectos que ayuden al mejoramiento de la calidad y la fitosanidad<br /> de los productos y subproductos de origen vegetal y a los productos<br /> vegetales provenientes del uso de la biotecnología;<br /> f) celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus<br /> fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones<br /> y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa<br /> autorización de las instancias pertinentes;<br /> g) actuar como portavoz oficial de la situación de las<br /> condiciones fitosanitarias y de semillas del país y todo lo inherente<br /> a su ámbito de aplicación. En este contexto, el SENAVE es el único<br /> organismo autorizado para resolver y reportar sobre la situación de<br /> una plaga en el país;<br /> h) declarar, dentro del territorio nacional, áreas libres o<br /> liberadas de plagas y enfermedades vegetales y gestionar ante<br /> organismos internacionales pertinentes su reconocimiento;<br /> i) declarar, dentro del territorio nacional, áreas bajo<br /> cuarentena, para evitar la dispersión de plagas y enfermedades hacia<br /> áreas libres o liberadas y áreas bajo protección para preservar la<br /> condición fitosanitaria alcanzada;<br /> j) mantener bajo vigilancia fitosanitaria todo el territorio<br /> nacional, particularmente las áreas protegidas;<br /> k) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos<br /> y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas,<br /> fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la<br /> autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los<br /> puntos de entrada habilitados para el efecto, que aseguraran su<br /> cumplimiento;<br /> l) certificar la fitosanidad y calidad de los productos y<br /> subproductos de origen vegetal y semillas, para la exportación;<br /> ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para<br /> autorizar, como tal, su comercialización interna;<br /> m) certificar la fitosanidad y calidad de otros productos y<br /> subproductos de origen vegetal en su estado natural para su<br /> comercialización interna, cuando se lo solicite o cuando el SENAVE<br /> estime necesario;<br /> n) registrar, habilitar, fiscalizar a personas físicas o<br /> jurídicas, públicas o privadas debidamente acreditadas encargadas de<br /> certificar los productos vegetales originados a partir de la<br /> producción orgánica;<br /> ñ) crear y mantener los registros necesarios para el<br /> cumplimiento de sus fines;<br /> o) constituir, con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, la Secretaría del Medio Ambiente, el Servicio Nacional de<br /> Salud Animal (SENACSA) y demás instituciones afines, comités de<br /> evaluación de los efectos nocivos de los plaguicidas para la salud<br /> humana, animal y vegetal y/o el medio ambiente;<br /> p) controlar la síntesis, formulación, fraccionamiento,<br /> almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios químicos<br /> o biológicos, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines,<br /> utilizados en la producción agrícola y forestal, así como la calidad<br /> de estos insumos;<br /> q) contribuir al establecimiento de niveles máximos de<br /> tolerancia residual de los productos fitosanitarios en productos y<br /> subproductos de origen vegetal;<br /> r) habilitar, fiscalizar y auditar a personas físicas o<br /> jurídicas, públicas o privadas para la validación de los ensayos de<br /> plaguicidas a los fines de inscripción de los productos<br /> fitosanitarios en los registros correspondientes;<br /> s) fiscalizar y auditar a personas físicas o jurídicas,<br /> públicas o privadas a los fines de validación de ensayos de<br /> variedades;<br /> t) habilitar y fiscalizar los medios de transporte a ser<br /> utilizados para la movilización de plaguicidas en todo el territorio<br /> nacional;<br /> u) organizar, implementar y mantener laboratorios de<br /> referencia para el diagnóstico de plagas, el análisis de residuos<br /> tóxicos en productos y subproductos de origen vegetal para el consumo<br /> humano y animal, el análisis de calidad de plaguicidas,<br /> fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines y el análisis de<br /> calidad de semillas;<br /> v) registrar, fiscalizar y auditar laboratorios debidamente<br /> acreditados, públicos o privados, así como a personas físicas o<br /> jurídicas, para la prestación de servicios en materias o asuntos de<br /> competencia del SENAVE;<br /> w) habilitar establecimientos para el almacenamiento,<br /> conservación y comercialización de productos y subproductos de origen<br /> vegetal y productos fitosanitarios, así como los destinados a la<br /> producción de materiales de propagación vegetal y otros;<br /> x) orientar a los productores e industriales en materia de<br /> fitosanidad y calidad de los productos y subproductos de origen<br /> vegetal e insumos de uso agrícola;<br /> y) administrar los recursos financieros y fondos constituidos<br /> por la presente Ley para el desarrollo de sus actividades;<br /> z) fijar y percibir los montos por prestación de servicios;<br /> y,<br /> aa) actuar de oficio y/o atender las denuncias que se<br /> presenten, por incumplimiento o violación a las Leyes N°s 123/91 y<br /> 385/94, y demás disposiciones legales, cuya aplicación le corresponde<br /> al SENAVE.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA ORGANIZACION Y DE LA ADMINISTRACION DEL SENAVE<br /> SECCION I<br /> DIRECCION Y ADMINISTRACION<br /> Artículo 10.- La dirección, administración y representación legal<br /> del SENAVE estará a cargo de un presidente.<br /> El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, a<br /> propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo del SENAVE y sus<br /> funciones son incompatibles con el ejercicio de otra actividad o cargo, con<br /> o sin retribución, salvo la docencia.<br /> Artículo 11.- El Presidente deberá ser de nacionalidad paraguaya,<br /> mayor de treinta años de edad, de reconocida honorabilidad, con título<br /> universitario, de preferencia ingeniero agrónomo especializado y de<br /> probada experiencia e idoneidad en la materia propia de la institución.<br /> Artículo 12.- No podrá ejercer el cargo de Presidente toda persona<br /> vinculada directamente a actividades que pudieran generar conflictos de<br /> intereses en la toma de decisiones propias de dichas funciones, mientras<br /> duren tales vinculaciones, de conformidad a las normas jurídicas que rigen<br /> la materia.<br /> Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Presidente:<br /> a) administrar los fondos creados por la presente Ley, los<br /> bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación<br /> técnica/legal. Esta representación podrá ser delegada a otros<br /> funcionarios de la institución de acuerdo con las necesidades exigidas<br /> para la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar<br /> poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y<br /> administrativas;<br /> b) actuar como ordenador de gastos;<br /> c) resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles<br /> del patrimonio del SENAVE, sus locaciones o usos y constituir derechos<br /> reales sobre los mismos;<br /> d) recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos,<br /> cédulas hipotecarias y otras obligaciones en acuerdo a lo dispuesto en<br /> la Ley de Administración Financiera y al régimen que estableciere el<br /> Poder Ejecutivo;<br /> e) preparar el informe anual de gestión, el Balance General y<br /> el Estado Patrimonial al cierre del Ejercicio Fiscal, disponer su<br /> remisión a estudio de las instancias de aprobación establecidas en la<br /> Ley y publicarlo oportunamente;<br /> f) contratar auditores externos a la institución para<br /> verificación de las cuestiones específicas;<br /> g) aceptar legados o donaciones;<br /> h) preparar el Plan Operativo Anual y el Proyecto de<br /> Presupuesto del SENAVE y someterlo a la consideración del Poder<br /> Ejecutivo;<br /> i) proponer al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, proyectos de ley y/o modificaciones a las<br /> leyes vigentes en materia de competencia del SENAVE;<br /> j) dictar el reglamento interno y el manual operativo;<br /> k) establecer los conceptos y montos a percibir por el SENAVE<br /> por la prestación de servicios, estimados en base a los precios de<br /> mercado;<br /> l) dictar las declaraciones de emergencias fitosanitarias y/o<br /> de semillas y las resoluciones dentro de sus atribuciones, así como<br /> disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y<br /> objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la<br /> presente Ley y sus reglamentaciones;<br /> ll) aplicar sanciones a quienes infringen la presente Ley y<br /> las Leyes N°s 123/91, 385/94, sus reglamentaciones y demás normas de<br /> las que el SENAVE sea autoridad de aplicación;<br /> m) establecer acuerdos programáticos y operativos con los<br /> gobiernos departamentales y municipales relacionados con la finalidad<br /> de la institución;<br /> n) aprobar y disponer la aplicación de programas nacionales<br /> en materias de su competencia, con la participación de otros<br /> organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, cuando<br /> sea necesario;<br /> ñ) nombrar previa selección a funcionarios, contratar,<br /> trasladar, remover y disponer sumarios administrativos, de acuerdo a<br /> las normas jurídicas vigentes;<br /> o) otorgar becas de capacitación y especificación, así como<br /> financiar y/o autorizar la participación de los funcionarios del<br /> SENAVE en eventos nacionales e internacionales, en materias<br /> relacionadas a los fines del servicio; y,<br /> p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento<br /> de sus fines.<br /> SECCION II<br /> DE LA AUDITORIA<br /> Artículo 14.- El movimiento financiero, administrativo y contable<br /> del SENAVE será controlado permanente por un auditor designado por la<br /> Contraloría General de la República.<br /> CAPITULO III<br /> DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS<br /> Artículo 15.- El SENAVE queda subrogado en todos los derechos<br /> patrimoniales de la Dirección de Defensa Vegetal, la Dirección de Semillas<br /> y la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería. A los efectos de determinar el activo de cada una<br /> de dichas reparticiones, se procederá a un inventario de sus bienes de<br /> capital adquiridos en el marco de ejecución del Presupuesto General de la<br /> Nación, contado desde los tres años anteriores a la vigencia de la presente<br /> Ley. Los bienes inmuebles del dominio del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería usufructuados por dichas reparticiones serán transferidos al<br /> SENAVE.<br /> Artículo 16.- El patrimonio del SENAVE estará constituido, en<br /> adelante, por aquellos bienes que llegase a adquirir de cualquier modo<br /> lícito para el cumplimiento de sus fines y los que le fuesen transferidos<br /> por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> Artículo 17.- Los recursos financieros del SENAVE estarán<br /> constituidos por:<br /> a) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> b) los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con<br /> instituciones nacionales y/o internacionales, públicas o privadas que<br /> celebre el SENAVE;<br /> c) los fondos provenientes de financiamientos, aportes,<br /> donaciones o cualquier otro concepto, de origen interno o externo;<br /> d) las rentas de bienes patrimoniales;<br /> e) los montos recaudados por prestación de servicios;<br /> f) los impuestos que pudieran crearse a favor del SENAVE;<br /> g) los ingresos provenientes de la aplicación de las tasas y<br /> otros definidos en las leyes de aplicación;<br /> h) las recaudaciones provenientes de sanciones por<br /> infracciones a los reglamentos pertinentes al ámbito de competencia<br /> del SENAVE; y,<br /> i) los ingresos propios por cualquier otro concepto lícito.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL FONDO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS<br /> Artículo 18.- Créase el Fondo Nacional de Sanidad y Calidad<br /> Vegetal y de Semillas que estará constituido por:<br /> a) parte de los montos cobrados por prestación de servicios,<br /> la cual se especificará en la reglamentación correspondiente;<br /> b) las recaudaciones provenientes de las sanciones por<br /> infracciones a la presente Ley y demás normas legales vigentes, cuya<br /> aplicación le corresponda al SENAVE;<br /> c) las donaciones específicas u otros tipos de contribuciones<br /> o aportes que pudieran provenir de convenios o de personas naturales<br /> o jurídicas e instituciones nacionales o extranjeras; y,<br /> d) los impuestos u otras clases de contribuciones que<br /> pudieran crearse o establecerse a favor específico del Fondo.<br /> Artículo 19.- El 15% (quince por ciento) de los recursos financieros<br /> del SENAVE, según el Artículo 17, se transferirá a la Dirección de<br /> Extensión Agraria (DEAG), para apoyo técnico a los medianos y pequeños<br /> productores o a la institución que la reemplace. El 15% (quince por<br /> ciento) de los recursos financieros del SENAVE, según el Artículo 17, se<br /> transferirá a la Dirección de Investigación Agrícola (DIA) o a la<br /> institución que la reemplace.<br /> Artículo 20.- Los recursos financieros del Fondo Nacional de<br /> Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas se destinarán a la atención de:<br /> a) los gastos para la atención de programas de emergencias<br /> fitosanitarias declaradas por el SENAVE, en cumplimiento de los fines<br /> de la presente Ley;<br /> b) la provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el<br /> servicio;<br /> c) el pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos<br /> como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes;<br /> y,<br /> d) los pagos por concepto de remuneración complementaria a<br /> los funcionarios del SENAVE, y/o por contratación de servicios con<br /> terceros, en actividades vinculadas al inciso a) del presente<br /> Artículo;<br /> CAPITULO V<br /> DE LOS PRIVILEGIOS Y EXENCIONES<br /> Artículo 21.- Las importaciones de bienes, productos e insumos<br /> destinados exclusivamente a los fines del SENAVE estarán exoneradas del<br /> pago de los siguientes tributos:<br /> a) derechos y tributos aduaneros, portuarios sus adicionales<br /> y complementarios y recargos u otros gravámenes;<br /> b) derechos y aranceles consulares;<br /> c) impuestos a los actos y documentos; y,<br /> d) impuestos al valor agregado.<br /> Artículo 22.- Los créditos del SENAVE, cualquiera sean sus<br /> orígenes, gozarán de las mismas exenciones y privilegios que las leyes<br /> reconozcan y otorguen a los organismos públicos.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<br /> Artículo 23.- El SENAVE, conforme lo disponen la Ley N° 123/91 y<br /> la Ley N° 385/94, queda facultado a inspeccionar los predios agrícolas,<br /> plantas procesadoras y demás lugares donde se produzcan, manipulen,<br /> almacenen o vendan productos e insumos agrícolas, pudiendo exigir los<br /> documentos e información que ayuden al esclarecimiento y/o descargo de la<br /> comisión de una infracción prevista en la presente Ley, las leyes antes<br /> citadas y demás normas pertinentes.<br /> Si hubiere oposición de los propietarios, arrendatarios o usuarios a<br /> las actuaciones prescriptas en el párrafo anterior, así como para<br /> procederse a la clausura provisional de las instalaciones, decomiso y/o<br /> incautación de mercaderías o materiales, el SENAVE solicitará al Juez de<br /> Primera Instancia en lo Civil y Comercial, para que por el solo mérito de<br /> dicha solicitud y la trascripción de la resolución del SENAVE que autoriza<br /> la medida, disponga el diligenciamiento correspondiente y el auxilio de la<br /> fuerza pública para el cumplimiento de su cometido.<br /> Artículo 24.- Las infracciones a las leyes y reglamentos de<br /> aplicación por parte del SENAVE, prescribirán a los dos años. El SENAVE<br /> sancionará a los infractores, según la gravedad de la falta con:<br /> a) apercibimiento por escrito;<br /> b) multa;<br /> c) decomiso y/o destrucción de las mercaderías o materiales<br /> en infracción y/o elementos utilizados para cometer la infracción;<br /> d) suspensión o cancelación del registro correspondiente; y,<br /> e) clausura parcial o total, temporal o permanente de locales<br /> o instalaciones en donde se cometió una infracción.<br /> Artículo 25.- Las sanciones podrán ser aplicadas por separado o en<br /> forma conjunta, conforme a la gravedad de la infracción, determinadas según<br /> lo previsto en la presente Ley, en las Leyes N°s. 123/91, 385/94 y demás<br /> instrumentos jurídicos pertinentes, sin perjuicio de las posibles<br /> responsabilidades penales del infractor por daños a terceros.<br /> Artículo 26.- Las multas a ser aplicadas serán equivalentes al<br /> monto de 50 (cincuenta) a 10.000 (diez mil) jornales mínimos para<br /> actividades diversas no especificadas en la República, cuya graduación se<br /> establecerá de acuerdo a la gravedad de la infracción.<br /> Artículo 27.- En el caso de infracciones graves y de<br /> reincidencias, las personas o empresas involucradas, incluyendo su<br /> representante legal y el responsable técnico, podrán ser sancionados<br /> solidariamente.<br /> Artículo 28.- Es competencia del SENAVE determinar y evaluar los<br /> daños a terceros, producidos por infracciones a la presente Ley, las Leyes<br /> N°s. 123/91, 385/94 y demás reglamentos pertinentes, para las acciones<br /> legales que tuviere lugar.<br /> Artículo 29.- El SENAVE no expedirá certificado fitosanitario para<br /> la exportación o el permiso para la importación de productos y subproductos<br /> de origen vegetal; así mismo, no otorgará permiso para la importación o<br /> exportación de semillas, de productos fitosanitarios, fertilizantes,<br /> enmiendas para el suelo y afines, si el interesado tuviera sanciones<br /> pendientes de cumplimiento en la institución.<br /> Artículo 30.- Las sanciones previstas en la presente Ley no<br /> afectarán otras obligaciones o sanciones impuestas por otras leyes para las<br /> mismas actividades.<br /> Artículo 31.- Los recursos de reconsideración, apelación y la<br /> acción contencioso-administrativo interpuesta ante el Tribunal de Cuentas<br /> no tendrán efecto suspensivo cuando se tratare de medidas judiciales<br /> prescriptas en el Artículo 25 de la presente Ley y, en general, cuando las<br /> resoluciones estén referidas a cuestiones que afecten a la salud humana y<br /> animal, a la protección de las plantas y a la inocuidad de los alimentos.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LOS RECURSOS HUMANOS<br /> Artículo 32.- La conformación inicial del cuadro de personal del<br /> SENAVE se realizará con observancia a lo prescrito en la Ley N° 1626/2000<br /> "De la Función Pública" y el Reglamento Interno del SENAVE, mediante<br /> concurso de méritos, títulos y aptitudes.<br /> Artículo 33.- La dotación del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería, a que hace referencia el artículo anterior, está formada por los<br /> funcionarios de este Ministerio, a la fecha de promulgación de la presente<br /> Ley, teniendo prioridad aquellos funcionarios que pertenezcan a las<br /> dependencias fusionadas en el SENAVE mencionados en el Artículo 3° de esta<br /> ley. En caso de que los citados funcionarios no reúnan los requisitos para<br /> cubrir las vacantes, se llamará a concurso público de oposición, de acuerdo<br /> a lo establecido en la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública".<br /> Artículo 34.- Las vacantes futuras serán llenadas, igualmente,<br /> mediante concurso de méritos, títulos y aptitudes, conforme a la Ley N°<br /> 1626/2000 "De la Función Pública".<br /> Artículo 35.- Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería, en igualdad de condiciones respecto a otros postulantes, en los<br /> resultados obtenidos en el concurso para un mismo cargo, tendrán<br /> preferencia de admisión al SENAVE.<br /> Artículo 36.- El procedimiento antes descrito no es aplicable a<br /> los cargos considerados como de confianza, conforme a la Ley N° 1626/2000<br /> "De la Función Pública".<br /> CAPITULO VIII<br /> DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 37.- Declárense de interés nacional la misión, los<br /> objetivos y fines del SENAVE.<br /> Artículo 38.- El Servicio podrá contratar a organismos públicos o<br /> privados para la ejecución de programas, proyectos o actividades, cuando<br /> los mismos no supongan el desvío de las asignaciones presupuestarias de los<br /> programas aprobados en el Plan Operativo Anual.<br /> Artículo 39.- Transfiéranse al SENAVE los bienes muebles e<br /> inmuebles, presupuestos y créditos financieros, derechos y obligaciones,<br /> que correspondan, permanezcan o estén a cargo, a la fecha de promulgación<br /> de la presente Ley, a la Dirección de Defensa Vegetal, a la Dirección de<br /> Semillas y a la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco, sin perjuicio de<br /> otros bienes que el Ministerio de Agricultura y Ganadería resuelva<br /> transferirle.<br /> Artículo 40.- El Ministerio del Interior, la Dirección General de<br /> Aduanas o cualquier otra institución deberán prestar colaboración al<br /> SENAVE, para el mejor cumplimiento de sus actividades, cuando éste lo<br /> requiera.<br /> Artículo 41.- Las actuales direcciones y dependencias del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería fusionadas en el SENAVE continuarán<br /> funcionando por un período de hasta ciento ochenta días, contando a partir<br /> de la entrada en vigencia de la presente Ley, mientras finalicen los<br /> procedimientos administrativos de la estructuración del Servicio.<br /> DISPOSICIONES ESPECIALES<br /> Artículo 42.- Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94.<br /> Artículo 43.- Modifícase el Artículo 40 de la Ley N° 385/94 "Ley<br /> de Semillas y Protección de Cultivares", quedando redactado de la siguiente<br /> forma:<br /> "Art. 40. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de<br /> Cultivares Protegidos, los cultivares de origen extranjero. A tales efectos<br /> los obtentores extranjeros gozarán de iguales derechos que los nacionales<br /> en lo que hace al reconocimiento y protección del derecho del obtentor,<br /> previo cumplimiento de los requisitos y normas contempladas en el presente<br /> Capítulo".<br /> Artículo 44.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br /> Artículo 45.- Quedan derogados:<br /> a) Ley N° 1227/67 "Que aprueba el Decreto Ley N° 460 del 31<br /> de marzo de 1967, por el cual sustituyen los Artículos 10 y 22 de la<br /> Ley N° 494 del 13 de mayo de 1921, por un arancel conforme al cual se<br /> percibirán las diversas tasas por servicios prestados por el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería", en todo cuanto se refiera,<br /> corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE;<br /> b) los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 38 Inciso f, 81, 82, 83, 84,<br /> 85, 86 y 87 de la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de<br /> Cultivares";<br /> c) los Artículos 2°, 5°, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°<br /> 123/91 "Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria";<br /> d) los Artículos 6° Inciso g, 14 Inciso b, 14 Inciso e, 16 y<br /> 19 de la Ley N° 81/92 "Que establece la estructura orgánica y<br /> funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería";<br /> e) la Ley N° 1356/88 "Que actualiza los aranceles por<br /> prestación de servicios a cargo del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería", como sus actualizaciones, en todo cuanto se refiera,<br /> corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE; y,<br /> f) las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días<br /> del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de octubre de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Antonio Ibáñez Aquino<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería