Ley 2460
QUE ESTABLECE DURACION DE FUNCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES A SER
ELECTAS EN LOS COMICIOS DEL AÑO 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Las autoridades municipales a ser electas en los
comicios de noviembre del año 2006 durarán cuatro años en sus funciones.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días del mes de
setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de setiembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior