Ley 24641
Presidencia de la República
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Decreto N° 24641
POR EL CUAL SE FIJAN PRECIO MÍNIMO AL MAÍZ Y POROTO CORRESPONDIENTE A
LA COSECHA 1957/58
Asunción, 28 de enero de 1957
Visto: La nota de fecha 12 de Enero del corriente año (Exp. N° 118-12-
I-57), elevada por la Comisión Integrada por el Director General de
Agricultura; Vice Director el Servicio Técnico Interamericano de
Cooperación Agrícola y el Miembro del Consejo de Administración del
Banco del Paraguay, doctor Oscar Cabello, sugiriendo la conveniencia
de fijar precios mínimos para el maíz y poroto de la presente cosecha;
POR TANTO,
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA:
Artículo 1°. - Fíjense los siguientes precios mínimos al maíz y poroto,
correspondiente a la cosecha 1957/58:
Maíz Venezuela 1 Gs. 3,50 el kilo
Maíz Tupí blanco " 4,00 " "
Maíz Amarillo harinoso " 5.00 " "
Poroto " 6,50 " "
Estos precios son puestos en centros de acopio y sin envase.
Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Paraguay a comprar en la parte no
adquirida por los particulares, por cuenta y riesgo del Estado,
los productos agrícolas mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Martín Cuevas
Alfredo Stroessner
César Barrientos