Ley 24641

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> Decreto N° 24641<br /> POR EL CUAL SE FIJAN PRECIO MÍNIMO AL MAÍZ Y POROTO CORRESPONDIENTE A<br /> LA COSECHA 1957/58<br /> Asunción, 28 de enero de 1957<br /> Visto: La nota de fecha 12 de Enero del corriente año (Exp. N° 118-12-<br /> I-57), elevada por la Comisión Integrada por el Director General de<br /> Agricultura; Vice Director el Servicio Técnico Interamericano de<br /> Cooperación Agrícola y el Miembro del Consejo de Administración del<br /> Banco del Paraguay, doctor Oscar Cabello, sugiriendo la conveniencia<br /> de fijar precios mínimos para el maíz y poroto de la presente cosecha;<br /> POR TANTO,<br /> El Presidente de la República del Paraguay<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. - Fíjense los siguientes precios mínimos al maíz y poroto,<br /> correspondiente a la cosecha 1957/58:<br /> Maíz Venezuela 1 Gs. 3,50 el kilo<br /> Maíz Tupí blanco " 4,00 " "<br /> Maíz Amarillo harinoso " 5.00 " "<br /> Poroto " 6,50 " "<br /> Estos precios son puestos en centros de acopio y sin envase.<br /> Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Paraguay a comprar en la parte no<br /> adquirida por los particulares, por cuenta y riesgo del Estado,<br /> los productos agrícolas mencionados en el artículo anterior.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> Martín Cuevas<br /> Alfredo Stroessner<br /> César Barrientos