Ley 248
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 248
QUE DEROGA LA LEY No. 342/56 Y ELIMINA EL MINISTERIO SIN CARTERA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase la Ley No. 342, promulgada el 5 de junio de
1956.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de agosto del año un
mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte y tres de setiembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de octubre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior