Ley 2495

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QUE RECTIFICA ERROR MATERIAL DE LA LEY Nº 2478 "QUE MODIFICA LOS<br /> ARTICULOS 12, INC. C); 73, INC. B) Y 131 DE LA LEY N° 642/95, DE<br /> TELECOMUNICACIONES".<br /> Artículo 1º.- Rectifícase el error material deslizado en la Ley Nº<br /> 2478 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12, INC. C); 73, INC. B) Y 131 DE LA LEY<br /> N° 642/95, DE TELECOMUNICACIONES", cuyo texto rectificado se reproduce a<br /> continuación:<br /> "Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 12, inciso c); 73,<br /> inciso b) y 131 de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", que<br /> quedan redactados de la siguiente forma:<br /> "Art.12.- Los miembros de la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones cesarán en sus cargos por:<br /> c) decreto del Poder Ejecutivo, fundado en<br /> inconducta, mala gestión, incapacidad, o por quedar<br /> incursos en alguna causal de incompatibilidad o de<br /> inhabilidad, debidamente comprobada."<br /> "Art.73.- Las concesiones, licencias y autorizaciones<br /> otorgadas de acuerdo con la presente Ley tendrán un plazo mínimo<br /> de:<br /> b) diez años para los servicios de difusión,<br /> renovables por igual período por única vez, conforme con<br /> los términos establecidos en la licencia. Quedan<br /> exceptuadas de la restricción prevista en este inciso, las<br /> licencias de servicios de difusión cuyas vigencias tengan<br /> más de diez años de antigüedad, las cuales podrán ser<br /> renovadas por más de una vez, siempre y cuando se adecuen<br /> al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las demás<br /> reglamentaciones vigentes de la CONATEL en un plazo no<br /> mayor de un año."<br /> "Art.131.- Las licencias y autorizaciones, para el uso de<br /> frecuencias del espectro radioeléctrico otorgadas a los<br /> operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Televisión<br /> y Radiodistribución Televisiva por ondas métricas y ondas<br /> decimétricas definidos en el Artículo 28 de la Ley N° 642/95, y<br /> los correspondientes decretos reglamentarios, otorgadas con<br /> anterioridad al 14 de diciembre del año 1995 por decreto y que<br /> no hayan sido modificadas por la CONATEL, quedarán vigentes<br /> hasta el año 2014, a excepción de las que hayan sido canceladas<br /> por la CONATEL en uso de sus facultades legales. Sin embargo,<br /> éstos en el plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados<br /> a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán<br /> adecuarse al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las<br /> reglamentaciones vigentes de la CONATEL y deberán abonar el<br /> derecho de licencia correspondiente al periodo 2004-2014, que<br /> será fijado por la CONATEL."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1° en<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni<br /> José Alberto Alderete Rodríguez<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones