Ley 25
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 25/92
QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO GRATUITO DE CEDULA DE IDENTIDAD MIENTRAS
DURE EL PERIODO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE
CORRESPONDIENTE AL AÑO 1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La Cédula de Identidad será otorgada gratuitamente al
ciudadano elector en edad de ejercer el derecho de sufragio que por primera
vez la solicite a los efectos de su inscripción en el Registro Cívico
Permanente correspondiente al año 1992.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y ocho días del mes de agosto
del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley en virtud del artículo 157 de la Constitución Nacional
de 1967, a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa
y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Pedro Hugo Peña |
|Presidente |Presidente Vice Presidente |
| |1º enEjercicio de la |
|Honorable Cámara de Diputados|Presidencia |
| |Honorable Cámara de |
| |Senadores |
|Carlos Galeano Perrone | |
|Secretario Parlamentario |Evelio Fernández Arévalos |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 27 de agosto de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior