Ley 25
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 25/90
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 829/SF/PR POR UN MONTO DE US$.
18.800.000 (DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO AL PROYECTO DE REHABILITACION Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SANTA ROSA - YBY YAU Y EL CONVENIO SOBRE
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE POR UN MONTO DE US$. 200.000
(DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO A
LA REALIZACION DE UN ESTUDIO AMBIENTAL Y PLAN DE GESTION
CORRESPONDIENTE, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN MONTREAL
(QUEBEC), CANADA, EL 2 DE ABRIL DE 1990.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el contrato de préstamo Nº 829/SF/PR por un
monto de US$. 18.800.000 (DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) destinado al proyecto de rehabilitación y
pavimentación de la carretera Santa Rosa - Yby Yaú y el convenio sobre
cooperación técnica no reembolsable por un monto de US$. 200.000
(DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) destinado a la
realización de un estudio ambiental y plan de gestión correspondiente,
suscriptos entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) en Montreal, (Quebec) Canadá, el 2 de
abril de 1990, cuyos textos son como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO
CONTRATO celebrado el día 2 de abril de 1990 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").
PRIMERA PARTE
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01.Monto. Conforme a este Contrato el Banco se compromete
a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante
denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del Fondo para
Operaciones Especiales del Banco hasta por una suma de dieciocho millones
ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 18.000.000)
o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen
parte de dichos recursos. Las cantidades quese desembolsen con cargo a este
Financiamiento constituirán el "Prestamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperara
en la ejecución de un Proyecto de rehabilitación y pavimentación del tramo
de carretera Santa Rosa - Yby Yaú (en adelante denominado el "Proyecto").
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la
ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de Financiamiento
habrán de ser llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante denominado
indistintamente "MOPC" u "Organismo Ejecutor").
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está
integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones
Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada las Normas
Generales, y los por Anexos A,B Y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primicia de las Estipulaciones Especiales. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare
consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,
prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
respectivo, como sea el caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Créditos
Cláusula 3.01. Intereses. (a) El Prestatario pagará semestralmente
sobre los saldos deudores del Préstamo un interes del 1% por año hasta el 6
de abril de 2000 y 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengará
desde la fecha de los respectivos desembolsos. Los intereses serán
pagaderos semestralmente en los días 6 de abril y 6 de octubre de cada año,
comenzando el 6 de Octubre de 1990.
(b) A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del
Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el
período de desembolso del mismo.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece
que el 13 de diciembre de 1989, el Directorio Ejecutivo aprobó la
Resolución relativa a este Financiamiento.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de
cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en
materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a
parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo
previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición Básica. El Banco efectuará los desembolsos
de los recursos del Finaciamiento de acuerdo con las condiciones y
procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con
las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
(a) Que el Prestatario por intermedio del MOPC haya presentado, a
satisfacción del Banco, evidencia de que: (i) se han contratado los
servicios de consultoría necesarios para la supervisión del Proyecto,
con personal capacitado para diseñar, implantar y fiscalizar medidas
adecuadas para mitigar y controlar los impactos ambientales negativos,
durante su construcción; (ii) se ha establecido la Unidad Ejecutora
del Proyecto, con el personal necesario para desarrollar sus
funciones, que incluya un técnico especializado en medio ambiente; y
(iii) se ha contratado el estudio para evaluar los impactos
ambientales indirectos en el área de influencia del Proyecto.
(b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la
firma de contadores públicos independientes que efectuará las
funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de
las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones
Especiales.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del
Banco, se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar
gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir
del 13 de diciembre de 1989 y hasta la fecha del contrato, siempre que se
hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este Contrato.
Cláusula 4.04. Plazo de desembolso. El Plazo de desembolso de los
recursos del Financiamiento expirará a los cuatro (4) años contados a
partir de la fecha de vigencia d este Contrato, y a menos que las partes
acuerden por escrito prorrogar este plazo, quedará automáticamente
cancelada. Para el efecto, el Prestatario deberá presentar las solicitudes
de desembolso acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a
satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de treinta (30) días
calendario a la fecha de espiración del plazo de desembolso, o de la
prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha
presentación se hará de acuerdo con el Capítulo IV de las Normas Generales
y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones
concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como
las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las
Normas Generales.
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los
procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de
Licitaciones que, con Anexo B, se agrega al Contrato.
(b) Salvo que el Banco conviniere otra cosa, antes de convocar a cada
licitación pública, o sí no correspondiere convocar a licitación, antes de
la adquisición de los bienes o de la iniciación de otras obras, el
Prestatario, por intermedio del MOPC, deberá someter a la aprobación del
Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y
los demás documentos requeridos para la adquisición o la ocnstrucción y, en
su caso, las bases específicas y los demás documentos necesarios para la
convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene la
posesión legal, las servidumbres u otros derechos pertinentes sobre los
terrenos en donde se construirán las obras del Proyecto.
Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El Monto de Financiamiento
se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del Fondo
para Operaciones Especiales, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y
servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros
propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago
de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se
estima en el equivalente de veintitrés millones quinientos mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$. 23.500.000).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos
adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
inínterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de
cuatro millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$. 4.700.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción
de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para
computar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, se
seguirá la regla señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas
Generales .
(b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacioanl
de gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 13 de
diciembre de 1989 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
Contrato.
Cláusula 6.05. Contratación de firmas consultoras y de expertos
individuales. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los
servicios de firmas consultoras y de expertos individuales que sean
necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este
Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.
Cláusula 6.06. Contratación de consultoría e implantación de
recomendaciones. El Prestatario, por intermedio del MOPC, deberá presentar
al Banco: (a) dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de
vigencia del presente Contrato, evidencia de que se han contratado, de
acuerdo con procedimiento y términos de referencia aprobados por el Banco,
los servicios de consultoría necesarios para: (i) la elaboración del plan
nacional de conservación de la red vial; y (ii) el refuerzo institucional
de la Oficina de Coordinación y Planificación Integral de Transporte
(OCPIT); y (b) dentro del plazo de 42 meses, contados a partir de la fecha
de vigencia del contrato de préstamo, los cronogramas para la implantación
de los recomendaciones de dicho estudio.
Cláusula 6.07. Contratación de consultoría e informes sobre
protección del medio ambiente. El Prestatario, por intermedio del MOPC,
deberá presentar al Banco:
(a) dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la firma del
contrato de consultoría a que se refiere la Cláusula 4.02 (a)(iii)
evidencia de que ha iniciado los estudios para evaluar los impactos
ambientales indirectos en el área de influencia del Proyecto;(b) dentro del
plazo de 14 meses, contados a partir de la vigencia del contrato, una
evaluación del impactos ambientales indirectos en el área de influencia. La
referida evaluación deberá incluir un estudio integral de los efectos
anticipados que permita estimar su magnitud y proponer las soluciones para
prevenir, corregir o mitigar los posibles efectos ambientales adversos, así
como un plan de gestión ambiental que defina la ocupación espacial y las
medidas de manejo para esa área; y (c) dentro de los 6 meses siguientes a
la aprobación del informe final del estudio ambiental, la estructura
institucional que se encargará de implantar las recomendaciones de dicho
estudio.
Cláusula 6.08. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio
del MOPC, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en el Proyecto
serán mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente
aceptadas, y (b) presentar a la consideración del Banco, durante los 10
años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y
dentro del primer trimestre de cada año calendario, el plan anual de
mantenimiento de las obras y de los equipos del Proyecto para eses año y un
informe sobre el estado del mantenimiento de dichas obras y equipos. Si
llegare a determinarse, por las inspecciones que realice el Banco o por los
informes que reciba el mismo, que el mantenimiento se efectúa por debajo de
los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán
adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las
deficiencias.
Cláusula 6.09. Control de peso de vehículos. El Prestatario, por
intermedio del MOPC, se compromete a: (a) dentro del plazo de 12 meses,
contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo, presentar a
consideración del Banco el procedimiento que se propone implantar para
asegurar un adecuado control del peso de los vehículos que utilizarán las
obras del Proyecto; y (b) dentro del plazo de 3 años, contados a partir de
la vigencia del presente contrato, presentar, evidencia de que ha
implantado el procedimiento a que se refiere el ordinal (a), anterior.
Claúsula 6.10. Compilación de datos e informe de evaluación. El
Prestatario, por intermedio del MOPC, presentará a la consideración del
Banco:
(a) dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la vigencia del
contrato de préstamo: (i) los datos básicos iniciales, cuyas
categorías se señalan en el párrafo VII del Anexo A; y (ii) una
descripción del sistema que se seguirá para compilar y procesar los
datos que se utilizarán para efectuar las comparaciones anuales con
los datos básicos iniciales, para evaluar los resultados con la
ejecución del Proyecto;
(b) dentro del primer año, contado a partir de la vigencia de este
contrato, y anualmente, hasta 3 años después de la fecha del último
desembolso del Financiamiento, los datos comparativos anuales
mencionados en el ordinal (a) precedente; y
(c) al final del tercer año, contado a partir de la fecha del último
desembolso del Finaciamiento: (i) un informe de evaluación
socioeconómica a posteriori sobre los resultados de la ejecución del
Proyecto, con base en la metodología y las pautas que figuran en el
párrafo VII del Anexo A y (ii) un informe de evaluación posteriori
sobre la aplicación de las medidas de que trata la Cláusula 4.02(a)(i)
para mitigar y controlar los impactos ambientales negativos durante la
construcción del Proyecto.
Claúsula 6.11. Plan de ejecución del Proyecto. El Prestatario
presentará al Banco el Plan de Ejecución de Proyecto ("PEP"), a que se
refieren el inciso (d) subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 y el Artículo
7.04, todos de las Normas Generales.
Cláusula 6.12. Modificación de disposiciones legales y de los
reglamentos básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo
6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que si se aprobaren
modificaciones en las disposiciones legales, o en los reglamentos básicos
concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar
sustancialmente al Proyecto, el Banco tendrá derecho a requerir una
información razonada y promenorizada del Prestatario y del Organismo
Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios podrían tener un
impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oir al
Prestatario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas,
conforme con las disposiciones del presente Contrato.
Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones
concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,
precios y licitaciones, ultilización de bienes y recursos adicionales,
constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01 Registros, Inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Norams Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento ochenta y ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$. 188.000) para cubrir los
gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será
desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se
acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del
Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros
descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán
anualmente al Banco, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al
cierre de cada año fiscal, dictaminados por una firma de contadores
independientes, aceptable para el Banco.
(b) Los primeros estados financieros que deberán presentarse serán los
correspondientes al año en que se inicie la ejecución del Proyecto.
CAPITULO VIII
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia
de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez
jurídica.
El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de
entrado en vigencia y acompañar la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la firma
del presente documento, este Contrato no hubiere entrada en vigencia, todas
las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él
convenidos sin relación a legislación de país de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o
notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el
documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por
escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 esquina Palma
Asunción, Paraguay
Dirección cablegráfica:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES MOPC
OLIVA Y ALBERDI
ASUNCIÓN, PARAGUAY
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1309 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE. UU.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANC
WASHINGTON DC
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capitulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares
de igual tenor en Montreal, (Quebec) Canadá, el día arriba indicado.
REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
___________________________ _________________________________
Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias
Sub Secretario de Tributación Presidente
del Ministerio de Hacienda
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Las políticas
contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos
de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus
prestatarios por tanto, su articulado constituye parte integrante de este
Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
(c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(d) "Esipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas
que componen la Parte Primera del Contrato.
(e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
(f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que
contrae el Prestatario.
(g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado
por el Banco con fecha 1ro. de julio de 1982.
(h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar
el Proyecto.
(i) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo
de información compuesto por el conjunto de planes de carácter
técnica, financiero, institucional y legal para observar el
seguimiento del Proyecto con base a los informes trimestrales de
progreso.
(j) "Prestamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(k) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(l) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha
otorgado al Financiamiento.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del
Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el
Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de
acuerdo con las Estipulaciones y las siguientes reglas:
(a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros
o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o
diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó
24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido
desembolso.
(b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de diciembre o
entre el 1º y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será
el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.
(c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o
entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco
será el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del país del Prestatario,
éste pagará una comisión de crédito del 1/2 % por año, que empezará a
devengarse a los 12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución
del Directorio aprobatoria del Financiamiento.
(b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de
América en la mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea
el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento según los Artículos 3.11 o 4.05 de estas Normas Generales o
por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan
suspendido los desembolsos conforme al Artículo 5.01 de estas Normas
Generales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no
abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días,
tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. (a) Las cantidades
que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al
Financiamiento, por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América que razonablemente determine al Banco, siguiendo lo previsto en el
inciso (a) del Artículo 3.05.
(b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas
desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:
(i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que
formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de
las cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas
de libre convertibilidad; y
(ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen
parte del Fondo de Operaciones Especiales no incluídas en el
subinciso (i) anterior.
(c) En las fechas de los vencimientos que se establezcan conforme a
lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestatario pagará, en las
respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:
(i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso
(b)(ii) anterior; y
(ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de
América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas
en el inciso (b)(ii) anterior.
Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) A los efectos de lo dispuesto en
los incisos (a) y (b)(ii) del Artículo anterior, la equivalencia de las
otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se
calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que
corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país
miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder
del Banco, conforme lo establece la Sección 3 de Artículo V del Convenio
Constituido del Banco.
(b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en
el inciso (c)(ii) del Artículo anterior:
(i) La equivalencia de otras monedas con relación al dólar de los
Estados Unidos de América se calculará el día del pago de
acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso (a) del
presente Artículo.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo pais miembro emisor sobr el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a requerir que se aplique
el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el
correspondiente organismo monetario del país miembro emisor
vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes
en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para
efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de
capital e interese adeudados; (b) remesa de dividendos o de
otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país
respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas
tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,
se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un
mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por
dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones
mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo
de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha de vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarese el tipo de cambio a emplearse para los
fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha
terminación, se estará en estas materias a lo que resuelva el
Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país emisor.
(v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si,
por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada,
el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se
aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(c) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país
del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del
respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente
Artículo.
Artículo 3.06. Participantes. El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la
medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se haya acordado.
Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.08. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el
Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los
desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Asímismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de
éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación
del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el
Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en
cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y,
de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al
Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del
Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeuda suma alguna pro
concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial
anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de
capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,
de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito
enviado al BAnco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del
Finaciamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias
previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.12. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado,
o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se
entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente,
sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguienes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que
las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y
las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son
válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además
cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime
pertinente.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución
del Contrato y que haya hechos llegar al Banco ejemplares
auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario
señalar si los designados podrán actuar separada o
conjuntamente.
(c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los
recursos suficientes para atender, por lo menos durante el
primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo
con el calendario de inversiones mencionado en el inciso
siguiente.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el
uso del mecanismo de información PEP (i) la actualización del
Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco,
siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva de
base para la elaboración y evaluación de los informes de
progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo
7.03de estas Normas Generales, y (ii) en adición a otras
informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de
acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de
fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado,
de acuerdo con las categorias de inversión indicadas en el Anexo
A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales
necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el
reconocimiento de gastos anteriores a los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto, o una relación de lso créditos formalizados, según sea
el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información
PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso
a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el
informe inicial deberá comprender : (i) un plan de realización
del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratará de un cronograma
de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y
(iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con
las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del
Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el
Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir
un estado de las inversiones, y, de acuerdo con los objetivos
del Financiamiento, una descripción de las otras realizadas en
el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según
sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;
(e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el Plan,
catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo
7.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a
satisfacción del Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que
éste pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgirdo alguna de las
circunstancia descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplarán financiamiento de gastos para
cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos
(a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco
podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección
y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin
necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en
su caso, y una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas
Generales.
Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la
vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por
escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contratodando al
Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del
Prestatario las umas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo
pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones
bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se
refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las
partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero
con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que
las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada
ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$. 50.000).
Artículo 4.07. Anticipo de Fondos. Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas
Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos para establecer, ampliar o
renovar el anticipo de fondos por los menos que se determinen siempre que
se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del
Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del
Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo a las disposiciones
del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, monto del anticipo de
fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá
ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita
justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se
cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los
que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y
renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos
los efectos del Contrato.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda
de su pais las sumas correspondientes de dicha moneda solamente en la
medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolso y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientas
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según
el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el
Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulado en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para finaciar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ajecutarse.
(d) En el supuesto de que (i) el Prestatario y Organismo Ejecutor, en su
caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados, o (ii) se
introdujere cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueron condiciones básicas cumplidas previamente
a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a
requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a
fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto
desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oir al
Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el
caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no
tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga
improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en el Contrato, o uqe no permita satisfacer los propósitos
que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las
circunstancia previstas en los inciso (a), (b), (c) y (e) del Artículo
anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que
se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no
fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte
del Finaciamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una
parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del
pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una
carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya
comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el
ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de
los mismos, no podrán ser interpretados coo renuncia del Banco a tales
derechos ni como aceptación de las circunstancia que lo habrían facultado
para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a)
El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendarios de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos
que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato
de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la
ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos de
construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes
para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el
precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,
eficiencia y otros que sean del caso.
(b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en
todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda
del equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$. 200.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el
Banco y el Prestatario acuerden.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los
recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines
relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento
expreso del Banco en el caso de maquinaria y equipos de construcción
utlizados en la ejecución del Proyecto, los cuales podrán dedicarse a
diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá
aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en la Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de Inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
elevación.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para
efectuar la ocntribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario u
Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que
permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de
los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto programas de
crédito, los registros deberán además precisar los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envié el
Banco inspecciones en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como
los equipos y materiales correpondienes y revisen los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su
misión tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las
autoridades respectivas.
Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos
técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados finacieros. (a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
(i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP
para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada
trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del
Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le
envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de
información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a
cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acueden,
los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a
las normas que sobre el partícular le envíe el Banco al
Organismo Ejecutor.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización
de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del
Proyecto.
(iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
el ejercicio de que se inicie el Proyecto y durante el período
señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de
los estados financieros e información financiera complementaria,
al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del
Proyecto.
(iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la
República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en uqe
se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del
Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de
sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e
información financiera complementaria relativa a estos estados.
(v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de
cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con
el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y
durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
tres ejemplares de los estados financieros e información
financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no
tuviere también la condición del Prestatario y así se establezca
en las Estipulaciones Especiales.
(b) Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii),
(iv) y (v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la
entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del
Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El
Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a
la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información
adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los
plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el
Prestatario, como corresponda, contrará los servicios de una
firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.
Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de
contadores públicos independiente, si las partes cotnratantes
así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores
públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del
Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Artículo 7.04. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto
(PEP). Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para
el proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco
y en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes
trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no
se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el
pago del saldo insoluto del precio y (ii) a los gravámenes pactados en
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea una país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere
a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con
patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) el Tribunal de Arbitraje
se compondrá a tres miembros , que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro pro el Presidente; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de lso respectivos árbitros. Si las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las Partes
por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si
una de las partes no designare árbitro, éste será designado a petición de
cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos. no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando,
se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación
original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el
antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversía al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que disigna.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de
el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de
treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto a acuerdo en cuanto a la
persona Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda
a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del tribunal por lo menos; deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta (60) dáis a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no
admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte de que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán cubiertos por ambas partes de igual proporción. Antes de constituirse
el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que
de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes de igual proporción. Toda duda respecto a la división de los
gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROYECTO
I. Objeto
1.01 El Proyecto tiene por objeto apoyar e incentivar el desarrollo de la
zona de influencia de la carretera conocida como Eje Norte (Ruta 3),
"Santa Rosa - Yby Yaú" para asegurar su tráfico durante todo el año y
disminuir los costos operativos de los vehículos que transitan por la
carretera existente.
II. Descripción
2.01 El Proyecto comprende las siguientes obras necesarias para la
rehabilitación y pavimentación del tramo de carretera "Santa Rosa-Yby
Yaú", de la Ruta 3, con, aproximadamente, 98,6 kilómetros de
extensión; construcción de una carpeta de rodaje de aproximadamente 4
centímetros de espesor, con aproximadamente 6,2 metros de anchura y
banquinas con tratamiento superficial simple, de aproximadamente 2,5
metros en ambos lados. Además, el Proyecto comprende una cooperación
técnica para la elaboración de un plan de Conservación y Planificación
que proponga alternativas de manejo para prevenir, corregir o mitigar
los posibles efectos ambientales adversos del Proyecto.
III. Costo y Financiamiento
3.01 El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$
23.500.000, según la siguiente distribución por categorías de
inversión y fuentes de financiamiento:
Costo Total del Proyecto y su Financiamiento
(equivalente en miles de US$)
Aporte
Categorías de Inversión Banco Local
Total %
1. Ingeniería y Administración 480 440 920
3,9
1.1 Supervisión 480 290 770
1.2 Administración - 150 150
2. Costos Directos 12.420 2.870
15.290 65,1
2.1 Santa Rosa-Desvío Capitán Bado 3.290 770 4.060
2.2 Desvío Capitán Bado- Cororó 3.230 760 3.990
2.3 Cororó - Colonia Brasilera 3.500 770 4.270
2.4 Colonia Brasilera - Yby Yaú 2.400 570 2.970
3. Costos Concurrentes 1.640 80 1.720
7,3
3.1 Cooperación Técnica para
Plan Conservación Vial 1.440 60 1.500
3.2 Aplicación de medidas ambientales 200 20 220
4. Costos Financieros 520 200 720
3,1
4.1 Intereses 332 - 332
4.2 Comisión de Crédito - 200 200
4.3 FIV 188 - 188
5. Imprevistos y Escalamiento 3.740 1.110
4.850 20,6
5.1 Imprevistos 720 70 790
5.2 Escalamiento 3.020 1.040
4.060
Total 18.800 4.700 23.500
100,0
Porcentajes 80% 20% 100%
IV. Adquisiciones
4.01 Cuando los bienes o servicios que se adquieran o contraten se
financien en todo o en parte con divisas del Financiamiento, los
procedimientos y las base específicas de las convocatorias a
licitación y otras formas de compra o contratación, deberán permitir
la libre concurrencia de bienes y servicios originarios de países
miembros del Banco, inclusive los relacionados con cualquier medio de
transporte. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas no podrán imponerse condiciones que impidan o restrinjan
la oferta de bienes ni la participación de proveedores originarios de
esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01 En la selección y contratación de los servicios de consultoría que se
financien en todo o en parte con los recursos en divisas del
Financiamiento se deberán seguir los procedimientos establecidos en el
contrato, en el entendido de que el Prestatario no podrá imponer
condiciones o incluir disposiciones que impidan o restrinjan la
participación de consultores originarios de los países miembros del
Banco.
5.02 Antes de proceder a la contratación de los servicios de consultoría
del Proyecto que se financien totalmente con recursos de contrapartida
local, el Prestatario someterá a la aprobación del Banco los nombres
de las firmas o expertos individuales seleccionados, los términos de
referencia de los mismos y los honorarios acordados por sus servicios.
VI. Mantenimiento
6.01 El propósito básico del mantenimiento seraá conservar las obras del
Proyecto sustancialmente en las mismas condiciones en que se
encuentren en el momento de su terminación. El Prestatario, por
intermedio del MOPC, deberá comprometerse a tomar las medidas para
llevar a cabo el revestimiento de la carpeta de rodaje, a los diez
años de la apertura de la carretera.
6.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir una descripción
preparada por el organismo responsable del mantenimiento, que
especifique el personal encargado del mismo; el numero, el tipo y la
condición de los equipos, y la localización, dimensiones y condiciones
de los talleres, almacenes o depósitos; los campamentos de
mantenimiento; el tipo de control que se usará para limitar el tamaño
y el peso de los vehículos que utilicen la carretera; y el número de
kilómetros y la localización de los tramos asignados a cada unidad de
mantenimiento.
6.03 Los informes anuales de mantenimiento deberán presentarse al Banco
dentro del primer trimestre de cada año calendario y deberán incluir,
por lo menos, lo siguiente:
(a) la especificación de los fondos disponibles en el presupuesto
de mantenimiento del MOPC, que se encuentre en ejecución el 31
de diciembre de cada año;
(b) los trabajos de mantenimiento que se proyectan efectuar en la
carretera, y
(c) a partir del segundo informe anual, una evaluación del plan de
mantenimiento del año anterior.
VII. Evaluación a posteriori
7.01 La evaluación socioeconómica a posteriori se realizará de acuerdo con
la metodología utilizada en el análisis ex-ante del Proyecto. Para
ello se deberá recolectar estadística anual que deberá incluir los
siguientes datos:
(a) los conteos de tráfico por tipo de vehículo, para cada tramo
del Proyecto, durante por lo menos una semana en el período más
representativo de la estación de lluvias y de la estación seca;
(b) las velocidades medias de operación por tipo de vehículo y por
tramo;
(c) los costos de mantenimiento de operación por tipo de vehículo y
por tramo;
(d) en el transcurso del tercer año después de la fecha del último
desembolso, una encuesta sobre el origen y destino de los
vehículos, una evaluación de las tarifas realmente utilizadas
para el transporte de carga y pasajeros, y una actualización de
los costos de operación por tipo de vehículos en las condiciones
de tránsito con el Proyecto.
7.02 El informe de evaluación a posteriori a que hace referencia la
Cláusula 6.10 (c)(ii) de las Estipulaciones Especiales deberá contener
un resumen de los cambios y adaptaciones principales efectuados a los
diseños originales durant el período de ejecución del Proyecto,
principalmente en lo relacionado con el sistema de drenaje y
estabilidad de los taludes y las medidas de prevención de rosión de
suelos.
ANEXO B
PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES
(Proyecto de Rehabilitación y Pavimentación del Tramo
de Carretera "Santa Rosa-Yby Yaú")
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Organismo Ejecutor [1] en
toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto,
cuando el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000)
y siempre que dicho Organismo pertenezca al sector público. Si
incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la
participación estatal exceda del 50% de su capital.
[2] En este prodedimiento, el termino Organismo Ejecutor tambien equivale
a Prestatario cuando este tenga a su cargo la licitacion
1.02 El Organismo Ejecutor podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos
formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación
local y no incluídos en este Procedimiento, siempre dque su aplicación
no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.1/
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación Pública Internacional
2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando
la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y su monto exceda al
equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$. 200.000).
2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y
las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre
concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del
Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan
o restinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de el de modo
de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos
países.
B. Licitación público que puede restringirse al ámbito local
2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con
fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 200.000)
deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá
restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan ni del Finaciamiento ni
de la contrapartida local 2/ el Organismo Ejecutor podrá utilizar
para ello procedimiento acordados con el proveedor de esos recursos,
siempre que dichos procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos
del Proyecto y garanticen que tanto el costo de los bienes u obras,
como las condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del
Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el Organismo Ejecutor
le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados
obtenidos.
_____________________________
[3]/ Puesto que el presente procedimiento es utilizado uniformemente por
los paises prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varian en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las lineas generales del proceso de licitacion, sus garantias
basicas ( tales como: publicidad, igualdad, competencia, foramlidad,
confidencialidad y libre acceso) y las politicas del banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, tales como composicion de juntas de licitaciones o
comites tecnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para
adjudicar o evaluar ofertas, formalidades del acta de adjudicacion,
etc. pueden ser suplidas por la legislacion local.
2/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos
financieros internacionales.
D. Procedimientos aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$ 200.000
2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los
Estados Unidos de Amércia (US$. 200.000), se regirán, en principio,
por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible,
el Organismo Ejecutor establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y presten debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonalidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deben permitir además la participación de oferentes de bienes o
servicios provenientes de los países miembros.
E. Participantes y bienes elegibles
2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que
se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los
países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las
siguientes reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas
(empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.
Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Organismo
Ejecutor deberá tener en cuenta que:
(a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma,
tenga su domicilio pricipal;
(b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro;
(c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o
más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros
y/o de ciudadanos residentes "bona fide" de esos países
elegibles;
(d) la firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada;
(e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios
tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas
naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los
países miebros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de
acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este artículo;
(f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro, por lo menos el 80% del personal
que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleva a
cabo, ya sea que las personas estén empleados directamente por
el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este
cómputo, si se trata de una firma de un pais distinto al de la
construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleva a cabo la
construcción; y
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más
firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del
trabajo.
Los requisitos de que trata este artículo, deberán ser
conocidos por los interesados, quienes en los formularios de
precalificación o registro y de licitación, según el caso,
deberán suministrar al ejecutor la información correspondiente
para determinar su nacionalidad.
2. Licitaciones para adquisición de bienes.
2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del
Banco. El país de origen de un bien será:
(a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado.
(b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento
o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o
país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los
equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes.
2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para
adquisición de bienes, el Organismo Ejecutor podrá aplicar los
siguientes márgenes de preferencia;
1. Margen de preferencia nacional
2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del
Organismo Ejecutor, dicho Organismo podrá aplicar, en favor de esos
proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará
los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo
total.
(b) En la comparación de ofertas locales y extranjeros, el precio
propuesto u ofrecido de artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
(i) los derechos de importación pagados sobre materias
principales o componentes manufacturados y; (ii) los impuestos
nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado,
incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.
El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades a
deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que
anteceden. El precio propuesto u ofrecido del extranjero será el
precio CIF (excluyendo los derechos de importación, los
consulares y los portuarios) al cual se agregarán los gastos de
manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de la
frontera al sitio del Proyecto.
(c) La conversación de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará en base al tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Organismo Ejecutor podrá
agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero
real, según sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras
expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional.
(a) Para los fines de este Contrato, el Banco reconoce los
siguientes acuerdos subregionales de integración: (i) Mercado
Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo
de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Organismo Ejecutor haya suscrito
más de un acuerdo de integración, se podrá el margen de
preferencia subregional o el regional, de acuerdo con el país de
origen del bien.
(b) Cuando paticipen en una licitación proveedores de un país (que
no sea el del Organismo Ejecutor) que sea miembro de un acuerdo
de integración del cual el país del Organismo Ejecutor también
sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un
margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando
los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Organismo
Ejecutor y cumpla con las normas que reglamentan el origen
y otros aspectos relacionados con los programas de
liberación del intercambio que establezcan los acuerdos
respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Organismo Ejecutor podrá agregar, el precio de las ofertas
de bienes originarios de países que no sean partes del
respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del 15%, o
la diferencia entre el derecho de importación aplicable a
esos bienes cuando son originarios de países que no sean
partes del acuerdo de integración y el aplicable a esos
bienes cuando provienen de países que sean partes del
acuerdo, según el que sea menor.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
A. Precalificación, Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación. Regla General
3.01 Como regla general, el Organismo Ejecutor utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o el registro de proponentes. Para obras de menor envergadura, el
Organismo Ejecutor y el Banco podrán convenir la exención de este
requisito. El Organismo Ejecutor podrá también utlizar este sistema en
los casos de licitaciones para la adquisición de bienes cuando lo
considere procedente.
3.02 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el
Banco y el Organismo Ejecutor podrán acordar, cuando existen
circunstancia que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,
en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el
siguiente:
(a) Sobre Nº 1 - informaciones sobre la capacidad financiera, legal
y técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera para
contratar, experiencia general y específica, personal clave y
maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
(c) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública
en el dia y en la hora prevista se abrirán los Sobres Nº 1 y se
verificará si los proponentes han incluido los documentos
requeridos por las bases. De no contener estos sobre la
documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en
el acta de la sesión, así como de la información de falta o se
encuentra incompleta, y se devolverán a los licitadores los
Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará
por concluida la primera ceremonia, permanenciendo cerrados los
Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la
información requerida. En base a esta información se precederá a
la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos
indicados en las bases. Una vez concluída la precalificación y
aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda
ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar
que se hubiese indicado en los pliegos. En ella, primero se
devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2, de las empresas que no
hubiesen precalificado. Una vez que se hayan retirado los
representantes de las empresas no precalificadas, se abrirán los
Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar
lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes
de las ofertas.
(d) En análisis de las propuestas y la adjudicación se llevarán a
cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que
el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes.
3.03 EN los procedimientos para efectuar la inscripción en los registros
de proponentes o en los de precalificación no se establecerán, como
condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten las
participación de empresas extranjeras o que atenten contra el
principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los
registros, ya sea para actualización de datos de firmas registradas o
para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con
frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen
con recursos de este Proyecto.
3. Plazo para efectuar la precalificación.
3.04 El Organismo Ejecutor deberá llevar a cabo la precalificación dentro
de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado
entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
4. Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aplicación previa del Banco a los documentos de licitación
3.05 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y
de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según
el caso, serán acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el
Banco, antes de la publicación del llamado a inscripción. Los
documentos de la licitación deberán cumplir, además con lo establecido
en el párrafo B.3 de este Capítulo.
b. Contenido del anuncio
3.06 El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de
proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación; su lugar de realización y características
principales. En caso de licitación de bienes, su descripción y
las caraterísticas especiales, si las hubiere.
(b) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(c) Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se
abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las
obras ojeto de la licitación y se terminirá su construcción.
(d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras
con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones del
contrato de préstamo que se suscriba con con el Banco.
(e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los
formularios de precalificación o de registro acordados entre el
Organismo Ejecutor y el Banco, así como su costo.
(f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para
poder calificar y ser posteriormente invitados, o poder
participar en las licitaciones públicas.
c. Publicidad
(a) Periódicos y Publicaciones Especializados. El anuncio de la
precalificación o registro, y el de la licitación cuando no
hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,
deberá publicarse en por lo menos uno de los períodicos de mayor
circulación del país y por lo menos uno de los períodicos de
mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades.
Entre cada una de las publicaciones deberán transcurrir por lo
menos tres días calendario. Para contratos de mayor envergadura,
el anuncia de la precalificación o de registros y el de apertura
de licitación, deberá publicarse, además, en alguna publicación
especializada de gran circulación internacional y en el
periódico de las Naciones Unidas denominada "Development
Business. The Business Edition of Development Forum".
(b) Embajadas. El Organismo Ejecutor entregará copias de los
anuncios de precalificación, registro y apertura de licitación,
según el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los
consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la
misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos
para su publicación.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes.
3.07 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá
contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.
La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo
indicado en el inciso E. 207 del Capítulo II de este
Procedimiento. 1/
(b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación finaciera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia de la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde
se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción en términos amplios de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios.
3.08 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contando desde la última publicación del aviso, para presentar el
formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a
30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
__________________________
En los casos pocos frecuentes, en que en una licitacion para la
adquisicion de bienes se lleve a cabo precalificacion, la informacion
a que se refiere este subinciso se referira ademas al origen de los
bienes, de conformidad con lo establecido en el inciso E. 208 del
capitulo II
7. Selección de los precalificados.
a.- Firmas Capacitadas.
3.09 Solamente podrán ser precalificadas o inscritos en el registro de
propornentes, las firmas que demuestren capacidad técnica, financiera,
legal y administrativa para efecutar las obras, de conformidad con las
leyes vigentes en el respectivo país y con las normas que se
establecen en este Procedimiento. Los formularios que presenten
defectos de forma, omisiones o errores evidentes podrán ser admitidos,
siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre
cuestiones de fondo y que, al permitir su correcció, no se altere el
principio de igualdad de los proponentes.
b.- Informe Técnico.
3.10 El Organismo Ejecutor preparará un informe técnico sobre las firmas
que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o
debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones
para ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que
éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
c.- Notificación de resultados.
3.11 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los
resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d.- Descalificaciones posteriores.
3.12 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada
para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o
registrose hayan basado en información incorrecta presentada por la
firma o que hayan ocurrido cirucunstancias sobrevinientes a la fecha
de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e.- Vigencia de la calificación.
3.13 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro
sin que se haya llamado a licitación. el Organismo Ejecutor hará un
nuevo llamado a la precalificación o registro, para admitir nuevos
proponentes y para que las firmas ya precalificadas o restradas
actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los
requisitos establecidos en este Procedimiento.
f.- Falta de proponentes.
(a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco
para efectuar una licitación privada en los términos de lo que
se dispone en el siguiente literal, o para escoger directamente
al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del Banco para
efectuar una licitación privada invitándose a por lo menos tres
firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiera.
3.14 Precalificación para varias licitaciones.
(a) El Organismo Ejecutor podrá acordar con el Banco realizar una
sola precalificación d contratistas para varias licitaciones,
cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevr a
cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de
obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica y
otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse
mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así
lo establecieran las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Organismo Ejecutor podrá recurrir, en cada
llamado a licitación, que los proponentes actualicen antcedentes
que pudieran haber variado desde el momento de la
precalificación y en especial una demostración de que la
capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la
exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
B. LICITACION
1.- Convocatoria a licitación
a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación
3.15 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Organismo Ejecutor
sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las
firmas que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o
entregar dichas invitaciones, el Organismo Ejecutor hara llegar al
Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no hubiera
hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será
necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a
que se refiere el párrafo A 4(c) de este Capítulo.
b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación
3.16 Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en
el párrafo A 4(c) de este Capítulo. En cuanto a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de
que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con
claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.
Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido
similar al formulario indicado en el párrafo 3.07 de este Capítulo,
que será completado por los interesados y entregados por éstos junto
con sus respectivas ofertas.
2.- Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.17 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa
o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(a) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras;
(b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el
Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras
con dicho Financiamiento, se sujetarán a las disposiciones del
contrato de préstamo que se suscriba con el Banco;
(c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades
de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su
ejecución;
(d) la oficina o el lugar, día y hora de que se pondrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar;
(e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
(f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
3.- Documentos de licitación
a.- Aprobación del Banco
3.18 Los documentos de la licitación (bases o pliego de condiciones),
incluidos entre otros, las instrucciones para los proponentes, las
bases administrativas, los planos y especificaciones, cuando
correspondiera, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el
Banco antes de ser entregados a los interesados.
b.- Claridad de los documentos
3.19 Los documentos de licitación que prepare el Organismo Ejecutor
deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en
asegurar que los bienes o servicios objeto de la licitación sean
descriptos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los
documentos de licitación deberá ser razonable.
c.- Libre acceso al Organismo Ejecutor
3.20 El Organismo Ejecutor deberá estar disponible, una vez retirados los
documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar
preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los
documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la
brevedad por el Organismo Ejecutor y las respectivas aclaraciones
puestas en conocimiento de los demás interesados y del Banco.
d.- Normas de calidad
3.21 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas
de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también
serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la
requerida.
e.- Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
3.22 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar
toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de
equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario
para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o
características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal
caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o
equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la
"equivalencia" o "equivalente". Las especificaciones deberán permitir
ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan
características similares, presten igual servicio y sean de igual
calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa
aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el
suministro de un artículo de marca determinada.
f.- Moneda utilizada para los pagos
3.23 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se
utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este
Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en
divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los
montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g.- Garantía de mantenimiento de la oferta
3.24 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por
montos tan elevados, 1/ ni su vigencia tan polongada, que desalienten
la participación de licitadores responsables.
(a) Al adjudicatario sele devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y se hubiese aceptado su fianza o
garantía de ejecución de obras.
(b) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá
dentro de un plazo no mayor de tres meses, contando desde la
adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere
antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes
manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía
dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
(c) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de
los cinco días siguientes a la adjudicación.
h.- Fianza o garantía de ejecución
3.25 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir
fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos
serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y
magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de
licitación y ser suficiente para dar al Organismo Ejecutor adecuada
protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de
incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la
fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para
cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán
exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo.
Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje, del
pago total durante un periódo de prueba.
____________________________
1/ Alguna practica en materia de licitaciones limita el monto de las
garantias de mantenimiento e ofertas ( "tender guarantees" o "bid
bonds" ) al 1% del valor del contrato de obra. Otros recomienda que el
Organismo ejecutor establezca el monto fijo en dinero comun a todos
los oferentes en lugar de requerir que el oferente establezca el monto
de su garantia como un porcentaje del valor de su oferta.Esto, para
evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta
antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantia.
el plazo del contrato de obra, para cubrir un periodo de garantia
razonable. Si fuere necesario, podran exigirse fianzas o garantias
para contratos de suministro de equipo. Estas garantias podran
consistir en la retencion de un porcentaje del pago total durante un
periodo de prueba.
4.- Plazos para la presentación de ofertas
a.- Plazo normal
3.26 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales
deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,
contado desde la fecha de la última publicación del aviso de
licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que
fuere posterior.
b.- Plazo para obras civiles importantes
3.27 Cuando se trate de obras civiles importantes, los proponentes deberán
contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su
oferta.
c.- Plazo para licitaciones nacionales
3.28 Cuando la licitación de circunscriba al ámbito nacional, el Organismo
Ejecutor podrá reducir el plazo para presentar ofertas de hasta 30
días calendario.
5.- Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificaciónn
de proponentes
3.29 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario
de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos
estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar
seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se
sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo
que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de
la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la
adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al
examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las
mismas, a funcionarios del Organismo Ejecutor que estén oficialmente
vinculados con el proceso de licitación de que trate.
6.- Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.30 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con
la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los
interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En
caso de que, a juicio del Organismo Ejecutor o del Banco, la
modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo
menos 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la
fecha de apertura de las ofertas.
7.- Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación
3.31 Las consultas dirigidas al Organismo Ejecutor pro parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de la
licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las
bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus
respuestas no producirán efectos suspensivo sobre el plazo de
presentación de las ofertas.
8.- Oferta única
3.32 Cuando en una licitación se presentase un sola propuesta, el
Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
9.- Apertura de ofertas
3.33 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.
Deberán estar firmadas por los representantes legales de los
oferentes, y cumplos los requisitos establecidos en los documentos de
la licitación. Serán abiertas en público en el día y la hora prevista;
al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes
y el Banco, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas
con posterioridad a la fecha determinada par su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes,
el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por
separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación
de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será
suscrita por el representante del Organismo Ejecutor y por los
postores presenten que deseen hacerlo.
10.- Aclaración de ofertas
3.34 El Organismo Ejecutor podrá solicitar a los oferentes aclaraciones
con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se
den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la
misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
11.- Análisis y comparación d ofertas
a.- Objeto
3.35 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas
cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos
de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto
de seleccionar al adjudicatario.
b.- Propuesta evaluada como la más baja
3.36 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir
errores aritméticos, el Organismo Ejecutor podrá tener en cuenta otros
factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más
baja.
(a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en
dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los
factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos,
deberán figurar en los documentos de licitación. En la
evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores
que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó,
en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el
monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las
propuestas.
(b) La moneda o monedas en que el Organismo Ejecutor pagaría el
precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en
términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la
comparación de todas las propuestas y especificada en los
documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en
dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente
oficial y aplicables a transaciones semejantes al día en uqe se
abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después
de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado
licitación.
c.- Rechazo de las ofertas
3.37 El organismo Ejecutor rechazará aquellas ofertas que no cumplan con
los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas
que presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre
que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección
altere el principio, de igualdad de los proponentes. El Organismo
Ejecutor podrá además, previa consulta con el Banco, rechazar todas
las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito
de la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia
o ha habido colusión. El Organismo Ejecutor podrá también rechazar
todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores
al presunto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos
casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que
fueren invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder
un plazo suficiente del 100% el Organismo Ejecutor podrá también
rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al
presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el
oferente no podrá terminar las obras preveer los bienes dentro del
plazo y condiciones estipulados.
12.- Informe de evaluación de la oferta
3.38 El Organismo Ejecutor deberá preparar un informe detallado sobre el
análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones
precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada
como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del
Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el
proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este
Procedimiento, informará inmediatamente al Organismo Ejecutor acerca
de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan
subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá
cancelar el monto del Préstamo que, en su opinión, corresponda a los
gastos declarados no elegibles.
13.- Adjudicación de la licitación
a- Conformidad del Banco
3.39 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido
evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la
licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de
notificación de la adjudicación.
b- Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.40 El Organismo Ejecutor comuncará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres
días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un
plazo breve, para la aprobación del Banco, copia borrador de contrato
que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme
no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y
condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que
el Banco apruebe el borrador de contrato se procederá a su firma y el
Organismo Ejecutor enviará a la brevedad al Banco copia del contrato
firmado.
14.- Modificación de la adjudicación
3.41 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el
contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo Ejecutor
podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a otros proponentes
en el orden en que hubiesen sido evaluados.
15.- Licitación desierta
a.- Informe para el Banco
3.42 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo
Ejecutor se proponga declarar desierta la Licitación, pedirá el
concepto previo del Banco, para lo que le enviará un informe completo
que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de
base para proponer esa medida.
b.- Efectos de la declaración
3.43 Declarada desierta la licitación, el Organismo Ejecutor deberá
convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones
de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada
desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco acordarán el procedimiento
que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. COMUNICACION DE PROTESTAS
4.01 El Organismo Ejecutor no podrá imponer condiciones que impidan,
dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de las
firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o
ejecución de obras con recursos del Finaciamiento.
4.02 El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, a la
brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las
firmas participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a
dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier
adjudicación en la cual, a su juicio, no se haya observado lo
dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES
En la selección y la contratación de firmas consultoras y/o expertos
individuales (en adelante denominados indistintamente los "Consultores")
necesarios para la ejecución del Programa se estará a los siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Experto individual es todo profesional o técnico en alguna ciencia,
arte u oficio.
1.02 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de
consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales
de diversa índole.
1.03 Para los propósitos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro
tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios
de consulta (agencias especializadas), se considerarán como firmas
consultores.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores
domiciliados en el Paraguay si ellos pertenecen al personal permanente
o temporal del Estado o de la institución que reciba el Finaciamiento
o que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han
pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una de
las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o
(b) la de la selección del consultor, a menos que el Banco acuerde
reducir ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente
se considerará aceptable sólo se conviene, por escrito, en limitar sus
funciones a los servicios de consulta profesional y acepta en el
contrato que suscrita que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de
materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 El Prestatario no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores de países
miembros del Banco.
3.02 Para los efectos de los dispuesto en el Contrato respecto al uos de
los recursos del Banco, la nacionalidad de un experto individual se
establecerá de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro
documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir
excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto
individual, no siendo elegible, esté en situación legal de poder
trabajar en él (fuera del status de funcionario internacional) y que
haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de
origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio
permanente en un país elegible y haya residido en él por cinco (5)
años como mínimo.
3.03 La nacionalidad de una firma consultora será determinada de acuerdo
con los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituída o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona
fide de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en las utilidades de la
firma consultora en exceso de cincuenta por ciento (50%),
conforme con lo establecido mediante, certificación extendida
por un funcionario de la firma consultora, debidamente
autorizado.
(d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora
constituye una parte integral de la economía del país,
comprobado por la residencia bona fide en el país de una parte
sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de la
firma, y que la firma consultora cuenta en el país con el equipo
operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los
servicios por contratar.
3.04 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un
subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
requisitos de nacionalidad.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta la experiencia de la firma y de su
personal directo en la prestación de servicios de consultoría
satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y
especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el
número asignado de personal profesional calificado; la experiencia
previa en la región y en zonas extranjeras; el conocimiento del
idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la
capacidad para organizar a un número suficiente de personal para
realizar los trabaos dentro del plazo previsto; la buena reputación
ética y profesional; y la desvinculación absoluta de todo posible
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A.- Selección y contratación de expertos individuales.
5.01 En el caso de selección y contratación de un experto individual:
(a) Antes de efectuarse la selección del experto, el Prestatario
deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
(i) el procedimiento de selección;
(ii) los términos de referencia (especificaciones) y el
calendario referentes a los servicios a ser proporcionados;
(iii) los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando detalladamente su nacionalidad y
domicilio, antecedentes, experiencia profesional y
conocimiento de idiomas; y
(iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar
al experto.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,
se solicitará a todas las firmas consultoras aprobadas la
presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y
términos de referencia aprobados.
(c) En las invitaciones a presentar propuestas deberá establecerse
el uso de una de las modalidades siguientes, según sea
pertinente:
(i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado que
contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios.
El Prestatario analizará lasp ropuestas recibidas y
establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad
del caso así lo requiera, el Prestatario podrá recurrir por
su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine
las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y
especializado en la clasificación por mérito.
Una vez establecido este orden de mérito de las firmas
consultoras, se invitará a negociar un contrato a la firma
consultora clasificada en primer lugar. En estas
negociaciones se examinarán en forma completa los detalles
de los términos de referencia a fin de que exista un pleno
y recíproco entendimiento con la firma consultora, se
examinarán los requisitos contractuales y legales del
acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si
no pudiese llegarse a un acuerdo con esta firma consultora
respecto a las condiciones contractuales, se le notificará
por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma, y así sucesivamente,
hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
(ii) En el segundo caso, deberán presentarse dos sobres
cerrados el primero de los cuales contendrá la propuesta
técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá
el costo propuesto por los servicios.
El Prestatario analizará las propuestas técnicas y
establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación
contractual comenzará con la firma consultora que ofrezca
la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
esta firma consultora se abrirá en presencia de uno o más
representantes de la misma, y se utilizará en la
negociación actual. Todos los segundos sobres presentados
por las otras firmas continuarán cerrados y, de llegarse a
un acuerdo con la primera firma, serán devueltos a las
firmas respecto de las condiciones contractuales, se le
notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la
negociación con la segunda firma, y así sucesivamente,
hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
(d) El texto del proyecto de contrato negociado con la firma
consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes
de su sucripción y de la iniciación de los servicios. Copia fiel
del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud del Prestatario, el Banco podrá colaborar en la selección
de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos
respectivos.
Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos
y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco,
corresponderán exclusivamente al Prestatario, sin que el Banco asuma
responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En todo contrato que se suscriba entre el Prestatario y los
Consultores deberá determinar se harán los respectivos pagos, de
acuerdo con las normas que a continuación se indican:
(a) Pagos a expertos individuales:
(i) Si el experto está domiciliado en el país donde prestará
sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente
en la moneda de dicho país.
(ii) Si el experto no está domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato es menor
de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas
convertibles que formen parte del Financiamiento.
(iii) Si el experto no está domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato es de seis
meses, o mayor su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la
moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados
Unidos de América, u otras monedas convertibles que formen
parte del financiamiento. El subsidio de instalación y el
subsidio por cambio de residencia, cuando corresponda,
serán pagados en dólares de los Estados Unidos de Amércia y
otras monedas convertibles que formen parte del
Financiamiento.
(iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las
Normas Generales respecto al tipo de cambio.
(b) Pagos a firmas consultoras:
(i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde
deba prestar sus servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de
gastos incurridos en divisas para el pago de pasajes
externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán
en dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Finaciamiento, excepto la del país donde se prestarán los
servicios.
(ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país
donde deba prestar sus servicio, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese
país, y el resto en dólares, o su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de
ese país, en el entendido que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en
los cuales se devengarán los viáticos. En caso de que el
porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que
se prestarán los servicios sea inferior al treinta por
ciento (30%) del total de la remuneración de la firma
consultora, una justificación completa y detallada se
someterá al Banco para su examen y comentarios, juntamente
con el proyecto de contrato correspondiente.
(iii) Si se trata de un consorsio intergrado por firmas
domiciliadas en el país donde prestarán sus servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes
del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas
en los numerales (i) y (ii) anteriores.
(iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las
Normas Generales respecto al tipo de cambio.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen al Prestatario ni el Banco, los que se
reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa
o indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los
Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 En los contratos que suscriba el Prestatario con los Consultores
deberá estipularse que:
(a) Los Consultores deberán desempeñar sus trabajos en forma
integrada con el personal profesional local que, conforme a lo
estipulado en el Contrato, se asigne o contrate para participar
en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la
terminación de los trabajos un adiestramiento técnico y
operativo de dicho personal.
(b) El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por el
Prestatario y el Banco.
Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto
total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en
el contrato.
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
ATN / SF - 3403 - PR
CONVENIO entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada la
"República") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante
denominado el "Banco"), sobre el otorgamiento de recursos no reembosables
de cooperación técnica por el Banco (en adelante denominados la
"Contribución"). El presente Convenio se suscribe en el mismo acto que el
Contrato de Préstamo Nº 829/SF-PR (en adelante denominado el "Contrato de
Préstamo"), el 2 de abril de 1990 entre la República del Paraguay y el
Banco.
CAPITULO I
Objetivos
Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos
términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por
objeto: (a) la realización de un estudio para evaluar el impacto ambiental
indirecto en carretera Santa Rosa-Yby Yaú, objeto del contrato de préstamo
829/SR-PR, y (b) la elaboración del plan de gestión ambiental para mitigar
los eventuales efectos adversos que se detecten por la ejecución de dicho
proyecto.
Sección 1.02. Descripción del Programa. Para lograr el objetivo
señalado en la sección anterior se propone la contratación de servicios de
consultoría especializados para llevar a cabo las siguientes actividades,
de acuerdo con los términos de referencia que se establecen en el Anexo A
del presente Convenio, que forma parte integrante del mismo:
(a) Descripción del programa de rehabilitación de carreteras;
(b) descripción de la zona de influencia de la carretera;
(c) descripción de los efectos indirectos en el medio ambiente de
la ejecución de las obras del Programa financiadas con el
Contrato de Préstamo 829/SF-PR;
(d) descripción de los efectos del medio ambiente en la
construcción y manejo de la carretera;
(e) conclusiones y recomendaciones; y
(f) elaboración del plan de gestión ambiental para evitar y mitigar
los efectos ambientales desfavorables ocasionados indirectamente
por la construcción y el mantenimiento de la carretera.
CAPITULO II
Realización del Programa
Sección 2.01. Organismo ejecutor. El Programa será llevado a cabo por
la República, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones -MOPC- por conducto de la Dirección General de Vialidad
(DGV) en adelante denominada indistintamente "DGV" u "Organismo Ejecutor"),
y con la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Sección 2.02. Consultores. (a) Para la realización del Programa, la
República por intermedio de la DGV, seleccionará y contrará, con cargo a la
Contribución y de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.03, los
servicios de una firma consultora o de una institución especializada por un
período de seis (6) meses.
(b) Los Consultores deberán asignar para las actividades comprendidas
en el Programa a un grupo de especialistas altamente calificados, por un
total de 27 (veintisiete) meses/experto. Dichos especialistas y los
períodos de sus servicios serán, en principio, los siguientes:
Especialistas Periodo de
Duración
(i) 1 Consultor Coordinador (Ecólogo)
Especialista ambiental 8 meses
(ii) 1 Especialista Forestal 2 meses
(iii) 1 Biólogo/Zoólogo 1 mes
(iv) 1 Agrónomo 3 meses
(v) 1 Sociólogo/Antropólogo 2 meses
(vi) 1 Hidrólogo/Geomorfólogo 2 meses
(vii) 1 Economista de Recursos Naturales 1,5 meses
(viii) 1 Planificador del Medio Ambiente Regional 2
meses
(ix) 1 Intérprete de fotografías aéreas e
imagen de sensores remotos 4 meses
(x) 1 Especialista institucional y de aspectos legales 1,5
meses
Total 27 meses
(c) El Consultor cordinador deberá proponer, a satisfacción de la DGV
y del Banco, los términos de referencia de cada especialista que deba
designarse para el cumplimiento de las actividades a cargo de los
consultores.
(d) Los Consultores realizarán sus trabajos tomando como base lo
dispuesto en las Secciones 1.01 y 1.02 y de acuerdo con los términos de
referencia que se establecen en el Anexo A del presente Convenio, en el
entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados y
complementados de común acuerdo entre la República y el Banco.
Sección 2.03. Contratación de los Consultores. La República elegirá y
contratará los servicios de la firma consultora o institución especializada
de conformidad de referencia podrán ajustados y complementados de común
acuedo entre la República y el Banco.
Sección 2.04. Plazo para la contratación de los Consultores. La
República se compromete a: (a) formalizar el contrato con la Firma
Consultora o Institución Especializada, en términos satisfactorios para el
Banco, dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha
exacta en que la Firma Consultora inicie sus labores.
Sección 2.05. Duración de los trabajos. La duración de los trabajos
de los Consultores a que se refiere la Sección anterior no será a seis (6)
meses contados a partir de la fecha de iniciación de labores de los mismos.
Sección 2.06. Informes de los Consultores. (a) El contrato que se
suscriba con los Consultores deberá establecer la obligación de éstos de
presentar a la DGV, con copia para el Banco, los siguientes informes:
(i) Un informe incial, que contenga un plan para: (1) la
realización del Estudio del Impacto Ambiental Indirecto de la
construcción de la Carretera Santa Rosa-Yby Yaú y del Plan de
Gestión Ambiental correspondiente con el cronograma respectivo;
(2) la designación de los consultores con evidencia de sus
respectivas calificaciones; y (3) el detalle de las actividades
que desarrollarían los referidos consultores. Este informe será
preparado por el consultor coordinador, dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la fecha en que inicie sus labores y
será sometido a la aprobación de la DGV y del Banco.
(ii) Un informe de progreso, a los 3 meses contados a partir de la
fecha de iniciación de las tareas.
(iii) Un informe final, dentro de los 15 (quince) días siguientes a
la fecha en que se concluya el Estudio y el Plan de Gestión
Ambiental correspondiente. Deberá acompañarse como anexo al
informe final, una sintesís delos resultados del mismo en no más
de 500 palabras.
(b) El contrato que se suscriba con los Consultores establecerá,
igualmente, la obligación de éstos de: (i) suministrar a la DGV y al Banco
cualquier informe adicional que éstos razonablemente le soliciten en
relación con el desarrollo de sus trabajos; (ii) mantener informado al
Representante del Banco en Paraguay sobre dicho particular; y (iii) hacer
las aclaraciones y ampliaciones que la DGV y el Banco estimen necesarias en
los informes a que se refiere el párrafo (a) anterior, dentro de los
términos de referencia que se establezcan en el respectivo contrato.
Sección 2.07. Recomendaciones de los Consultores. Es entendido que
las opiniones y recomendaciones que formulen los Consultores que
comprometen necesariamente a la República ni al Banco y éstos se reservan
el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que
consideren pertinentes.
Sección 2.08. Adquisiciones para el Programa. (a) Las adquisiciones
de los bienes que se requieran par la realización del Programa se harán a
un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
costo. Previamente a la adquisición de dichos bienes., la DGV presentará al
Banco, para su aprobación, una lista detallada de los mismos en la que se
señalarán los precios, proveedores y países de origen respectivo, en el
entendido de que toda orden de compra que exceda del equivalente de US$.
10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), se presentará
con tres propuestas de proveedores como mínimo.
(b) Durante el período de ejecución del Programa, los bienes a que se
refiere esta Sección se utilizarán exclusivante en la realización de las
actividades contempladas en el Programa.
Sección 2.09. Otros compromisos. La República se compromete a que:
(a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por conducto del
Servicio Forestal Nacional (SFN) supervise el trabajo de los
Consultores y coordine la implantación del Plan de Gestión Ambiental.
Igualmente, a que el Servicio Forestal Nacional por conducto del
Departamento de Parques Nacionales, Vida Silvestre y Medio Ambiente y
del Departamento de Manejo y Bosques y Cuencas Hidrográficas, y el
Servicio Extensión Rural (SEAG), por conducto de la Unidad de
Conservación de Suelos y Recursos Afines y el Instituto de Bienestar
Rural (IBR), por conducto de la Gerencia de Tierras, sean los
ejecutores de dicho Plan de Gestión Ambiental.
(b) La DGV:
(i) Contrate o asigne, con cargo a sus propios recursos, el
personal técnico de tiempo completo que actuará como homólogo de
los Consultores durante el período de realización de sus
respectivas asesorías.
(ii) Presente al Banco un informe semestral de progresode las
actividades realizadas por la Firma Consultora así como sus
comentarios acerca del cumplimiento de sus previsiones y de la
realización de sus objetivos.
(iii) Presente al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha en que reciba el informe final de la Firma Consultora,
un informe de evaluación en el que expresará su conformidad con
el trabajo realizado o las observaciones que estime del caso,
así como sobre los resultados de la cooperación técnica
recibida, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos de
este Convenio.
(iv) Suministre al Banco cualquier otro informe adicional que éste
razonablemente le solicite en relación con la realización del
Programa y la utilización de la Contribución.
(v) Mantenga informado al Representante del Banco en Paraguay sobre
los aspectos indicados en el ordinal (d) anterior.
Sección 2.10. Plazo para la realización del Programa. (a) El
Programa tendrá un plazo para su realización de catorce (14) meses,
contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo de contratación de los Consultores será hasta de seis
(6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(c) El plazo para la iniciación de actividades de los Consultores
será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su contratación.
(d) El plazo para la realización de las tareas de los Consultores
será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de iniciación de
actividades.
CAPITULO III
Costo y Desembolso
Sección 3.01. Monto de la Contribución. (a) La Contribución será
hasta por el equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$. 200.000), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos
del Fondo para Operaciones Especiales del Banco y se destinará
exclusivamente a financiar las categorías que, con cargo a la misma, se
establecen en el presupuesto de que trata la Sección 3.03 de Este Convenio.
(b) Queda entendido que la suma equivalente de doscientos mil dólares
de los Estados Unidos de Amércia (US$. 200.000) sólo representa el máximo
que podrá ser utilizado en el financiamiento de las categorías indicadas en
el dicho financiamiento será cancelada.
Sección 3.02. Aporte del Gobierno. El Gobierno se compromete a
realizar oportunamente, por intermedio de la DGV, dentro del plazo
establecido en la Sección 2.10 (a) un aporte mínimo equivalente a US$
10.000 (diez mil dólares) a US$ 210.000 (doscientos diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) en que se calcula el costo total del Programa.
Dicho aporte se destinará a financiar que con cargo al mismo, se establecen
en el presupuesto de que se trata la sección 3.03, siguiente:
Sección 3.03. Presupuesto. La Contribución se utilizará conforme al
siguiente presupuesto, aproximado:
BANCO APORTE LOCAL TOTAL
1. Firma consultora o
Institución especializada
1.1. Emolumentos 174.000.- ---- 174.000.-
1.1.1. Honorarios 27 meses/
hombre a US$.3000 p/mes 81.000.- ----
81.000.-
1.1.2 Viáticos 35.000.- ----
35.000.-
1.1.3 Transporte (pasajes) 12.000.- ----
12.000.-
1.1.4 Mapas, y imágenes de saté-
lite y su interpretación,etc. 25.000.- ----
25.000.-
1.1.5 Gastos Generales (14%) 21.000.- ----
21.000.-
6. Apoyo General ------ 9.000.-
9.000.-
Secretarias, vehículos, oficinas, etc. 9.000.-
9.000.-
98. Imprevistos (15%) 26.000.- 1.000.-
27.000.-
TOTAL 200.000.- 10.000.-
210.000.-
Sección 3.04. Fondos adicionales. La República se compromete
igualmente a proveer oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor,
los demás fondos que pudieran requerirse para la total realización del
Programa, en exceso de lo previsto en las Secciones 3.01 y 3.02.
Sección 3.05. Forma de desembolso de la Contribución. (a) El Banco
hará el desembolso de la Contribución de la República, a medida que ésta
solicite y justifique, a satisfacción del Banco, el pago de los gastos
del Programa imputables a la Contribución. Previamente al primer
desembolso, la DGV deberá presentar al Banco, a satisfacción de éste: (i)
el nombre de la persona o personas que puedan representarlo en todos los
actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con ejemplares
auténticos de sus firmas; (ii) una solicitud justificada por escrito; y
(iii) una copia del proyecto del contrato negociado con los Consultores.
(b) A solicitud de la República y cumplidos los requisitos
establecidos en el párrafo (a) anterior, el Banco podrá constituir un fondo
rotatorio con cargo a la Contribución que no excederá del equivalente de
viente mil dólares para atender los gastos del Programa imputables a la
Contribución durante un periodo de cuatro (4) meses contados a partir de la
fecha de la solicitud.
(c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
que se refiere el párrafo (b) anterior, a medida que se utilicen los
recursos, si la República así lo solicita y presenta al Banco, a
satisfacción de éste., un detalle de los gastos efectuados con cargo al
fondo, junto con la documentación sustentoría correspondiente y de una
justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser
presentado de conformidad con las categorías de cuentas del Banco que se
indican en la Sección 3.03 de este Convenio.
(d) Queda entendido que el desembolso de la Contribución para
efectuar el último pago de los Consultores, fque no será inferior al 10%
del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga con
ellos en el contrato, estará sujeto a la aprobación del informe final
correspondiente por parte de la DGV y del Banco.
Sección 3.06. Monedas para los desembolsos. El Banco hara el
desembolso de la Contribución en guaranies y en otras monedas que formen
parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, atendiendo: (i) a lo
dispuesto en el Anexo B de este Convenio en lo referente a remuneraciones,
viáticos y beneficios; (ii) a la naturaleza delos demás gastos que se
cubran con cargo a la Contribución, en el entendido de que sólo se
utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del
Paraguay, y (iii) a que esta el equivalente de setenta mil dólares (US$.
70.000). Podrá ser desembolsado en divisas.
Sección 3.07. Tipo de Cambio. Para el cálculo de la equivalencia en
dólares de los Estados Unidos de América o de otras monedas en que puedan
ser hechos los desembolsos de la Contribución, la República y el Banco
procederán de acuerdo con las normas de política establecidas para el
efecto con el país de la respectiva moneda.
Sección 3.08. Uso de la Contribución. Sólo podrá usarse la
Contribución para el pago de biens y servicios provenientes de países
miembros del Banco.
Sección 3.09. Plazo de desembolso. (a) El plazo el desembolso de la
Contribución expirará a los veintecuatro (24) meses, contados a partir de
la fecha de vigencia de este Convenio, el que quedará sin efecto en la
parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que
las partes hubieran convenido expresamente prorrogarlo.
(b) La República deberá presentar la última solicitud de desembolso
acompañada de la documentación sustentaria correspondiente, a satisfacción
del Banco, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de expiración
del plazo establecido en el párrafo (a) anterior, o de la prórroga del
mismo que las partes hubieren acordado por escrito.
Sección 3.10. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los
desembolsos de la Contribución se llegare a surgir alguna circunstancia
que, a su juicio, pugnara con su política en materia de cooperación
técnica, o pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos
propuestos. De surgir esta circunstancia, el Banco la notificará por
escrito a la República para que presente sus puntos de vista; transcurridos
treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,
éste podrá suspender los desembolsos.
CAPITULO IV
Otras Estipulaciones
Sección 4.01. Unidad responsable. Para los efectos de este Convenio,
la unidad responsable por el Banco será la Subgerencia de Operaciones -
Región I, División 1.
Sección 4.02. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo
Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión de esta operación de
cooperación técnica en el terreno, por intermedio de su Representación en
Paraguay y de las unidades técnica correspondientes en la sede del Banco.
Sección 4.03. Estados Financieros. (a) La República se compromete a
presentar al Banco, a satisfacción de éste, estados financieros anuales y
uno final relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la
Contribución. Estos estados financieros se presentarán dictaminados por
auditores externos independientes, a satisfacción del Banco.
(b) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de
los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de
ejecución del Programa y el final dentro de los 60 (sesenta) días
siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos
plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco.
Para los efectos de esta disposición se considerará como fecha de
iniciación del Programa la que corresponda al día en que se efectué el
primer desembolso de la Contribución.
(c) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el
caso de no recibir, a su satisfacción, el estado financiero anual dentro
del plazo establecido en el párrafo (b) anterior para su presentación, o de
la prórroga del mismo que hubiere autorizado.
Sección 4.04. Alcance del compromiso del Banco. Es entendido que el
otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno
de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
EN FE DE LO CUAL, la República y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio
en dos ejemplares de igual tenor, que entrará en vigencia a partir de la
fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena válidez
jurídica.
REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
______________________ _______________________________________
Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias
Sub-Secretario de Tributación Presidente
del Ministerio de Hacienda
ANEXO A
TERMINOS DE REFERENCIA
ESTUDIOS AMBIENTALES DE LOS EFECTOS INDIRECTOS
A.- Introducción
1.01 Se trataría de establecer y ejecutar un programa de protección para
evitar y reducir los efectos indirectos desfavorables de la
reconstrucción y pavimentación de la carretera de Santa Rosa a Yby
Yaú.
1.02 Los principales efectos indirectos de su reconstrucción y
pavimentación pueden ser la expansión acelerada de la frontera
agrícola y la consiguiente ocupación desorganizada del espacio
disponible, que afecta a la población indígena y al medio ambiente
natural de la zona. Por la fragilidad de los suelos de ésta y la
abundancia de corrientes de agua superficiales y de ríos, reviste
particular importancia de suelos apropiados para la agricultura con el
fín de minimizar la erosión e introducir prácticas de control de ésta
y de conservación del suelo. Es indispensable usar en la debida forma
los árboles retirados del lugar y cabe preparar planes para mantener
fajas forestales y zonas de conservación.
1.03 Los trabajos de los Consultores deberán atender, por lo menos, lo
siguiente:
(a) Descripción del programa de rehabilitación de carreteras.
(i) aspectos históricos, por ejemplo, el desarrollo de la
carretera existente, la colonización de la zona, etc.;
(ii) necesidad de rehabilitación y problemas relacionados con
la carretera actual;
(iii) uso corriente de la carretera actual para el
comercio;
(iv) beneficios de la nueva carretera.
(b) Descripción de la zona.
(i) determinar la zona de influencia de la carretera;
(ii) describir la zona en función de las condiciones
existentes, a saber: clima, meterología, geología,
geomorfología, zona de vida ecológica, fauna, zonas de
protección, cubierta vegetal, declive y aspecto general,
uso corriente y capacidad de la tierra, historia, patrones
culturales, arqueología, valor de la belleza pictoórica.
etc.;
(iii) evaluar la zona ocupada en lo que respecta a
estructura social, clase de interacción con los colonos y
agricultores, necesidades en materia de salud, educación y
nutrición y terrenos que necesitan los grupos indígenas
(Chiripá, Pai Tavyterá, etc.) en la zona de influencia de
la carretera.
(c) Descripción de los efectos indirectos favorables y
desfavorables de la construcción, el funcionamiento y el
mantenimiento de la carretera.
(i) cambio de los patrones de uso de la tierra;
(ii) cambio de la tenencia de la tierra;
(iii) deforestación;
(iv) efectos primarios y secundarios de la expansión de la
agricultura;
(v) efectos para las poblaciones indígenas;
(d) Descripción de los efectos del medio ambiente natural en la
construcción y el manejo de la carretera.
(e) Conclusiones y recomendaciones.
(i) problemas;
(ii) medidas que se deben tomar para evitar efectos
desfaborables;
(iii) medidas que se deben tomar para mitigar los efectos
desfavorables que no se pueden evitar.
(f) Programa de protección para evitar y mitigar los efectos
ambientales desfavorables indirectos de la construcción, el
funcionamiento y el mantenimiento de la carretera.
(i) planear la minimización de los cambios ambientales y
sociales adversos provenientes indirectos de la
construcción, el funcionamiento y el mantenimiento de la
carretera.
(ii) sugerir y justificar el establecimiento de zonas de
protección para la conservación del suelo, el agua y la
vegetación;
(iii) preparar un estudio de la capacidad de la tierra;
(iv) preparar un plan de zonificación económica-ecológica;
(v) evaluar la capacidad institucional para establecer y
ejecutar programas de protección y sugerir estrategias para
fortalecer los puntos débiles;
(vi) evaluar el marco jurídico para apoyar las actividades de
protección, conservación y manejo de recursos naturales.
B. Otras consideraciones
(a) El estudio y la delimitación de las principales unidades
ambientales, la cubierta vegetal y el uso corriente de la tierra
deben basarse en la fotointerpretación de las imágenes
transmitidas por satélite en una escala de 1:50.000.
(b) Será necesario preparar mapas con las principales
características físicas de la zona de influencia de la carretera
(geología, geomorfología, declive y aspecto general, cubierta
vegetal, ecosistemas, zonas de protección, zonas de valor
cultural e histórico y de belleza pictórica, uso corriente y
capacidad de la tierra, zonas sujetas a algún efecto
desfavorable real y potencial, como erosión, deforestación,
sedimentación, modificación del sistema de drenaje, etc., y
comunidades y terrenos de la población indígenas.
ANEXO B
Selección y contratación de los consultores
En la selección y la contratación de firmas consultoras y/o expertos
individuales (en adelante denominados indistintamente los "Consultores")
necesarios para la ejecución del Programa se estará a los siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Experto individual es todo profesional o técnico en algunas ciencia,
arte u oficio.
1.02 Firma consultora de toda asociación legalmente constituida, integrada
principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de
consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales
de diversa índole.
1.03 Para los própositos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro
tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios
de consulta (agencias especializadas), se considerarán como firmas
consultoras.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores
domiciliados en el Paraguay si ellos pertenecen al personal permanente
o temporal del Estado o de la institución que reciba el Financiamiento
o que es benficiariode los servicios de los expertos, o si han
pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una de
las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; 0
(b) la de la selección del consultor, a menos que el Banco acuerde
reducir ese plazo.
2.02 Una firma cosultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de
equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente
se considerará aceptable sólo si conviene, por escrito, en limitar sus
funciones a los servicios de consulta profesional y acepta en el
contrato que suscriba que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de
materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD.
3.01 El Prestatario no podrá introducir en la aplicación de los
procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco.
3.02 Para los efectos de los dispuesto en el Contrato respecto al uso de
los recursos del Banco, la nacionalidad de un experto individual se
establecerá de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte y otro
documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir
excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto
individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga
domicilio establecido en un país elegible, esté en situación legal de
poder trabajar en él (fuera del status de funcionario internacional)
y que haya declarado que no tiene bien (ii) haya fijado su domicilio
permanente en un país elegible y haya residido en él por cindo (5)
años como mínimo.
3.03 La nacionalidad de una firma consultora será determinada de acuerdo
con los siguientes criterios:
(a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
(b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
(c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona
fide de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en las utilidades de la
firma consultora en exceso del cincuenta por ciento (50%),
conforme con lo establecido mediante certificación extendida por
un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.
(d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma
se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
(e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora
constituye una parte integral de la economía de un país, de una
parte sustancial del personal ejecutivo, técnico o profesional
de la firma y que la firma consultora cuenta en el país con el
equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo
los servicios de contratar.
3.04 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un
subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los
requisitos de nacionalidad.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES.
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta la experiencia de la firma y su personal
directivo en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios
en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad
técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el número
asignado de personal profesionalmente calificado; la experiencia
previa en la región y en zonas extranjeras; el conocimiento del
idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la
capacidad para organizar a un número suficiente de personal para
realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la buena reputación
ética y profesional; y la desvinculación absoluta de todo posible
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.
A. Selección y contratación de expertos individuales.
5.01 En el caso de selección y contratación de un experto individual:
(a) Antes de efectuarse la selección del experto, el Prestatario
deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:
(i) el procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma consultora. Si se estima que el
costo de los servicios no excederá de cien mil dólares de
los Estados Unidos de Amércia (US$. 100.000) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales, bastará que se
efectúe un concurso privado de servicios de consultoría, o
que se aplique otro método similar. Si se preveé, en
cambio, que el costo excederá esa suma, la selección y
contratación deberá anunciarse en la prensa nacional y, si
así procediere por la complejidad y grado de
especialización solicitado, en publicaciones extranjeras
especializadas. Además, deberá informarse al Banco sobre
esos anuncios y envíarsele recortes de los mismo, con
especificación de fecha y nombre de la publicación en que
hayan aparecido;
(ii) los términos de referencia (especificaciones) que
describan los trabjos que realizará la firma consultora,
junto con una estimación del costo; y
(iii) una lista de por lo menos tres y no más de seis
firmas consultoras a las cuales se proyecta cursar
invitación para que presenten propuestas de trabajo.
(b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,
se solicitará a todas las firmas consultoras aprobadas la
presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y
términos de referencia aprobados.
(c) En las invitaciones a presentar propuestas deberá establecerse
el uso de una de las modalidades siguientes, según sea
pertinente:
(i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado qu
contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios.
El Prestatario analizará las propuestas recibidas y
establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad
del caso así lo requiera, el Prestatario podrá recurrir por
su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine
las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y
especializado en la clasificación por mérito.
Una vez establecido este orden de mérito de las firmas
consultoras, se invitará a negociar un contrato a la firma
consultora clasificada en primer lugar. En estas
negociaciones se examinarán en forma completa los detalles
de los términos de referencia a fin de que exista un pelno
y recíproco entendimiento con la firma consultora, se
examinarán los requisitos contraactuales y legales del
acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si
no pudiese llegarse a un acuerdo con esta firma consultora
respecto de las condiciones contractuales, se le notificará
por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma, así sucesivamente,
hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
(ii) En el segundo caso, deberán presentarse dos sobres
cerrados el primero de los cuales contendrá la propuesta
técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá
el costo propuesto por los servicios.
El Prestatario analizará las propuestas técnica y
establecerá el orden de mérito éstas. La negociación
contractual comenzará con la firma consultora que ofrezca
la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
esta firma consultora se abrirá en presencia de uno o más
representantes de la misma, y se utilizará en la
negociación contractual. Todos los segundos sobres
presentados por las otras firmas continuarán cerrados y, de
llegarse a un acuerdo con la primera firma, serán devuelto
a las firmas respectivas. De no llegarse a un acuerdo con
la primera firma respeto de las condiciones contractuales,
se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará
la negociación con la segunda firma, así sucesivamente,
hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.
El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos
detallados o de la remuneración de los servicios, o el que
el Prestatario considere que dichos costos o remuneración
son inapropiados o excesivos, será causa suficiente para
notificar que le siga en orden de mérito. Cuando se haya
rechazado a una firma, no se le volverá a llamar para
ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.
(d) El texto del proyecto de contrato negociado con la firma
consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes
de su suscripción y de la inciación de los servicios. Copia fiel
del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.
5.03 No obstante lo establecido en los parrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud del Prestatario, el Banco podrá colaborar en la selección
de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos
respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de
los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables
al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario, sin que el
Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En todo contrato que se suscriba entre el Prestatario y los
Consultores deberá determinarse las monedas en que se harán los
respectivos pagos, de acuerdo con las normas que a continuación se
indican:
(a) Pagos a expertos individuales:
(i) Si le experto está domiciliado en el país donde prestará
sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente
en la moneda de dicho país.
(ii) Si el experto no está domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato es menor
de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en
dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas
convertibles que formen parte del Finaciamiento.
(iii) Si el experto no está domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato es de seis
meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la
moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados
Unidos de América, u otras monedas convertibles que formen
parte del Financiamiento. El subsidio de instalación y el
subsidio por cambio de residencia, cuando corresponda,
serán pagado en dólares de los Estados Unidos de América y
otras monedas convertibles que formen parte del
Financiamiento.
(iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las
Normas Generales respecto al tipo de cambio.
(b) Pagos a firmas consultoras:
(i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde
deba prestar sus servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de
gastos incurridos en divisas para el pago de pasajes
externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán
en dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, excepto la del país donde se prestarán los
servicios.
(ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país
donde deba prestar sus servicios, el máximo porcentaje de
su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el
resto en dólares, o us equivalente en otras monedas que
formen parte del financiamiento, excepto la de de ese país,
en el entendido que la partida correspondiente a viáticos
deberá pagarse en la moneda del país en que se prestarán
los servicios sea inferior al treinta por ciento (30%) del
total de la remuneración de la firma consultora, una
justificación completa y detallada se someterá al Banco
para su examen y comentarios, juntamente con el proyecto de
contrato correspondiente.
(iii) Si se trata de un consorcio intergrado por firmas
domiciliadas en el país donde prestarán sus servicios y
firmas no domiciliadas en le mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes
del consorcio se pagará d acuerdo con las reglas señaladas
en los numerales (i) y (ii) anteriores.
(iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las
Normas Generales respecto al tipo de cambio.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES.
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen al Prestatario ni al Banco, los que se
reservan el derecho de forumular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO.
8.01 Que establecido que el Banco no asume compromiso alguno a financiar
total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los
Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 En los contratos que suscriba el Prestatario con los Consultores
deberá estipularse que:
(a) Los Consultores deberán desempeñar sus trabajos en forma
integrada con el personal profesional local que, conforme a lo
estipulado en el Contrato, se asigne o contrate para participar
en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la
terminación de los trabajos un adiestramiento técnico y
operativo de dicho personal.
(b) El último pago acordado en el contrato estará suejto a la
aceptación del informe final de los Consultores por el
Prestatario y el Banco. Dicho pago final constituirá por lo
menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de
honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de julio
del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veintiséis de julio de año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 30 de Agosto de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andres Rodríguez
Enzo Debernardi Porfirio Pereira Ruíz Díaz Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Hacieda Ministro de Obras Públicas y Ministro de
Relaciones y Comunicaciones
Exteriores
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[1] En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale
a Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.
[2] En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale
a Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.