Ley 2502
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2502
QUE MODIFICA LA LEY N° 2100/03 "DE REESTRUCTURACION DEL BANCO NACIONAL
DE FOMENTO" Y LIMITA EL ALCANCE DE LA LEY N° 2334/03 "DE GARANTIA DE
DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CREDITO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2100/03 "DE
REESTRUCTURACION DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO" que modifica el Artículo 3°
del Decreto-Ley N° 281/61 "POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO", aprobado por Ley N° 751/61, que queda redactado de la siguiente
forma:
"Art. 3°.- El Banco Nacional de Fomento tendrá las siguientes
funciones y actividades:
1) prestación de servicios y operaciones bancarias en todo
el país, incluyendo operaciones de comercio exterior.
2) conceder préstamos al sector agropecuario, a las
pequeñas y medianas empresas, al sector de consumo, bajo
estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia.
3) los préstamos que conceda no excederán, por persona y
empresa, la suma de USD. 150.000 (Ciento cincuenta mil dólares
americanos) o su contravalor en moneda local. Este límite será
ajustado mensualmente con la variación del Indice de Precios al
Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay. Esta
limitación no rige para los préstamos que se concedan a
Cooperativas de Producción y Consumo del país, operaciones de
exportación, operaciones con entidades financieras nacionales y
extranjeras, operaciones de financiamiento de venta de activos,
así como el refinanciamiento o reestructuración de préstamos
concedidos con anterioridad a la presente Ley.
Los créditos otorgados con cargo a recursos de organismos
internacionales se regirán por sus respectivos reglamentos.
4) las operaciones de comercio exterior (importaciones y
exportaciones) y de cambio de moneda de las instituciones
públicas - entidades autónomas y autárquicas y entidades con
mayoría accionaria del Estado - serán realizadas con
exclusividad a través del Banco Nacional de Fomento.
5) ningún servicio que preste el Banco Nacional de Fomento
podrá ser a título gratuito o bajo condiciones desfavorables. En
dicho sentido los costos directos de aquellos servicios
prestados sin compensación económica a instituciones públicas,
deberán ser cubiertos por los ordenantes y establecidas las
condiciones por convenios firmados con el Banco."
Artículo 2º.- Exceptúase al Banco Nacional de Fomento del alcance y
aplicación de la Ley N° 2334/03 "DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE
ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS,
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".
Artículo 3°.- El Banco Nacional de Fomento estará sujeto a las normas
y límites prudenciales aplicados a entidades del sistema financiero en
general.
En caso de verificarse excesos de los límites relacionados con bienes
de uso o bienes adjudicados en recuperación de créditos, el Banco Nacional
de Fomento deberá presentar, dentro de los treinta días de verificación de
tales excesos, un plan de adecuación ante el Ministerio de Hacienda a
efectos de su regularización, en un plazo que no podrá exceder un año.
Aprobado este plan, el mismo deberá ser presentado a la Superintendencia de
Bancos para su seguimiento y control.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de diciembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda