Ley 2508
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2508
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EX - INSTITUTO
DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Nos. 1 Y 31 DEL DISTRITO DE
MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ, DEL DEPARTAMENTO CAAGUAZU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ex -
Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la
Dirección General de Registros Públicos como Fincas Nos. 1 y 31 del
Distrito de Mariscal Francisco Solano López, del Departamento Caaguazú,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: con rumbo magnético S 09º 20' W (Sur, nueve
grados, veinte minutos, Oeste), mide 6135,80 m. (seis mil ciento
treinta y cinco metros con ochenta centímetros), linda con las
propiedades de Carlos Infansu y La Greco Paraguaya S.A.
LINEA 2 - 3: con rumbo magnético S 80º 40' E (Sur, ochenta
grados, cuarenta minutos, Este), mide 4889,20 m. (cuatro mil
ochocientos ochenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con
la propiedad de La Greco Paraguaya S.A.
LINEA 3 - 4: con rumbo magnético N 09º 20' E (Norte, nueve
grados, veinte minutos, Este), mide 6135,80 m. (seis mil ciento
treinta y cinco metros con ochenta centímetros), linda con la
propiedad de La Greco Paraguaya S.A.
LINEA 4 - 1: con rumbo magnético N 80º 40' W (Norte, ochenta
grados, cuarenta minutos, Oeste), mide 4889,20 m. (cuatro mil
ochocientos ochenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con
los derechos de Rafael Carlstein, Paulo Schuch y la del señor Oporto.
SUPERFICIE: 2999 has. 9153 m2 3600 cm2 (dos mil novecientos
noventa y nueve hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y tres metros
cuadrados con tres mil seiscientos centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios
acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas a ser
expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería