Ley 2515
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2515
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION
FINANCIERA DEL ESTADO".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 70 de la Ley N° 1535/99 "DE
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", que queda redactado como sigue:
"Artículo 70.- Tratamiento por el Congreso Nacional.
A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la
Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados
conformarán una Comisión Bicameral integrada con cinco senadores y
cinco diputados. La Comisión Bicameral así constituida tendrá un
plazo máximo e improrrogable de cuarenta y cinco días para expedirse
sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme
a la presente Ley, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes
adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del
Estado, como a la Contraloría General de la República. Cada Cámara
del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar
el informe del Presidente de la República. Si las Cámaras disintieran,
se estará a lo dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución
Nacional, pero los plazos serán de quince días por Cámara."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del
año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución
Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Enrique
González Quintana
Vicepresidente 1° en
Vicepresidente 1° en
Ejercicio de la Presidencia
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de noviembre de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda