Ley 252
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 252
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION EN MATERIA DE
VIVIENDA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL
11 DE JUNIO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco Complementario de
Cooperación en materia de Vivienda, suscrito entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia, en Santa
Fé de Bogotá, el 11 de junio de 1993", cuyo texto es como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE VIVIENDA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de Colombia
CONSIDERANDO que es necesario fortalecer las relaciones entre los dos
países en el área de la cooperación e intercambio de experiencias en los
procesos de construcción de viviendas, planificación y desarrollo urbano,
así como desarrollo y financiamiento de vivienda popular.
CONSCIENTES de que la vivienda, por naturaleza y vocación, es un
elemento importante para reforzar relaciones cordiales y amistosas entre
Colombia y Paraguay;
EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica y
Científica para el desarrollo entre la República de Colombia y la República
del Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de 1980, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes estudiarán el desarrollo de sus respectivos sistemas de
construcción, incluyendo diseño, tecnologías, materiales y componentes de
la vivienda que sean adecuados a sus necesidades, analizando los aspectos
de producción y comercialización, así como los resultados factibles de una
posible implementación entre ellas.
Complementariamente, las Partes desarrollarán trabajos de
investigación en diseño arquitectónico y urbanístico de conjuntos
residenciales de alta densidad, baja altura y bajo costo, concebidos
alrededor de espacios de actividades comunes. De igual manera, estudiarán
los modelos y estrategias de manejo comunitario de los programas de
vivienda, las experiencias obtenidas y las metodologías aplicadas en el
manejo social de las viviendas.
ARTICULO II
Las Partes intercambiarán experiencias sobre las formas de gestión,
organización, financiación y control de la producción de vivienda, tanto en
el sector privado como gubernamental, incluyendo las acciones formuladas
para controlar el aumento del déficit habitacional mediante la edificación
de nuevas viviendas y los mejoramientos de viviendas e insfraestructura.
ARTICULO III
Desarrollarán acciones orientadas a explicar las estrategias,
políticas, esquemas, modelos y procedimientos aplicados en Colombia para
acceder y financiar la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda
de interés social. Asimismo, se desarrollarán acciones orientadas a
explicar los préstamos a través de instituciones financieras
especializadas, principalmente en lo que respecta al subsidio denominado
Bono Familiar.
ARTICULO IV
Los entes responsables del desarrollo urbano en ambos países
intercambiarán la información pertinente sobre la experiencia adquirida por
cada uno en materia de servicios urbanos, densificación urbana,
planificación urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y
rehabilitación, auto-construcción y política de descentralización que se
aplica en los programas de vivienda.
ARTICULO V
Las Partes intercambiarán experiencias en lo relacionado con sus
sistemas sectoriales de información como elemento importante en el proceso
de planificación.
ARTICULO VI
Las Partes designan como entidades ejecutoras de este Acuerdo al
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE)
de la República de Colombia y al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)
de la República del Paraguay.
ARTICULO VII
Las Partes elaborarán planes de trabajo para definir los objetivos
específicos de cada una de las acciones que se lleven a cabo en virtud del
presente Acuerdo. Las formas de cooperación de ambas Partes podrán incluir:
a) Intercambio de documentación técnica;
b) Intercambio de visitas;
c) Asesoría; y,
d) Capacitación y actualización.
ARTICULO VIII
Se intercambiarán experiencias según asistencia técnica al sector
vivienda de las Naciones Unidas, de acuerdo con el RLA/90/020
"Modernización y Fortalecimiento de las Entidades de Vivienda en los Países
de América Latina y el Caribe", y con el proyecto COL/89/005 "Asistencia al
Fortalecimiento Institucional, Jurídico y Financiero del Instituto de
Crédito Territorial" (hoy INURBE), en los siguientes temas:
- Estudios de "Demanda por Vivienda" nueva, usada y por mejoramiento,
y de identificación de asentamientos subnormales, así como de "Oferta de
Recursos" disponibles para el sector en cada país.
- Dotación de instrumentos para una configuración adecuada de la
"Oferta Técnica" en aspectos de diseño urbano, de agrupación y de
viviendas, tecnología y construcción.
- Dotación de instrumentos para la planificación de la "Oferta
Económico-Financiera" que incluye aspectos como financiación de viviendas,
diseño de subsidios, sistemas redistributivos, créditos progresivos, etc.
- Instrumentos para la planificación y control de gestión de los
aspectos de la "Oferta Administrativo-Jurídica", como son procedimientos y
operación internos y externos de las entidades.
- Provisión de herramientas para la planificación y control de
gestión y de los aspectos de la "Oferta Institucional", en el sentido de
dotar a las entidades de estructuras funcionales modernas y eficientes.
- Estudio y tratamiento de los conflictos socio-familiares en los
asentamientos (Aspectos sociales).
- Sistema de promoción habitacional y de preservación del medio
ambiente.
ARTICULO IX
El CONAVI obtendrá información relacionada con la experiencia
institucional del Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y
Vivienda sobre sus sistemas de financiamiento y ahorro, en especial el
mecanismo utilizado en relación con la Unidad de Poder Adquisitivo
Constante (UPAC), así como los logros que este sistema ha tenido en
Colombia. Igualmente, se darán a conocer las experiencias obtenidas en el
mercado secundario de valores hipotecario, con el objeto de estudiar la
factibilidad de promover sistemas semejantes en Paraguay.
ARTICULO X
Ambas Partes designarán representantes de nivel ejecutivo, a los
efectos de integrar un Comité Técnico que se reunirá en forma alternativa
en Colombia y en Paraguay, para la aprobación de los planes, programas y
cronogramas de trabajo, evaluar los avances obtenidos y elaborar informes
que someterán a consideración de las instancias intergubernamentales
creadas para tal efecto.
ARTICULO XI
Las acciones de capacitación, actualización e intercambio de
información estarán dirigidas a personal de INURBE de Colombia y del CONAVI
del Paraguay, así como las diferentes instituciones del sector vivienda y
asentamientos humanos, y del sistema financiero nacional para la vivienda,
Mutuales, Cooperativas, Instituciones del Estado, Bancos Privados y
Estatales y otras Entidades del sector.
ARTICULO XII
Cada una de las entidades ejecutoras del presente Acuerdo sufragará
los gastos de transportación internacional, salarios y honorarios y gastos
de estadía de su personal y la parte que recibe asumirá los gastos de
transporte nacional y atención médica en caso de urgencia o enfermedad
repentina.
ARTICULO XIII
La capacitación y actualización a que haya lugar en desarrollo del
presente Acuerdo, serán gratuitas y se llevarán a cabo previa solicitud de
la entidad ejecutora interesada y la aprobación de la otra, en el entendido
que para la distribución de los gastos se aplicará lo dispuesto por el
artículo anterior.
ARTICULO XIV
Los materiales necesarios para el intercambio de información y la
documentación científico/técnica serán gratuitos y no podrán ser vendidos
ni cedidos a terceras personas, salvo acuerdo específico en contrario.
ARTICULO XV
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de
notificaciones por escrito de que las Partes Contratantes han cumplido con
todas las formalidades legales que se requieren en cada uno de los países
respectivos para la entrada en vigor y tendrá una vigencia de 5 (cinco)
años, prorrogables automáticamente por períodos de 1 (un) año, salvo que
una de las Partes decida darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte
con 6 (seis) meses de antelación. El presente Acuerdo podrá ser modificado
con el consentimiento de ambas Partes. La suspensión del Acuerdo no
afectará las acciones previamente convenidas.
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de Santa Fé de Bogotá, a
los once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres,
en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos
textos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Noemi Sanín de
Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos
Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez y nueve de octubre del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Fermín Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de noviembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores